Refuerzo Partidas Adquisición Inmueble

O R D E N A N Z A 3520 VISTO: El Expte. 3657-“D”-08, por el cual el D.E. Municipal S/ Refuerzo Partidas Adquisición Inmueble, y; CONSIDERANDO: El ofrecimiento efectuado por el Presidente de la Cooperativa de Cortadores de Carne General Alvear Limitada. Que en el mismo la Cooperativa ofrece la cesión a título oneroso del inmueble ubicado en Calle 7, Nomenclatura Catastral 18990006000-8007100000/0, Padrón de Rentas Nº 18/07310-6 y que consta de una superficie de 4 has. 5.999 mts2, inscripto bajo dominio Nº 9703, Fs. 590 Tomo 31 B Gral. Alvear, superficie cubierta A: 240 mts2, categoría 9, año 1955; B: 80 mts2, categoría 19, año 1955. Que el Municipio para adquirir la propiedad tiene que abonar la suma de $ 60.000.- y hacerse cargo de la deuda que esta Cooperativa mantiene con Organismos Nacionales y Provinciales que ascienden aproximadamente a la suma de $ 60.000.-, totalizando una suma aproximada a $ 120.000.- Que se encuentra debidamente comprobado que el inmueble que se ofrece por sus características particulares, es el único situado en el Departamento que reúne las condiciones necesarias para el desarrollo, implementación y explotación de la actividad de una Sala de Faena para Ganado Menor. Que es

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Proteger Arbolado Público

O R D E N A N Z A 3522 VISTO: El Expte. HCD 6706/08, por el cual se S/ Proteger Arbolado Público, y; CONSIDERANDO: Las inquietudes planteadas en la Banca del Ciudadano, respecto a la realización de un Plan de Forestación Integral del Departamento como característica que lo distinga de los demás. Que esto necesita de una reglamentación general que contemple la totalidad de las actividades que se realicen. Que es necesario realizar convenios con distintas Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales para su concreción. Que el mismo tendría en líneas generales la siguiente estructura: 1º Etapa: Relevamiento: Realizar un relevamiento general sobre el estado general de los árboles, en cuanto a cantidad y calidad, para efectuar forestación y reforestación. 2º Etapa: Organización y Educación: Este ítem consiste en la concientización sobre los beneficios que generan los árboles y las consecuencias negativas de la poda indiscriminada o la tala. – Un árbol abastece el consumo diario de oxígeno de 5 personas. – Aminoran la velocidad del viento. – Mantienen la humedad relativa evitando centros ciclónicos. – Regulan las temperaturas y amortiguan las amplitudes térmicas, mediante la sobra. – Un árbol de gran porte transpira 400 litros de agua por día,

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Plan Forestación Departamental

O R D E N A N Z A 3523 VISTO: El Expte. HCD 6727/08, por el cual se S/ Plan Forestación Departamental, y; CONSIDERANDO: Los beneficios que produce la forestación en zonas con escaso nivel de precipitaciones anuales como nuestro Departamento. Que la Provincia de Mendoza se caracteriza por ser un oasis, donde el esfuerzo del hombre adaptó este desierto a un sistema de cultivo bajo riego, llevándolo a producir una innumerable cantidad de productos provenientes de la tierra. Que para desarrollar la actividad agrícola, se generó una cultura de protección al árbol, ya que genera protección a las zonas cultivadas, al suelo, los accidentes climáticos, etc. Que nuestro planeta está en una etapa de deforestación perjudicando enormemente el clima global, siendo uno de los elementos que repercute en el cambio climático. Que a través de la Ley Nacional Nº 28.080 que alienta las inversiones de Bosques cultivados, entendido como tal toda siembra y plantación de especies maderables nativas y/o exóticas adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente comerciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación o reforestación y que al momento de la sanción de la presente Ley no

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Modificación Ordenanza Nº 3305 – Estacionamiento Medido

O R D E N A N Z A 3524 VISTO: El Expte. HCD 6752/08, por el cual se S/ Modificación Ordenanza Nº 3305 – Estacionamiento Medido, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza Nº 3305 de Estacionamiento Controlado, derogatoria del anterior Cuerpo Normativo, Ordenanza Nº 3126. Que la precitada normativa Reglamenta el Sistema de Estacionamiento Controlado dentro del ejido urbano de la Ciudad de General Alvear, y la misma fue sancionada el día 17 de Julio de 2006. Que el Art. 1º de dicha Ordenanza, se deroga la anterior normativa Nº 3126 y toda otra disposición contradictoria de la misma. Con respecto a la Ordenanza Nº 3126 el Poder Ejecutivo Mcpal. consideró conveniente observar la misma, dadas las contingencias climáticas padecidas por nuestro Departamento unos días antes de su aplicación, postergando su aplicación a partir del año 2006. Que conforme a ello, se sanciona la Ordenanza Nº 3305, la cual no fue aplicada debido a las remodelaciones efectuadas en el micro centro de esta Ciudad de General Alvear. Que atento al tiempo y habiéndose realizado un estudio pormenorizado por parte de Asesoría de la Juventud y Dirección General de Rentas de la Municipalidad de General Alvear, tales áreas sugieren modificaciones en pos

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“Pcia. San Luis” S/ Decl. Int. Educ. Encuentro “1º Campaña Formación Valores Niños EGB II Esc. Rurales y Especiales

O R D E N A N Z A 3525 VISTO: El Expte. HCD 6798/08, por el cual la Esc. Nº 1-464 “Pcia. San Luis” S/ Decl. Int. Educ. Encuentro “1º Campaña Formación Valores Niños EGB II Esc. Rurales y Especiales, y; CONSIDERANDO: Que por la Escuela Nº 1-464 “Provincia de San Luis”, del Paraje La Escandinava del Distrito de Bowen, solicita se Declare de Interés Educativo Departamental al “1ª Campamento en Formación de Valores para Niños de EGB II de Escuelas Rurales y Especiales”. Que en el mencionado evento participarán alrededor de unos 200 niños que cursan la EGB II en las Escuelas Rurales y Especiales de nuestro Departamento y los mismos trabajarán en una integración interdepartamental sobre como vivir en valores desde la óptica natural, la danza, el teatro y la música, encuadrándose este tipo de labor en redescubrir nuestra identidad cultural revalorizando al individuo socialmente activo a través de sus viviendas. Que desde la política educativa actual se pretende este cambio, donde se trabaje desde una visión holística cada uno de los valores, atendiendo a las necesidades generadas en las comunidades educativas. Que es necesario reivindicar la dignidad, pacíficamente y con amor, de aquellos ancestros y de

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Decl. Int. Dptal. “Encuentro Aeronáutico Internacional”

O R D E N A N Z A 3526 VISTO: El Expte. HCD 6817/08, por el cual se S/ Decl. Int. Dptal. “Encuentro Aeronáutico Internacional”, y; CONSIDERANDO: El Encuentro Aeronáutico Internacional en plena organización del Aero Club de General Alvear, a llevarse a cabo el 08 y 09 de Noviembre de 2008. Que dicho encuentro está programado para esa fecha con motivo del 69º Aniversario del Aero Club de General Alvear, que es el día 05 de Noviembre. Que es un evento que trasciende las fronteras Departamental, Provincial y Nacional, confirmando la presencia de más de 30 aviones con sus respectivos pilotos y amantes de esta actividad, de nuestra Provincia, como de las Provincias de Neuquén, La Pampa, Córdoba, San Luis, Corrientes, Chubut; y a nivel Internacional los hermanos del vecino País de Chile, y como parte de la actividad aeronáutica se contará con la presencial de 10 paracaidistas del vecino País de Chile. Que además asistirán dos Aviones Experimentales (de fabricación casera), siendo de gran atractivo para quiénes asistan a tal evento. Que es el 3º Encuentro Internacional consecutivo e ininterrumpido que realiza esta prestigiosa Institución. Que el desempeño y el lugar que tiene el Aero Club de

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Organizar y Reglamentar Prestadores de Servicios Gastronómicos

O R D E N A N Z A 3527 VISTO: El Expte. HCD 6819/08, por el cual se S/ Organizar y Reglamentar Prestadores de Servicios Gastronómicos, y; CONSIDERANDO: La necesidad de organizar y reglamentar a los prestadores de Servicios Gastronómicos de nuestro Departamento. Que son muchas las personas y empresas de nuestro medio que realizan prestaciones de Servicios Gastronómicos en fiestas, lunchs, copetines, cenas, fiestas infantiles, servicios de viandas, catering, etc. Que es necesario realizar un control bromatológico para evitar la proliferación de enfermedades, que pueden ser causadas por el mal manejo de los alimentos. Que también se debe tener especial precaución en los vehículos que se utilicen para el traslado de los alimentos. Que deben estar debidamente autorizados por el Municipio, los locales donde se realicen las fiestas. Que corresponde al H.C.D., la vigilancia de la elaboración y expendio de sustancias alimenticias, según el Art. 80º, Inc. 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 1079.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Será de obligatoriedad para todo ente o persona dedicada a la Prestación

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Afectación Vehículos Delegados Municipales

O R D E N A N Z A 3536 VISTO: El Expte. 3692-“D”-08, por el cual el D.E. Municipal S/ Afectación Vehículos Delegados Municipales, y; CONSIDERANDO: Que las Delegaciones Municipales de los Distritos de Alvear Oeste, Bowen y San Pedro del Atuel, no cuentan con vehículos para que los Delegados de los mencionados Distritos, puedan trasladarse para las funciones inherentes a sus cargos. Que en razón de las dificultades financieras que atraviesa la Comuna, no resulta posible prever para este Ejercicio, la adquisición de rodados destinados a las mencionadas Delegaciones Municipales. Que los Sres. Delegados has ofrecido afectar sus vehículos particulares, para el cumplimiento de las funciones propias de sus cargos. Que corresponde asignar a los mismos, el combustible necesario para el uso de sus rodados particulares, para el cumplimiento de sus funciones, como así también los gastos que demande la contratación de seguros sobre todo riesgo sobre el rodado y personas transportadas. Que esta situación es regulada por la Ordenanza Nº 1034, la que a la fecha se encuentra desactualizada por lo que corresponde su derogación.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E

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Régimen Jurídico Tenencia Animales Peligrosos Canes Perros

O R D E N A N Z A 3424 VISTO: El Expte. HCD 6295/07, por el cual se S/ Régimen Jurídico Tenencia Animales Peligrosos Canes Perros, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial Nº 7633, tiene por el de “…establecer la normativa aplicable a la tenencia de canes o perros peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas bienes y de otros animales…”. Que la mencionada norma, cubre una necesidad legal sobre la problemática del riesgo que representan éstos animales domésticos que puedan dañar a un tercero o al mismo tenedor. Que el Art.9º de la Ley en cuestión, establece: “…Registro Municipal: Los Municipios, en el plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor de ésta Ley, deberán tener constituido el Registro Municipal correspondiente y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros peligrosos, deberán cumplir la obligación de inscripción en el Registro Municipal…”. Que es necesario contar con la norma pertinente que adhiera a ésta Ley, a fin de que se implemente y se pueda reglamentar por parte del D.E. Municipal, para su formal y efectivo cumplimiento en el Departamento de General Alvear.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear,

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Pto. Ordenanza: S/Modificar Ordenanza Nº 3356

O R D E N A N Z A 3422 VISTO: El Expte. HCD-6407-07 caratulado “Pto. Ordenanza: S/Modificar Ordenanza Nº 3356, y; CONSIDERANDO: Que a través de dicha Ordenanza se establece un régimen para denominar calles y lugares públicos que reflejen los valores de los protagonistas de la historia del Departamento. Que la imposición de nombres, avenidas, calles, espacios verdes y/o públicos, debe implicar no solo su utilidad práctica de ser motivos de regencia e identificación geográfica sino que debe constituirse en un nexo entre la memoria colectiva y los hechos, acontecimientos o personas que han contribuido al bienestar general. Que de acuerdo con lo anterior, resultaría inadmisible que dichos espacios fueran utilizados para honrar la memoria de hechos o personajes que estuvieran relacionados con procesos históricos, políticos y sociales que hubieran implicado una abierta violación a la Constitución Nacional, fundamentalmente, los crímenes de lesa humanidad y todo otro atentado a los derechos humanos. Que es necesario modificar la Ordenanza Nº 3356 con el solo objeto de enriquecerla, ampliándola y dejando establecido otras disposiciones que conlleven a una regulación efectiva y con vigencia práctica. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona

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