Donación sin cargo Anabela Gutiérrez Dadda

O R D E N A N Z A 4633 VISTO: El Expte. 1865-“G”-20, por el cual la Sra. Anabela Gutierrez Dadda Hace Donación Sin Cargo, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expte. del rubro, la fracción de terreno ofrecida por la Sra. Gutierrez Dadda, Anabela Rocio – DNI N° 35.623.660, y conforme los Usufructuantes Jorge Luis Gutierrez – DNI N° 12.983.905 y Sra. Liliana Dadda – DNI N° 13.467.395, el rasgo de terreno ofrecido para el Ensanche de Calle 9 (Fracción A), los mismos hacen Donación Sin Cargo, a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de una fracción de terreno destinada al ensanche de Calle 9, Distrito de Alvear Oeste, totalizando una Superficie Global según Plano de Mensura adjunto a fs. 9 de Según Título: Quinientos Veinticuatro con Cincuenta Decímetros Cuadrados (524,50 mts2) y Según Mensura: Quinientos Veinticinco con Ochenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (525,84 mts2), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan y figuran en el plano referido, cuya discriminación se consigna en la Escritura Traslativa de Domino que llevará a cabo el Escribano interviniente.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso

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Declaración de Interés Social, Cultural y Político-Jurídico Jornada “El Derecho de Familia y Sucesiones”

O R D E N A N Z A 4632 VISTO: El Expte. HCD 12204/20, por el cual se Solicita Declarar Interés Social, Cultural y Político-Jurídico Jornada “El Derecho de Familia y Sucesiones”, y; CONSIDERANDO: La disertación que realizará la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci en el Departamento de General Alvear. Que esta actividad se realizará el próximo día 30 de Septiembre y se abordará la temática “El Derecho de Familia y Sucesiones después de cinco años de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación”. Que es una actividad de suma importancia histórica para el Departamento de General Alvear, por ser la primera vez que la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, se dirigirá a nuestra comunidad. Que la Dra. Kemelmajer de Carlucci es Doctora de Derecho, coautora del C.C.C.N., miembro de las Academias Nacionales de Derecho y Ciencias Sociales de la Ciudad de Buenos Aires y de Córdoba. También es miembro honorario de la Real Academia de Derecho y Legislación de Madrid España. Que es Profesora Titular de Derecho Civil y Derecho Privado, de las facultades de Derecho y Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, Profesora Honoraria de las Universidades de San Marcos y San Martín

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Día del Abordaje Integral del Aprendizaje

O R D E N A N Z A 4631 VISTO: El Expte. HCD 12200/20, por el cual se Solicita Declarar Día del Abordaje Integral del Aprendizaje, y; CONSIDERANDO: La Ley Nacional N° 27.306 “Declárase de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje” y la Ley de la Provincia de Mendoza N° 9.165 en Adhesión a la norma Nacional. Que el Art. 14 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes de la Nación goza, entre otros, del derecho de enseñar y aprender, conforme las Leyes que reglamentan su ejercicio. Que el Art. 75 de la Constitución Nacional en su Inc. 19, define que corresponde al Congreso sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales, que aseguren, entre otros, la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna. Que la Ley de Educación N° 26.206 y su modificatoria, en su Art. 79 establece que el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa, destinadas a enfrentar situaciones que afecten el ejercicio pleno del derecho

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Fideicomiso de Asistencia a la Actividad Agroindustrial de la Provincia de Mendoza

O R D E N A N Z A 4635 VISTO: El Expte. 3051-“S”-20, por el cual la Secretaría de Desarrollo y Promoción Departamental Solicita Pto. Ordenanza, y; CONSIDERANDO: Que el Municipio ha definido como política pública el acompañamiento al sector productivo de General Alvear, tanto agrícola como industrial, ganadero, de servicios, tecnológicos e innovación a través de programas y/o fideicomisos y/o líneas de financiamiento para facilitar la producción, cosecha, acarreo, industrialización y comercialización de la actividad frutícola, vitícola, hortícola, forrajera, ganadera (apícola, bovina, porcina, avícola y caprina), servicios (turismo, comercio, gastronomía, transporte y servicios en general), desarrollo tecnológicos e innovación (software, hardware, energía renovables y biotecnología) propias de nuestro Departamento. Que en el mismo sentido el Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza desarrolla herramientas e intenta integrar políticas a través de distintos programas, fideicomisos y líneas de financiamiento para lograr el estímulo y acompañamiento mencionado en el párrafo anterior. Que a través de Mendoza Fiduciaria S.A., Fondo para la Transformación y el Crecimiento y otros entes, se asiste y financia a emprendedores, productores e industriales de la Provincia y el Departamento con diversos programas, fideicomisos y líneas de financiamiento para el capital de trabajo y/o

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Regulación Cinerarios y Columbarios en el Cementerio de Gral. Alvear

O R D E N A N Z A 4630 VISTO: El Expte. HCD 12168/20, por el cual se Solicita Regulación Cinerarios y Columbarios (Cementerio Gral. Alvear), y; CONSIDERANDO: El uso de cinerarios o cinezarios, y columbarios para depositar cenizas de personas fallecidas. Que sobre esta cuestión, la legislación eclesiástica dispone que se puede conceder el rito de las exequias cristianas, a no ser que su elección haya estado motivada por razones contrarias a la doctrina cristiana. Que respecto a esta opción, se debe exhortar a los fieles a no conservar en su casa las cenizas de los familiares, sino a darles la sepultura acostumbrada. Que si bien en Argentina recién se están implementando este método de utilización de cementerios, es una modalidad que avanza rápidamente y que es aceptada por la sociedad. Que la referencia Cinerario es el lugar o espacio destinado al depósito solamente de cenizas, sin urnas ni objetos de ninguna especie. Que es un método más económico y demanda menos espacio físico; y que su implementación permitirá solucionar el colapso que hoy sufren los cementerios. Que para ello es necesario establecer un registro de los restos depositados. Que el mantenimiento del cinerario estará a cargo del

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Ratificación Decreto 245-SH/20

O R D E N A N Z A 4628 VISTO: El Expte. 1441-“D”-20, por el cual el D.E. Municipal Solicita Ratificación Decreto 245-SH/20, y; CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, se desprende la factibilidad de Ratificar el Decreto N° 245-SH-20. Que en Sesión de la fecha se da por aprobado el mencionado despacho.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Decreto N° 245-SH/20, a saber: “…Visto: El Expte. 8143-“S”-2014 y sus acumulados Expte. 10078-“T”-2014 y Expte. 10082-“T”-2014 en los que obra la documentación correspondiente a la Licitación Pública convocada mediante Decreto N° 1192-SH/2014, con el objeto de contratar LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REMODELACION Y REFACCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA, CIUDAD DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA”; CON PROVISION TOTAL DE MATERIALES, MANO DE OBRA Y CONDUCCIÓN EMPRESARIA Y TECNICA, y; Considerando: Que dicha obra fue adjudicada por Decreto Municipal N° 1192-SH/2014 de la anterior gestión y reconducida por esta gestión, mediante convenio de reconducción de obra aprobada por Decreto Municipal

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Ratificación Decreto 006-SH/20

O R D E N A N Z A 4629 VISTO: El Expte. 2074-“D”-20, por el cual el D.E. Municipal Solicita Ratificación Decreto 006-SH/20, y; CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, se desprende la factibilidad de Ratificar el Decreto N° 006-SH-20. Que en Sesión de la fecha se da por aprobado el mencionado despacho.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Decreto N° 006-SH/20, a saber: “…Visto: El Presupuesto para el Ejercicio 2020 aprobado mediante Ordenanza N° 4597, en fecha 27/12/2019 y puesto en vigencia a partir del día 01 de Enero de 2020, y; Considerando: Que al sancionarse el Presupuesto para el Ejercicio Año 2020, no se incluyeron, en el mismo, los Créditos de las Partidas correspondientes a Convenios celebrado por esta Municipalidad con distintos entes Provinciales y/o Nacionales y otras que fueron creadas con fines específicos y que al día 31 de Diciembre de 2019 resultaron con excedentes. Que corresponde habilitar para el Ejercicio Año 2020 los créditos de las

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Crear Mesa Desarrollo Local y Planificación Intersectorial

O R D E N A N Z A 4627 VISTO: El Expte. HCD 12144/20, por el cual se Solicita Crear Mesa Desarrollo Local y Planificación Intersectorial, y; CONSIDERANDO: La necesidad de elaborar políticas con miras a reactivar la economía y cuidar el empleo, ante los efectos de la pandemia de Covid-19 que impacta de lleno en todos los ámbitos de la vida cotidiana. Que el mundo entero está atravesando una gran crisis sanitaria, económica y social por la pandemia del COVID-19. Que resguardar la salud de la población en general ha sido la prioridad de las políticas públicas. Que desde el día 19 de Marzo del año 2020 muchos comercios e industrias de nuestra ciudad se vieron afectados por los decretos Nacionales y Municipales, al día de hoy se encuentran cerrados salvo los exceptuados, que pudieron continuar con sus actividades, pero con horarios reducidos y disminución en ventas. Que por las medidas adoptadas y el acompañamiento de la ciudadanía, Mendoza comenzó a reabrir la economía y atenuar el fuerte impacto negativo transversal a todos los sectores productivos, comerciales y de servicios de la provincia. Que nos enfrentamos al desafío de seguir impulsando nuestra economía y por ello el gobierno

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Ratificación Accidente Mellado Gabriela

O R D E N A N Z A 4624 VISTO: El Expte. 10753-“M”-19, por el cual la Sra. Gabriela Magali Mellado Solicita Informe Accidente, y; CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías, se desprende la factibilidad de Ratificar el Convenio de Pago celebrado entre la Municipalidad de General Alvear y la Sra. Gabriela Magali Mellado. Que en Sesión de la fecha, se da por Ratificado el mencionado Convenio.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes del Convenio de Pago celebrado entre la Municipalidad de General Alvear y la Sra. Gabriela Magali Mellado, a saber: “…En la Ciudad de General Alvear, Mendoza, a los 10 días del mes de Marzo del Año 2020, entre los que suscriben Mellado Gabriela Magali, argentina, mayor de edad, DNI N° 33.657.885, con domicilio real en Ruta 202 S/n de Jaime Prats, pasando Calle Línea de Los Palos, San Rafael, Mendoza, por una parte y por otra parte el Lic. Walther Alberto Marcolini, en nombre y representación

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Licencias Especiales – Estudios Prostáticos

O R D E N A N Z A 4623 VISTO: El Expte. HCD 12126/20, por el cual se Solicita Licencias Especiales – Ordenanza 1764 Art. 79° (Estudios Prostáticos), y; CONSIDERANDO: La necesidad de establecer un día especial con el objeto de facilitar la realización de los exámenes de prevención del Cáncer de Próstata, a todos los hombres que presten servicios al Estado Municipal. Que las patologías del Cáncer de Próstata, ocupan un altísimo porcentaje como causa de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares. Que teniendo en cuenta que la patología es prevenible a través de la realización de estudios y diagnósticos médicos, siendo esta última una de las herramientas más eficaces para hacer frente a este tipo de enfermedad. Que asimismo corresponde destacar que el estudio debe acentuarse en todos aquellos hombres mayores de 40 años, el cual debe realizarse al menos una vez al año. Que siendo estos estudios necesarios para un diagnóstico precoz de las enfermedades y de esta manera poder realizar los tratamientos necesarios a los efectos de prevenir el avance de las patologías. Que en agosto de 2.005, la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, dio media sanción al proyecto de ley de

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