Vecinos Barrio Alimentación: S/Nominar calle

O R D E N A N Z A 3421 VISTO: El Expte. HCD-6376-07 caratulado “Vecinos Barrio Alimentación: S/Nominar calle, y; CONSIDERANDO: Que vecinos del Barrio Alimentación II, de nuestra Ciudad, solicitan la nominación con el nombre de “Flor del Ceibo” a una de las calles del mencionado barrio, que en la actualidad figura como calle Pública. Que la inquietud surge de la necesidad de identificar las calles del lugar, para una pronta y rápida localización de los residentes del lugar, dado que las viviendas del mismo son habitadas desde hace siete (7) años, encontrándose los vecinos con la problemática de no contar con una calle que tenga nombre, lo que hace que distintas correspondencias y/u otros tipos de trámites terminen con un destinatario que no corresponde, acarreando situaciones no deseadas por los mismos. Que es loable la actitud de los vecinos, el rescatar los valores tradicionales y leyendas de nuestro país, al decidir nominar la calle como “Flor del Ceibo”, la que se identifica como la flor nacional, surgida de una de las más hermosa leyenda con que creció nuestra Argentina. Que la calle en cuestión se encuentra ubicada entre Calle Los Pinos y Calle Pública y calle Victor

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D.E. Mcpal. S/Pago Segunda Cuota Ayuda Escolar

O R D E N A N Z A 3420 VISTO: El Expte. 4096-“D”07, por el cual el D.E. Mcpal. S/Pago Segunda Cuota Ayuda Escolar, y; CONSIDERANDO: La sanción de la Ley 7732. Que la mencionada Ley modifica los Artículos 10 y 11 de la Ley Nº 7377, que establecen el importe de la asignación anual por ayuda escolar para la educación inicial, general básica y polimodal; estableciendo para este adicional la suma de $ 260,00 pagaderos en dos cuotas iguales, la primera para el inicio del ciclo lectivo y la segunda en el mes de agosto. Que el Artículo 3º de la misma dispone: “Facultase al Poder Ejecutivo a asignar el excedente de recaudación del impuesto a los ingresos brutos para el ejercicio 2007, neto de participación a municipios, por hasta la suma de Pesos Nueve Millones Quinientos Mil ($ 9.500.000,00), a fin de financiar las erogaciones destinadas a implementar la segunda cuota de ayuda escolar, según lo establecido en el Art.1º de la presente Ley, para todos los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal.” Que el adicional establecido por la Ley Nº 7732 se abonará por única vez con los fondos que al efecto transfiera el

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D.E. Mcpal. S/Remite Decreto 1693-SH/07 Refuerzo Partidas Sueldos

O R D E N A N Z A 3419 VISTO: El Expte. 3446-“D”07, por el cual el D.E. Mcpal. S/Remite Decreto 1693-SH/07 Refuerzo Partidas Sueldos, y; CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de este Concejo, se desprende la factibilidad de dar por ratificado el Decreto Nº 1693-SH/07 por el cual se refuerzan partidas de sueldos. Que en Sesión de la fecha, se da por ratificado el mismo.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Ratificase en todas y cada una de sus partes el Decreto Municipal Nº 1693-SH-07, a saber: “Visto: El Acta Nº 40 de la Comisión de Paritarias Municipales de la Provincia de Mendoza, y; Considerando: Que en la misma y con la presencia de los representantes de los Departamentos reunidos en el Salón del Ministerio de Gobierno, los Municipios y la Federación aceptan elevar el básico de $ 508,50 para la clase A, a partir del 1º de mayo, aplicando la escala del Acta Nº 20 para las clases siguientes. Que los haberes del personal municipal a variado

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Sra. Patricia Guajardo: S/ Condonación Deuda

O R D E N A N Z A 3415 VISTO: El Expte. HCD 6351/07, por el cual la Sra. Patricia Guajardo: S/ Condonación Deuda, y; CONSIDERANDO: Que la Sra. Patricia Guajardo, en representación de su hijo Alexis Fabián Guajardo, quién padece de parálisis cerebral, solicita la eximición de deuda y el pago de Tasas y Servicios Municipales del Padrón Municipal Nº 7145-1. Que dicho pedido está fundamentado en la enfermedad que padece Alexis Fabián (cuyo certificado médico corre agregado a las presentes actuaciones), quién es titular del mencionado Padrón Municipal y que la situación económica que padecen no les permite afrontar el pago de la deuda, dado que tienen como único ingreso lo que cobra la Sra. Guajardo por la prestación de horas cátedras en la Municipalidad de General Alvear. Que en Código Tributario y Ordenanza Reglamentaria en vigencia se encuentra contemplado este tipo de casos y que este Concejo, en base a las atribuciones que le otorga la Ley, está facultado para otorgar la eximición de la deuda y el pago de Tasas y Servicios Municipales.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E

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Dirección de Rentas: S/ Informe Kiosco Nº 3

O R D E N A N Z A 3414 VISTO: El Expte. 2432-“D”-07, por el cual la Dirección de Rentas: S/ Informe Kiosco Nº 3, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo actuado en el mismo por las Direcciones de Rentas y de Obras y Servicios Públicos Municipales, consideran que debe procederse la demolición del Kiosco Nº 3, ubicado en la esquina de calles Intendente Morales y Chapeaurouge de ésta Ciudad. Que la finalidad para la que fueron construidos éstos ha perdido actualidad, dado la cantidad de kioscos, super-kioscos y comercios de éste tipo que se han instalado en toda la Zona Comercial de la Ciudad. Que la ubicación de dicho kiosco, obstruye la visibilidad al tránsito y perjudica el paso de la gente por la vereda, etc., etc. Que el mantenimiento de éste resulta un gasto innecesario para la Comuna, ya que el mismo se encuentra desocupado.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Autorízase al D.E. Municipal, a efectuar la Erradicación del Kiosco Nº 3 de su propiedad, ubicado en la esquina de calles Intendente

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Creación Partidas de Tratamiento Integral de Obesidad Infantil

O R D E N A N Z A 3413 VISTO: El Expte. 2357-“D”-07, por el cual el D.E. Municipal S/ Creación Partidas de Tratamiento Integral de Obesidad Infantil, y; CONSIDERANDO: El Programa de Tratamiento Integral de Obesidad Infantil, presentado por la Dirección de Desarrollo Social y Salud. Que es de público conocimiento el grave problema que representa la obesidad y sobrepeso, enfermedades en continuo aumento en cuanto a cifras y de gran incidencia en la población. Que además de ser un factor de riesgo en sí misma para la salud, esta enfermedad crónica es factor para la aparición temprana de otras enfermedades metabólicas, como la diabetes tipo II y otras. El exceso de grasas corporales generan altos costos a la salud pública, así como discapacidades absolutas y relativas en quién las padece. Que la educación nutricional, relacionada con la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, toma forma y tienen sentido a partir de un trabajo interdisciplinario de profesionales, donde cada uno tiene las herramientas apropiadas para mejorar la calidad de vida y evitar las enfermedades. Que el tratamiento de la obesidad tiene como fundamento, lograr que el paciente incorpore pautas de moderación alimentaria y que sea

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Declarar de Interés “Creación Federación Turística El Nevado”

O R D E N A N Z A 3411 VISTO: El Expte. HCD 6382/07, por el cual se S/ Declarar de Interés “Creación Federación Turística El Nevado”, y; CONSIDERANDO: La Creación de la Federación Turística “El Nevado”, integrada por los Departamentos de General Alvear, Malargüe y San Rafael. Que la Federación Turística recientemente conformada, tiene el objetivo de trabajar en forma conjunta los Departamentos de Sur Mendocino, proyectando este sector y potenciándolos. Que también se persigue el propósito de promover la región como destino turístico y obtener el apoyo de los organismos del estado para facilitar y articular la promoción en ferias, exposiciones, confección de folletería y planes publicitarios y otros. Que la Federación permitirá fortalecer la relación con cámaras y organismos, más allá de los límites Provinciales y Nacionales. Que además se gestionará la infraestructura necesaria para un crecimiento sostenido del turismo, priorizando aquellas obras relacionadas con los circuitos regionales.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Declarar de Interés Socio-Económico, Cultural y Turístico la Creación de la Federación Turística “El Nevado”, integrada por las Cámaras

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Diferencias Sueldos Funcionarios

O R D E N A N Z A 3401 VISTO: El Expte. 2342-“D”-07, por el cual el D.E. S/Diferencias Sueldos Funcionarios, y; CONSIDERANDO: Que en el mismo la Contaduría General de la Provincia, a través de la Subdirección de Procesamiento y Liquidación de Haberes, informa que la Municipalidad de Alvear desconocía el sueldo del Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza y ha considerado incorrectas las liquidaciones efectuadas y ha generado retroactividades. Que de acuerdo a lo informado por Contaduría General de la Provincia, a través de la Subdirección de Procesamiento y Liquidación de Haberes, para calcular la remuneración del mes de enero de 2007 se tomo el sueldo del Sr. Gobernador de la Provincia de Mza., y se calculó el porcentaje correspondiente y se distribuyó entre Básico y Compensación Funcional. Que debido a estas diferencias en cuanto a la remuneración que le corresponde al Sr. Intendente Municipal, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante, dejar bien en claro cual es el monto de la misma ya que de estos haberes se obtiene el porcentaje de los demás funcionarios que revisten el carácter de Cargo Político.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus

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Destinar Partida Asociación Bomberos Voluntarios de Bowen

O R D E N A N Z A 3394 VISTO: El Expte. HCD 6330/07, por el cual se S/ Destinar Partida Asociación Bomberos Voluntarios de Bowen, y; CONSIDERANDO: La urgencia de la puesta en marcha del grupo de Bomberos Voluntarios en el Distrito de Bowen, Departamento de General Alvear, Mendoza. Que en el mencionado Distrito, existe una Asociación de Bomberos Voluntarios, que cuentan con Personería Jurídica Nº 1294/A/2006-00917, cuyo principal propósito es colaborar con los organismos específicos en la prevención y lucha contra el fuego, inundaciones, catástrofes o siniestros que afecten la vida y los bienes de la comunidad. Que la población de Bowen se ha manifestado en varias oportunidades, solicitando la Creación de un Cuerpo de Bomberos, motivo por el cual actualmente colabora de distinta manera con la Asociación recientemente creada. Que los servicios que presta la Asociación de Bomberos Voluntarios, es totalmente desinteresada y movidos por el espíritu solidario. Que el Distrito de Bowen, lamentablemente, cuenta con antecedentes de siniestros que han arrojado importantes pérdidas materiales y milagrosamente no han sido humanas, encontrándose el servicio de bomberos más cercano a 20 kilómetros.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones

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Declarar General Alvear “Municipio No Tóxico y Ambientalmente Sustentable”

O R D E N A N Z A 3377 VISTO: El Expte. HCD 6222/06, por al cual se S/ Declarar General Alvear “Municipio No Tóxico y Ambientalmente Sustentable”, y; CONSIDERANDO: La situación en el Departamento de Gral. Alvear, Mendoza, con respecto a la Minería y su relación con al Ambiente. Que la Constitución Nacional, en su Art. 41º, expresa que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes son comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley. Que la Ley General de Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Dicha Ley enumera los objetivos, fija los principios de la política ambiental, establece presupuestos mínimos, determina la competencia judicial, al igual que los instrumentos de la política ambiental. Que en igual sentido, la Provincia de Mendoza cuenta con la Ley Nº 5961 General del Ambiente, donde establece los principios

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