Solicita Declarar Municipio Libre de Humo

O R D E N A N Z A 3988 VISTO: El Expte. HCD 8986/13, por el cual la Dir. Inspección Gral. Solicita Declarar Municipio Libre de Humo, y; CONSIDERANDO: La necesidad de establecer en el Departamento pautas sobre la publicidad, promoción y consumo del tabaco y adherir a la Ley Nacional 26687 y Provincial 8382. Que esta consagrado en nuestra Constitución Nacional en los Art. 41 y 42 que expresan: “Todos los habitantes gozan de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano”. Que la OMS afirma que el tabaquismo es la principal causa de muerte evitable en los países en desarrollo y que Argentina tiene una de las tasas más altas de tabaquismo en América Latina. Que la Ley Nacional 26687 regula sobre la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco legislado sobre aspectos como 1) la publicidad, promoción y patrocinio, 2) el empaquetamiento de productos con tabaco, 3) su composición, 4) venta y distribución, 5) protección ambiental contra el humo de tabaco, sobre fuentes capaces de producir contaminación atmosférica, afirma que el humo del tabaco es considerado un contaminante ambiental. Que la Ley Nacional 18248, determina la prohibición de fumar en fábricas y

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Se Solicita Residuos tecnológicos

O R D E N A N Z A 3946 VISTO: El Expte. HCD 8904/13, por el cual se Solicita Residuos tecnológicos, y; CONSIDERANDO: La creciente generación de “Residuos Tecnológicos” o “Basura Electrónica” en los hogares/empresas y oficinas públicas y su impacto en el medio ambiente, por cuanto resulta imprescindible legislar sobre destino final de los mismos. Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, considera a los componentes de los residuos tecnológicos, incluidos en la Ley N° 24.051, como residuos peligrosos. Que estudios internacionales indican que los residuos tecnológicos experimentan un incremento mayor de generación que la tasa anual de aumento de residuos domiciliarios esto debido a: Los bajos costos de los productores y el diseño productivo con fecha de caducidad y la nueva tendencia del “Úselo y Tírelo”. Que existen, estimaciones que Argentina tiene 7,2 millones de unidades de PC acumulados al 2008 y que entre 600 y 700 mil unidades de PC quedaron en desuso en el 2009, cifra similar se aplica para las impresoras. Que la clasificación, reutilización y disposición final de estos residuos, debe ser cumplida responsablemente a fin de minimizar el daño al medio ambiente, ya que los mismos poseen un

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Se Solicita Prohibición Actividad Exploración y/o Explotación de Gas y Petróleo

O R D E N A N Z A 3934 VISTO: El Expte. HCD 8853/13, por el cual se Solicita Prohibición Actividad Exploración y/o Explotación de Gas y Petróleo, y; CONSIDERANDO: La importancia de declarar al Departamento de General Alvear “Libre de Fractura Hidráulica” (Fracking). Que este Honorable Cuerpo Deliberante, en conjunto con el pueblo y las diferentes Organizaciones Ambientalistas, han defendido a capa y espada los recursos naturales, y nuestro bien más preciado -El Agua- para que generaciones futuras crezcan en un ambiente sano, limpio y sin contaminación. Procurando y promoviendo todo tipo de desarrollo, agrícola, ganadero, turístico, comercial, industrial, hidrocarburifero, minero no contaminante que garantice una proyección sostenida de nuestros Bienes Comunes, siempre y cuando se use con criterios racionales, teniendo como prioridad el Agua, cuyo volumen disponible es acotado, vital e insustituible para nuestra supervivencia y desarrollo actual y futuro. Que diferentes leyes provinciales, entre las que podemos citar la Ley 5961 de Protección del Ambiente. La Ley General de Aguas, ley madre que establece el manejo y administración de este recurso vital para Mendoza, la Ley 7722 de prohibición de sustancias contaminantes en Minería Metalífera a Cielo Abierto, con especial cuidado del recurso Hídrico, entre otras,

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Se Solicita Clasificación Residuos Sólidos Urbanos a Reciclar

O R D E N A N Z A 3747 VISTO: El Expte. HCD 7896/11, por el cual se Solicita Clasificación Residuos Sólidos Urbanos a Reciclar, y; CONSIDERANDO: La falta de un ordenamiento en materia de Residuos Sólidos Urbanos y ante la pronta inauguración de la Planta de Reciclados. Que en nuestro Departamento se está llevando una política de cuidados del ambiente y que actualmente se está construyendo la Planta de Reciclado de Residuos Sólidos Urbanos que permitirá la erradicación definitiva de los basurales a cielo abierto. Que se entiende por residuos a cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido, semisólido, líquido o gaseoso resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, que el generador abandona, rechaza o institucionales o de servicios entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. Que a su vez los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables. Igualmente, se consideran como residuos sólidos, entre otros, aquellos provenientes del barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles. Que si bien los residuos sólidos se dividen en aprovechables y no aprovechables,

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Se Solicita Declarar Alerta Atmosférica Bº Jardín, Irrigación y Otros

O R D E N A N Z A 3724 VISTO: El Expte. HCD 7722/10, por el cual se Solicita Declarar Alerta Atmosférica Bº Jardín, Irrigación y Otros, y; CONSIDERANDO: El problema de contaminación ambiental generada por el derrame de efluentes cloacales clandestinos de la planta Obras Sanitaria Mendoza al desagüe La Marzolina. Que la situación descripta provoca importantes consecuencias para la salud de las familias de la zona geográfica de nuestra Ciudad que abarca a los Barrios Jardín, Florio, Irrigación, 1º de Mayo, SOEVA 1º y 2º, Alimentación 1, 2 y 3, Cristo Rey, Pellegrini, Santa María, Albox, calle Falcinelli, Barrio La Marzolina y las inmediaciones de la Diagonal Carlos Pellegrini. Que dicha problemática se ve agudizada con el inicio del período estival provocando que el olor afecte la calidad de vida de amplios sectores de nuestra sociedad. Que existen importantes antecedentes en materia judicial al respecto y por otra parte, la Policía del Agua del Departamento General de Irrigación cuenta con estudios que demuestran a través de informes de monitoreos que existen diversos problemas de contaminación. Que este HCD aprobó en fecha 10 de agosto del corriente año la Resolución Nº 2808, en ejercicio de sus facultades establecidas

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Se Solicita Declarar Alerta Atmosférica Distrito de Bowen

O R D E N A N Z A 3697 VISTO: El Expte. HCD 7682/10, por el cual se Solicita Declarar Alerta Atmosférica Distrito de Bowen, y; CONSIDERANDO: La gravísima situación por la que atraviesan los vecinos del Distrito de Bowen. Que la situación en la cual están inmersos los habitantes de Bowen, ha llegado al límite de lo tolerable por cualquier persona. Que según Ley General del Ambiente 25675 define “…Principio Precautorio, cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente…”. Que el enfoque precautorio deberá ser ampliamente aplicado por los Estados de acuerdo a sus capacidades para proteger el ambiente. Que debemos tener en cuenta que la Ley 24284 nos proporciona conceptos básicos sobre esta temática, tales como Contaminación Atmosférica en entiende por contaminación atmosférica, la presencia en la atmósfera de cualquier agente físico, químico o biológico, o de combinaciones de los mismos en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población, o perjudiciales para la

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Se Solicita Creación Programa General Alvear «Ciudad Libre de Bolsas Contaminantes»

O R D E N A N Z A 3597 VISTO: El Expte. HCD 6954/09, por el cual se Solicita Creación Programa General Alvear… Ciudad Libre de Bolsas Contaminantes, y; CONSIDERANDO: Los graves efectos ambientales causados por la proliferación de bolsas de plástico. Que las mismas son fabricadas con materiales no biodegradables como polietileno o prolipropileno, ambos derivados del petróleo, a su vez fuente de energía no renovable y cada vez más onerosa. Que dichas bolsas plásticas, dado a su estructura química y física, tardan siglos (según estudios científicos entre 1 y 4 siglos, aproximadamente) en degradarse, acumulándose en basurales, predios, baldíos, alambrados, etc., y en todo el hábitat del ser humano que, inconscientemente sigue consumiendo este tipo de producto por su utilidad práctica, pero eliminándolo sin tener en cuenta que contamina tato el ambiente urbano como rural y que pone en riesgo la vida vegetal, animal y la suya propia. Que al material no biodegradable con mucha frecuencia es el responsable de la obstrucción de desagües pluviales y sistemas de eliminación de deshechos cloacales afectando gravemente la calidad de vida de los ciudadanos. Que las bolsas plásticas constituyen el 6 % de los residuos sólidos urbanos que por lo

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S/ Proteger Arbolado Público

O R D E N A N Z A 3522 VISTO: El Expte. HCD 6706/08, por el cual se S/ Proteger Arbolado Público, y; CONSIDERANDO: Las inquietudes planteadas en la Banca del Ciudadano, respecto a la realización de un Plan de Forestación Integral del Departamento como característica que lo distinga de los demás. Que esto necesita de una reglamentación general que contemple la totalidad de las actividades que se realicen. Que es necesario realizar convenios con distintas Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales para su concreción. Que el mismo tendría en líneas generales la siguiente estructura: 1º Etapa: Relevamiento: Realizar un relevamiento general sobre el estado general de los árboles, en cuanto a cantidad y calidad, para efectuar forestación y reforestación. 2º Etapa: Organización y Educación: Este ítem consiste en la concientización sobre los beneficios que generan los árboles y las consecuencias negativas de la poda indiscriminada o la tala. – Un árbol abastece el consumo diario de oxígeno de 5 personas. – Aminoran la velocidad del viento. – Mantienen la humedad relativa evitando centros ciclónicos. – Regulan las temperaturas y amortiguan las amplitudes térmicas, mediante la sobra. – Un árbol de gran porte transpira 400 litros de agua por día,

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S/ Declarar General Alvear “Municipio No Tóxico y Ambientalmente Sustentable”

O R D E N A N Z A 3377 VISTO: El Expte. HCD 6222/06, por al cual se S/ Declarar General Alvear “Municipio No Tóxico y Ambientalmente Sustentable”, y; CONSIDERANDO: La situación en el Departamento de Gral. Alvear, Mendoza, con respecto a la Minería y su relación con al Ambiente. Que la Constitución Nacional, en su Art. 41º, expresa que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes son comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley. Que la Ley General de Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Dicha Ley enumera los objetivos, fija los principios de la política ambiental, establece presupuestos mínimos, determina la competencia judicial, al igual que los instrumentos de la política ambiental. Que en igual sentido, la Provincia de Mendoza cuenta con la Ley Nº 5961 General del Ambiente, donde establece los principios

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S/ Política Ambiental Departamental

O R D E N A N Z A 3353 VISTO: El Expte. HCD 6051/06, por el cual se S/ Política Ambiental Departamental; y, CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 3316 – Política Ambiental. La importancia y preponderancia que día a día adquiere la proble-mática relacionada con el Ambiente. Que como se expresa en la Ordenanza 3316, resulta imprescindible para el Municipio y por ende para toda la comunidad, llevar adelante las acciones integrales que se vinculan con el Ambiente y el Desarrollo. Que a fin de llevar adelante los principios para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente de Gral. Alvear, se estima pertinente, útil y necesario crear los Instr.-mentos legales idóneos para avanzar con la implementación de una Política de Estado acorde a las circunstancias actuales, con el desarrollo sustentable y defensa del ambiente. Que el Art. 5º de la Ordenanza 3316, creó cargos en la planta permanente, no así de carácter político o fuera de nivel que conduzcan la política ambiental. Que en ese marco, se considera oportuno la creación de un cargo, de carácter político, fuera de nivel, como responsable de la Ges-tión Ambiental en el Departamento, dentro del ámbito del D.E. Municipal, dependiendo

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