S/ Organizar y Reglamentar Prestadores de Servicios Gastronómicos

O R D E N A N Z A 3527 VISTO: El Expte. HCD 6819/08, por el cual se S/ Organizar y Reglamentar Prestadores de Servicios Gastronómicos, y; CONSIDERANDO: La necesidad de organizar y reglamentar a los prestadores de Servicios Gastronómicos de nuestro Departamento. Que son muchas las personas y empresas de nuestro medio que realizan prestaciones de Servicios Gastronómicos en fiestas, lunchs, copetines, cenas, fiestas infantiles, servicios de viandas, catering, etc. Que es necesario realizar un control bromatológico para evitar la proliferación de enfermedades, que pueden ser causadas por el mal manejo de los alimentos. Que también se debe tener especial precaución en los vehículos que se utilicen para el traslado de los alimentos. Que deben estar debidamente autorizados por el Municipio, los locales donde se realicen las fiestas. Que corresponde al H.C.D., la vigilancia de la elaboración y expendio de sustancias alimenticias, según el Art. 80º, Inc. 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 1079.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Será de obligatoriedad para todo ente o persona dedicada a la Prestación

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S/Modificar Ordenanza Nº 3356

O R D E N A N Z A 3422 VISTO: El Expte. HCD-6407-07 caratulado “Pto. Ordenanza: S/Modificar Ordenanza Nº 3356, y; CONSIDERANDO: Que a través de dicha Ordenanza se establece un régimen para denominar calles y lugares públicos que reflejen los valores de los protagonistas de la historia del Departamento. Que la imposición de nombres, avenidas, calles, espacios verdes y/o públicos, debe implicar no solo su utilidad práctica de ser motivos de regencia e identificación geográfica sino que debe constituirse en un nexo entre la memoria colectiva y los hechos, acontecimientos o personas que han contribuido al bienestar general. Que de acuerdo con lo anterior, resultaría inadmisible que dichos espacios fueran utilizados para honrar la memoria de hechos o personajes que estuvieran relacionados con procesos históricos, políticos y sociales que hubieran implicado una abierta violación a la Constitución Nacional, fundamentalmente, los crímenes de lesa humanidad y todo otro atentado a los derechos humanos. Que es necesario modificar la Ordenanza Nº 3356 con el solo objeto de enriquecerla, ampliándola y dejando establecido otras disposiciones que conlleven a una regulación efectiva y con vigencia práctica. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona

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S/ Reglamentación Construcción Nuevos Pasillos Cementerio

O R D E N A N Z A 3412 VISTO: El Expte. HCD 6386/07, por el cual se S/ Reglamentación Construcción Nuevos Pasillos Cementerio, y; CONSIDERANDO: La situación originada por el estado de los pasillos internos del Cementerio de Ciudad, entre las nicheras particulares. Que los pasillos internos entre las nicheras, presentan problemas que obstaculizan el paso de las personas, especialmente de nuestros mayores. Que los mismos se encuentran desnivelados con los consiguientes riesgos de accidentes para los transeúntes, con el consiguiente costo en mantenimiento de los mismos (desmalezado, riego, limpieza, etc.). Que es de suma importancia el de mejorar nuestro Cementerio, en cuanto a organización y fundamentalmente en su aspecto, en beneficio de quiénes aportan a través de las Tasas y Servicios. Que es menester optimizar en la administración de los recursos que se destinan para el mantenimiento y funcionamiento del Cementerio.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- El D.E. Municipal, a través de la Dirección de Servicios Públicos, deberá a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza, realizar los estudios y posterior ejecución

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S/ Modificación Ordenanza Nº 3224

O R D E N A N Z A 3406 VISTO: El Expte. HCD 6261/07, por el cual la Dirección de Cultura S/ Modificación Ordenanza Nº 3224, y; CONSIDERANDO: Que la Dirección de Cultura y Educación de la Municipalidad de General Alvear, solicita a este Concejo la modificación de la Ordenanza Nº 3224 sobre “Reglamentación para el Otorgamiento de Turnos para el Uso del Ómnibus Municipal”. Que dicha solicitud se fundamenta en la necesidad de adecuar la mencionada norma a las necesidades de las instituciones solicitantes, especialmente las educativas y facilitar los procedimientos administrativos de las Direcciones correspondientes. Que las modificaciones a realizar a la norma reglamentaria que nos trata, se consigue incorporando a la misma, elementos fundamentales que conllevan a dar una adecuada normativa para el uso del Ómnibus Municipal por parte de los Establecimientos Escolares y de aquellas Instituciones Departamentales que lo soliciten.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Modifícase en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 3224, los siguientes Incisos: Segunda: Podrán solicitar el servicio de transporte en el Ómnibus Municipal los Establecimientos

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S/ Reglamentación Accionar Defensa Civil

O R D E N A N Z A 3390 VISTO: El Expte. HCD 6258/07, por el cual Defensa Civil S/ Reglamentación Accionar Defensa Civil, y; CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de reglamentar el funcionamiento y accionar de la Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), a efectos de otorgarle reglas y pautas para las exigencias acordes a la realidad actual en materia de gestión de riesgo y protección civil. Que no existe aún dentro del Municipio una reglamentación actualizada para la actualización de dicha Dirección, sólo aquellas que fueron dictadas para el funcionamiento de las Juntas Municipales de Defensa Civil, en períodos de amenazas de conflictos bélicos, las cuales poseen criterios alejados de la realidad actual, sin considerar como principales puntos de cometido las amenazas recurrentes de origen natural y antrópico particulares del medio. Que las disponibilidades actuales en materia tecnológica y científica, hacen que se deban medir y considerar de manera distinta las variables que ameriten una actuación acorde a los tiempos que corren, haciéndose necesario adoptar las medidas del accionar de un área de protección civil, basada en políticas de funcionamiento acorde a las épocas actuales, considerando las nuevas formas de comprender y

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S/Régimen Nominaciones de Calles

ORDENANZA Nº 3356.- VISTO: El Expte. HCD 6166/06, por el cual se S/Régimen Nomi-naciones de Calles; y, CONSIDERANDO: La falta de un régimen para denominar las calles y lugares públicos que refleje los valores de los protagonistas de la historia del Departamento de General Alvear. Que al reivindicar y homenajear a aquellos hombres y mujeres a través de la imposición de sus nombres en calles y/o espacios públicos, de acuerdo a las atribuciones y competencias de este Consejo Deliberante, debe ser una forma de recuperar la historia verdadera de los hacedores de nuestro Departamento.- Que el Archivo de Patrimonio Municipal, es el lugar indicado para contar con un régimen de nombres con sus respectivas biografías y antecedentes que lo hacen merecedor del homenaje y reconocimiento de que su nombre figure en algún lugar público. Que para contar con un criterio uniforme y dentro de un marco de igualdad y coherencia, es necesario establecer una antigüedad de fallecida, la persona que se intenta homenajear.- Que además, es necesario establecer que aquellos nombres propuse-tos, dicha persona no haya sido contrario a la democracia ni que hayan participado en hechos en contra de los derechos humanos.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de

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S/ Implementación Programa Construcción Cunetas y Cordones

O R D E N A N Z A 3307 VISTO: El Expte. HCD 6006/06, por el cual se S/ Implementación Programa Construcción Cunetas y Cordones, y; CONSIDERANDO: La solicitud de distintos vecinos del Departamento de General Alvear, respecto a la construcción de cunetas y cordones. Que resultan exitosos los trabajos que en forma conjunta realizan ciudadanos organizados y organismos estatales, como es el caso de Municipio y vecinos. Que el riego del arbolado público y la existencia de cunetas para el desarrollo de especies forestales, es una parte de la cultura de los mendocinos. Que adecuando las modalidades de trabajo, es posible lograr los avances en los trabajos de construcción de cunetas y cordones. Que existe voluntad por parte del Ejecutivo Municipal de acceder a pedidos realizados por los vecinos.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- El D.E. Municipal, abrirá un registro de construcción de cunetas y cordones de acuerdo a los pedidos que se registren por parte de ciudadanos de General Alvear, en el cual se detallarán las siguientes precisiones a los fines de priorizar

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S/Regulación Actividad Artesanos

O R D E N A N Z A 3306 VISTO: El Expte. HCD 5982/06, por el cual se S/Regulación Actividad Artesanos, y; CONSIDERANDO: Que la actividad de venta de productos artesanales ha cobrado una dimensión importante en el Departamento de General Alvear. Que es necesario dictar normas que ordenen y regulen toda la actividad dentro del marco del Municipio. Que existen numerosos artesanos que venden y exponen sus productos y no cuentan con la correspondiente Habilitación Municipal en lo comercial y condiciones bromatológicas. Que es necesario determinar una zonificación para determinar los puestos de venta en los fines de semana y feriados largos. Que se realizan ventas de productos alimenticios y el Municipio no puede olvidar su poder de policía, en resguardo de la salud de la población.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Se define como productor artenasal: “… Cualquier persona física que realice operaciones de un proceso de fabricación; ya sea para la elaboración terminada de un producto o para fabricar algún componente del mismo perteneciente a una cadena de producción. Normalmente son unidades

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S/ Reglamentación Actividad Eventos Infantiles

O R D E N A N Z A 3294 VISTO: El Expte. HCD 5771/05, por el cual se S/ Reglamentación Actividad Eventos Infantiles, y; CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la actividad de los comercios nominados «Locales de Entretenimientos Infantiles». Que es responsabilidad del Estado ordenar todas aquellas actividades que supongan la participación de los ni¤os, que el nivel de vulnerabilidad de los mismos, garantizando su adecuada protección. Que desde esa perspectiva es imprescindible dictar una norma que reglamente dicha actividad, tal como lo han realizado otros Departamentos de la Provincia. Que la normativa se propone no solo prevenir da¤os físicos en los infantes, sino también, permitir que las actividades y locales que tienen como potenciales beneficiarios les garanticen el cumplimiento de los derechos que tienen los ni¤os.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Capítulo 1 – De la Denominación.- ARTICULO 1§).- Los comercios llamados «Peloteros Infantiles», «Sal¢n de Juegos para Ni¤os», etc., inscriptos o por incorporarse bajo el rubro «Locales de Entretenimientos», deber n cumplir con los requisitos y normativas expresadas en la presente Ordenanza.- ARTICULO 2§).- Cuando

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S/ Reglamentar Uso Tractor y Herramientas Municipales

O R D E N A N Z A 3239 VISTO: El Expte HCD 5571/04, por el cual se S/ Reglamentar Uso Tractor y Herramientas Municipales, y; CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar el uso de los tractores y herramientas Municipales. Que el tractor propiedad del Municipio, las herramientas y los tractores contratados por la Municipalidad mediante convenios y que son destinados por la Secretaría de Desarrollo del Municipio de General Alvear (Mza.), a atender requerimientos de productores de nuestro Departamento, han sido solventados con fondos públicos y que por lo tanto constituyen bienes que están al servicio de nuestra comunidad. Que es importante definir un uso racional de tales elementos para organizar su funcionamiento. Que de consultas con especialistas en el uso de maquinarias se aconseja que cada equipo esté manejado por un tractorista capacitado para la realización de las labores culturales. Que a los efectos de no generar problemas en el uso por parte de los productores, es convenientes definir un sistema de registro y turnos para que no existan privilegios por parte de los mismos.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N

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