Consejo Asesor de Transito
O R D E N A N Z A 1782 VISTO: El Expte.: «HCD» 1389-93 el que trata sobre la necesidad de contar en el Departamento con un Consejo Asesor de Transito, de acuerdo a lo enunciado por la Ley 5577, modificatoria del Decreto 4305/78, y; CONSIDERANDO: La necesidad que en el Departamento exista un orden y una real planificación del transito y transporte como así, prevención, seguridad y control en lo relativo a peatones y conductores vehiculares, es que surge la necesidad que el Departamento de General Alvear cuente con un Consejo Asesor de Transito y Transporte.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º- Crease en el ámbito del Departamento de General Alvear, el Consejo Asesor de Transito y Transporte, de conformidad al Art. 13º del Decreto 1917, del Poder Ejecutivo Provincial, reglamentario de la Ley 4305 reformada por la Ley 5577.- ARTICULO 2º- Integran el Consejo Asesor Departamental de Transito y Transporte: a) Miembros Permanentes: El Señor Intendente Municipal, que lo presidirá y tres (3) funcionarios dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, que al efecto designe el