S/ Declarar General Alvear “Municipio No Tóxico y Ambientalmente Sustentable”

O R D E N A N Z A 3377 VISTO: El Expte. HCD 6222/06, por al cual se S/ Declarar General Alvear “Municipio No Tóxico y Ambientalmente Sustentable”, y; CONSIDERANDO: La situación en el Departamento de Gral. Alvear, Mendoza, con respecto a la Minería y su relación con al Ambiente. Que la Constitución Nacional, en su Art. 41º, expresa que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes son comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley. Que la Ley General de Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Dicha Ley enumera los objetivos, fija los principios de la política ambiental, establece presupuestos mínimos, determina la competencia judicial, al igual que los instrumentos de la política ambiental. Que en igual sentido, la Provincia de Mendoza cuenta con la Ley Nº 5961 General del Ambiente, donde establece los principios

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S/ Política Ambiental Departamental

O R D E N A N Z A 3353 VISTO: El Expte. HCD 6051/06, por el cual se S/ Política Ambiental Departamental; y, CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 3316 – Política Ambiental. La importancia y preponderancia que día a día adquiere la proble-mática relacionada con el Ambiente. Que como se expresa en la Ordenanza 3316, resulta imprescindible para el Municipio y por ende para toda la comunidad, llevar adelante las acciones integrales que se vinculan con el Ambiente y el Desarrollo. Que a fin de llevar adelante los principios para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente de Gral. Alvear, se estima pertinente, útil y necesario crear los Instr.-mentos legales idóneos para avanzar con la implementación de una Política de Estado acorde a las circunstancias actuales, con el desarrollo sustentable y defensa del ambiente. Que el Art. 5º de la Ordenanza 3316, creó cargos en la planta permanente, no así de carácter político o fuera de nivel que conduzcan la política ambiental. Que en ese marco, se considera oportuno la creación de un cargo, de carácter político, fuera de nivel, como responsable de la Ges-tión Ambiental en el Departamento, dentro del ámbito del D.E. Municipal, dependiendo

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S/ Política Ambiental Departamental

O R D E N A N Z A 3316 VISTO: El Expte. HCD 6051/06, por el cual se S/ Política Ambiental Departamental, y; CONSIDERANDO: La necesidad de contar con el desarrollo ambiental en el Ámbito Departamental. Que la Ley Nº 5961 General del Ambiente de la Provincia de Mendoza establece, los principios de la política ambiental provincial y que el Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 41º de la Constitución Nacional, dictó como presupuestos mínimos de protección ambiental para el País la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675. Que es necesario para el Municipio llevar adelante acciones integrales que le permitan enfrentar adecuadamente las consecuencias negativas del crecimiento desequilibrado que afecta a la Provincia de Mendoza y específicamente al Departamento de General Alvear. Que la evolución del conocimiento del ambiente y de sus interacciones por parte de la sociedad y de los grupos económicos, ha provocado un cambio en la forma de abordar el conflicto entre medio ambiente y desarrollo. Que resulta indudable que las actividades económicas buscan, por esencia, la satisfacción de necesidades humanas y que, paralelamente, esas actividades dependen del mantenimiento de las condiciones ambientales –del equilibrio ecológico-, por lo

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S/ Creación Consejo Municipal del Ambiente

O R D E N A N Z A 3206 VISTO: El Expte HCD 5814/05, por cual se S/ Creación Consejo Municipal del Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.961 General del Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza, Crea el Consejo Provincial del Ambiente y que la participación ciudadana es un derecho y un deber consagrado en el Art. 20º de la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675. Que la relación de inmediatéz entre la comunidad y las Autoridades Municipales, sugiere que éstas se encuentran en mejores condiciones para gestionar la resolución de los problemas ambientales locales. Que la autonomía municipal, tiene una razón de ser que no debe desvirtuarse: la inmediatez de la comunidad. Que esta relación permite que las condiciones sean más razonadas, que sean el producto de un mayor consenso, que se conozcan mejor los problemas que aquejan a una comunidad y que se alcance de manera mancomunada las posibles soluciones. Que, desde una perspectiva ambiental, son los miembros de la comunidad vecinal quiénes reconocen y padecen estos problemas. Que, para articular soluciones eficaces, el Estado Municipal debe organizarse para identificar los problemas de la comunidad y elaborar mancomunadamente las alternativas de solución. Que,

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S/Espacios Habilitados para Residuos Domiciliarios

ORDENANZA Nº 2958 VISTO: El Expte. HCD 4964/03, por el cual se S/Espacios Habilitados para Residuos Domiciliarios, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1079 – Art. 80º – Inc. 1 y Art. 81 establece que los espacios utilizados para el depósito de residuos domiciliarios, en muchas ocasiones producen un perjuicio ecónomico a los propietarios de las fincas.- Que la acumulación de residuos en espacios a «Cielo Abierto» produce contaminación en el medio ambiente.- Que nuestra Constitución Nacional en el Capítulo II – Art. 41º expresa: …»Todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.- El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo que establezca la Ley.- Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental.- Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las Provincias, las necesidades para complementarlas, sin que

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Se solicita al D.E. Mayor Control del Medio Ambiente

O R D E N A N Z A Nº 2108 VISTO: El Expte. HCD 1962/95, por el cual se solicita al D.E. Mayor Control del Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que día a día la naturaleza se ve amenazada por una mayor industrialización de los Países y es por ello que los problemas ecológicos han sido materia de preocupación en el Viejo Mundo y en los Estados Unidos desde hace más de tres décadas.- Que en 1987 fué elaborado el informe de la Comisión Brundtland o informe de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, que se denominó (Nuestro Futuro común), aprobado por las Naciones unidas.- Que a partir de dicho informe se amplió la discusión a nivel mundial del desarrollo sustentable: la armonización entre el crecimiento económico y preservación de los recursos naturales mediante actividades cualitativas y cuantitativas dirigidas en función del hoy y de las futuras generaciones humanas, que así garantizarán un auténtico desarrollo, el desarrollo compatible con el medio ambiente.- Que el referido informe centra su discusión sobre medio ambiente y desarrollo en la salud.- Que los agentes biológicos y contaminantes químicos que están en el aire, el suelo y la alimentación llevan a causar la

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Se Solicita al Ministerio de Seguridad cadetes recibidos de Gral. Alvear queden en el Departamento

R E S O L U C I O N 3971-15 VISTO: El Expte HCD 10260/15, por el cual se Solicita al Ministerio de Seguridad cadetes recibidos de Gral. Alvear queden en el Departamento, y; CONSIDERANDO: La situación que hoy vive la Comunidad de General Alvear, en lo relativo a la Seguridad Pública. Que en el Departamento de General Alvear, se han incrementado los hechos delictivos, donde numerosos vecinos han sido víctimas de robos y situaciones de violencia. Que es preocupación de nuestra Comunidad, las constantes situaciones vividas, pasando a ser una problemática que tarde o temprano afecta a cada uno de los habitantes de nuestro General Alvear. Que es de destacar los enfrentamientos ocurridos recientemente entre inadaptados sociales y efectivos policiales, donde resultaron heridos de gravedad, junto a la exposición de niños, mujeres, adultos y ancianos que residen en el lugar de los hechos, que también resultaran afectados física y psicológicamente. Que es necesario contar con decisiones de manera urgente y efectiva por parte del Poder Político que se encuentra a cargo de la Seguridad Pública, en nuestro caso el Ministerio de Seguridad, destinando recursos económicos para ser destinados a la adquisición de herramientas y elementos, como así también

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Se Solicita realizar gestiones para instalar Juzgado Civil en Bowen

R E S O L U C I O N 3957-15 VISTO: El Expte HCD 10012/15, por el cual se Solicita realizar gestiones para instalar Juzgado Civil en Bowen, y; CONSIDERANDO: La cantidad de habitantes que tiene el Distrito de Bowen y la jurisdicción territorial que se le ha asignado al Juzgado Civil de General Alvear, que debe atender a todo a la población del departamento, más las de Real del padre, Villa Atuel, Jaime Prats, Soitué, Punta del Agua e incluso Atuel Norte, siendo imposible materialmente que el mencionado Juzgado pueda prestar un servicio de administración de Justicia efectivo en relación a la gran cantidad de causas que ingresan a diario que sobrepasa el trabajo del Sr. Juez y de todo su personal. Que la solución a la problemática planteada, es posible y sencilla, a través de la creación de un Juzgado Civil, Comercial y Minas en el Distrito de Bowen, para lo cual existe entre la población de nuestro departamento muchos profesionales capacitados para desempeñarse como Juez a cargo de dicho Juzgado, como así también personas con el estudio y la preparación necesaria para el personal del mismo. Que existen muchos edificios con las comodidades y dependencias suficientes

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Se Solicita al Ministerio de Seguridad cumplimiento Ley 7986

R E S O L U C I O N 3933-15 VISTO: El Expte HCD 10166/15, por el cual se Solicita al Ministerio de Seguridad cumplimiento Ley 7986, y; CONSIDERANDO: La necesidad de dar cumplimiento a lo reglado por la Ley 7986, que determina la elevación al rango de Sub-Comisaría al destacamento de la localidad de San Pedro del Atuel, Departamento de General Alvear. Que la inseguridad debe ser combatida con todos los recursos: materiales y humanos, se hace necesario el cumplimiento de la Ley 7986 y en especial su Artículo N° 2 en relación al destino de fondos para el funcionamiento de dicha Sub-Comisaría, lo cual viene a solucionar los reclamos que en forma permanente han hecho y hacen los vecinos de ese Distrito.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones; sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N ARTICULO 1º).- Solicitar al Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Mendoza, Dr. Leonardo Comperatore, realice las diligencias necesarias para dar cumplimiento a lo determinado por la Ley N° 7986, incorporando los fondos necesarios de las partidas correspondientes, en el Presupuesto-Ejercicio 2016.- ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese

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Se Solicita Instalación Cámaras de Seguridad calle Lavalle y Fleming

R E S O L U C I O N 3911-15 VISTO: El Expte HCD 10050/15, por el cual se Solicita Instalación Cámaras de Seguridad calle Lavalle y Fleming, y; CONSIDERANDO: La solicitud de vecinos que residen sobre calle Lavalle y Fleming, zona de influencia y de la escuela N° 1-290 “Constancio C. Vigil” de General Alvear. Que la solicitud consiste en la instalación de una videocámara de seguridad en cercanías de la intersección de calles Lavalle y Fleming. Que fundamentan su petición el obtener por parte de las autoridades correspondientes ante distintos hechos de inseguridad, control del tránsito vehicular en horas pico de egreso e ingreso al establecimiento educacional, disminuyendo el riesgo de accidentes. Que es un lugar donde existe un constante y fluido tránsito vehicular como de transeúntes y es necesario contar con un elemento o herramienta que permita brindar seguridad, junto a los ya existentes, como lo es una videocámara. Que es el municipio junto al gobierno provincial que poseen la responsabilidad y la competencia para dar una pronta respuesta y favorable resolución a la problemática planteada por esta comunidad. Que es procedente acceder a la petición, a través de la sanción de la presente norma, intercediendo

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