S/ Reglamentación Juegos Infantiles Inflables

O R D E N A N Z A 3230 VISTO: El Expte 5896/05, por el se S/ Reglamentación Juegos Infantiles Inflables, y; CONSIDERANDO: La existencia en el ámbito del Departamento de General Alvear, de entretenimiento denominado juegos inflables. Que desde hace algunos años funcionan este tipo de entretenimiento infantiles, los cuales son contratados para festejos de cumpleaños, entre otros, en lugares cerrados o bien al aire libre, y en algunos casos en la vía pública. Que resulta sumamente necesario avanzar en una legislación que regule esta nueva actividad. Que la normativa debe ofrecer mayores condiciones de seguridad para quiénes disfrutan de los juegos inflables, que son ni más ni menos los niños. Que no se pretende suprimir fuentes de trabajos, pero si considerar la importancia de que es una actividad que no se encuentra regulada, de manera tal que ofrezca la seguridad, salubridad y confortabilidad para nuestros seres más preciados como son los niños y niñas. Que en función del estado el ofrecer las garantías suficientes y necesarias, como también el de ir actualizando la normativa en esta época de cambios vertiginosos, siendo nuestra responsabilidad indelegable en cuanto a dictar las normas para un normal funcionamiento de los juegos

Ver Más >>

S/ Reglamentación Uso Omnibus Municipal

O R D E N A N Z A 3224 VISTO: El Expte 5860-«D»-05, por el cual el D.E. Mcpal. S/ Reglamentación Uso Omnibus Municipal, y; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 7389 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, se transfirió a esta Municipalidad un ómnibus – Marca Volkwagen – Modelo 9150 OD, destinado a cubrir principalmente las necesidades de Transporte Escolar. Que resulta necesario dejar claramente establecido que el uso del ómnibus estará restringido a los establecimientos escolares, entidades intermedias y O.N.G., domiciliadas en el Dpto. de General Alvear. Que para el otorgamiento de los turnos, resulta necesario que la aprobación de las solicitudes se efectúen de una manera clara y precisa, el D.E. Mcpal. y el H.C.D. consideran necesario reglamentar la forma y los procedimientos a utilizar para otorgar los mismos.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Establécese como Reglamento para el otorgamiento de turnos para el Uso del Omnibus Municipal, el siguiente: Primera: El citado Omnibus Mcpal. tendrá como objeto el traslado de personas dentro de la Provincia de Mendoza y

Ver Más >>

S/ Reglamentar Jardines Maternales

O R D E N A N Z A 3163 VISTO: El Expte. HCD 5672/04, por el cual se S/ Reglamentar Jardines Maternales, y; CONSIDERANDO: Que es necesario en el Departamento de General Alvear (Mza.), reglamentar, controlar y llevar registro de Jardines Maternales que albergan niños de 45 días a 4 años edad. Que los legisladores tenemos la obligación de defender los derechos del niño y bregar para que estas instituciones (Jardines Maternales), que los respeten como personas y que satisfagan sus necesidades de salud, afectos juegos y conocimientos. Que debemos apuntar al desarrollo integral de nuestros niños en lo afectivo, motriz intelectual, en el lenguaje, la expresión y en la creatividad, esto solamente se logrará en instituciones organizadas que respondan a estas necesidades. No podemos permitir que estos lugares donde reciben a nuestros chicos, conlleven el mismo tratamiento de un comercio de otras características, debe haber un adecuado registro, control y supervisión para este tipo de entidades. Que se deben tomar los recaudos necesarios para salvaguardar a los infantes que concurren a los Jardines Maternales. Que tampoco hay una Legislación Provincial que contemple el control y supervisión de estos establecimientos. Que, si bien la Ley Federal de Educación Nº

Ver Más >>

S/ Reglamentación Negocios de Diversión Nocturnos

O R D E N A N Z A 3119 VISTO: El Expte. HCD 5619/04, por el cual se S/ Reglamentación Negocios de Diversión Nocturnos, y; CONSIDERANDO: Que es necesario precisar la actividad a desarrollar por los locales de diversión en el Departamento de General Alvear y de clasificación, conforme a la misma. Que en la actualidad se confunde el rol que cumplen los locales de diversión ante la falta de una clasificación específica que los diferencie, con tal precisión que permita determinar que actividades pueden cumplir. Que esta falta de precisión hace que cada local lleve a cabo diferentes espectáculos, con el solo cumplimiento de pago de las Tasas Municipales. Que otros Departamentos de la Provincia han dictado normas sobre el tema que deben ser consideradas adaptándolas a la realidad de General Alvear.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Clasificación: Los negocios a diversiones vespertinas y nocturnas se clasificarán de la siguiente forma: a) Confiterías Bailables. b) Discotecas para mayores de 18 años. c) Discotecas exclusivas para menores de 18 años. d) Cafés Concert. e) Pistas

Ver Más >>

S/ Reglamentar Servicio Internet Lugares Públicos

O R D E N A N Z A 3105 VISTO: El Expte. HCD 5504/04, por el se S/ Reglamentar Servicio Internet Lugares Públicos, y; CONSIDERANDO: La necesidad de la existencia de una norma que reglamente la actividad de los establecimientos que brinda el servicio de internet, en el ámbito del Departamento de General Alvear. Que este servicio es utilizado por toda clase de personas, incluyendo menores. Que existen las Resoluciones Nº 1956-03 y 1957-04 en referencia a este tema, las cuales se deben integrar para su mejor aplicación. Que la Ordenanza Nº 1238 hace referencia a la Reglamentación de Juegos Electrónicos, los cuales han sido desplazado por el sistema de juegos en red que funcionan en los establecimientos que brindan el servicio al público de Internet, como también se han instalado máquinas electrónicas de juegos de azar por parte del Anexo Casino de Mendoza General Alvear, lo que han sustuído a los juegos electrónicos que eran los que solvetaban a la mencionada norma. Que con respecto a los juegos de internet, se encuentra en vigencia en el ámbito provincial la Resolución Nº 427 de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa al Consumidor del Ministerio de Economía de la

Ver Más >>

S/ Régimen de Concursos

O R D E N A N Z A 3089 VISTO: El Expte. HCD 5442/04, por el cual S.O.E.M.G.A. S/ Régimen de Concursos , y; CONSIDERANDO: En cumplimiento de la política fijada por el Ejecutivo Municipal de asegurar la igualdad de oportunidades en carrera administrativa o técnica en el ámbito Municipal, asegurando a su vez que el progreso de la misma no este sujeto al arbitro personal de los gobernantes de turno, sino a la idoneidad que demuestre el agente en los concursos, llevando a la práctica en forma efectiva el precepto constitucional del Art. 16º de la Constitución Nacional y el Art. 30º de la Constitución de la Provincia de Mendoza. Atento a lo establecido en el Inc. 8º del Art. 73º de la Ley 1079, es facultad del Concejo, dictar la norma jurídica que reglamente el ingreso a la Administración Pública Municipal. La necesidad de Reglamentar la Ordenanza Municipal Nº 1764, en cuanto al Régimen de Concursos para la cobertura de vacantes, resulta indispensable proceder en consecuencia.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Capítulo I Régimen General

Ver Más >>

S/ Régimen de Concursos

O R D E N A N Z A 3083 VISTO: El Expte. HCD 5442/04, por el cual S.O.E.M.G.A. S/ Régimen de Concursos, y; CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías de éste Concejo, se aconseja la modificación del Art. 20º – Inc. a) de la Ordenanza Nº 1764. Que puesta a consideración del Cuerpo, la misma queda aprobada.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Modifícase el Art. 20º – Inc. a) de la Ordenanza Nº 1764, que quedará redactado de la siguiente manera: …»La Junta de Selección, estará integrada por un representante gremial por cada una de las organizaciones gremiales con representación en el Municipio, un representante elegido directamente por el personal y representantes del D.E. Municipal que superen en uno a los representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. La Junta de Selección podrá requerir asesoramiento técnico específico cuando así lo estime conveniente»…- ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MZA.; A LOS

Ver Más >>

S/ Reglamentar Instalación Antenas Telef.

O R D E N A N Z A 3077 VISTO: El Expte. HCD 5530/04, por el cual se S/ Reglamentar Instalación Antenas Telef., y; CONSIDERANDO: Que la actualidad de las telecomunicaciones ha llevado a la instalación de torres de empresas prestadores de los servicios de telefonía celular en distintos puntos del Departamento. Que tales emplazamientos deben cumplir con la legislación vigente, referente a la sanidad ambiental previstas en la Ley Provincial Nº 5961 y su Decreto Reglamentario Nº 2109. Que no existe en nuestro Departamento una reglamentación al respecto, que contemple el equilibrio urbanístico o del uso del suelo, que proteja la contaminación visual del paisaje, partiendo de la base que estas cuestiones son de competencia Municipal, como así también su regulación y zonificación. Que según investigaciones efectuadas por diferentes científicos de distintos países europeos, se ha determinado que el inadecuado uso de la telefonía celular produce efectos negativos en la salud de las personas. Que coincidentemente con lo expuesto, la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la Plata consigna los efectos de la exposición durante períodos prolongados a campos magnéticos. Que con esto se pretende hacer uso racional e inteligente de la telefonía celular, disminuyendo los riesgos

Ver Más >>

S/ Regulación Ingreso Colmenas

ORDENANZA Nº 3040 VISTO: El Expte. HCD 5431/04, por el cual S/ Regulación Ingreso Colmenas, y; CONSIDERANDO: La gran preocupación apícola de Gral. Alvear y zonas aledañas por el ingreso indiscriminado de colmenas de otras Provincias. Que en nuestro medio la apicultura es una de las actividades que ha crecido considerablemente. Que dicha actividad aporta a la diversificación regionales cuanto a lo económico, y que ante este escenario surge la necesidad de resguardar la sanidad apícola del Departamento. Que en la Provincia de Mendoza la actividad apícola se encuentra regulada por la Ley Nº 1229 de fecha 31 de julio de 2003, publicado en el Boletín Oficial el día 13 de agosto del mismo año. Que con la sanción de esta Ley,, se tiende a mantener una apicultura racional, permitiendo preservar en forma exclusiva el sistema de producción en el territorio mendocino, diferente a la regulación del manejo sanitario nacional, especialmente de la Pampa Húmeda. Que es necesario establecer de manera inmediata, las medidas de estricto control de en forma práctica, siendo el Municipio un eficaz colaborador de la aplicación de las normas legales referidas a la Ley y Decreto reglamentario enunciado anteriormente, de control de colmenas a la Provincia

Ver Más >>

S/ Instalación Antena Satelital Celular Móvil

O R D E N A N Z A 2966 VISTO: El Expte. HCD 3639/00 por el cual se S/ Instalación Antena Satelital Celular Móvil, y; CONSIDERANDO: El importante avance de la instalación de antenas de telefonía celular móvil. Que en los últimos tiempos las empresas de telefonía celular han ampliado su radio de acción, poblando el paisaje urbano y constituyendo un peligro para la salud de quiénes viven en sus alrededores. Que de acuerdo a estudios médicos efectuados, indican que la radiación de microondas que emiten los teléfonos y las antenas afecta la glándula pineal, y de allí proviene la disminución en la secreción de las hormonas melatonina y seratonina. Que mediante un informa del titular del área Radio Física Sanitaria del Ministerio de Salud de la Nación, (Lic. Alejandro Lapasta), los aparatos de telefonía celular móvil y particularmente las torres y radiobases de emisión son fuentes de radiación electromagnética no ionizante de radio frecuencia y/o microondas y contribuyen en mayor o menor medida en cada caso particular a la denominada contaminación electromagnética. Que la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de la Plata coincide con lo expresado precedentemente, además de favorecer el crecimiento acelerado de tumores, cambio

Ver Más >>