Priorizar Atención Embarazadas, Discapacitados y Tercera Edad

O R D E N A N Z A 3601 VISTO: El Expte. HCD 7036/09, por el cual se Solicita a Entidades Públicas y Privadas Priorizar Atención Embarazadas, Discapacitados y Tercera Edad, y; CONSIDERANDO: La necesidad de establecer una atención prioritaria a personas con discapacidades, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad. Que se debe dar prioridad a las personas que no puedan permanecer durante mucho tiempo esperando en establecimientos comerciales, bancos, entidades del Estado, empresas en las que se efectúen cobros de servicios, o cualquier lugar donde se realicen cualquier tipo de trámites. Que el adulto mayor debe gozar de cierta consideración, por sus condiciones de edad y físicas que hacen que no puedan realizar ciertas actividades en comparación con otras personas más jóvenes. Que debido a que la atención en distintas entidades privadas y del Estado, sea por la cantidad de personas que concurren o en algunos casos la demora propia del trámite, se provoca aglomeración y largas colas de ciudadanos a la espera de ser atendidos, y a las mujeres embarazadas, personas con discapacidades de avanzada edad; se les hace dificultoso soportar largas esperas, o permanencia en sitios que arriesgan o comprometen su salud.- POR ELLO:

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Creación Programa General Alvear… Ciudad Libre de Bolsas Contaminantes

O R D E N A N Z A 3597 VISTO: El Expte. HCD 6954/09, por el cual se Solicita Creación Programa General Alvear… Ciudad Libre de Bolsas Contaminantes, y; CONSIDERANDO: Los graves efectos ambientales causados por la proliferación de bolsas de plástico. Que las mismas son fabricadas con materiales no biodegradables como polietileno o prolipropileno, ambos derivados del petróleo, a su vez fuente de energía no renovable y cada vez más onerosa. Que dichas bolsas plásticas, dado a su estructura química y física, tardan siglos (según estudios científicos entre 1 y 4 siglos, aproximadamente) en degradarse, acumulándose en basurales, predios, baldíos, alambrados, etc., y en todo el hábitat del ser humano que, inconscientemente sigue consumiendo este tipo de producto por su utilidad práctica, pero eliminándolo sin tener en cuenta que contamina tato el ambiente urbano como rural y que pone en riesgo la vida vegetal, animal y la suya propia. Que al material no biodegradable con mucha frecuencia es el responsable de la obstrucción de desagües pluviales y sistemas de eliminación de deshechos cloacales afectando gravemente la calidad de vida de los ciudadanos. Que las bolsas plásticas constituyen el 6 % de los residuos sólidos urbanos que por lo

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Igualdad Oportunidades Personas con Discapacidad

O R D E N A N Z A 4238 VISTO: El Expte. HCD 10306/15, por el cual se Solicita Igualdad Oportunidades Personas con Discapacidad, y; CONSIDERANDO: La necesidad de propiciar la igualdad de oportunidades a favor de las personas con discapacidad. Que la rehabilitación interdisciplinaria, la necesidad de mayor cantidad de controles y estudios médicos, la adquisición de ayudas técnicas, prótesis, etc. generan gastos económicos extras para cualquier grupo familiar, a pesar de contar a veces con obra social. Que muchas veces se deben priorizar gastos quedando relegada la participación a eventos recreativos, culturales, deportivos, musicales los cuales deberían ser parte de las actividades de la vida Que a esto también se suma, en alguna ocasión la falta de accesibilidad física y comunicacional en algunos eventos, lo cual ayuda a desistir de tal participación. Que esta ordenanza propone la inclusión de todas las personas con discapacidad de nuestro Departamento.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Las personas con discapacidad (PCD) tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que

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Construcción Rampas Diag. Pellegrini y Lisandro de la Torre

O R D E N A N Z A 4244 VISTO: El Expte. HCD 10477/16, por el cual se Solicita Construcción Rampas Diag. Pellegrini y Lisandro de la Torre y; CONSIDERANDO: La necesidad de construir rampas para el ascenso y descenso de personas con discapacidades motoras en las esquinas donde se encuentra ubicada la Oficina PAMI de nuestra ciudad. Que la Ley N° 22.431 modificada por Ley N° 24.314 de “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, normas provinciales y ordenanzas concordantes. Que las normas citadas establecen como prioridad la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se materialicen en lo futuro, o en los ya existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
 Que la mejora de la calidad de vida de toda la población y específicamente, de las personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación, es un objetivo acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, el cual ya ha comenzado a desarrollarse en la Ley N° 22.431 y las normativas provinciales

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Construcción Rampas Discapacitados en Pedro Molina y Avda. Alvear Oeste

O R D E N A N Z A 4271 VISTO: El Expte. HCD 10508/16, por el cual el cual se Solicita Construcción Rampas Discapacitados en Pedro Molina y Avda. Alvear Oeste, y; CONSIDERANDO: La necesidad de construir rampas para el ascenso y descenso de personas con discapacidades motoras en las esquinas donde se encuentra ubicado un importante Centro Comercial de Sustancias Alimenticias de nuestra ciudad. Que la Ley N° 22.431 modificada por Ley N° 24.314 de “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, normas provinciales y ordenanzas concordantes. Que las normas citadas establecen como prioridad la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se materialicen en lo futuro, o en los ya existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
 Que la mejora de la calidad de vida de toda la población y específicamente, de las personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación, es un objetivo acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, el cual ya ha comenzado a desarrollarse en la

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Solicita al Ministerio de Seguridad cadetes recibidos de Gral. Alvear queden en el Departamento

R E S O L U C I O N 3971-15 VISTO: El Expte HCD 10260/15, por el cual se Solicita al Ministerio de Seguridad cadetes recibidos de Gral. Alvear queden en el Departamento, y; CONSIDERANDO: La situación que hoy vive la Comunidad de General Alvear, en lo relativo a la Seguridad Pública. Que en el Departamento de General Alvear, se han incrementado los hechos delictivos, donde numerosos vecinos han sido víctimas de robos y situaciones de violencia. Que es preocupación de nuestra Comunidad, las constantes situaciones vividas, pasando a ser una problemática que tarde o temprano afecta a cada uno de los habitantes de nuestro General Alvear. Que es de destacar los enfrentamientos ocurridos recientemente entre inadaptados sociales y efectivos policiales, donde resultaron heridos de gravedad, junto a la exposición de niños, mujeres, adultos y ancianos que residen en el lugar de los hechos, que también resultaran afectados física y psicológicamente. Que es necesario contar con decisiones de manera urgente y efectiva por parte del Poder Político que se encuentra a cargo de la Seguridad Pública, en nuestro caso el Ministerio de Seguridad, destinando recursos económicos para ser destinados a la adquisición de herramientas y elementos, como así también

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Política Ambiental Departamental

O R D E N A N Z A 3316 VISTO: El Expte. HCD 6051/06, por el cual se S/ Política Ambiental Departamental, y; CONSIDERANDO: La necesidad de contar con el desarrollo ambiental en el Ámbito Departamental. Que la Ley Nº 5961 General del Ambiente de la Provincia de Mendoza establece, los principios de la política ambiental provincial y que el Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 41º de la Constitución Nacional, dictó como presupuestos mínimos de protección ambiental para el País la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675. Que es necesario para el Municipio llevar adelante acciones integrales que le permitan enfrentar adecuadamente las consecuencias negativas del crecimiento desequilibrado que afecta a la Provincia de Mendoza y específicamente al Departamento de General Alvear. Que la evolución del conocimiento del ambiente y de sus interacciones por parte de la sociedad y de los grupos económicos, ha provocado un cambio en la forma de abordar el conflicto entre medio ambiente y desarrollo. Que resulta indudable que las actividades económicas buscan, por esencia, la satisfacción de necesidades humanas y que, paralelamente, esas actividades dependen del mantenimiento de las condiciones ambientales –del equilibrio ecológico-, por lo

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Creación Consejo Municipal del Ambiente

O R D E N A N Z A 3206 VISTO: El Expte HCD 5814/05, por cual se S/ Creación Consejo Municipal del Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.961 General del Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza, Crea el Consejo Provincial del Ambiente y que la participación ciudadana es un derecho y un deber consagrado en el Art. 20º de la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675. Que la relación de inmediatéz entre la comunidad y las Autoridades Municipales, sugiere que éstas se encuentran en mejores condiciones para gestionar la resolución de los problemas ambientales locales. Que la autonomía municipal, tiene una razón de ser que no debe desvirtuarse: la inmediatez de la comunidad. Que esta relación permite que las condiciones sean más razonadas, que sean el producto de un mayor consenso, que se conozcan mejor los problemas que aquejan a una comunidad y que se alcance de manera mancomunada las posibles soluciones. Que, desde una perspectiva ambiental, son los miembros de la comunidad vecinal quiénes reconocen y padecen estos problemas. Que, para articular soluciones eficaces, el Estado Municipal debe organizarse para identificar los problemas de la comunidad y elaborar mancomunadamente las alternativas de solución. Que,

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Creación Area Discapacidad

O R D E N A N Z A 3044 VISTO: El Expte. HCD 5449/04, por el cual Entidades de Gral. Alvear – Presentan Pto. Creación Area Discapacidad, y; CONSIDERANDO: Que en un momento en que todas las naciones del mundo aceptan realidad-problemática de la discapacidad e impulsan programas con el objeto de atender las necesidades del sector, apoyados en los principios de normalización, integración y participación. Que los temas referidos a discapacidad actualmente se aprecia desde la perspectiva basada en los derechos civiles y que su implicancia activa en la vida comunitaria implica situar su problemática en los debates políticos relevantes. Con esto, el enfoque de tales debates se desplaza de la persona, para centrarse en la inclusión de los acuerdos sociales y económicos existentes en nuestra sociedad. Se fundamenta sobre la idea de que la diversidad humana es un punto fuerte par toda sociedad y que la política de abrir el espacio de la diversidad es un factor productivo para nuestras economías. Que en este marco, para poder desarrollar una política social eficiente, se debe tener algunos principios sobre cuales basarse, que exigen una base ética profunda. La base ética principal tiene que ver con saber a que

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Espacios Habilitados para Residuos Domiciliarios

ORDENANZA Nº 2958 VISTO: El Expte. HCD 4964/03, por el cual se S/Espacios Habilitados para Residuos Domiciliarios, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1079 – Art. 80º – Inc. 1 y Art. 81 establece que los espacios utilizados para el depósito de residuos domiciliarios, en muchas ocasiones producen un perjuicio ecónomico a los propietarios de las fincas.- Que la acumulación de residuos en espacios a «Cielo Abierto» produce contaminación en el medio ambiente.- Que nuestra Constitución Nacional en el Capítulo II – Art. 41º expresa: …»Todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.- El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo que establezca la Ley.- Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental.- Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las Provincias, las necesidades para complementarlas, sin que

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