Reglamentación Deks

O R D E N A N Z A   4645 VISTO: El Expte. HCD 12316/20, por el cual se Solicita Reglamentación Decks, y; CONSIDERANDO: El contexto actual de Pandemia, y la oportunidad de embellecimiento de nuestra ciudad en lo referente a lo urbanístico y comercial. Que la ciudad de General Alvear se encuentra en una etapa de desarrollo de la actividad turística. Que un servicio fundamental, junto al de alojamiento es el gastronómico y el de esparcimiento. Que en el orden local se carece de una legislación respecto de la regulación del tipo de construcciones para su instalación como los deck’s. Que en comercios gastronómicos de distintas ciudades del país se pueden apreciar construcciones de deck’s, brindando un marco estético muy singular. Que debe crearse el marco normativo correspondiente para posibilitar su emplazamiento en distintas áreas de la ciudad. Que hoy existen emprendimientos recientes y aquellos comercios que ya tienen su trayectoria en el medio, y cada día buscan mejorar su infraestructura para brindar un servicio acorde a las circunstancias, tanto en el usuario como clientes locales, y para aquellas personas que eligen a General Alvear como destino turístico. Que la presente iniciativa  propone la instalación de deck’s en la

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Donación Sin Cargo Cuello Alejando y Roberto

O R D E N A N Z A   4641 VISTO: El Expte. 2784-“C”-20, por el cual los Sres. Cuello Alejandro Sebastián y Cuello Roberto E. hacen Donación Sin Cargo, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expte. del rubro, la fracción de terreno ofrecida por Cuello Roberto Ezequiel – DNI N° 27.473.361 y Cuello Alejandro Sebastián – DNI N° 29.880.860, en conformidad de los usufructuantes Elida Noemí Santamarina – DNI N° 12.416.077 y Roberto Enrique Cuello – DNI N° 10.755.664, en el Distrito de Alvear Oeste, el mismo hace Donación Sin Cargo, a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de una fracción de terreno destinada a calles, totalizando una Superficie Global según plano de Mensura 18-20497 adjunto a fs. 27 de: Según Título y Según Mensura: Siete Mil Setecientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados (7.782 mts2), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan y figuran en el plano referido, cuya discriminación se consignará en la Escritura Traslativa de Dominio que llevará a cabo el Escribano interviniente.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N

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Donación Sin Cargo Rolando López

O R D E N A N Z A   4640 VISTO: El Expte. 2390-“L”-20, por el cual el Sr. Rolando Cesar López hace Donación Sin Cargo, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrante en el Expte. del rubro, el titular López, Rolando Cesar – DNI          N° 23.259.381, hace Donación Sin Cargo, a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de una fracción de terreno destinada para apertura de calles y ochavas, correspondientes al fraccionamiento que se realiza en esta Ciudad, totalizando una superficie Global de Según Título y Según Mensura: Cinco Mil Seiscientos Noventa y Ocho Con Noventa y Cuatro Decímetros Cuadrados (5.698,94 mts2), con las medidas lineales y linderos y demás detalles que las individualizan y figuran  en la plano referido, cuya discriminación se consignará en la Escritura Traslativa de Dominio que llevará a cabo el Escribano interviniente.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Acéptase la Donación Sin Cargo de la fracción de Terreno ofrecida por el titular López, Rolando Cesar – DNI          N° 23.259.381, hace Donación Sin Cargo, a favor de la

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Aurelia Muzas Donación Sin Cargo

O R D E N A N Z A   4639 VISTO: El Expte. 8803-“M”-19, por el cual la Sra. Aurelia Muzas hace Donación Sin Cargo, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expte. del rubro, la Sra. Muzas, Aurelia Vda. de Díaz – DNI    N° 01.717.433, en su carácter de Administrador Judicial de la Sucesión de Rafael Díaz de Autos 19.046, hace Donación Sin Cargo, a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de una fracción de terreno destinado a la apertura de calles y ochavas, correspondiente al fraccionamiento que se realiza en calle Chapeaurouge de esta Ciudad, totalizando una Superficie Global, según Mensura: de Cinco Mil Nueve con Treinta y Cinco Decímetros Cuadrados (5.009,35 mts2), y según Título: Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cinco con Noventa Decímetros Cuadrados (4.545,90 mts2), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan figuran en el Plano de Mensura de fs. 14, cuya discriminación se consignara en la Escritura Traslativa de Dominio que llevará a cabo el Escribano interviniente.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A

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Modificación Ordenanza 2820

O R D E N A N Z A   4638 VISTO: El Expte. HCD 12231/20, por el cual se Solicita Modificación Ordenanza 2820 (Modif. Conformación Consejo Seguridad), y; CONSIDERANDO: La necesidad de incorporar nuevos agentes como actores indispensables del Concejo de Seguridad de General Alvear. Que lo dispuesto por las Ordenanzas N° 2820 y 3432, y actual composición del Consejo Departamental de Seguridad. Que la seguridad pública de nuestro Departamento debe ser considerada como una política de estado, integrada por distintos actores de vital trascendencia, los que deben coordinar acciones bajo pautas de planificación, ejecución, control y evaluación, atendiendo la proyección de las necesidades colectivas. Que lamentablemente no existe sociedad humana sin criminalidad, violencia, contingencias o catástrofes naturales.  La historia demuestra que la seguridad, como expresión de una necesidad vital del ser humano, es y ha sido siempre una de las preocupaciones centrales en toda sociedad. Ella es, paralelamente, una condición fundamental para el desarrollo de la persona y la sociedad, por cuanto –en esencia- implica certeza y ausencia de riesgo, amenaza o daño.    Que, en este contexto, la seguridad es una construcción social y cultural, por ende, relativa y sujeta a los distintos actores sociales y el desarrollo

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Martínez Croce Respuesta Expte. HCD 12082

O R D E N A N Z A   4637 VISTO: El Expte. HCD 11842/19, por el cual el Sr. Erardo Martinez Croce Solicita Respuesta Expte. HCD 12082/15, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expte. del rubro, el Sr. Erardo Fabián Martinez –  DNI          N° 25.008.437, hace Donación Sin Cargo, a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de fracciones de terrenos destinados a las aperturas, ensanches que se realiza en esta Ciudad, totalizando una superficie global de Según Mensura: Tres Mil Doscientos Doce Con Ochenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (3.212,84 mts2), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan figuran en el plano de mensura de fs. 05, cuya discriminación se consignara en la Escritura Traslativa de Dominio que llevara a cabo el Escribano interviniente.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Acéptase la Donación Sin Cargo, el Sr. Erardo Fabián Martinez – DNI   N° 25.008.437, hace Donación Sin Cargo, a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de fracciones de terrenos destinados a las aperturas, ensanches

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Rever Ordenanza 3718 – Heladería Otto Lorenzana

O R D E N A N Z A   4636 VISTO: El Expte. HCD 11446/18, por el cual el Sr. Otto Lorenzana Solicita Rever Ordenanza 3718, y; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Municipal N° 3718 dispone limitaciones en la apertura y habilitaciones de locales aquellos comercios del rubro heladerías, 10% (diez por ciento), que sean de la misma firma o razón social, que fabriquen helados, en el territorio del Departamento de General Alvear. Que ante esta situación y que tal cual se han obtenido dictámenes de carácter legal por parte del Director de Asuntos Jurídicos del D.E. Municipal, Dr. Sergio Alonso, como el del Secretario de Desarrollo Económico Municipal, específicamente: “…Que la Ordenanza aludida excede las facultades de la Municipalidad, debido a que regula sobre una materia no delegada a la Nación sobre la que el Congreso dictó una Ley específica, tal como la Ley 25.156. Esta Ley, conocida como la Ley de Defensa de la Competencia, es una típica Ley que reglamenta el ejercicio de comercio… la concentración del mercado en cabeza de una misma marca o de un mismo proveedor es conducta lícita…”. Que además concluye “…se advierte una limitación impuesta por la normativa indicada… (Ordenanza N° 3718)… que

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Programa Fideicomiso

O R D E N A N Z A   4635 VISTO: El Expte. 3051-“S”-20, por el cual la Secretaría de Desarrollo y Promoción Departamental Solicita Pto. Ordenanza, y; CONSIDERANDO: Que el Municipio ha definido como política pública el acompañamiento al sector productivo de General Alvear, tanto agrícola como industrial, ganadero, de servicios, tecnológicos e innovación a través de programas y/o fideicomisos y/o líneas de financiamiento para facilitar la producción, cosecha, acarreo, industrialización y comercialización de la actividad frutícola, vitícola, hortícola, forrajera, ganadera (apícola, bovina, porcina, avícola y caprina), servicios (turismo, comercio, gastronomía, transporte y servicios en general), desarrollo tecnológicos e innovación (software, hardware, energía renovables y biotecnología) propias de nuestro Departamento. Que en el mismo sentido el Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza desarrolla herramientas e intenta integrar políticas a través de distintos programas, fideicomisos y líneas de financiamiento para lograr el estímulo y acompañamiento mencionado en el párrafo anterior. Que a través de Mendoza Fiduciaria S.A., Fondo para la Transformación y el Crecimiento y otros entes, se asiste y financia a emprendedores, productores e industriales de la Provincia y el Departamento con diversos programas, fideicomisos y líneas de financiamiento para el capital de trabajo y/o

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Donación Sin Cargo María Ojembarrena

O R D E N A N Z A   4634 VISTO: El Expte. 2344-“O”-20, por el cual la Sra. María Ojembarrena Hace Donación Sin Cargo, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expte. del rubro, la titular Sra. Ojembarrena, María Magdalena – DNI N° 10.755.614 hace Donación Sin Cargo, a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de una fracción de terreno que se realiza en esta Ciudad, totalizando una Superficie Global de Según Mensura: Dos Mil Novecientos Setenta con Ochenta y Seis Decímetros Cuadrados (2.970,86 mts2) y Según Título: Dos Mil Novecientos Noventa con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (2.990,44 mts2), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan y figuran en el plano referido, cuya discriminación se consignará en la Escritura Traslativa de Dominio que llevará a cabo el Escribano Interviniente.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Acéptase la Donación Sin Cargo, de la fracción de terreno que ofrece la titular Sra. Ojembarrena, María Magdalena – DNI N° 10.755.614, a favor de la Municipalidad de General Alvear

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Donación Sin Cargo Anabela Gutiérrez

O R D E N A N Z A   4633 VISTO: El Expte. 1865-“G”-20, por el cual la Sra. Anabela Gutierrez Dadda Hace Donación Sin Cargo, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expte. del rubro, la fracción de terreno ofrecida por la Sra. Gutierrez Dadda, Anabela Rocio – DNI N° 35.623.660, y conforme los Usufructuantes Jorge Luis Gutierrez – DNI N° 12.983.905 y Sra. Liliana Dadda – DNI N° 13.467.395, el rasgo de terreno ofrecido para el Ensanche de Calle 9 (Fracción A), los mismos hacen Donación Sin Cargo, a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de una fracción de terreno destinada al ensanche de Calle 9, Distrito de Alvear Oeste, totalizando una Superficie Global según Plano de Mensura adjunto a fs. 9 de Según Título: Quinientos Veinticuatro con Cincuenta Decímetros Cuadrados (524,50 mts2) y Según Mensura: Quinientos Veinticinco con Ochenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (525,84 mts2), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan y figuran en el plano referido, cuya discriminación se consigna en la Escritura Traslativa de Domino que llevará a cabo el Escribano interviniente.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso

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