Distracto Pedro Pablo Carbone

O R D E N A N Z A   4727 VISTO: El Expte. 2021-05501240- -GDEMZA-SECOBYSERV#ALVEAR, por el cual se Solicita Distracto Carbone Pedro Pablo, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el expediente del rubro, el Señor “Pedro Pablo Carbone DNI 93.575.513”, solicita el DISTRACTO de una fracción de terreno donada mediante Ordenanza n° 4338 e inscripta a favor de la Municipalidad de General Alvear Mza. en matrícula n°4.354/18 D 09, por lo que se solicita Distractar parte del ensanche de calle Santa Fe, totalizando una superficie de según título de: ciento treinta y dos con noventa y un decímetros cuadrados (132,91 m²), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan figuran en el plano adjunto. Que en el expediente del rubro se registran los antecedentes de la donación mencionada.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Acéptese el Distracto de una fracción de terreno donada mediante Ordenanza N° 4338 e inscripta a favor de la Municipalidad de General Alvear Mza. en matricula n°4.354/18 D 09, y procédase a DISTRACTAR parte del

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Declarar Interés Público Pasaje Comunero La Marzolina

O R D E N A N Z A   4728 VISTO: El Expte. 2021-06788018- -GDEMZA-SECGOB#ALVEAR, por el cual la Unión Vecinal La Marzolina  Solicita Declarar Interés Público Pasaje Comunero, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el expediente del rubro el Sr Rubén Lucero como Presidente de La Unión Vecinal LA MARZOLINA, solicita a esta Municipalidad de General Alvear (Mza.), se declare de UTILIDAD PUBLICA las fracciones de terreno hoy constituidas como Pasajes Comuneros de Indivisión Forzosa identificados como fracción V de la Manzana II y fracción VI de la Manzana III con nomenclatura catastral 18-02-02-0011- 000047-0000-80 y 0011-000048- 0000-2 respectivamente, inscriptas en dominio 20.866 fojas 453 tomo 36 C de General Alvear, según plano de mensura para Titulo Supletorio aprobado bajo el n° 17114/18, con una superficie de según título y mensura de: dos mil metros cuadrados ( 2.000,00 m²) y un mil ochenta metros cuadrados (1.080,00 m²) respectivamente. Que dicho inmueble ha sido loteado con la autorización y aval de la Municipalidad de General Alvear, pero los vecinos no pueden ingresar los servicios al frente de las propiedades por figurar como lotes que se encuentran al frente de propiedad privada. Que la Declaración de Utilidad

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Decreto Afectación Banco de Tierra

O R D E N A N Z A   4729 VISTO: El Expte. 2022-02052443- -GDEMZA-SECGOB#ALVEAR, por el cual se Solicita Decreto Afectación Banco de Tierra, y; CONSIDERANDO: Que la vivienda social asequible y de la calidad mejora el nivel de vida de las personas, mucha más si se organiza en un entorno urbanístico sostenible. Que la Municipalidad de General Alvear, Mza., ha implementado los ODS y forma parte del Plan Estratégico 2030 y el acceso a la vivienda digna. Que la Municipalidad de General Alvear cuenta con un Banco Municipal de Tierras creado por Ordenanza Nº 3826 de fecha 18 de Junio de 2012. Que se ha obtenido de parte del IPV el compromiso de facilitar en nuestro Departamento el Programa “IPV Mi Casa”, el cual consiste en proyectos financiados 100% por este organismo y que sean presentados por un desarrollador inmobiliario. Que el Municipio tiene como objetivo dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, promover el desarrollo inmobiliario en zonas de la Ciudad que permita hacerlo crecer urbanísticamente y con un criterio de Ciudad compacta para un mejor uso del suelo, poniendo en valor zonas actualmente deprimidas. Que corresponde dictar la pertinente norma legal.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante

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Convenio DGE

O R D E N A N Z A   4730 VISTO: El Ex-2022-03097050- -GDEMZA-VIAL#ALVEAR, por el cual se eleva Convenio con Dirección General de Escuelas, y; CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías, se desprende la factibilidad de Ratificar el Convenio celebrado entre la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza y la Municipalidad de General Alvear Mza., el cual tendrá como objetivo el Financiamiento Educativo-Fondos Coparticipables en General Alvear. Que el Convenio citado precedentemente se celebra en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 54° de la Ley N° 9356 (Ley de Presupuesto de la Provincia para el ejercicio 2022). Que en Sesión de la fecha, se da por Ratificado el mencionado Convenio.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Ratificase en todas y cada una de sus partes el Convenio celebrado entre la Municipalidad de General Alvear y la Dirección General de Escuelas, a saber: “Decreto N° 265-S.G./2022. VISTO: El Convenio celebrado entre la Dirección General de Escuelas y la Municipalidad de General Alvear

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Aprobación Rendición Cuentas 2021

O R D E N A N Z A   4734 VISTO: El Expte. 2022-02480391- -GDEMZA-SECHA#ALVEAR, por el cual se Remite Balance de Sumas y Saldos acumulados Rendición de Cuentas 2021, y; CONSIDERANDO: Que dicha Rendición de Cuentas debió ser enviado a este Concejo Deliberante para su tratamiento, según lo estipulado en el Art. 138° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, en el mes de febrero de cada año y que la misma tuvo su ingreso a este Cuerpo en la Sesión Ordinaria de fecha 16 de mayo de 2022 próximo pasado. Que por dispuesto en el Art. 73° inc. 4 de la mencionada Ley en lo relativo a Hacienda, es obligación del Honorable Concejo Deliberante examinar, aprobar o desechar las cuentas anuales presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe de la Comisión Especial de su seno, debiendo remitirla puntualmente cada año al Tribunal de Cuentas. Que del análisis efectuado de dicha Rendición y de la revisión selectiva de la documentación realizada, y de las consultas y/o aclaraciones solicitadas al Área Contable del Municipio, de todo ello se desprende que a prima facie se encuentra en debida y legal forma; se aconseja la formal aprobación de la Rendición

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Moratoria Previsional Programa Jubilación

O R D E N A N Z A   4735 VISTO: El Ex-2022-02754277- -GDEMZA-SECGOB#ALVEAR, por el cual la Dirección Recursos Humanos Solicita Prórroga por Moratoria Previsional, y; CONSIDERANDO: La nota presentada por el Director de Recursos Humanos solicitando prórroga de la moratoria previsional para los empleados municipales. Que la Ordenanza 4445, diagrama las condiciones para jubilar al personal que haya cumplido los requisitos de la edad jubilatoria (65 años para los hombres y los 60 para las mujeres), y que no hayan acumulado los años de aportes necesarios para obtener dicho beneficio siempre que tengan una antigüedad mínima en el estado municipal de más de 5 años de servicio. Que dicha Ordenanza, en su artículo 5 establece como plazo máximo para acogerse al beneficio jubilatorio por moratoria previsional el 30 de septiembre de 2018. Que en el transcurso de la vigencia de la Ordenanza 4445 se ha beneficiado a distintos empleados municipales que no contaban con los años de aportes necesarios para acogerse al beneficio de la jubilación siendo exitosa la aplicación de la moratoria previsional municipal. Que en el orden Nacional y Provincial existen normas de idéntico carácter por lo que es de suma importancia que el Estado Municipal

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Creación e Instauración del Programa de Formación para Agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible -Adhesión “Ley Yolanda”-

O R D E N A N Z A   4741 VISTO: El Expte. HCD 12450/21, por el cual se Solicita Adherir Pto. Ley Pvcial. 9312 “Ley Yolanda”, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Yolanda plantea que “La educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, y el respeto por la diversidad biológica y cultural. Este proceso requiere de un pensamiento calificado y crítico de quienes planifican e implementan políticas públicas, apelando a prácticas y valores que aporten a la construcción de una sociedad ambientalmente más justa y sustentable.” Que la Ley General del Ambiente N° 25.675, sancionada en noviembre de 2002 y vigente en nuestro país, sostiene en su Artículo 14: “La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, inclinarse a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.”; Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentará los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.” Que los Artículos

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Adherir Proyecto Ley Yolanda

O R D E N A N Z A   4733 VISTO: El Expte. HCD 12450/21, por el cual se Solicita Adherir Pto. Ley Pvcial. 9312 “Ley Yolanda”, y; CONSIDERANDO: La Ley Nacional N°27.592 “Ley Yolanda” y la Ley Provincial N° 9.312 “Adhesión a Ley Yolanda” de Mendoza. Que la República Argentina participó de la Cumbre de Ambición Climática en el quinto aniversario del Acuerdo de París, anunciando el nuevo compromiso para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero hacia el año 2030, y para reforzar la capacidad de adaptación de las comunidades a las consecuencias del cambio climático, con el objetivo de promover un desarrollo integral y sostenible. Que la implementación del Acuerdo de París del 04 de noviembre de 2016, es esencial para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y sirve de hoja de ruta para acciones climáticas que reducirán las emisiones de carbono y crearán resiliencia climática. Que la Ley Nacional N° 27.592 conocida como Ley Yolanda sancionada el 18 de noviembre de 2020, lleva su nombre en homenaje a Yolanda Ortiz, la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Argentina y de América Latina, designada durante el gobierno de Juan Domingo

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Asueto Día Empleado Legislativo

R E S O L U C I O N   5273-22 VISTO: El Expte.  HCD-6664-08 por el cual se S/ Adherir Ley 7877-  Día “Empleado Legislativo”, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial Nº 7877 establece el día 06 de julio de cada año como del Empleado Legislativo. Que es dable destacar la tarea demostrada por los empleados y funcionarios legislativos en nuestro Departamento de General Alvear, Mendoza. Que en ese marco, es pertinente instituir un día preciso, dedicado a los nombrados, como reconocimiento a la colaboración permanente e invalorable aporte que realizan en jerarquizar la tarea legislativa.- Que en virtud lo expresado y lo que dispone la Resolución 2483-08 en donde se adhiere a la Ley Provincial 7877, corresponde declarar el Asueto Legislativo, dado que en su artículo 2° establece: “Adherir en todos y cada uno de sus términos a la Ley Provincial Nº 7877, en la que se declara como día no laborable, para el personal legislativo, el día 06 de julio pudiendo trasladarse el mismo al primer viernes posterior al día mencionado.- POR ELLO: La Señora Presidente del  Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, (Mza.), en uso de sus atribuciones, dicta la siguiente: R E S O L

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Adherir Resolución 12 y 191 Ministerio de Turismo

O R D E N A N Z A   4739 VISTO: El Expte. 2022-04013259- -GDEMZA-MUNI#ALVEAR, por el cual se Solicita Adherir Res. 12 y 191 Minst. Cultura y Turismo Mza., y; CONSIDERANDO: La Resolución Nº 191 y 12 del Ministerio de Cultura y Turismo del Gobierno de la Provincia de Mendoza, y la necesidad de la Dirección de Turismo de General Alvear, Mendoza en cuanto a reglamentar actividades locales. Que es la normativa vigente en materia de regulación de los Servicios de Alojamientos Turísticos, Resolución Nº 568/07 de la Ex Subsecretaría de Turismo, modificada por Resolución Nº 292/17 del Ente Mendoza Turismo, resulta insuficiente para abarcar nuevas características y tipologías de alojamientos en sus diferentes modalidades. Que la presente modificación responde a la necesidad Departamental de ofrecer al turismo un servicio que le permita disfrutar de sitios inhóspitos con diferentes finalidades como alojamientos, pernocte, reuniones, esparcimiento, capacitación y servicios gastronómicos, favoreciendo un contacto directo con el paisaje y fomentando el desarrollo de eventos al aire libre. Que la promoción de esta tipología de servicios turísticos, mediante el uso de energías e instalaciones sanitarias alternativas entre otros, favorece el desarrollo territorial turístico, la generación de empresas locales en todas sus modalidades

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