Sistema Mcpal. Protección Integral al Discapacitado

O R D E N A N Z A 3207 VISTO: El Expte HCD 5834/05, por cual se S/ Sistema Mcpal. Protección Integral al Discapacitado, y; CONSIDERANDO: La Ley 24.134 que se refiere a la accesibilidad de personas con movilidad reducida y la necesidad de contar con un instrumento que permita implementar en el Departamento de General Alvear Mza., la normativa que la misma establece. Que es necesario establecer la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en la presente Ordenanza y que a sus fines, entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía, como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus

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Fundación COPROSAMEN S/ Adjudicación Terreno Parque Industrial

O R D E N A N Z A 3439 VISTO: El Expte. 4083-“F”-05, por el cual la Fundación COPROSAMEN S/ Adjudicación Terreno Parque Industrial, y; CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por las Comisiones de Legislación y Derechos y Garantías y de Promoción y Desarrollo, se desprende la factibilidad de dar por ratificado el Contrato de Comodato, efectuado entre la Municipalidad de General Alvear y la Fundación COPROSAMEN por el préstamo de uso gratuito del inmueble ubicado en el Parque Industrial Municipal de nuestro Departamento. Que en Sesión de la fecha, se da por ratificado el mencionado Contrato.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Ratifícase en todas y cada una de sus parte el Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Gral. Alvear y la Fundación COPROSAMEN, a saber: “…Entre la Municipalidad de General Alvear, con domicilio en Avda. Alvear Oeste 550, Ciudad de General Alvear, Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Ing. Juan Carlos De Paolo, L.E. Nº 08.026.693 en adelante el “comodante” y por la otra la Fundación

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Suspensión Acarreo residuos Basural calle San Juan

O R D E N A N Z A 3470 VISTO: El Expte. HCD 6527/08, por el cual se S/ Suspensión Acarreo residuos Basural calle San Juan, y; CONSIDERANDO: Que es necesario eliminar en forma definitiva y urgente el Basural a cielo abierto ubicado en la Prolongación Oeste de la Calle San Juan de nuestra Ciudad. Fundamentación: La eliminación de residuos en general y de algunos en particular, plantea severos problemas a la sociedad, la que paradójicamente en la productora incesante de esos mismos residuos. Los métodos que puedan utilizarse: Reciclaje, incineración, transformación en abonos, rellenos sanitarios, etc., resultan por lo general muy oneroso o bien son tan riesgosos como la misma basura a cielo abierto. Precisamente el método más usado para desembarazarse de los residuos es su atontamiento al aire libre. Tanto desde el punto de vista estético como sanitario se trata de una pésima solución. Los vertederos de basura con estas características contribuyen a contaminar las aguas superficiales y subterráneos, ayudadas por la lluvia. A ello hay que sumarle la proliferación de insectos varios, moscas, mosquitos, cucarachas, roedores, etc.; que desde siempre se han comportado como vectores de enfermedades humanas y de animales domésticos. Los restos orgánicos –vegetales

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Designar Nombre Boulevard Bowen

O R D E N A N Z A 3528 VISTO: El Expte. HCD 6820/08, por el cual se S/ Designar Nombre Boulevard Bowen, y; CONSIDERANDO: El concurso realizado para la Designación del Nombre del Boulevard ubicado en la Avda. Sarmiento entre calles Malvinas Argentinas y Centenario en el Distrito de Bowen. Que la comunidad del Distrito, tuvo la oportunidad de participar para la designación del nombre, a través del Concurso impulsado por este H.C.D. y Reglamentado por la Resolución Nº 2447-08. Que dicho concurso se realizó satisfactoriamente y luego de la evaluación de las propuestas recibidas en la Delegación Municipal en sobre cerrado, el Foro de Desarrollo determinó que el Nombre será “Crisol de Razas”.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Desígnase con la Nominación de “Crisol de Razas” al Boulevard ubicado sobre Avda. Sarmiento entre calles Islas Malvinas y Centenario del Distrito de Bowen, Departamento de General Alvear, Mendoza.- ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS OCHO DIAS

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Consejo Asesor de Transito

O R D E N A N Z A 1832 VISTO: El expte: «HCD» 1389-93 por el cual se sanciona la Ordenanza 1782 creando el Consejo Asesor de Transito, y; CONSIDERANDO: Que la mencionada Ordenanza, en su art. 4º establece que los fondos provenientes de su aplicación serán administrados por el Consejo Asesor de Transito, lo que en la practica se transforma en un verdadero problema debido a que reglamentaciones vigentes no permiten este tipo de accionar. Que en Sesión Especial de la fecha y por llamado al efecto, el Honorable Concejo Deliberante determino la modificación de art. 4º de la Ordenanza 1782.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º- Modificase el art. 4º de la Ordenanza 1782, el que quedara redactado de la siguiente forma: «Autorizase a Contaduría Municipal a efectuar la apertura de la cuenta extrapresupuestaria correspondiente, para atender lo citado en el art. 2do. de la Ley 5577 y el art. 1º de la Ley 5800, que será administrada por Contaduría Municipal con rendición al Consejo Asesor de Transito del movimiento operado en dicha cuenta

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Creación Asesoría de Discapacidad

|O R D E N A N Z A 3457 VISTO: El Expte. HCD 6507/07, por el cual se S/ Creación Asesoría de Discapacidad, y; CONSIDERANDO: Las acciones llevadas a cabo por el Municipio de General Alvear promoviendo y apoyando las acciones en la temática de Discapacidad, defendiendo la calidad de vida de las personas con capacidades diferentes. Que el diagnóstico departamental parcial arroja cifra similares a las indicadas por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), llegando a más del 10 % de la población afectada con Discapacidad Certificada. Que la actual Asesoría de la Mujer, Familia y Discapacidad, cada día se complejiza más, debido a la problemática social, lo que implica la necesidad de dedicarse a las políticas específicas de mujer y familia por un lado y atender de manera exclusiva el Área Discapacidad. Que el servicio que se presta actualmente es complejo, intenso y diversificado; esto implica llevar a cabo acciones exclusivas e integrales de prevención, promoción, planificación e inclusión social de las personas con capacidades diferentes. Que el Consejo Departamental de discapacidad ha desarrollado durante estos tres años diversas actividades, ampliando sus redes, constituyendo y consolidando un modo de trabajo, obteniendo amplios beneficios para la comunidad

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Secretario de este Honorable Concejo Deliberante

O R D E N A N Z A 3427 VISTO: El Expte. HCD-6440/07, S/ Adicional Mayor Responsabilidad, y; CONSIDERANDO: Que aún no se ha designado a la persona para ocupar el cargo de Secretario de este Honorable Concejo Deliberante. Que de acuerdo a lo que establecen las normas legales vigentes que reglamentan el funcionamiento de este Cuerpo, el personal que presta servicio en el mismo depende directamente del Secretario y que en la actualidad se encuentra vacante por fallecimiento de su titular. Que al no haberse nombrado el mismo, y a los efectos de normalizar el cumplimiento de las obligaciones del personal, se hace necesario reconocer dicha autoridad, hasta tanto se regularice la vacante existente y conforme a sucesión legal, al personal de mayor jerarquía. Que para ello es preciso, que las personas designadas a tal efecto y con un grado de mayor responsabilidad anexados al de su propia labor, la aplicación de un adicional sobre el sueldo de los mismos, no siendo remunerativo ni bonificable, y hasta tanto se lleve a cabo la designación del Secretario del H.C.D. Que para dar cumplimiento a lo expuesto precedentemente, es preciso efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Gastos

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Consejo Asesor de Transito

O R D E N A N Z A 1832 VISTO: El expte: «HCD» 1389-93 por el cual se sanciona la Ordenanza 1782 creando el Consejo Asesor de Transito, y; CONSIDERANDO: Que la mencionada Ordenanza, en su art. 4º establece que los fondos provenientes de su aplicación serán administrados por el Consejo Asesor de Transito, lo que en la practica se transforma en un verdadero problema debido a que reglamentaciones vigentes no permiten este tipo de accionar. Que en Sesión Especial de la fecha y por llamado al efecto, el Honorable Concejo Deliberante determino la modificación de art. 4º de la Ordenanza 1782.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º- Modificase el art. 4º de la Ordenanza 1782, el que quedara redactado de la siguiente forma: «Autorizase a Contaduría Municipal a efectuar la apertura de la cuenta extrapresupuestaria correspondiente, para atender lo citado en el art. 2do. de la Ley 5577 y el art. 1º de la Ley 5800, que será administrada por Contaduría Municipal con rendición al Consejo Asesor de Transito del movimiento operado en dicha cuenta

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Creación de un Consejo Municipal del Deporte

O R D E N A N Z A Nº 1532 VISTO: El Expte.: «HCD» 785-90 por el cual se solicita la creación de un Consejo Municipal del Deporte, y; CONSIDERANDO: Que es necesario para nuestro Departamento la creación de un órgano que rija toda la actividad deportiva que se realiza, ordenando, dirigiendo y aportando nuevas ideas y me-todos para un mejor desempeño de la actividad.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º – Crease un Consejo Municipal del Deporte que estará integrado por: un Presidente y tres Vocales designados por el Departamento Ejecutivo; un representante por cada Asociación o Federación Deportiva; un representante de la Entidad que nuclea a los Profesores de Educación Física; un representante del Ministerio de Educación de la Provincia; un representante del Periodismo de General Alvear. Los miembros prestaran servicios «ad-honoren», durando en sus funciones un (1) año, pudiendo ser reelegidos. El periodo anual comenzara el 01 de Mayo y finalizara el 30 de abril.- ARTICULO 2º – Son funciones del Consejo: a) Asesorar en la Coordinación de las actividades deportivo-recreativas que se

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Construcción de nichos premoldeados en el Cementerio

O R D E N A N Z A N§ 1229.- VISTO: El expediente HCD-29-84, referido a la construccion de nichos premoldeados en el Cementerio de este Departamento, y CONSIDERANDO: Que el alto costo de este tipo de construccion impide a la Municipalidad de General Alvear, hacer frente a dicha obra a corto plazo debido a la falta de disponibilidad de fondos. Que teniendo en cuenta como dato historico que la unica obra publica de importancia realizada en el a¤o 1983, fue la construccion de 184 nichos en el Cementerio de Bowen, con una inversion total en aquel a¤o de $a. 597.756,79. Que actualizados al dia de la fecha darian un importe de A. 156.400.- lo que nos indicaria que el costo por unidad actualmente seria de A 850.- Que hay que tener en cuenta ademas, que por razones de costumbre y tradicion la poblacion de nuestro medio es reacia a efectuar sepultura directamente en tierra y teniendo en cuenta que las condiciones de nuestro suelo: calidad (deberan usarse los terrenos sueltos, de aluvion, calcareo o silicos, arcillosos, etc., (Ver decreto 559-S-80), contenido de humedad, nivel freatico, lo que no hacen aconsejable en nuestra zona este tipo de construccion. Que

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