Capacitación Personal Municipal Abordaje Discapacidad

O R D E N A N Z A   4724 VISTO: El Expte. HCD 12463/21, por el cual se Solicita Capacitación Personal Municipal Abordaje en Discapacidad, y; CONSIDERANDO: La necesidad de contar con personal capacitado de la mejor manera posible en las distintas dependencias de este Municipio, en lo que respecta a perspectiva en discapacidad. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en nuestro país en el 2008 mediante la Ley N° 26.378, representa un cambio total de paradigma al cuestionar la perspectiva asistencialista propia del modelo médico, que reproduce una visión parcial y estigmatizante de las Personas con Discapacidad, dando lugar al modelo social de la discapacidad que reconoce a éstas  como sujetos de derechos y al contexto social como un factor clave para determinar el grado de participación del colectivo en la sociedad. En este sentido, el Preámbulo de la Convención señala que “ la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás”.   Que lo establecido por el

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Donación terreno a DGE

O R D E N A N Z A   4725 VISTO: El Ex-2022-03912346- -GDEMZA-HCD#ALVEAR, por el cual se Solicita Donación de Terreno a D.G.E., y; CONSIDERANDO: La Ordenanza Municipal N° 4416, por la cual se realiza donación con cargo de un terreno a la Dirección General de Escuelas. Que esta norma establecía la donación con cargo de un terreno propiedad del municipio local con destino a la construcción de un edificio para que funcione un jardín de infantes, solicitado por la Supervisora Técnica Escolar del Nivel Inicial Sección N° 14 Regional Sur de la Dirección General de Escuelas, Sra. Marta R. Guajardo. Que la Ordenanza Municipal 4416, estableció en su artículo 2° plazos para la construcción del edificio antes mencionado y a la vez en su artículo 4°, de producirse el incumplimiento a dichos plazos, dejar sin efecto la pieza legal que establecía la donación. Que los plazos vencidos y sin el cumplimiento por parte de la Dirección General de Escuelas, la Ordenanza N° 4416 quedó sin vigencia y sin efecto jurídico. Que es una necesidad todavía existente y es oportuno el sancionar la norma que retome esta gestión para dar así dar respuesta en forma concreta a la comunidad

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Ord4731 Declaración de Interés Patrimonial Museo Calafat

O R D E N A N Z A   4731 VISTO: El Expte. 2022-00425719- -GDEMZA-SECGOB#ALVEAR, por el cual se Solicita Declarar de Interés Patrimonial “Museo Salvador Calafat”, y; CONSIDERANDO: Que dicha norma Declara en el ámbito Municipal de Interés Patrimonial Departamental, al Museo Municipal de Historia Natural “Salvador Calafat”. Que es necesario sancionar la norma que corresponde para que quede establecida la efectiva Declaración de Interés Patrimonial Departamental. Que dejar establecido por Ordenanza permite dar cumplimiento a la normativa legal y vigente como lo es la Ordenanza Municipal N° 1607 que regula sobre el Interés Patrimonial los bienes históricos y culturales que pasan a ser propiedad de toda la comunidad. Que de esta forma, se puede acceder a beneficios o diferentes accesos a fondos a través de subsidios, financiamientos y aportes, de nivel provincial, nacional. Que por iniciativa del Dr. Salvador Calafat el Museo de Historia Natural de General Alvear, se inaugura el día 12 de octubre de 1958, anhelo de este profesional, y los miembros de una sociedad científico cultural que venía desarrollando con dedicación y esmero, excursiones a lugares ricos en fósiles, mineral, y otros ambientes, minerales y otros materiales de interés científico, concretando que se pudieran clasificar,

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Donación Sin Cargo Valiente Celestino

O R D E N A N Z A   4726 VISTO: El Expte. 2021-04817783- -GDEMZA-SECOBYSERV#ALVEAR, por el cual se Solicita Donación Sin Cargo – Valiente Eduardo Celestino, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expte. del rubro, el Sr. Valiente Eduardo Celestino – DNI 16.376.116, hace Donación Sin Cargo a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de una fracción de terreno destinada a la apertura de calle, correspondiente al fraccionamiento que se realiza en esta Ciudad, totalizando una superficie de S/Título y S/Mensura: Un mil cuatrocientos noventa y dos con noventa decímetros cuadrados (1.492,90 mts2), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan y figuran en el Plano de Mensura 20323/18, cuya discriminación se consignará en la Escritura Traslativa de Dominio que llevará a cabo el Escribano interviniente. Que resulta conveniente a los Intereses Municipales afectar la Donación Sin Cargo efectuada. Que en el Expte. del rubro se registran los antecedentes de la donación mencionada.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Acéptase la Donación Sin Cargo que el

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Distracto Pedro Pablo Carbone

O R D E N A N Z A   4727 VISTO: El Expte. 2021-05501240- -GDEMZA-SECOBYSERV#ALVEAR, por el cual se Solicita Distracto Carbone Pedro Pablo, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el expediente del rubro, el Señor “Pedro Pablo Carbone DNI 93.575.513”, solicita el DISTRACTO de una fracción de terreno donada mediante Ordenanza n° 4338 e inscripta a favor de la Municipalidad de General Alvear Mza. en matrícula n°4.354/18 D 09, por lo que se solicita Distractar parte del ensanche de calle Santa Fe, totalizando una superficie de según título de: ciento treinta y dos con noventa y un decímetros cuadrados (132,91 m²), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan figuran en el plano adjunto. Que en el expediente del rubro se registran los antecedentes de la donación mencionada.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Acéptese el Distracto de una fracción de terreno donada mediante Ordenanza N° 4338 e inscripta a favor de la Municipalidad de General Alvear Mza. en matricula n°4.354/18 D 09, y procédase a DISTRACTAR parte del

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Declarar Interés Público Pasaje Comunero La Marzolina

O R D E N A N Z A   4728 VISTO: El Expte. 2021-06788018- -GDEMZA-SECGOB#ALVEAR, por el cual la Unión Vecinal La Marzolina  Solicita Declarar Interés Público Pasaje Comunero, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el expediente del rubro el Sr Rubén Lucero como Presidente de La Unión Vecinal LA MARZOLINA, solicita a esta Municipalidad de General Alvear (Mza.), se declare de UTILIDAD PUBLICA las fracciones de terreno hoy constituidas como Pasajes Comuneros de Indivisión Forzosa identificados como fracción V de la Manzana II y fracción VI de la Manzana III con nomenclatura catastral 18-02-02-0011- 000047-0000-80 y 0011-000048- 0000-2 respectivamente, inscriptas en dominio 20.866 fojas 453 tomo 36 C de General Alvear, según plano de mensura para Titulo Supletorio aprobado bajo el n° 17114/18, con una superficie de según título y mensura de: dos mil metros cuadrados ( 2.000,00 m²) y un mil ochenta metros cuadrados (1.080,00 m²) respectivamente. Que dicho inmueble ha sido loteado con la autorización y aval de la Municipalidad de General Alvear, pero los vecinos no pueden ingresar los servicios al frente de las propiedades por figurar como lotes que se encuentran al frente de propiedad privada. Que la Declaración de Utilidad

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Decreto Afectación Banco de Tierra

O R D E N A N Z A   4729 VISTO: El Expte. 2022-02052443- -GDEMZA-SECGOB#ALVEAR, por el cual se Solicita Decreto Afectación Banco de Tierra, y; CONSIDERANDO: Que la vivienda social asequible y de la calidad mejora el nivel de vida de las personas, mucha más si se organiza en un entorno urbanístico sostenible. Que la Municipalidad de General Alvear, Mza., ha implementado los ODS y forma parte del Plan Estratégico 2030 y el acceso a la vivienda digna. Que la Municipalidad de General Alvear cuenta con un Banco Municipal de Tierras creado por Ordenanza Nº 3826 de fecha 18 de Junio de 2012. Que se ha obtenido de parte del IPV el compromiso de facilitar en nuestro Departamento el Programa “IPV Mi Casa”, el cual consiste en proyectos financiados 100% por este organismo y que sean presentados por un desarrollador inmobiliario. Que el Municipio tiene como objetivo dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, promover el desarrollo inmobiliario en zonas de la Ciudad que permita hacerlo crecer urbanísticamente y con un criterio de Ciudad compacta para un mejor uso del suelo, poniendo en valor zonas actualmente deprimidas. Que corresponde dictar la pertinente norma legal.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante

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Convenio DGE

O R D E N A N Z A   4730 VISTO: El Ex-2022-03097050- -GDEMZA-VIAL#ALVEAR, por el cual se eleva Convenio con Dirección General de Escuelas, y; CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías, se desprende la factibilidad de Ratificar el Convenio celebrado entre la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza y la Municipalidad de General Alvear Mza., el cual tendrá como objetivo el Financiamiento Educativo-Fondos Coparticipables en General Alvear. Que el Convenio citado precedentemente se celebra en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 54° de la Ley N° 9356 (Ley de Presupuesto de la Provincia para el ejercicio 2022). Que en Sesión de la fecha, se da por Ratificado el mencionado Convenio.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Ratificase en todas y cada una de sus partes el Convenio celebrado entre la Municipalidad de General Alvear y la Dirección General de Escuelas, a saber: “Decreto N° 265-S.G./2022. VISTO: El Convenio celebrado entre la Dirección General de Escuelas y la Municipalidad de General Alvear

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Aprobación Rendición Cuentas 2021

O R D E N A N Z A   4734 VISTO: El Expte. 2022-02480391- -GDEMZA-SECHA#ALVEAR, por el cual se Remite Balance de Sumas y Saldos acumulados Rendición de Cuentas 2021, y; CONSIDERANDO: Que dicha Rendición de Cuentas debió ser enviado a este Concejo Deliberante para su tratamiento, según lo estipulado en el Art. 138° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079, en el mes de febrero de cada año y que la misma tuvo su ingreso a este Cuerpo en la Sesión Ordinaria de fecha 16 de mayo de 2022 próximo pasado. Que por dispuesto en el Art. 73° inc. 4 de la mencionada Ley en lo relativo a Hacienda, es obligación del Honorable Concejo Deliberante examinar, aprobar o desechar las cuentas anuales presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe de la Comisión Especial de su seno, debiendo remitirla puntualmente cada año al Tribunal de Cuentas. Que del análisis efectuado de dicha Rendición y de la revisión selectiva de la documentación realizada, y de las consultas y/o aclaraciones solicitadas al Área Contable del Municipio, de todo ello se desprende que a prima facie se encuentra en debida y legal forma; se aconseja la formal aprobación de la Rendición

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Moratoria Previsional Programa Jubilación

O R D E N A N Z A   4735 VISTO: El Ex-2022-02754277- -GDEMZA-SECGOB#ALVEAR, por el cual la Dirección Recursos Humanos Solicita Prórroga por Moratoria Previsional, y; CONSIDERANDO: La nota presentada por el Director de Recursos Humanos solicitando prórroga de la moratoria previsional para los empleados municipales. Que la Ordenanza 4445, diagrama las condiciones para jubilar al personal que haya cumplido los requisitos de la edad jubilatoria (65 años para los hombres y los 60 para las mujeres), y que no hayan acumulado los años de aportes necesarios para obtener dicho beneficio siempre que tengan una antigüedad mínima en el estado municipal de más de 5 años de servicio. Que dicha Ordenanza, en su artículo 5 establece como plazo máximo para acogerse al beneficio jubilatorio por moratoria previsional el 30 de septiembre de 2018. Que en el transcurso de la vigencia de la Ordenanza 4445 se ha beneficiado a distintos empleados municipales que no contaban con los años de aportes necesarios para acogerse al beneficio de la jubilación siendo exitosa la aplicación de la moratoria previsional municipal. Que en el orden Nacional y Provincial existen normas de idéntico carácter por lo que es de suma importancia que el Estado Municipal

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