S/ Construcción Rampas Discapacitados

O R D E N A N Z A 2217 VISTO: El Expte. HCD 2092/96, por el cual se S/ Construcción Rampas Discapacitados, y; CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar las veredas peatonales, en las zonas de cruces de las distintas Arterias que convergen hacia las Avdas. principales de nuestra Ciudad. Que resulta necesario realizar en los distintos cruces de calles que se conectan a la zona céntrica las correspondientes rampas para as¡ permitir el descenso u ascenso de una vereda a otra a aquellos transeúntes que se ven imposibilitados de transitar normalmente o que sufren alguna discapacidad. Que actualmente existe una sola rampa de este tipo, ubicada sobre el costado Este de la calle San Rafael en su intersección con la Avda. Alvear Oeste. Que de este modo se actualizaría, en parte, la urbanización de nuestra ciudad, como as¡ también dar una solución a aquellos que necesitan de este método.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1§).- Facultase al D.E. Municipal a realizar el Proyecto, su estudio y concreción de la Obra de Construcción de Rampas en las

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Se Solicita Manifestar el apoyo vigencia Ley 7722

R E S O L U C I O N 3935-15 VISTO: El Expte HCD 10187/15, por el cual se Solicita Manifestar el apoyo vigencia Ley 7722, y; CONSIDERANDO: El fallo de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 01/09/15 S/MINERA DEL OESTE SRL Y OT. C/ GBNO. DE LA PROVINCIA P/ ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD, ratificando la decisión de no convocar a audiencia pública por el tratamiento de la Ley 7722. Que, la Fiscalía de Estado plantea recurso de aclaratoria y de reposición en subsidio, en contra del auto de fs. 705 que resuelve no hacer lugar a la audiencia pública cuya realización fuera propuesta por el Sr. Procurador del Tribunal. La finalidad del recurso es que se subsane la omisión incurrida y se disponga la realización de la audiencia pública en cumplimiento de lo previsto por el punto II de la Acordada n° 25.325. Que, la base argumentativa de tal negación radica principalmente en que el máximo tribunal debe dilucidar la advertencia de la norma impugnada con el orden constitucional, tratándose por ello de una cuestión de estricto convenio normativo constitucional, por lo que se advierte la pertinencia de la realización de una audiencia pública. Que, la audiencia pública habilita

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Se Solicita a Suprema Corte de Justicia revea decisión No convocar Audiencia Pública

R E S O L U C I O N 3915-15 VISTO: El Expte HCD 10145/15, por el cual se Solicita a Suprema Corte de Justicia revea decisión No convocar Audiencia Pública, y; CONSIDERANDO: La Acordada de la Sala Primera de la Suprema Corte de La Provincia de Mendoza con fecha 04 de agosto de 2015. Que la citada Acordada decide no llamar a Audiencia Pública acerca de la presunta inconstitucionalidad de la Ley N° 7722, en el Expte. CUIJ: 13-02843392-6 (012174-9058901), Caratulado: “MINERA DEL OESTE SRL Y OT. C/ GBNO. DE LA PROVINCIA P/ ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD”. Que la mayoría (cuatro de los siete integrantes) de esa Sala, Dres. PEREZ HUALDE, GOMEZ, SALVINI y LLORENTE, votaron por no llamar a Audiencia Pública acerca de la presunta inconstitucionalidad de la Ley Nº 7.722, esgrimiendo anticuados y vetustos artilugios legales y chicanas procesales. Que en tanto la minoría (tres de los siete integrantes) de esa Sala, Dres. ADARO, NANCLARES y PALERMO, en consonancia con lo previamente dictaminado por el Sr. Procurador del Tribunal, Dr. Rodolfo González, decidió hacer lugar a la misma, bajo las nuevas premisas del derecho, tanto nacionales, como internacionales, tales como: • Que el instrumento de audiencia pública es

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Se Solicita Informe Art. 1° Ordenanza 3315

R E S O L U C I O N 3732-14 VISTO: El Expte. HCD 9423/14, por el cual se Solicita Informe Art. 1° Ordenanza 3315, y; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Municipal N° 3315, sancionada por este Concejo Deliberante el día 14 de agosto del año 2.006 y promulgada el 17 de agosto del mismo año, se encuentra a la fecha en plena “VIGENCIA”. Que este H. Cuerpo como órgano de Gobierno Municipal, con la autonomía y facultades reconocidas Constitucionalmente, ha estado y continúa defendiendo los intereses de la comunidad en defensa a un Ambiente sano y sustentable; y la defensa del Agua y el Rechazo a la Minería Contaminante; Que esta Ordenanza fue anterior a la Sanción de la Ley Provincial N° 7722, que limita y prohíbe el uso de sustancias o productos contaminantes para la extracción y procesamiento de metales y minerales. Que cada acción que atenta contra la Ley Provincial N° 7722, este Concejo Deliberante se ha pronunciado a través de distintas Normas Legales, en forma enérgica y contundente para evitar la modificación y cualquier acción legal como el planteamiento de “inconstitucionalidad”, respetando y representando en forma unánime la voluntad del “PUEBLO DE GENERAL ALVEAR”. Que es

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Se Solicita el Rechazo y pase a Archivo del Proyecto minero Hierro Indio

R E S O L U C I O N 3731-14 VISTO: El Expte. HCD 9766-14, por el cual se Solicita el Rechazo y pase a Archivo del Proyecto minero Hierro Indio, y; CONSIDERANDO: El tratamiento del proyecto minero Hierro Indio. Que el mismo ya tiene media sanción de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza. Que el mencionado proyecto atenta con lo dispuesto en la Ley 7722, a la vez que el mismo no contempla el informe impacto ambiental del departamento de General Alvear. Que, cabe resaltar que la Ley 7722 expresa que la autoridad de aplicación garantizará en todo proceso de evaluación de impacto ambiental, la participación de los municipios de las cuencas hídricas afectadas por el proyecto productivo, cuyos dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios. Que, este Honorable Concejo Deliberante siempre se ha mantenido firme en la defensa de la ley 7722, realizando todas las acciones y gestiones necesarias ante los legisladores y especialmente a los del IV Distrito Electoral, para que impidan cualquier acción legislativa que atente en contra de la mencionada norma legal, especialmente todo aquello que atente con el ambiente y la vida de sus habitantes. Que el día viernes 21

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Se Solicita Evitar Modificar Ley 7722

R E S O L U C I O N 3722-14 VISTO: El Expte. HCD 9636/14, por el cual se Solicita Evitar Modificar Ley 7722, y; CONSIDERANDO: Las inminentes intenciones de modificar la Ley Provincial N° 7722. Que es una gran preocupación por parte de ONGs, y comunidad en general, sobre las distintas manifestaciones a través de los distintos medios de comunicación de la Provincia de Mendoza, en avanzar sobre la modificación de la Ley N° 7722 que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en la actividad minera. Que es el Gobierno de la Provincia de Mendoza, el que genera este tipo de acciones en contra de la voluntad popular. Que es importante ratificar las posiciones de cada uno de los representantes en la Legislatura Provincial, lugar donde se producen las leyes, con respecto a la posibilidad de modificar o eliminar lo dispuesto por esta Ley Provincial, símbolo de la democracia y lucha por la vida. Que continuando con la posición en lo referido a la defensa de la Ley N° 7722, este Concejo Deliberante tiene la importante misión de ejercer todas las acciones y gestiones necesarias, que le son conferidas por ley, solicitando a los Sres. Legisladores de la

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Se Solicita Cumplimiento Artículos 3° y 5° para tratamiento Emprendimientos Mineros Hierro Indio y Cerro Amarillo

R E S O L U C I Ó N 3706-14 VISTO: El Expte. HCD 9706-14, por el cual se Solicita Cumplimiento Artículos 3° y 5° para tratamiento Emprendimientos Mineros Hierro Indio y Cerro Amarillo, y; CONSIDERANDO: El tratamiento para su autorización de los emprendimientos mineros Hierro Indio y Cerro Amarillo Que el Poder Ejecutivo Provincial envió a la Legislatura de Mendoza, para su tratamiento los trámites para autorizar la explotación de los yacimientos mineros de Hierro Indio y Cerro Amarillo. Que tales trámites se encuentran en las Comisiones de Hidrocarburos, Minería y Energía; Ambiente, Cambio Climático, Riesgo de Desastre, Asuntos Territoriales y Vivienda de la Honorable Cámara de Senadores de Mendoza. Que siendo reiterativos y ratificando la posición de este Concejo Deliberante en relación a la vigencia y cumplimiento de la Ley Provincial N° 7722, y ante el intento de avanzar por sobre dicha norma, es necesario sancionar la norma que refleje la voluntad de todo el pueblo de General Alvear. Que el Concejo Deliberante de General Alvear, solicita se dé estricto cumplimiento a los Artículos 3° y 5° de la Ley Provincial N° 7722. Que además para un tratamiento responsable y respetando la legislación vigente, solicita se tenga

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Se Solicita Reafirmar Defensa del Agua y el Rechazo Minería Contaminante

R E S O L U C I O N 3521-14 VISTO: El Expte. HCD 9248/14, por el cual se Solicita Reafirmar Defensa del Agua y el Rechazo Minería Contaminante, y; CONSIDERANDO: La solicitud realizada por la autodenominada “Mesa Minera de Mendoza” a la Legislatura Provincial en la que se solicita declarar la emergencia minera y la modificación de la Ley 7722. Que en el pedido solicitan que se permita la incorporación de algunas sustancias químicas para la extracción de metales y minerales. Que también piden una serie de beneficios impositivos para el sector minero, al que consideran que atraviesa un momento delicado. Que entre los pedidos se incluye la suspensión de la aplicación de tasas de Evaluación y Fiscalización de proyectos. Que por otra parte solicitan la suspensión de los proyectos legislativos existentes para crear más áreas naturales protegidas. Que en definitiva y de acuerdo a lo expresado por los dirigentes del sector minero destacan que el fin último de su lucha es conseguir cambios o la derogación de la Ley Provincial 7722, la cual impide la utilización de algunos productos para la extracción y procesamiento de los metales y minerales. Que en contraposición a lo que opinan los

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Se Solicita Prohibición Exploración y Explotación de Yacimientos No convencionales de gas y petróleo

R E S O L U C I O N 3449-13 VISTO: El Expte. HCD 8853/13, por el cual se Solicita Prohibición Exploración y Explotación de Yacimientos No convencionales de gas y petróleo, y; CONSIDERANDO: La sanción de la Ordenanza Nº 3934 y, sancionada por el H.C.D. de este Departamento. Que la Ordenanza sancionada, trata sobre la “Prohibición en el Departamento de General Alvear la actividad de Exploración y/o Explotación de Gas y Petróleo de Yacimientos no convencionales bajo la técnica denominada Fractura Hidráulica o Fracking; como así también, cualquier otra técnica, que en el futuro, ponga en riesgo el derecho a un medio ambiente sano, según lo expresa el art. 41° de la Constitución Nacional, y los Tratados Internacionales con rango constitucional”. Que el D.E. Municipal, a través del Decreto N° 446 S.G./2013 Vetó la Ordenanza referida.- Que en Sesión de la fecha, por unanimidad se resolvió rechazar el Veto. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N ARTICULO 1º).- Rechazar el Veto impuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal a la Ordenanza Nº 3934 de este Honorable Concejo Deliberante.-

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Solicita Respetar Mural Municipio

R E S O L U C I O N 3219-12 VISTO: El Expte. HCD 8411/12, por el cual la Asamblea del Pueblo Solicita Respetar Mural Municipio, y; CONSIDERANDO: La nota presentada por la Asamblea del Pueblo respecto a la necesidad de conservar el Mural pintado en el frente del Municipio, como fiel reflejo de la lucha contra la minería contaminante y la defensa de la Ley 7722. Que la Asamblea del Pueblo mediante nota nos informa que existe la intención por parte del Ejecutivo local de pintar el edificio Municipal. Que su preocupación radica en la necesidad y resguardar el Mural, fiel obra de arte, que representa la lucha de un pueblo unido en contra de la mega-minería contaminante que en el año 2007 aunó fuerza para proteger el agua y nuestro medio ambiente, logrando la sanción de la Ley N° 7722. Que dicha inscripciones fueron pintadas por estudiantes secundarios y forma parte ya de la memoria popular de nuestro pueblo. Que es intención de la Asamblea del Pueblo mantener dicha expresión artística para que generaciones actuales y futuras no se olviden esta noble lucha.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus

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