Convenio Actualización Inmuebles Municipales

O R D E N A N Z A   4670 VISTO: El Expte. 2020-06075272 por el cual  se Solicita Convenio Actualización Inmuebles Municipales, y; CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías, se desprende la factibilidad de Ratificar el Convenio de Actualización Transferencias de Inmuebles en la Municipalidad de General Alvear. Que en Sesión de la fecha, se da por Ratificado el mencionado Convenio.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes del Convenio de Actualización Transferencias de Inmuebles en la Municipalidad de General Alvear, a saber: “…Entre la Municipalidad de General Alvear, Mza., representada por el Sr. Intendente Municipal, Lic. Walther Alberto Marcolini, la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial, representada por su Directora Escribana Laura Giménez y el Colegio Notarial de la Segunda Circunscripción, representada por su Presidente Escribano Jorge Liberto Romera; acuerdan celebrar el presente Convenio para el procedimiento de los trámites de las transferencias de inmuebles en la Municipalidad de General Alvear, Mza. Primero:

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Reducción Tarifa Colonias Verano

O R D E N A N Z A   4669 VISTO: El Expte. 3910-“S”-20 por el cual  se Solicita Reducción Tarifa Colonias de Verano, y; CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, se desprende la factibilidad de Ratificar el Decreto N° 557-SG/20. Que en Sesión de la fecha se da por aprobado el mencionado despacho.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).– Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Decreto N° 557-SH/20, a saber: “…Visto: La solicitud realizada por la Dirección de Deportes Actividad Física y Recreación en referencia a las Colonias de Verano de nuestro Departamento, y; Considerando: Que debido a la Pandemia de Covid-19 no se podrán realizar con normalidad las actividades que se venían desarrollando años anteriores, será por ello una Colonia Seca. Que resulta razonable reducir la tarifa por lo anteriormente expuesto. Que se debe dictar la correspondiente norma legal.- Por Ello el Intendente Municipal Decreta Art.1°– Dispóngase desde el día 15 de Diciembre de 2020 y hasta el día 31 de Diciembre del mismo año

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Denominación Calles Barrio Esfuerzos Compartidos

O R D E N A N Z A   4666 VISTO: El Expte. 3448-“D”-20 por el cual la Delegación Municipal de Alvear Oeste Solicita Denominación Calles Barrio Esfuerzos Compartidos, y; CONSIDERANDO: La nota presentada por el Delegado de Colonia Alvear Oeste, comunicando la necesidad de designar la imposición de nombres a las Calles del Barrio Esfuerzos Compartidos (Oeste I) de este Distrito. Que en la mencionada nota los vecinos han decidido realizar la propuesta de los nombres de las Calles del Barrio. Que de acuerdo a la propuesta y el croquis adjunto se solicitan las siguientes denominaciones de las Calles N° 1 “Juan Bautista Salinas”, N° 2 “Gerónimo Alfonso”, N° 3 “Alina Ávila”, N° 4 “Angelita Ibañez”, N° 5 “Forneris Olimpia, N° 6 “Dr. Carlos Corradini”. Que en la presente se adjunta reseña histórica, firmas de las conformidades de los vecinos y un mapa adjunto del Barrio que señala cada una de las Calles con los Nombres a Designar. Que la nominación de Calles facilitará la ubicación de las viviendas y la identificación correcta de cada domicilio. Que es menester de ese Honorable Concejo Deliberante bregar por la Designación de los Nombres de las Calles de nuestro Departamento y de

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Moratoria Previsional

O R D E N A N Z A   4668 VISTO: El Expte. 3879-“D”-20 por el cual la Dirección Recursos Humanos Solicita Moratoria Previsional, y; CONSIDERANDO: La nota presentada por el Director de Recursos Humanos, solicitando la Prórroga de la Moratoria Previsional para Empleados Municipales. Que la Ordenanza N° 4445, diagrama las condiciones para jubilar al personal que haya cumplido los requisitos de la edad jubilatoria (65 años para los hombres y los 60 años para las mujeres), y que no hayan acumulado los años de aportes necesarios para obtener dicho beneficio, siempre que tengan una antigüedad mínima en el Estado Municipal de más de 5 años de servicio. Que dicha Ordenanza, en su Art.5° establece como plazo máximo para acogerse el Beneficio Jubilatorio por Moratoria Previsional el 30 de Septiembre de 2018. Que en el transcurso de la vigencia de la Ordenanza N° 4445 se ha beneficiado a distintos Empleados Municipales que no contaban con los años de aportes necesarios para acogerse al beneficio de la Jubilación siendo exitosa la aplicación de la Moratoria Previsional Municipal. Que en el orden Nacional y Provincial existen normas de idéntico carácter por lo que el Estado Municipal garantice los mismo beneficios para

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Denominación Plaza Barrio Esfuerzos Compartidos

O R D E N A N Z A   4667 VISTO: El Expte. 3543-“D”-20 por el cual  la Delegación Municipal de Alvear Oeste Solicita Denominación Barrio Esfuerzos Compartidos, y; CONSIDERANDO: La nota presentada por el Delegado de Colonia Alvear Oeste, comunicando la necesidad de designar la Plaza del Barrio Esfuerzos Compartidos (Oeste I) de ese Distrito. Que en la mencionada nota, los vecinos desean designar a la Plaza del mencionado Barrio con el nombre del “Dr. Moisés Juri”. Que en la presente se adjunta reseña histórica con las firmas de los vecinos dando conformidad a lo solicitado. Que es menester de este Honorable Concejo Deliberante bregar por los pedidos de los vecinos de nuestro Departamento y de quiénes la forjan.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Impónese el Nombre del “Dr. Moisés Juri” a la Plaza del Barrio Esfuerzos Compartidos (Oeste I) del Distrito de Colonia Alvear Oeste del Departamento de General Alvear, Mendoza.- ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A

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Emergencia Sanitaria

O R D E N A N Z A   4673 VISTO: El Expte. HCD 12385/21, por el cual se Solicita Declarar General Alvear en Emergencia Sanitaria, y; CONSIDERANDO: Mediante el Decreto 167/2021, el Poder Ejecutivo extendió la emergencia sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2021 y recomendó restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas y de mayor riesgo. QueCumplido un año desde el dictado del Decreto N°2690/20, se prorrogó la medida hasta el día 31 de diciembre de 2021 y en esta fecha, se consideran «zonas afectadas» por la pandemia de COVID-19 a todos los países del mundo. Que asimismo, se consideran «zonas afectadas de mayor riesgo» a aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas. Que la autoridad de aplicación actualizará la información respecto de «zonas afectadas» y «zonas afectadas de mayor riesgo», conforme la evolución epidemiológica». Y «El MINISTERIO DE SALUD de la Nación, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y de la pandemia de COVID-19, podrá recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de servicios de transporte internacional de pasajeros en los modos

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Ratificación Decreto 136 21 RAMCC

O R D E N A N Z A   4672 VISTO: El Expte. 2021-01699257, por el cual se Solicita Remite Decreto 136-SG/21 – Pto. Alumbrado Público RAMCC, y; CONSIDERANDO: Que en Sesión de fecha 23 de Abril de 2021, Constituido del Cuerpo el Comisión y luego de analizado el Decreto 136-SG/21, se desprende la factibilidad de Ratificar el mismo Que en Sesión de la fecha, se da por Ratificado el mencionado Decreto.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Decreto N° 136-SH/21, a saber: “…Visto: Los principios constitucionales y normativas nacionales, provinciales e internacionales tendientes al mejoramiento y la preservación del medioambiente, así como la lucha contra los efectos negativos del cambio climático. El compromiso del Municipio para promover y continuar promoviendo acciones que permitan mitigar los efectos negativos del cambio climático en su territorio y que mejoren el medio ambiente para sus habitantes, teniendo en cuenta el triple impacto ambiental, social y económico. La necesidad de articular acciones conjuntas y en formacoordinada con otros municipios del país

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Ratificación Decreto 136 21 RAMCC

O R D E N A N Z A   4672 VISTO: El Expte. 2021-01699257, por el cual se Solicita Remite Decreto 136-SG/21 – Pto. Alumbrado Público RAMCC, y; CONSIDERANDO: Que en Sesión de fecha 23 de Abril de 2021, Constituido del Cuerpo el Comisión y luego de analizado el Decreto 136-SG/21, se desprende la factibilidad de Ratificar el mismo Que en Sesión de la fecha, se da por Ratificado el mencionado Decreto.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Decreto N° 136-SH/21, a saber: “…Visto: Los principios constitucionales y normativas nacionales, provinciales e internacionales tendientes al mejoramiento y la preservación del medioambiente, así como la lucha contra los efectos negativos del cambio climático. El compromiso del Municipio para promover y continuar promoviendo acciones que permitan mitigar los efectos negativos del cambio climático en su territorio y que mejoren el medio ambiente para sus habitantes, teniendo en cuenta el triple impacto ambiental, social y económico. La necesidad de articular acciones conjuntas y en forma coordinada con otros municipios del

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Aplicación Art. 70 Ord. 3346

O R D E N A N Z A   4671 VISTO: El Expte. HCD 12010/20, por el cual S.O.E.M.G.A. Solicita Aplicación Art. 70° – Ordenanza 3346, y; CONSIDERANDO: El criterio de aplicación por parte de la Comuna del Art. 70, Cap.II de la Ordenanza N° 1764, en relación de las Licencias por Razones de Salud. Que el Art. 70 de la Ordenanza N° 1764, dispone que el accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del agente a percibir su remuneración, estableciendo plazos que se conforman según la antigüedad y las cargas de familia que tenga derecho a percibir. Que el Art. 76 de la citada Ordenanza, establece que vencido el plazo de licencia paga por razones de salud, si el agente no estuviera en condiciones de incorporarse efectivamente al servicio, tendrá derecho a la conservación de su empleo por el término de un año, contado desde el cumplimiento del término de su licencia paga. Que la gran mayoría de los agentes se encuadran dentro de lo establecido en el Art. 70 y en condiciones del encuadre del Art. 76, se encuentran en pleno beneficio o uso de la Obra Social que realiza la

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Donación Sin Cargo Gastón González Roca

O R D E N A N Z A   4676 VISTO: El Expte. 2020-05489296, por el cual el Sr. Gastón Alberto Gonzalez Roca Hace Donación Sin Cargo, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expte. del rubro, el Sr. Gastón Alberto Gonzalez Roca – DNI N° 26.681.044, en su carácter de Presidente de “AGROEXPORTA S.A. (en formación)”, hace Donación Sin Cargo, a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de una fracción de terreno destinada a la apertura de Calle sin nombre (Prolongación Emilio Civit), correspondiente al fraccionamiento que se realiza en esta Ciudad, totalizando una Superficie según Plano de Mensura adjunto de: Según Mensura: Dos Mil Quince con Veinte Decímetros Cuadrados (2015,20 mts2) y Según Título: Dos Mil Veintiuno Con Cinco Decímetros Cuadrados (2021,05 mts2), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan y figuran en el plano referido, cuya discriminación se consignará en la Escritura Traslativa de Dominio que  llevará a cabo el Escribano interviniente.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Acéptase la Donación Sin Cargo de la

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