Se Plantea Problemática Seguridad Suprema Corte de Justicia

R E S O L U C I O N 3496-14 VISTO: El Expte. HCD 9143/14, por el cual se Plantea Problemática Seguridad Suprema Corte de Justicia, y; CONSIDERANDO: Los problemas de inseguridad que conmueven a la población alvearense y la necesidad de mejoras en el sistema judicial. Que la sociedad se encuentra movilizada debido al preocupante incremento de los delitos con el agravamiento de la violencia que los caracteriza poniendo en riesgo a las familias. Que con anterioridad el H. Concejo Deliberante se expidió por medio de la Resolución N° 3492-14 solicitando varias medidas al Poder Legislativo y al Ministerio de Seguridad del Gobierno de Mendoza. Que en la mencionada resolución ya se solicitaba la necesidad la plena vigencia del Código Procesal Penal en todo el territorio de la Provincia de Mendoza. Que la evolución de la situación a través de diferentes reuniones realizadas por todos los actores involucrados desde el Estado en pos de encontrar soluciones a este tema complejo, nos llevan a establecer la conveniencia de dirigirnos formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza con el objeto de remitir una serie de pedidos.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear,

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Solicita solución por problemática por inseguridad

R E S O L U C I O N 3492-14 VISTO: El Expte. HCD 9139/14, por el cual se Solicita solución por problemática por inseguridad, y; CONSIDERANDO: El petitorio 17F realizado por vecinos del Departamento de General Alvear Que dicho petitorio fue realizado el día 17 de febrero de 2.014, en el cual manifiestan y peticionan a las Autoridades Gubernamentales, del Departamento y de la Provincia, sobre la situación inseguridad en General Alvear. Que a través del mencionado petitorio se manifiesta al asombroso y preocupante incremento de los delitos ocurridos en nuestro departamento y el elevado umbral de violencia que conllevan estos delitos desde hace ya largo tiempo. Que, la de ser receptores de este petitorio es procedente hacer propio el mismo, sancionando la norma respectiva a fin de interceder ante las Autoridades Provinciales quienes tienen la competencia y la responsabilidad de la Seguridad Pública. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: R E S O L U C I O N ARTICULO 1º).- Solicitar al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza Dr. Francisco Pérez, titular del Poder Ejecutivo Provincial, atienda y se aboque a dar solución

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Solicita Sistema Control Policial Accesos

R E S O L U C I O N 3354-13 VISTO: El Expte. HCD 8483/12, por el cual se Solicita Sistema Control Policial Accesos, y; Considerando: La necesidad de implementar un Sistema de Control Policial de Accesos Mediante Cámaras de Video en el Sur de la Provincia de Mendoza. Que, el presente sistema se orienta a establecer controles de vehículos y cargas en todos los pasos fronterizos interdepartamentales, interprovinciales e internacionales de los Departamentos de San Rafael, General Alvear y Malargüe. Que específicamente se propone instalar cámaras de video con teléfonos satelitales fijos conectados a un único número al C.E.O. (Centro Estratégico de Operaciones Sur), permitiendo así el control en tiempo real y exacto sobre los ingresos y egresos de cualquier tipo de vehículo a la Provincia. De esta manera se podrá tener franqueado el acceso y salida en rutas en las que no se cuenta con presencia de personal de seguridad. Que una de las ventajas de este sistema es la de contar con datos precisos e inapelables sobre entrada y salida de vehículo y personas, o situaciones puntuales sobre inclemencias climáticas y estado de la ruta para permitir o no la circulación en la misma; Que el

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Solicita Adherir Ley N° 8630 (Conductor Designado)

O R D E N A N Z A 4051 VISTO: El Expte. HCD 9516/14, por el cual se Solicita Adherir Ley N° 8630 (Conductor Designado), y; CONSIDERANDO: La cantidad de accidentes de tránsito vinculados con la ingesta de alcohol. Que es sabido el diagnóstico que hoy se tiene en nuestra sociedad con respecto al consumo e ingesta de alcohol durante la diversión nocturna, consecuencia del alto riesgo de accidentes vehiculares, con los consiguientes resultados de víctimas fatales. Que es necesario implementar la iniciativa llevada cabo en otros municipios de la Provincia, que surge ante la problemática actual del alcohol en los jóvenes, y lo que esto produce cuando se ponen al volante. Que consiste en una idea de implementar una herramienta como lo es un programa de concientización y control por parte del Estado Municipal y la comunidad, en el consumo de alcohol en los jóvenes en los lugares de diversión nocturna. Que el programa consiste en instalar un stand en la puerta de un local bailable, o lugares de diversión nocturna, en el que se invita a participar a los jóvenes de la campaña; de manera Voluntaria designar un conductor, teniendo en cuenta que por lo general los

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Solicita Modificación Ordenanza 3621 (Capacidad Personas en Locales Diversión Nocturna)

O R D E N A N Z A 3819 VISTO: El Expte. HCD 8215/12, por el cual la Dirección Inspección Municipal Solicita Modificación Ordenanza 3621 (Capacidad Personas en Locales Diversión Nocturna), y; CONSIDERANDO: Que la presentación realizada en conjunto por la Dirección de Inspección General y Comercios del rubro locales de diversión nocturna, en la cual solicitan se modifique la Ordenanza N° 3621. Que la existe la necesidad de actualizar la reglamentación de los locales de diversión vespertina y nocturna en el ámbito del Departamento de General Alvear, Mendoza. Que es necesario actualizar y precisar la actividad a desarrollar por los locales de diversión en el Departamento de General Alvear y de clasificación, conforme a la misma. Que en la actualidad se confunde el rol que cumplen los locales de diversión ante la falta de una clasificación específica que los diferencie, con tal precisión que permita determinar que actividades pueden cumplir. Que la falta de precisión hace que cada local lleve a cabo diferentes espectáculos, con el solo cumplimiento de pago de las Tasas Municipales.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A

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Solicita Reglamentación Heladería

O R D E N A N Z A 3718 VISTO: El Expte. 202-“D”-11, por el cual se Solicita Reglamentación Heladería, y; CONSIDERANDO: La necesidad de regular y organizar el rubro “Heladerías” en nuestro Departamento. Que existen comercios del rubro heladerías que comercializan el producto en forma individual, mediante cadenas de distribución, concesiones o franquicias que imponen de parte del Estado Municipal dictar normativas que fijen limitaciones para las habilitaciones, idénticas para todos los sectores, manteniendo todas las características del mercado y evitando concentración. Que corresponde al Estado garantizar la igualdad de oportunidades dentro de la libertad de comercio, tal como corresponde a un Estado socialmente justo, económicamente libre y políticamente soberano, promoviendo la competitividad de sus empresas y favoreciendo la capacidad de emprender y desarrollar nuevas actividades empresariales, preservando fuentes de trabajo genuinas. Que la Constitución Nacional, en su Artículo 75º inc. 19, confiere al Estado la tarea de “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional y a la generación de empleo…”. Que también en su Art. 42º prescribe que “…el estado debe proteger a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los

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Solicita Reglamentar Actividades Emprendimientos Varios

O R D E N A N Z A 3691 VISTO: El Expte. HCD 7576/10, por el cual se Solicita Reglamentar Actividades Emprendimientos Varios, y; CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar numerosas actividades y emprendimientos en el ámbito del Departamento de General Alvear. Que existen numerosas actividades y emprendimientos no contempladas en las reglamentaciones legales vigentes. Que como experiencia han sucedido conflictos con emprendimientos, que una vez habilitados, producen problemas de convivencia con la sociedad. Que es necesaria una pieza legal que contemple las posibles situaciones no previstas y no cuenta con la correspondiente regulación de la actividad. Que las distintas áreas del Municipio, deben tener en cuenta estas situaciones. Que se está realizando el desarrollo del proyecto que contempla la planificación de uso del suelo y clasificación de las distintas actividades a desarrollar en el territorio.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- El D.E. Municipal deberá, en el caso de la solicitud de Habilitación de Emprendimientos cuyo funcionamiento no esté contemplado bajo ninguna pieza legal, enviar el correspondiente Expte. al H.C.D. a fin de que realice la

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Se regula funcionamiento Salones de Fiestas

O R D E N A N Z A 3637 VISTO: El Expte. HCD 7317/10, por el cual se Regula Funcionamiento Salones de Fiestas, y; CONSIDERANDO: Que hay que instaurar una normativa que regule el uso y funcionamiento de los Salones de Fiesta y Eventos, en una forma adecuada, fijando derechos y obligaciones tanto para el/los dueños o encargados de los salones, como para las personas que soliciten el alquiler de los mismos. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A CAPITULO I – DENOMINACION ARTICULO 1º).-Se denominan «SALONES DE FIESTA Y EVENTOS» a los locales destinados a reuniones familiares, sociales, culturales u otros eventos de carácter privado para los cuales el ingreso esté dado con o sin la percepción de derechos de entrada o consumición; con servicios de bebidas, lunch y/o comidas, con o sin lugar destinado a pista de baile y/o difusión musical, pudiendo además tener espectáculos en vivo. CAPITULO II – DE LA CONTRATACION ARTICULO 2º).-En todos lo casos de contratación de un local para realizar cualquier fiesta o evento, citados en el Art. 1º, se deberá exigir por parte del dueño

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Solicita la modificación de la Ordenanza Nº 3572

O R D E N A N Z A 3635 Visto: El Expte. H.C.D: 7315/10, por el cual se solicita la modificación de la Ordenanza Nº 3572, que declara de alto impacto ambiental la posible instalación de un “Salón de Fiestas”, y; Considerando: Que la misma tiene como origen la remisión por parte de la Dirección de Medio Ambiente y en cumplimiento con lo explicitado en la Ordenanza Nº 3316. Que este H.C.D. en concordancia con la problemática ante la instalación de una “Confitería Bailable” y el reclamo de vecinos comprendía la importancia del correcto tratamiento a los fines de expresar su posición. Que se recibió en la Banca del Ciudadano al Señor Walter Federicci titular del potencial emprendimiento con el fin de expresar su situación. Que también se trató en este H.C.D. un Recurso interpuesto por el Señor Walter Federicci y que se aceptó en lo formal, siendo rechazado en lo sustancial luego del asesoramiento de un Profesional al que se contrató exclusivamente por este tema. Que este H.C.D. siempre consideró que el tema en discusión era la de instalación de una “Confitería Bailable” y sobre esto se expresó. Que la Ordenanza Nº 3572 por error en su articulado

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Solicita Reglamentar Ubicación y Funcionamiento Salas Velatorio

O R D E N A N Z A 3619 VISTO: El Expte. HCD 5831/05, por el cual se Solicita Reglamentar Ubicación y Funcionamiento Salas Velatorio, y; CONSIDERANDO: Que General Alvear no cuenta con una normativa actualizada sobre Salas de Velatorios. Que frente a esta situación debe recurrirse a la normativa de otros Departamentos para regular al respecto.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Velatorios, Definición: Se entiende por Velatorio a los fines de esta legislación, el edificio que es destinado exclusivamente a velar cadáveres y/o explotar usos compatibles con aquél. Estos edificios no podrán contar con más de dos cámaras mortuorias separadas funcionalmente entre si, cuyos ingresos pueden estar vinculados a un hall común de acceso, independiente totalmente del ingreso o egreso de los féretros.- ARTICULO 2º).- La Habilitación de las Salas de Velatorio será de carácter provisorio respecto a su ubicación hasta tanto se regularice la situación, acorde a lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 8051 de “Uso del Suelo y Ordenamiento Territorial”.- ARTICULO 3º).- Cámara de Velar: La cámara para velar cadáveres será

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