Modificación Ordenanza 3730 – Ordenamiento Territorial

O R D E N A N Z A 4433 VISTO: El Expte. 7620-“S”-17 y Acople Expte. 5322-“S”-17, por el cual se Solicita Modificación Ordenanza 3730 – Ordenamiento Territorial, y; CONSIDERANDO: La necesidad de ir ajustando en función de la dinámica en la gestión de suelo y dando lugar a Proyectos de Impacto Regional, promovidos por el estado en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial. Que la normativa vigente, Marco Legal de los Usos de Suelo, de acuerdo a la necesidad de implementar nuevos proyectos para la diversificación de actividades productivas, como así también la consolidación de aquellos sectores alcanzados por Leyes Provinciales e iniciativas Municipales y la transformación de usos a partir de hechos urbanos que surgen de la demanda social.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Modifíquese en la Ordenanza N° 3730, el Art. N° 4 el Plano N° 2, Zonificación del Territorio, 2.1.Zonificación del Área Urbana del Oasis, según Planos N° 5 y N° 7 del presente Proyecto.- ARTICULO 2°).- Modifíquese en la Ordenanza N° 3730, el Art. N° 8 el Plano N°

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Programa Municipal Terminalidad Primaria

O R D E N A N Z A 4447 VISTO: El Expte. 103-“D”-18, por el cual la Dirección de Educación Solicita Creación Programa Municipal Terminalidad Primaria, y; CONSIDERANDO: La Resolución N° 4284-16 del HCD, por el cual se Solicita Creación Programa Municipal de Terminalidad Educativa Primaria. Que es necesario garantizar la terminalidad educativa de nivel primario de los agentes de la Municipalidad de General Alvear. Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, sancionada en Diciembre de 2006, constituye una de las coordenadas de un proyecto en el que el Estado se posiciona como garante de derechos y la educación y el conocimiento son reconocidos como derecho personal y social a la vez que un bien público. Que el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos sólo se consigue si cada persona tiene acceso al conocimiento, si ha desarrollado sentido crítico y puede desenvolverse solidariamente con independencia y libertad en la sociedad en que vive. Que en este sentido el Art. 8°, de la mencionada Ley, afirma “la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de definir su

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Programa Municipal Detección y Prevención Grooming

O R D E N A N Z A 4468 VISTO: El Expte. HCD 11424/18, por el cual se Solicita Creación Programa Municipal Detección y Prevención Grooming, y; CONSIDERANDO: La necesidad de implementar políticas contra el grooming. Que el grooming o ciberacoso consiste en acciones deliberadas llevadas a cabo por un adulto con el propósito de establecer amistad con un niño o niña con fines sexuales. Que con esta práctica el adulto busca ganarse la amistad del niño a través de redes sociales, en muchos casos simulando ser otro niño o niña. Que utilizan tácticas como la seducción, provocación y el envió de imágenes de contenido pornográfico para vulnerar la intimidad del niño. Que mediante la vulneración de la intimidad del niño, el adulto puede conseguir poco a poco datos personales y de contacto del niño, consiguiendo finalmente que el niño se desnude o realice actos de manera sexual. Que en este último punto es donde comienza el acoso, amenazando a la víctima para que envié más material pornográfico o tener un encuentro físico, con el fin de abusar sexualmente de ella. Que en muchos casos, esta práctica tiene como fin la introducción del niño a la prostitución infantil o

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Modificar Ordenanza 4321 regulación de “Fiestas Privadas”

O R D E N A N Z A 4473 VISTO: El Expte. 9349-“S”-17, por el cual se Solicita Modificar Ordenanza 4321, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza 4321, relativa a la regulación de “Fiestas Privadas”. Que resulta necesario incluir dentro de su ámbito de aplicación a las fiestas privadas que se desarrollen en salones de eventos. Que en la actualidad esta nueva modalidad de esparcimiento y diversión nocturna alternativa se presenta principalmente en salones de eventos, ocultando su naturaleza de “fiesta privada” bajo simuladas celebraciones de carácter familiar en las que se ha constatado la existencia de venta de entradas, lo que devela su verdadero carácter. Que las mismas encuadran en la definición dada en el art. 1 de la Ordenanza en cuestión y no obstante ello se encuentra exentas del cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma legislación. Que las exenciones al cumplimiento de las exigencias legales deben quedar circunscriptas a aquellas fiestas que sean organizadas por entidades sin fines de lucro, tales como clubes deportivos, sociedades de fomento, asociaciones civiles, fundaciones, etc., respecto al pago del canon previsto en el Art.2,pero no quedarán exentas del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la normativa en cuestión. Que las

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Refugio para la Mujer Víctima de Violencia

O R D E N A N Z A 4488 VISTO: El Expte. HCD 10428-16, por el cual se Solicita Gestionar Refugio para la Mujer Víctima de Violencia, y; CONSIDERANDO: La necesidad de contar con un refugio para la mujer víctima de violencia de Género, en el Departamento de General Alvear. Que esta iniciativa surge ante la necesidad de ayudar a mujeres y sus hijos que sufren una situación de violencia, que no cuenten con un alojamiento seguro que les otorgue contención y se encuentren en una situación de alta vulnerabilidad social. Que gracias a las políticas implementadas en nuestro Departamento, ha sido posible visualizar a un mayor número de víctimas de violencia en todos los ámbitos y formas, que acuden a la Asesoría de la Mujer en busca de ayuda, asesoramiento y contención. Que si bien muchas de las víctimas se animan a denunciar y seguir adelante con el proceso que ello implica, la gran mayoría aún no lo hace. Que los episodios de violencia doméstica, cuando llegan a una fase de descontrol e inevitabilidad de los golpes que se desencadenan de manera imprevista ante situaciones cotidianas, pueden terminar en episodios trágicos, por lo que es imperioso alejar a

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Programa Municipal de Promoción de la Vivienda

O R D E N A N Z A 4489 VISTO: El Expte. HCD 10475-16, por el cual se Solicita Creación Programa Municipal de Promoción de la Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza pretende, por intermedio del programa que instituye un desarrollo ordenado de la problemática del acceso a la vivienda. Que, se señalan los requisitos mínimos de los proyectos de urbanización. Se define como autoridad de aplicación la Dirección Municipal de Vivienda. Que se crea el Fondo Fiduciario Vivienda Social, describiendo la composición de sus recursos y la forma en la que se asignaran los micro créditos, facilitando al sector privado sus aportes acompañados de las correspondientes desgravaciones impositivas. Que las Leyes Nacionales 24441 y 24464 y la Ley Provincial N° 6323. Que conforme al actual desarrollo de las políticas provinciales en materia de infraestructura y vivienda y particularmente ante las peculiares circunstancias que alcanzan a la Nación Argentina en general y al Departamento de General Alvear en particular, resulta necesario impulsar y profundizar aquellas políticas que permitan revertir la larga recesión a través de mecanismos que posibiliten crear un moderno sistema de créditos para la construcción de vivienda e infraestructura comunitaria, con un fuerte impulso en la ocupación

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Creación Programa GIROGA

O R D E N A N Z A 4491 VISTO: El Expte. HCD 11063-17, por el cual se Solicita Creación Programa GIROGA (Gestión Integral Residuos Oficina Gral. Alvear), y; CONSIDERANDO: La necesidad de instrumentar un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente. Que es competencia del Gobierno Municipal desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano, debiendo además, instrumentar un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente, buscando entre varias cuestiones, minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos y educar en materia ambiental en todas las modalidades y niveles. Que para ellos es importante establecer un conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la ciudad de General Alvear, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes. Que, en dicho sentido se deben ir adoptando en la Ciudad de General Alvear el concepto de “Basura Cero”, entendiendo por este el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por

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Solicita unificación Criterio ordenamiento Jurídico Feed Lot

O R D E N A N Z A 4506 VISTO: El Expte. 11501-18 por el cual se Solicita unificación Criterio ordenamiento Jurídico Feed Lot y su acople Expte 7615-“S”-18, que Solicita modificación Ordenanza cría y/o engorde ganado bovino, y; CONSIDERANDO: El dictado de la Ley N° 8461 de fecha 04 de septiembre de 2012 y su decreto reglamentario 1685/13. Que la Ley 8461 conforme el ámbito de aplicación, regula las condiciones de habilitación y funcionamiento de los establecimientos productivos que se dediquen a la cría/recría y/o engorde de ganado bovino a corral cuando lo hagan en forma intensiva radicados en el territorio de la Provincia. Que con ello se pretende unificar los requisitos de habilitación y reglamentación para todos los establecimientos comprendidos en el régimen legal radicados en el territorio de la provincia. Que en el artículo segundo de la ley se establece como finalidad de la misma el garantizar los estándares medios ambientales, evitando deterioros que impliquen degradación de suelos, contaminación del agua y aire, como el deterioro del paisaje; y en segundo término mejorar la cantidad y calidad del plantel de ganado bovino. Que la Ordenanza 3707 vino a suplir un vacío legal, ya que no existía

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Solicita colocación Alarmas Comunitarias

O R D E N A N Z A 4509 VISTO: El Expte. HCD 11467-18, por el cual se Solicita colocación Alarmas Comunitarias, y; CONSIDERANDO: La necesidad de buscar todas las posibilidades que coadyuven a mejorar la seguridad de los habitantes de nuestro departamento. Que teniendo en cuenta la predisposición del Departamento Ejecutivo, contribuyendo con la seguridad de los vecinos del Departamento, y la existencia del programa de colocación de “Alarmas Comunitarias” en el vecino Municipio de Godoy Cruz. Que teniendo en cuenta el aumento permanente de la densidad poblacional de nuestra Comunidad. Que a su vez, con el objeto de colaborar con las organizaciones civiles fundamentalmente uniones vecinales en la tarea de organizar a los vecinos, dándoles una herramienta útil y a su vez facilitar su implementación y la comodidad de cancelar costos de colocación de este servicio, “por única vez” junto con la boleta de tasas municipales, en forma individual. Que para fortalecer el programa de Alarmas Comunitarias, se propone crear con el sistema de Prevención y Alerta Comunitaria, ofreciendo alternativas que contribuyan tanto con el vecino como con las organizaciones civiles que los representan. Que a tal efecto se propone, realizar los actos administrativos pertinentes para que

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Solicita Emergencia y/o desastre agropecuario

O R D E N A N Z A 4520 VISTO: El Expte. 10083-“D”-18, por el cual se Solicita Emergencia y/o desastre agropecuario, y; CONSIDERANDO: Lo que establece el Decreto N° 502-SG-18, donde se considera necesario adoptar medidas urgentes tendientes a paliar las consecuencias climáticas que se han desarrollado en nuestro Departamento. Que en Sesión Especial del día de la fecha, constituido el “Concejo en Comisión” y del análisis efectuado por los Señores Concejales se desprende la factibilidad de aconsejar la aprobación y/o ratificación del Decreto N° 502-SG-18 POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Ratificase en todas y cada una de sus partes el Decreto N° 502-SG-2018, a saber: “VISTO: La necesidad de adoptar medidas urgentes tendientes a paliar las consecuencias de las contingencias climáticas que se han desarrollado en nuestro departamento. Que dados los sucesivos fenómenos climáticos acaecidos en distintos sectores del Departamento de General Alvear, en especial las tormentas graniceras de fecha 30 de octubre de 2018 y 10 y 11 de Noviembre del corriente año, es necesario adoptar medidas de carácter urgente para atender

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