Reglamentación Residuos Patológicos
O R D E N A N Z A 3529 VISTO: El Expte. HCD 6318/07, por el cual se S/ Reglamentación Residuos Patológicos, y; CONSIDERANDO: La necesidades de regular la disposición de los residuos patológicos. Que es imprescindible salvaguardar las normas de salubridad de la población. Que no existe una reglamentación clara al respecto. Que corresponde a este Honorable Cuerpo, lo que concierne a “Higiene Pública”.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Todos los Establecimientos Públicos y/o Privados (Hospitales, Centros de Salud, Sanatorios, Clínicas, etc.), como los Laboratorios, Instituciones de Investigación, Dispensarios, Consultorios, Farmacias, Veterinarias, etc. Radicados en el Ejido Comunal de la Ciudad de Gral. Alvear, que manipulan y/o generan basuras especiales clasificadas como Residuos Patológicos quedan sujetos, en cuanto al manejo y disposición final de los mismos, a lo establecido en la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º).- A los efectos de la presente Ordenanza, los términos que se emplean tienen el siguiente significado: Residuos Sólidos Sanitarios: conjunto de materia orgánica e inorgánica residual, resultante de todas las funciones que cumplen en un establecimiento sanitario. Residuos Patológicos: