Fijación del importe de las Dietas, remuneración Intendente
ORDENANZA 3.463 VISTO Y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079 corresponde a este Concejo Deliberante la fijación del importe de las Dietas y Compensación Funcional de los Señores Concejales y la fijación de la remuneración del Señor Intendente Municipal y demás Autoridades, Funcionarios y Personal que revista en cargos políticos.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Fijase la remuneración mensual del Señor Intendente Municipal a partir del día primero de enero del año dos mil ocho en una suma igual al noventa por ciento (90%) de la remuneración que le corresponda al Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, incluido el adicional por tiempo completo. Del mencionado importe el setenta por ciento (70%) constituye sueldo básico y el treinta por ciento (30 %) restante Compensación Funcional. A partir del mes de enero del año dos mil ocho la remuneración fijada al Señor Intendente Municipal se irá actualizando aplicando a la misma el porcentaje de incremento que sufra la clase 13 del Escalafón General. Déjase establecido que ningún funcionario con cargo político percibirá el adicional por antigüedad exceptuándose de