Moratoria Previsional
O R D E N A N Z A 4668 VISTO: El Expte. 3879-“D”-20 por el cual la Dirección Recursos Humanos Solicita Moratoria Previsional, y; CONSIDERANDO: La nota presentada por el Director de Recursos Humanos, solicitando la Prórroga de la Moratoria Previsional para Empleados Municipales. Que la Ordenanza N° 4445, diagrama las condiciones para jubilar al personal que haya cumplido los requisitos de la edad jubilatoria (65 años para los hombres y los 60 años para las mujeres), y que no hayan acumulado los años de aportes necesarios para obtener dicho beneficio, siempre que tengan una antigüedad mínima en el Estado Municipal de más de 5 años de servicio. Que dicha Ordenanza, en su Art.5° establece como plazo máximo para acogerse el Beneficio Jubilatorio por Moratoria Previsional el 30 de Septiembre de 2018. Que en el transcurso de la vigencia de la Ordenanza N° 4445 se ha beneficiado a distintos Empleados Municipales que no contaban con los años de aportes necesarios para acogerse al beneficio de la Jubilación siendo exitosa la aplicación de la Moratoria Previsional Municipal. Que en el orden Nacional y Provincial existen normas de idéntico carácter por lo que el Estado Municipal garantice los mismo beneficios para