S/ Organizar y Reglamentar Prestadores de Servicios Gastronómicos
O R D E N A N Z A 3527 VISTO: El Expte. HCD 6819/08, por el cual se S/ Organizar y Reglamentar Prestadores de Servicios Gastronómicos, y; CONSIDERANDO: La necesidad de organizar y reglamentar a los prestadores de Servicios Gastronómicos de nuestro Departamento. Que son muchas las personas y empresas de nuestro medio que realizan prestaciones de Servicios Gastronómicos en fiestas, lunchs, copetines, cenas, fiestas infantiles, servicios de viandas, catering, etc. Que es necesario realizar un control bromatológico para evitar la proliferación de enfermedades, que pueden ser causadas por el mal manejo de los alimentos. Que también se debe tener especial precaución en los vehículos que se utilicen para el traslado de los alimentos. Que deben estar debidamente autorizados por el Municipio, los locales donde se realicen las fiestas. Que corresponde al H.C.D., la vigilancia de la elaboración y expendio de sustancias alimenticias, según el Art. 80º, Inc. 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 1079.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Será de obligatoriedad para todo ente o persona dedicada a la Prestación