Modificación Ordenanza 4565 Cassaforma

O R D E N A N Z A   4718 VISTO: El Ex-2022-01234443- -GDEMZA-SECOBYSERV#ALVEAR, por el cual se remite Decreto N° 09  S.O.S.P. y; CONSIDERANDO: Que a través del citado decreto realizan modificaciones de la Ordenanza N° 4565, la que aprueba el Sistema de Viviendas Prefabricadas denominada CASSAFORMA. Que a través Instituto Provincial de la Vivienda, en la Provincia de Mendoza se están desarrollando proyectos de vivienda social con sistema industrializados.   Que, dicha empresa solicita la eliminación de los incisos g), h) e i) del Artículo 2° de la Ordenanza 4565, dado que en dichos incisos se hace referencia a estructuras de madera y que dicho material no se utiliza en el sistema constructivo que nos trata. Que en Sesión de la fecha, se da por aprobado el dictamen de la Comisión de Obras Públicas de este H.C.D., aconsejando la modificación del Art. 2°.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A   ARTICULO 1º).- Elimínense del Art. 2° de la Ordenanza 4565, los incs. f),g), h) e i).- ARTICULO 2).- Comuníquese, Publíquese y Dese al D.M.- DADA EN LA SALA

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Isabel Nieto Donación sin cargo

O R D E N A N Z A   4720 VISTO: El Expediente digital N°: EX-2021-05433747- -GDEMZASECOBYSERV#ALVEAR,“: DONACION SIN CARGO – NIETO ISABEL NANCY” y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el expediente del rubro, Isabel Nancy NIETO DNI 12.416.181, hace DONACION SIN CARGO a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.) de una fracción de terreno para; apertura de Calles y ochavas, correspondientes al fraccionamiento que se realiza en esta Ciudad, totalizando una superficie global de S/M, cinco mil setecientos cuarenta y ocho con cuarenta decímetros cuadrados (5.748,40 m2)y S/T, cinco mil seiscientos ochenta y uno con dos decímetros cuadrados ( 5.681,02 m2), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan figuran en el plano nº 18/19820, cuya discriminación se consignará en la escritura traslativa de dominio que llevará a cabo el Escribano interviniente. Que resulta conveniente a los intereses Municipales afectar la donación sin cargo efectuada. Que en el expediente del rubro se registran los antecedentes de la donación mencionada.- POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR (MZA.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°) Que conforme

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Modificación Ordenanza 3947 Ordenamiento Territorial

O R D E N A N Z A   4719 VISTO: El Expte. 2453-“O”-2019 por el cual se remite Pto. Ordenanza S/Modif. Ord 3947, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza 3947, por la cual se tiene como finalidad regular todo el Fraccionamiento y Loteos de terrenos de características urbanas o suburbanas en nuestro Departamento de General Alvear, Mendoza con o sin edificación y según marco que establece la Ley N° 4341. Que intertanto, en el proceder de la ejecución de la mencionada Ordenanza 3947, se fue observando que deben realizarse ciertas modificaciones en los Capítulos II Art. 27° y Capítulo III Art. 30° de la misma, para evitar interpretaciones erróneas y proceder con la normal aplicación de la misma. Que la mencionada modificación es sobre el marco que establecen el Capítulo II – Los Requisitos Relativos a Parcelamiento de terrenos de más de 5000 m2 – Art. 27° y sobre el Capítulo III – Requisitos Relativos a Parcelamiento de Terrenos de 5000 m2 o menores- Art. 30° POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).– Modifíquese la Ordenanza N° 3947 en el

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Ratificación Convenio Casa Ronald McDonald

O R D E N A N Z A   4721 VISTO: El Expte. HCD 12663/22, por el cual se Solicita Ratificación Convenio Marco de Colaboración Casa Ronald Mc Donald, y; CONSIDERANDO: Que la Asociación Ronald Mc Donald tiene como misión Desarrollar y liderar programas que impacten en la salud y bienestar del niño y su familia. La tarea que lleva adelante la Casa Ronald Mc Donald en nuestra provincia y los beneficios que brinda a las familias alvearenses que deben permanecer en la Ciudad de Mendoza  por cuidados de sus hijos internados en el Hospital Humberto Notti, por enfermedades de alta complejidad. Que del análisis efectuado por los Señore/as Concejales en Sesión Ordinaria de la fecha, se desprende el aconseje de aprobar el convenio suscripto entre la Municipalidad de General Alvear y la Casa Ronald Mc Donald. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:                         O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).– Apruébese en todas y cada una de sus partes el Convenio suscripto entre el Honorable Concejo Deliberante, Municipalidad de General Alvear y la Casa Ronald Mc Donald, a saber: “…Entre la Casa Ronald

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Modificación Ordenanza 4708 Código Tributario

O R D E N A N Z A  4723 VISTO: El Ex-02140971- -GDEMZA-SECHAC#ALVEAR, por el cual se Solicita Modificar Ordenanza 4708, y; CONSIDERANDO: Que en la Ordenanza 4708 ejercicio 2022, se omitieron modificaciones correspondientes a Cementerio. Que la Dirección Municipal de Rentas necesitaría realizar tales modificaciones. Que del análisis efectuado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de éste Cuerpo, se desprende el aconseje de aprobar las modificaciones sugeridas.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).-Incorpórese en la Ord. Reglamentaria, Art. 52) el inc. C, que contendrá el siguiente texto:       Art. 52) Dispóngase la Venta de Plano de Obra Municipal para construcción de nicheras, por única vez, en los Cementerios de Ciudad, Bowen y San Pedro del Atuel, para: ARTICULO 2°).– En la Ordenanza Reglamentaria, Art. 53° modifíquese, quedando de la siguiente manera:       Art. 53°) No será exigible la presentación de planos, cuando la construcción en el cementerio consista únicamente en cordón y capilla de hasta un féretro sobre elevado del nivel del terreno.- ARTICULO 3°).- En la Ordenanza Reglamentaria, modifíquese el Art. 61°) inc.d),

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Nominar Calle Fabiola Franco Bº San Miguel Arcángel

O R D E N A N Z A   4722 VISTO: El Expte. HCD 12576/21, por el cual se Solicita Nominar Calle “Fabiola Franco” – Barrio San Miguel Arcángel, y; CONSIDERANDO: Que vecinos frentistas de Calle Pública “8”, la cual corre de Norte a Sur desde Calle Gorostiague hasta Calle Martín Fierro, del Barrio San Miguel Arcángel de nuestra Ciudad, solicitan se nomine a dicha calle con el nombre de “Fabiola Franco”. Que Fabiola Franco, hija de Don Virgilio Franco y Doña Feliciana Gamarra López, nació el 12 de Febrero de 2002 y Fallece a la corta edad de 16 años tras un trágico accidente el día 19 de Agosto de 2018. Que Fabiola vivió su infancia y adolescencia en el Barrio dejando en los vecinos el recuerdo imborrable de su compromiso y solidaridad con la vecindad, por lo que consideran rendirle a ella y su familia el homenaje y reconocimiento nominando a la calle de referencia con su nombre.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).– Nomínase con el nombre de “Fabiola Franco” a la Calle Pública

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Capacitación Personal Municipal Abordaje Discapacidad

O R D E N A N Z A   4724 VISTO: El Expte. HCD 12463/21, por el cual se Solicita Capacitación Personal Municipal Abordaje en Discapacidad, y; CONSIDERANDO: La necesidad de contar con personal capacitado de la mejor manera posible en las distintas dependencias de este Municipio, en lo que respecta a perspectiva en discapacidad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en nuestro país en el 2008 mediante la Ley N° 26.378, representa un cambio total de paradigma al cuestionar la perspectiva asistencialista propia del modelo médico, que reproduce una visión parcial y estigmatizante de las Personas con Discapacidad, dando lugar al modelo social de la discapacidad que reconoce a éstas  como sujetos de derechos y al contexto social como un factor clave para determinar el grado de participación del colectivo en la sociedad. En este sentido, el Preámbulo de la Convención señala que “ la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás”.   Que lo establecido por el

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Donación terreno a DGE

O R D E N A N Z A   4725 VISTO: El Ex-2022-03912346- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Donación de Terreno a D.G.E., y; CONSIDERANDO: La Ordenanza Municipal N° 4416, por la cual se realiza donación con cargo de un terreno a la Dirección General de Escuelas. Que esta norma establecía la donación con cargo de un terreno propiedad del municipio local con destino a la construcción de un edificio para que funcione un jardín de infantes, solicitado por la Supervisora Técnica Escolar del Nivel Inicial Sección N° 14 Regional Sur de la Dirección General de Escuelas, Sra. Marta R. Guajardo. Que la Ordenanza Municipal 4416, estableció en su artículo 2° plazos para la construcción del edificio antes mencionado y a la vez en su artículo 4°, de producirse el incumplimiento a dichos plazos, dejar sin efecto la pieza legal que establecía la donación. Que los plazos vencidos y sin el cumplimiento por parte de la Dirección General de Escuelas, la Ordenanza N° 4416 quedó sin vigencia y sin efecto jurídico. Que es una necesidad todavía existente y es oportuno el sancionar la norma que retome esta gestión para dar así dar respuesta en forma concreta a la comunidad

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Ord4731 Declaración de Interés Patrimonial Museo Calafat

O R D E N A N Z A   4731 VISTO: El Expte. 2022-00425719- -GDEMZA-SECGOB#ALVEAR, por el cual se Solicita Declarar de Interés Patrimonial “Museo Salvador Calafat”, y; CONSIDERANDO: Que dicha norma Declara en el ámbito Municipal de Interés Patrimonial Departamental, al Museo Municipal de Historia Natural “Salvador Calafat”. Que es necesario sancionar la norma que corresponde para que quede establecida la efectiva Declaración de Interés Patrimonial Departamental. Que dejar establecido por Ordenanza permite dar cumplimiento a la normativa legal y vigente como lo es la Ordenanza Municipal N° 1607 que regula sobre el Interés Patrimonial los bienes históricos y culturales que pasan a ser propiedad de toda la comunidad. Que de esta forma, se puede acceder a beneficios o diferentes accesos a fondos a través de subsidios, financiamientos y aportes, de nivel provincial, nacional. Que por iniciativa del Dr. Salvador Calafat el Museo de Historia Natural de General Alvear, se inaugura el día 12 de octubre de 1958, anhelo de este profesional, y los miembros de una sociedad científico cultural que venía desarrollando con dedicación y esmero, excursiones a lugares ricos en fósiles, mineral, y otros ambientes, minerales y otros materiales de interés científico, concretando que se pudieran clasificar,

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Donación Sin Cargo Valiente Celestino

O R D E N A N Z A   4726 VISTO: El Expte. 2021-04817783- -GDEMZA-SECOBYSERV#ALVEAR, por el cual se Solicita Donación Sin Cargo – Valiente Eduardo Celestino, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expte. del rubro, el Sr. Valiente Eduardo Celestino – DNI 16.376.116, hace Donación Sin Cargo a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de una fracción de terreno destinada a la apertura de calle, correspondiente al fraccionamiento que se realiza en esta Ciudad, totalizando una superficie de S/Título y S/Mensura: Un mil cuatrocientos noventa y dos con noventa decímetros cuadrados (1.492,90 mts2), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan y figuran en el Plano de Mensura 20323/18, cuya discriminación se consignará en la Escritura Traslativa de Dominio que llevará a cabo el Escribano interviniente. Que resulta conveniente a los Intereses Municipales afectar la Donación Sin Cargo efectuada. Que en el Expte. del rubro se registran los antecedentes de la donación mencionada.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Acéptase la Donación Sin Cargo que el

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