Registro único generadores y operadores residuos patológicos
O R D E N A N Z A 3546 VISTO: El Expte. HCD 6889/08, por el cual se “S/ Registro único generadores y operadores residuos patológicos”, y; CONSIDERANDO: La necesidad de contar con un registro único actualizado y total de los generadores y operadores de residuos patológicos. Que de acuerdo a la Ley Nacional Nº 24.051 se consideran residuos patológicos los siguientes: Residuos provenientes de cultivos de laboratorio. Restos de sangre y de sus derivados. Residuos orgánicos provenientes del quirófano. Restos de animales producto de la investigación médica. Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre y otras sustancias putrescibles que no se esterilizan. Que la Ley Provincial Nº 5.917, en su Artículo 1º adhiere a la Ley Nacional Nº 24.051 y establece normas generales para su generación y manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos, y en su Artículo 2º dice: por lo tanto en su ámbito de aplicación será el Ministerio de Ambiente, Urbanismo y Vivienda. Que la autoridad de aplicación organizará, mantendrá actualizado un registro provincial de generadores y operadores de residuos peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de