Código de Edificación en el Capítulo II.I.3

O R D E N A N Z A 4679 VISTO: El Expte. 3818-“D”-20, por el cual la Dirección de Obras Privadas Solicita Código de Edificación, y; CONSIDERANDO: El Decreto N° 95-S/73 y la Ordenanza Tarifaria Ejercicio 2020. Que los propietarios de comercios solicitan incorporar el espacio público frente a sus locales como expansión de los mismos. Que se advierte la existencia de ocupaciones actuales del espacio de vereda con toldos y marquesinas no cumplen con la normativa, generan contaminación visual y anulan el espacio destinado al arbolado público y servicios. Que el Municipio es el encargado de garantizar la seguridad de las personas que circulan por el espacio público y de definir pautas de diseño urbano que mejoren la imagen y la calidad urbana de la Ciudad. Que es necesario mejorar y ampliar la oferta comercial tanto para locales como para turistas adecuándose a los requerimientos de distanciamiento y ocupación durante la Pandemia COVID 19. Que es necesario que las normativas incorporen y regulen los nuevos usos.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Incorpórese en el

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Implementar Sistema Solar Fotovoltaico en el HCD

O R D E N A N Z A 4678 VISTO: El Expte. HCD 12396/21, por el cual se Solicita Implementar Sistema Solar Fotovoltaico en el HCD, y; CONSIDERANDO: La necesidad de implementar Políticas Públicas concretas en el cuidado del ambiente, la reducción de emisiones de CO2 y el uso de energías limpias y renovables. Que ante la necesidad de accionar efectivamente, con políticas públicas que detengan el incremento promedio de la temperatura global y atender los requerimientos por parte del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático plantea en lo referido al límite de este incremento, ya que si esto no es posible los daños resultarán irreversibles con el deterioro en la calidad de vida de manera significativa. Que debido al incremento global de la temperatura media terrestre, genera un desequilibrio en el ciclo hidrológico, ocasionando el aumento gradual en los niveles del mar, precipitaciones de lluvias cambiantes, sequías, disminución en los glaciares de montaña, derretimiento de los casquetes polares e incremento en la incidencia de huracanes. Esta problemática también se manifiesta en nuestra provincia con la retracción de glaciares en todas las cuencas y la disminución de precipitaciones níveas en las cuencas altas de los ríos. Que ante esta realidad,

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Donación con Cargo Dominio Fiduciario Art. 1701 C.C.C.N. Joya Logística Y Desarrollo S.A.S.

O R D E N A N Z A 4677 VISTO: El Expte. 2021-03266282-GDEMZA-SECOBYSERV#ALVEAR, por el cual Dominio Fiduciario Art. 1701 C.C.C.N., Joya Logística y Desarrollos S.A.S. – Donación Con Cargo, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expte. del rubro, Sr. Escalona Ivan – DNI N° 35.623.564 y el Sr. Pozzi, Jose Alejandro – DNI N° 33.277.283, ambos en su carácter de titulares y administradores de “Dominio Fiduciario Art. 1701 C.C.C.N. Joya Logística Y Desarrollo S.A.S.”, a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de las fracciones de terreno ofrecidas e identificadas como Fracción C y Fracción G 1, del Plano visado y archivado por la Dirección General de Catastro bajo N° 18-20522 de General Alvear, correspondiente al fraccionamiento que se realiza en el Distrito de Alvear Oeste, totalizando una superficie global de: Según Título y Según Mensura: Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Con Nueve Decímetros Cuadrados (6.484,09 mts2), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan y figuran en el Plano de Mensura N° 18-20522 adjunto, cuya discriminación se consignará en la Escritura Traslativa de Dominio que llevará a cabo el Escribano interviniente. Que la fracción de terreno donada

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Creación Registro Acompañantes Terapéuticos

O R D E N A N Z A 4675 VISTO: El Expte. HCD 12397/21, por el cual se Solicita Creación Registro Acompañantes Terapéuticos, y; CONSIDERANDO: La necesidad de contar con un registro municipal de Acompañantes Terapéuticos (A.T.) y/o con título habilitante por normativa vigente, del ámbito privado como público. Que el Acompañante Terapéutico es un agente capacitado que sostiene una función asistencial específica en el área de salud y de la educación; Que cada acompañamiento es singular, diferente e indispensable, y para ejercer su función utiliza sus propias herramientas. Que el Acompañante Terapéutico opera como un nexo entre la persona que necesita de sus servicios y los distintos profesionales que lo atienden. A menudo una persona es abordada por profesionales que no tienen comunicación entre sí y que no tienen un seguimiento diario del paciente. El A.T. interviene en el día a día del paciente, elabora estrategias, y se asegura de que éste cumpla con las consignas. Que las funciones de un Acompañante Terapéutico son: Acompañar: Estar con el otro estableciendo un vínculo a partir de un marco teórico; Abrir espacio diferente en la cotidianeidad de la persona asistida; aporta datos al equipo, ya que el trabajo domiciliario permite

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Declarar Patrimonio Histórico y Cultural al Corpus Documental de Don Alejo Abutcov

O R D E N A N Z A 4674 VISTO: El Expte. HCD 12317/20, por el cual se Solicita Declarar Patrimonio Histórico y Cultural al Corpus Documental de Don Alejo Abutcov, y; CONSIDERANDO: El archivo que perteneció al músico ruso Alejo Abutcov. Que se es de importancia el corpus documental del archivo, no sólo por su relevancia de Alejo Abutcov, sino además que está compuesto por material de utilidad científica, en cuanto a la historia del departamento de General Alvear. Que entre el material, se encuentran documentos musicales, como también documentación sobre la agricultura, medicina natural, sobre el comercio, entre otras disciplinas. Que son de un valor cultural de importancia, y que la pérdida o deterioro de los documentos producidos por este inmigrante ruso, sería lamentable. Que en el Museo de Historia Natural “Dr. Salvador Calafat”, cuenta con una copia formato digital de tal archivo, procesado y trabajado por el Mag. Diego Bosquet. Que es un pedido concreto del Mag. Diego Bosquet el declarar como patrimonio cultural este fondo documental, como fundamento para la realización de futuras acciones, tendientes a su preservación y su puesta en valor. Que para ello se propone la elaboración de una manual de procedimientos

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Donación Sin Cargo Gastón Alberto González Roca

O R D E N A N Z A 4676 VISTO: El Expte. 2020-05489296, por el cual el Sr. Gastón Alberto González Roca Hace Donación Sin Cargo, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expte. del rubro, el Sr. Gastón Alberto González Roca – DNI N° 26.681.044, en su carácter de Presidente de “AGROEXPORTA S.A. (en formación)”, hace Donación Sin Cargo, a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de una fracción de terreno destinada a la apertura de Calle sin nombre (Prolongación Emilio Civit), correspondiente al fraccionamiento que se realiza en esta Ciudad, totalizando una Superficie según Plano de Mensura adjunto de: Según Mensura: Dos Mil Quince con Veinte Decímetros Cuadrados (2015,20 mts2) y Según Título: Dos Mil Veintiuno Con Cinco Decímetros Cuadrados (2021,05 mts2), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan y figuran en el plano referido, cuya discriminación se consignará en la Escritura Traslativa de Dominio que llevará a cabo el Escribano interviniente.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Acéptase la Donación Sin Cargo de

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Licencias por Razones de Salud

O R D E N A N Z A 4671 VISTO: El Expte. HCD 12010/20, por el cual S.O.E.M.G.A. Solicita Aplicación Art. 70° – Ordenanza 3346, y; CONSIDERANDO: El criterio de aplicación por parte de la Comuna del Art. 70, Cap.II de la Ordenanza N° 1764, en relación de las Licencias por Razones de Salud. Que el Art. 70 de la Ordenanza N° 1764, dispone que el accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del agente a percibir su remuneración, estableciendo plazos que se conforman según la antigüedad y las cargas de familia que tenga derecho a percibir. Que el Art. 76 de la citada Ordenanza, establece que vencido el plazo de licencia paga por razones de salud, si el agente no estuviera en condiciones de incorporarse efectivamente al servicio, tendrá derecho a la conservación de su empleo por el término de un año, contado desde el cumplimiento del término de su licencia paga. Que la gran mayoría de los agentes se encuadran dentro de lo establecido en el Art. 70 y en condiciones del encuadre del Art. 76, se encuentran en pleno beneficio o uso de la Obra Social que realiza la

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Alumbrado Público RAMCC

O R D E N A N Z A 4672 VISTO: El Expte. 2021-01699257, por el cual se Solicita Remite Decreto 136-SG/21 – Pto. Alumbrado Público RAMCC, y; CONSIDERANDO: Que en Sesión de fecha 23 de Abril de 2021, Constituido del Cuerpo el Comisión y luego de analizado el Decreto 136-SG/21, se desprende la factibilidad de Ratificar el mismo Que en Sesión de la fecha, se da por Ratificado el mencionado Decreto.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Decreto N° 136-SH/21, a saber: “…Visto: Los principios constitucionales y normativas nacionales, provinciales e internacionales tendientes al mejoramiento y la preservación del medioambiente, así como la lucha contra los efectos negativos del cambio climático. El compromiso del Municipio para promover y continuar promoviendo acciones que permitan mitigar los efectos negativos del cambio climático en su territorio y que mejoren el medio ambiente para sus habitantes, teniendo en cuenta el triple impacto ambiental, social y económico. La necesidad de articular acciones conjuntas y en forma coordinada con otros municipios del

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Emergencia Sanitaria

O R D E N A N Z A 4673 VISTO: El Expte. HCD 12385/21, por el cual se Solicita Declarar General Alvear en Emergencia Sanitaria, y; CONSIDERANDO: Mediante el Decreto 167/2021, el Poder Ejecutivo extendió la emergencia sanitaria hasta el día 31 de diciembre de 2021 y recomendó restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas y de mayor riesgo. Que Cumplido un año desde el dictado del Decreto N°2690/20, se prorrogó la medida hasta el día 31 de diciembre de 2021 y en esta fecha, se consideran «zonas afectadas» por la pandemia de COVID-19 a todos los países del mundo. Que asimismo, se consideran «zonas afectadas de mayor riesgo» a aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas. Que la autoridad de aplicación actualizará la información respecto de «zonas afectadas» y «zonas afectadas de mayor riesgo», conforme la evolución epidemiológica». Y «El MINISTERIO DE SALUD de la Nación, en atención a la evolución de la situación epidemiológica y de la pandemia de COVID-19, podrá recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de servicios de transporte internacional de pasajeros en los

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Denominación Barrio Esfuerzos Compartidos

O R D E N A N Z A 4667 VISTO: El Expte. 3543-“D”-20 por el cual la Delegación Municipal de Alvear Oeste Solicita Denominación Barrio Esfuerzos Compartidos, y; CONSIDERANDO: La nota presentada por el Delegado de Colonia Alvear Oeste, comunicando la necesidad de designar la Plaza del Barrio Esfuerzos Compartidos (Oeste I) de ese Distrito. Que en la mencionada nota, los vecinos desean designar a la Plaza del mencionado Barrio con el nombre del “Dr. Moisés Juri”. Que en la presente se adjunta reseña histórica con las firmas de los vecinos dando conformidad a lo solicitado. Que es menester de este Honorable Concejo Deliberante bregar por los pedidos de los vecinos de nuestro Departamento y de quiénes la forjan.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Impónese el Nombre del “Dr. Moisés Juri” a la Plaza del Barrio Esfuerzos Compartidos (Oeste I) del Distrito de Colonia Alvear Oeste del Departamento de General Alvear, Mendoza.- ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A

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