Declarar Interés Socio-Cultural “Maratón de Nado Especial”

O R D E N A N Z A 3447 VISTO: El Expte. HCD 6488/07, por el cual se S/ Declarar Interés Socio-Cultural “Maratón de Nado Especial”, y; CONSIDERANDO: El próximo evento de Maratón de Nado Especial “Travesía Valle Grande” de personas con capacidades diferentes. Que es necesario apoyar y promover estas actividades deportivas que incentivan e integran a personas con capacidades diferentes de nuestra sociedad, permitiendo la recreación y el disfrute de este tipo de eventos. Que la participación de atletas locales en distintos eventos de tal naturaleza con excelentes resultados, son el fruto del trabajo de profesores especializados y sobre todo de estos esforzados atletas, que continuamente se preparan para tales eventos, a pesar de los numerosos obstáculos que se les presentan día a día, pero aún así llegan a sus metas. Que muchos son los alvearenses que participan de eventos de esta naturaleza, como la “Travesía de Nado en el Río Paraná en la Provincia de Santa Fé”, con una duración de 6 (seis) horas continuas, con la modalidad de posta. Dicho desafío puso de manifiesto el nivel de rendimiento de estas personas especiales que continuamente buscan superarse y demostrar que no hay límites ni restricciones cuando

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Autorización Obtención Crédito Provincial

O R D E N A N Z A 3446 VISTO: El Expte. 5523-“D”-07, por el cual el D.E. Municipal S/ Autorización Obtención Crédito Provincial, y; CONSIDERANDO: Que el Superior Gobierno de la Provincia de Mendoza mediante Decretos Nº 64 y 1884. otorgó a ésta Municipalidad sendos adelantos de coparticipación en los términos del Art. 58º bis de la Ley Nº 3799 de Contabilidad de la Provincia, totalizando un monto de $ 2.300.000.- (Pesos Dos Millones Trescientos Mil), los que serían descontados durante el presente Ejercicio, en cuotas iguales y consecutivas, de las cuales al día de la fecha restan deducir la suma d $ 380.000.- Que la situación financiera por que atraviesa el Municipio se ha tornado difícil a raíz de que forzosamente se tuvieron que efectuar diversas inversiones con la finalidad de incorporar bienes de capital (parque automotor obsoleto), y ejecutar Obras Públicas indispensables para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Departamento. Que los distintos accidentes climáticos soportados por nuestro Departamento, durante los últimos años, han generado importantes pérdidas económicas que directa o indirectamente influyen en las arcas municipales, disminuyendo la recaudación de Tasas y Derechos. Que los hechos mencionados precedentemente, hacen necesario autorizar al

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Sra. Tissera Norma Aurora S/ Donación Con Cargo

O R D E N A N Z A 3443 VISTO: El Expte. 6799-“T”-05, por el cual la Sra. Tissera Norma Aurora S/ Donación Con Cargo, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expte. de rubro, la Sra. Norma Aurora Ticera a fs. 31 rectifica la oferta y hace Donación Sin Cargo a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de una fracción de terreno afectada por la prolongación de calle General Roca ya librada al uso público, constante de una superficie según Mensura de 1.623,45 mts2 Y según Título de 1.638,75 mts2 Según plano obrante a fs. 28 del Expte. del rubro. Que según informe de Sub-Dirección de Catastro Municipal obrante a fs. 16, la citada calle se adecua al desarrollo urbanístico del sector. Que resulta conveniente a los Intereses Municipales, aceptar la donación sin cargo efectuada. Que en el Expte. del rubro se registran los antecedentes de la donación mencionada.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Aceptase la Donación Sin Cargo de las fracciones de terreno, propiedad de la Sra.

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Creación Partida Página Web “Sistema Pehuenche”

O R D E N A N Z A 3442 VISTO: El Expte. HCD 6471/07, por el cual se S/ Creación Partida Página Web “Sistema Pehuenche”, y; CONSIDERANDO: La necesidad de difundir el desarrollo y control de gestión por El Paso Internacional El Pehuenche. Que el mencionado Paso, ha pasado a ser un objetivo prioritario en la política exterior acordada por la República Argentina y la vecina República de Chile, fundamentalmente en cuanto a su integración física. Que dicho Paso se transformará en el vector y motor principal del futuro desarrollo y crecimiento de regiones fronterizas vinculantes. Que las acciones de integración binacional regionalizada datan desde hace varios años, donde se lucha por fortalecer las relaciones entre las Repúblicas de Argentina y Chile, por cuanto forman parte de una destacada dinámica internacional, con creciente tendencia hacia la configuración de agrupaciones de estados ligados por una comunidad de intereses culturales, económicos, sociales, etc., buscando por la vía de la integración la contemplación de un desarrollo conjunto y armónico entre ambos países. Que es necesario impulsar todo hecho o acto útil integracionista para que las regiones involucradas se vean transformadas en una macro región binacional.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de

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Creación Part. Programa Prevención y Tratamiento Integral Obesidad Infantil

O R D E N A N Z A 3441 VISTO: El Expte. HCD 6470/07, por el cual se S/ Creación Part. Programa Prevención y Tratamiento Integral Obesidad Infantil, y; CONSIDERANDO: La necesidad de continuar con el Programa de Tratamiento Integral de Obesidad Infantil. Que la Obesidad Infantil es una enfermedad que tiene consecuencias físicas, psicológicas y sociales, siendo un factor de riesgo en si misma para la salud. Que la Obesidad Infantil es tratable a nivel fisiológico y de modificación de hábitos, para lo cuál se necesita de la atención de profesionales que acompañen a los niños y sus familiares, realizando un trabajo interdisciplinario. Que un niño obeso ve limitadas algunas de sus capacidades, por ejemplo cuando va realizar actividades físicas, siendo necesario iniciar el tratamiento a tiempo para evitar consecuencias en su adultez, ya que por ser una enfermedad crónica facilita la aparición de otras enfermedades metabólicas. Que según Expte. 53818, la Honorable Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Mendoza sancionó la Ley 7798, Creando al Programa Provincial de Prevención, Asistencia y Tratamiento de la Obesidad Mórbida. Que el Municipio de Gral. Alvear, a través del Área de Desarrollo Social ha llevado a cabo el

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Asamblea del Pueblo S/ Declarar de Interés Visita “Dr. Geólogo Darío Trombotto”

O R D E N A N Z A 3440 VISTO: El Expte. HCD 6476/07, por el cual la Asamblea del Pueblo S/ Declarar de Interés Visita “Dr. Geólogo Darío Trombotto”, y; CONSIDERANDO: La nota presentada por la Asamblea del Pueblo de General Alvear sobre la disertación del Dr. Geólogo Darío Trombotto. Que la misma adjunta el Currículum del disertante con una amplia trayectoria. Que estas charlas, hacen a una mayor ilustración de los asistentes con lo cual se puede lograr un mejor discernir en acontecimientos que hacen a los hechos importantes de un Departamento. Que es norma de este Concejo, apoyar todo este tipo de expresiones.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Declarase de Interés Socio-Educativo la Disertación del “Dr. Geólogo Darío Trombotto”, que se llevará a cabo el sábado 03 de noviembre del corriente, en el Salón San Martín del H.C.D.- ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR MENDOZA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS

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Sr. Luis Antonio Dall’Armellina y Otra S/ Donación Sin Cargo

O R D E N A N Z A 3509 VISTO: El Expte. 3564-“D”-08, por el cual el Sr. Luis Antonio Dall’Armellina y Otra S/ Donación Sin Cargo, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expte. del rubro los Sres. Luis Antonio Dall’Armellina y Nelly Dall’Armellina, vienen por el presente a hacer Donación Sin Cargo a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de una fracción de terreno destinada a Calle Pública ya librada al uso público ya librada al uso público con anterioridad a la fecha, ubicada en ésta Ciudad de General Alvear, con una superficie de (2.778,00 mts2), dos mil setecientos setenta y ocho metros cuadrados, con las medidas lineales y linderos que la individualizan, figuran en el plano obrante a Fs. 08 del presente Expte. Que según el informe de la Sub-Dirección de Catastro Municipal obrante a Fs. 10, la citada calle se adecua al desarrollo urbanístico de la Zona. Que resulta conveniente a los Intereses Municipales, aceptar la Donación Sin Cargo efectuada. Que en el Expte. del rubro se registran los antecedentes de la Donación mencionada.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones

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Declarar Interés Departamental “Día Internacional de la Paz”

O R D E N A N Z A 3511 VISTO: El Expte. HCD 6768/08, por el cual se S/ Declarar Interés Departamental “Día Internacional de la Paz”, y; CONSIDERANDO: La necesidad de fomentar la educación para la paz, los derechos humanos y la democracia, la tolerancia, y la comprensión internacional y que el 17 de junio de 1982, la gran concentración de personas que marcó un día histórico para la humanidad en la sede la O.N.U., en que la Asamblea General de las Naciones Unidas instituyó el día 21 de septiembre, de cada año como el “Día Mundial de la Paz”. Que con fecha 23 de octubre de 1995, el Gobernador de la Provincia de Mendoza, Declaró de Interés Provincial el “Día Internacional de la Paz” mediante el Decreto Nº 1467. Que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, mediante Resolución Nº 367 del 2 de septiembre de 1992, promueve la realización de actividades tales como enarbolar la Bandera Blanca de la Paz, junto a la Enseñanza Nacional, en espacios públicos e instituciones educacionales de la Provincia. Que la Cultura de Paz es el conjunto de valores, actitudes y comportamientos que reflejan el respecto a la

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Modificación Número Art. Ordenanza Nº 3464

O R D E N A N Z A 3512 VISTO: El Expte. 3723-“D”-08, por el cual el D.E. Municipal S/ Modificación Número Art. Ordenanza Nº 3464 y; CONSIDERANDO: La Ordenanza Nº 3464, en cual se detectó que se ha cometido un error en la numeración a posterior del Art. 12º de la misma. Que por tratarse de un error formal, debe procederse a la renumeración de los Artículos 20º al 34º de la citada norma.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Modifícase la Ordenanza Nº 3464, se la siguiente forma: Donde dice Art. 20º, debe decir Art. 13º. Donde dice Art. 21º, debe decir Art. 14º. Donde dice Art. 22º, debe decir Art. 15º. Donde dice Art. 23º, debe decir Art. 16º. Donde dice Art. 24º, debe decir Art. 17º. Donde dice Art. 25º, debe decir Art. 18º. Donde dice Art. 26º, debe decir Art. 19º. Donde dice Art. 27º, debe decir Art. 20º. Donde dice Art. 28º, debe decir Art. 21º. Donde dice Art. 29º, debe decir Art. 22º. Donde dice Art. 30º, debe decir

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Declara de Interés Cultural, Social y Educativo

O R D E N A N Z A 3514 VISTO: El Expte. HCD 6777/08, por el cual se S/ Declara de Interés Cultural, Social y Educativo, y; CONSIDERANDO: Que se realiza el encuentro Bibliotecas Populares denominado “JUNTAS PODEMOS el día 27 de septiembre de 2008. Que participarán el presidente de la Comisión Provincial de Bibliotecas Populares, Federación Mendocina de Bibliotecas populares y Bibliotecas Populares de la Provincia. Que las bibliotecas populares son formalmente una Asociación Civil sin fines de lucro no gubernamentales. Una Organización Social creada por iniciativa del Pueblo, abierta a todos por igual, asegurando la igualdad de oportunidades y del pluralismo ideológico.- Que tiene por misión canalizar los esfuerzos sociales, tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, el acceso a la cultura y a la educación permanente del pueblo, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación. Que las bibliotecas populares pueden ser un campo de prueba para los consumidores culturales, una fuente libre y gratuita para la experimentación cultural, y que además respeta la individualidad. Que de esta manera cumplen un importante papel en la promoción de la independencia artística, la innovación y la diversidad cultural.

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