Solicita Modificación Ordenanza 3621 (Capacidad Personas en Locales Diversión Nocturna)

O R D E N A N Z A 3819 VISTO: El Expte. HCD 8215/12, por el cual la Dirección Inspección Municipal Solicita Modificación Ordenanza 3621 (Capacidad Personas en Locales Diversión Nocturna), y; CONSIDERANDO: Que la presentación realizada en conjunto por la Dirección de Inspección General y Comercios del rubro locales de diversión nocturna, en la cual solicitan se modifique la Ordenanza N° 3621. Que la existe la necesidad de actualizar la reglamentación de los locales de diversión vespertina y nocturna en el ámbito del Departamento de General Alvear, Mendoza. Que es necesario actualizar y precisar la actividad a desarrollar por los locales de diversión en el Departamento de General Alvear y de clasificación, conforme a la misma. Que en la actualidad se confunde el rol que cumplen los locales de diversión ante la falta de una clasificación específica que los diferencie, con tal precisión que permita determinar que actividades pueden cumplir. Que la falta de precisión hace que cada local lleve a cabo diferentes espectáculos, con el solo cumplimiento de pago de las Tasas Municipales.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A

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Solicita Reglamentación Heladería

O R D E N A N Z A 3718 VISTO: El Expte. 202-“D”-11, por el cual se Solicita Reglamentación Heladería, y; CONSIDERANDO: La necesidad de regular y organizar el rubro “Heladerías” en nuestro Departamento. Que existen comercios del rubro heladerías que comercializan el producto en forma individual, mediante cadenas de distribución, concesiones o franquicias que imponen de parte del Estado Municipal dictar normativas que fijen limitaciones para las habilitaciones, idénticas para todos los sectores, manteniendo todas las características del mercado y evitando concentración. Que corresponde al Estado garantizar la igualdad de oportunidades dentro de la libertad de comercio, tal como corresponde a un Estado socialmente justo, económicamente libre y políticamente soberano, promoviendo la competitividad de sus empresas y favoreciendo la capacidad de emprender y desarrollar nuevas actividades empresariales, preservando fuentes de trabajo genuinas. Que la Constitución Nacional, en su Artículo 75º inc. 19, confiere al Estado la tarea de “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional y a la generación de empleo…”. Que también en su Art. 42º prescribe que “…el estado debe proteger a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los

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Solicita Reglamentar Actividades Emprendimientos Varios

O R D E N A N Z A 3691 VISTO: El Expte. HCD 7576/10, por el cual se Solicita Reglamentar Actividades Emprendimientos Varios, y; CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar numerosas actividades y emprendimientos en el ámbito del Departamento de General Alvear. Que existen numerosas actividades y emprendimientos no contempladas en las reglamentaciones legales vigentes. Que como experiencia han sucedido conflictos con emprendimientos, que una vez habilitados, producen problemas de convivencia con la sociedad. Que es necesaria una pieza legal que contemple las posibles situaciones no previstas y no cuenta con la correspondiente regulación de la actividad. Que las distintas áreas del Municipio, deben tener en cuenta estas situaciones. Que se está realizando el desarrollo del proyecto que contempla la planificación de uso del suelo y clasificación de las distintas actividades a desarrollar en el territorio.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- El D.E. Municipal deberá, en el caso de la solicitud de Habilitación de Emprendimientos cuyo funcionamiento no esté contemplado bajo ninguna pieza legal, enviar el correspondiente Expte. al H.C.D. a fin de que realice la

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Se regula funcionamiento Salones de Fiestas

O R D E N A N Z A 3637 VISTO: El Expte. HCD 7317/10, por el cual se Regula Funcionamiento Salones de Fiestas, y; CONSIDERANDO: Que hay que instaurar una normativa que regule el uso y funcionamiento de los Salones de Fiesta y Eventos, en una forma adecuada, fijando derechos y obligaciones tanto para el/los dueños o encargados de los salones, como para las personas que soliciten el alquiler de los mismos. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A CAPITULO I – DENOMINACION ARTICULO 1º).-Se denominan «SALONES DE FIESTA Y EVENTOS» a los locales destinados a reuniones familiares, sociales, culturales u otros eventos de carácter privado para los cuales el ingreso esté dado con o sin la percepción de derechos de entrada o consumición; con servicios de bebidas, lunch y/o comidas, con o sin lugar destinado a pista de baile y/o difusión musical, pudiendo además tener espectáculos en vivo. CAPITULO II – DE LA CONTRATACION ARTICULO 2º).-En todos lo casos de contratación de un local para realizar cualquier fiesta o evento, citados en el Art. 1º, se deberá exigir por parte del dueño

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Solicita la modificación de la Ordenanza Nº 3572

O R D E N A N Z A 3635 Visto: El Expte. H.C.D: 7315/10, por el cual se solicita la modificación de la Ordenanza Nº 3572, que declara de alto impacto ambiental la posible instalación de un “Salón de Fiestas”, y; Considerando: Que la misma tiene como origen la remisión por parte de la Dirección de Medio Ambiente y en cumplimiento con lo explicitado en la Ordenanza Nº 3316. Que este H.C.D. en concordancia con la problemática ante la instalación de una “Confitería Bailable” y el reclamo de vecinos comprendía la importancia del correcto tratamiento a los fines de expresar su posición. Que se recibió en la Banca del Ciudadano al Señor Walter Federicci titular del potencial emprendimiento con el fin de expresar su situación. Que también se trató en este H.C.D. un Recurso interpuesto por el Señor Walter Federicci y que se aceptó en lo formal, siendo rechazado en lo sustancial luego del asesoramiento de un Profesional al que se contrató exclusivamente por este tema. Que este H.C.D. siempre consideró que el tema en discusión era la de instalación de una “Confitería Bailable” y sobre esto se expresó. Que la Ordenanza Nº 3572 por error en su articulado

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Solicita Reglamentar Ubicación y Funcionamiento Salas Velatorio

O R D E N A N Z A 3619 VISTO: El Expte. HCD 5831/05, por el cual se Solicita Reglamentar Ubicación y Funcionamiento Salas Velatorio, y; CONSIDERANDO: Que General Alvear no cuenta con una normativa actualizada sobre Salas de Velatorios. Que frente a esta situación debe recurrirse a la normativa de otros Departamentos para regular al respecto.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Velatorios, Definición: Se entiende por Velatorio a los fines de esta legislación, el edificio que es destinado exclusivamente a velar cadáveres y/o explotar usos compatibles con aquél. Estos edificios no podrán contar con más de dos cámaras mortuorias separadas funcionalmente entre si, cuyos ingresos pueden estar vinculados a un hall común de acceso, independiente totalmente del ingreso o egreso de los féretros.- ARTICULO 2º).- La Habilitación de las Salas de Velatorio será de carácter provisorio respecto a su ubicación hasta tanto se regularice la situación, acorde a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 8051 de “Uso del Suelo y Ordenamiento Territorial”.- ARTICULO 3º).- Cámara de Velar: La cámara para velar cadáveres será

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Reglamentan Geriátricos

O R D E N A N Z A 3612 VISTO: El Expte. HCD 7077/09, por el cual se Reglamentan Geriátricos, y; CONSIDERANDO: La necesidad de Reglamentar el Funcionamiento de los Geriátricos y/o Residencias para adultos mayores sin servicio sanatorial, en el Departamento de General Alvear. Que la Organización de las Naciones Unidas estableció que, a partir de los sesenta años toda persona es considerada adulto mayor y debe gozar de derechos especiales de integridad, dignidad y preferencia. Que al adulto mayor se le debe garantizar el acceso a una vida plena, respetando su integridad física y psicoemocional, tiene derecho a satisfacer sus necesidades básicas, como alimentos, bienes, servicios y demás condiciones para una atención integral que lo llevará a disfrutar esta etapa con calidad de vida. Que la ONU ha señalado que la principal forma de maltrato a las personas de tercera edad “está relacionada con la privación de los derechos fundamentales y la falta de oportunidades…” por ello deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de las personas. Que los adultos mayores deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares

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Solicita Reglamentación y Sanciones Arrojar Residuos

O R D E N A N Z A 3593 VISTO: El Expte. HCD 6622/08, por el cual se Solicita Reglamentación y Sanciones Arrojar Residuos, y; CONSIDERANDO: El arrojo de basura realizado por vecinos en lugares no permitidos y la necesidad de producir una normativa que conlleve a sancionar a las mismas por sus acciones. Que en reiteradas oportunidades, vecinos de los predios en donde se deposita basura de cualquier tipo por parte de particulares, han realizado sus quejas y denuncias ante este Concejo por intermedio de notas y uso de la Banca del Ciudadano. Que por parte de algunos vecinos de nuestra Ciudad se ha desvirtuado el objetivo planteado por el Municipio, lo que ha hecho que algunos inescrupulosos en horarios nocturnos realicen el arrojo de todo tipo de basura en los lugares, afectando de esta manera la calidad de vida de los residentes del lugar como también produciendo un grave impacto visual y ambiental en la zona toda. Que ante estos hechos, es necesario generar las acciones correspondientes a fin de darle al D.E. Municipal las herramientas que le permita terminar con este tipo de actitudes en pos del bienestar de todos los habitantes sin distinción del lugar

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S/ Modificar Ordenanza Nº 3077 (Regla. Telf. Celular)

O R D E N A N Z A 3551 VISTO: El Expte. HCD 6866/08, por el cual se S/ Modificar Ordenanza Nº 3077 (Regla. Telf. Celular), y; CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el Art. 41º de la Constitución Nacional, Ley Nacional Nº 25.675, Ley Provincial Nº 5961/93 y Ordenanza Municipal Nº 3077, en relación a las Torres de Telefonía Celular instaladas en el Radio Urbano del Departamento de General Alvear. Que mediante Expte. Nº 6866/08 – HCD Caratulado: “Proyecto Ordenanza: S/ Modificación Ordenanza 3077”, se impulsó una modificación a la Ordenanza Municipal vigente Nº 3077, que tiene estado legislativo pero aún el H.C.D. no se ha expedido con respecto a las modificaciones presupuestarias. Que se requiere contar, con cierta urgencia, con un marco regulatorio legal, relacionado con la instalación de antenas de telefonía móvil, en el Departamento de General Alvear, Mendoza, adaptado a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mismo. Que se impone una regularización, actualización y adaptación de la situación en General Alvear, con relación a las antenas de telefonía móvil de empresas que ya funcionan y de las que por diversos motivos, estando instaladas, aún no lo hacen, pero requieren prestar el servicio de telefonía móvil

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S/ Reglamentar y Jerarquizar Turismo Rural

O R D E N A N Z A 3530 VISTO: El Expte. HCD 6424/07, por el cual se S/ Reglamentar y Jerarquizar Turismo Rural, y; CONSIDERANDO: La necesidad de Reglamentar y Jerarquizar el Turismo Rural en el Departamento de General Alvear. Que es necesario en el Departamento el fomento, desarrollo, promoción y regulación de la actividad del Turismo Rural, para el aprovechamiento de los recursos y atractivos que nos brinda nuestro medio. Que General Alvear, tiene un perfil adecuado para desarrollar el Turismo Rural con productos diferenciales de otras regiones, convirtiéndose en una actividad más de diversificación económica. Que el Turismo es un derecho social y económico de las personas, dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades. Que al sector agropecuario le favorece económicamente el Turismo Rural, por el ingreso adicional que genera durante Todo el Año. Que el Turismo Rural está orientado a diversificar los ingresos de los productores agropecuarios, cooperar con el desarrollo de las economías regionales creando empleo rural. Que es necesario asegurar las mejores condiciones de la oferta turística, para el desarrollo de la actividad a través de la

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