Adherir Ley Provincial 8792 Licencia Especial para Estudios de la Mujer

O R D E N A N Z A 4622 VISTO: El Expte. HCD 12122/20, por el cual se Solicita Adherir Ley Provincial 8792 (Licencia Especial para Estudios de la Mujer), y; CONSIDERANDO: La Ley N° 8792 de Mendoza, de fecha 25 de Marzo de 2015, donde se establece un día especial con el objeto de facilitar la realización de los exámenes de Colposcopía, Papanicolaou y Mamografía, a todas la mujeres que presten servicios al Estado Provincial. Que las patologías mamarias malignas ocupan el primer lugar de causa de muerte por Cáncer en mujeres y la segunda causa de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares. Que teniendo en cuenta que la patología es prevenible a través de la realización de estudios, diagnósticos, mamografías, siendo esta última una de las herramientas más eficaces para hacer frente a este tipo de enfermedad. Que asimismo corresponde destacar que el estudio debe acentuarse en todas aquellas mujeres mayores de 40 años, el cual debe realizarse al menos una vez al año. Que además, para la prevención del cáncer de cuello de uterino, tercera causa de muerte en la mujer, es necesario realizar estudios de Colposcopía y Papanicolaou. Que siendo estos estudios necesarios para un

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Modificación Art. 9 Ord. 4597 Aporte AMAF

O R D E N A N Z A 4618 VISTO: El Expte. HCD 12092/20, por el cual se Solicita Modificación Art. 9° Ordenanza 4597 – Contribuciones Anuales AMAF, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza 4597 en su Art. 9°, que hace referencia a las contribuciones anuales para entidades intermedias del Departamento. Que todos los años en el Presupuesto respectivo se van considerando todas aquellas instituciones intermedias que desarrollan actividades relevantes para el Departamento y requieren de una asistencia del Municipio. Que por otra parte anualmente se realiza un ajuste relacionado con la inflación, para que los montos que sean destinados a las mismas mantengan el valor original. Que en el Presupuesto del año en curso se ha aplicado un 25% de aumento a todas las instituciones, menos a la Asociación AMAF, quién recibe el mismo monto que el año 2019. Que la Asociación AMAF viene desarrollando distintas tereas relacionadas con Jardines Maternales y Talleres de Capacitación en beneficio de la sociedad, en especial de bajos recursos. Que la Institución nace en diciembre de 1988, cuando se reúnen un grupo de mujeres convocadas por la Diputada Provincial María Inés Valencia con la voluntad de aportar tiempo y esfuerzo para ayudar a mejorar

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Dirección de Recursos Humanos Prorroga Previsional

O R D E N A N Z A 4625 VISTO: El Expte. 1327-“D”-20, por el cual la Dir. Recursos Humanos Solicita Prórroga Previsional, y; CONSIDERANDO: La nota presentada por el Director de Recursos Humanos solicitando la prórroga de la Moratoria Previsional para los Empleados Municipales. Que la Ordenanza N° 4445, diagrama las condiciones para jubilar al personal que haya cumplido los requisitos de la edad jubilatoria (65 años para los hombres y 60 para las mujeres), y que no hayan acumulado los años de aportes necesarios para obtener dicho beneficio siempre que tengan una antigüedad mínima en el Estado Municipal de más de 5 años de servicio. Que dicha Ordenanza, en su Art.5° establece como plazo máximo para acogerse al beneficio jubilatorio por moratoria previsional al 30 de Septiembre del 2018. Que en el transcurso de la vigencia de la Ordenanza 4445 se ha beneficiado a distintos empleados municipales que no contaban con los años de aportes necesarios para acogerse al beneficio de la jubilación, siendo exitosa la aplicación de la moratoria previsional municipal. Que en el orden Nacional y Provincial existen normas de idéntico carácter por lo que es de suma importancia que el Estado Municipal garantice los

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Moratoria Previsional Municipal

O R D E N A N Z A 4625 VISTO: El Expte. 1327-“D”-20, por el cual la Dir. Recursos Humanos Solicita Prórroga Previsional, y; CONSIDERANDO: La nota presentada por el Director de Recursos Humanos solicitando la prórroga de la Moratoria Previsional para los Empleados Municipales. Que la Ordenanza N° 4445, diagrama las condiciones para jubilar al personal que haya cumplido los requisitos de la edad jubilatoria (65 años para los hombres y 60 para las mujeres), y que no hayan acumulado los años de aportes necesarios para obtener dicho beneficio siempre que tengan una antigüedad mínima en el Estado Municipal de más de 5 años de servicio. Que dicha Ordenanza, en su Art.5° establece como plazo máximo para acogerse al beneficio jubilatorio por moratoria previsional al 30 de Septiembre del 2018. Que en el transcurso de la vigencia de la Ordenanza 4445 se ha beneficiado a distintos empleados municipales que no contaban con los años de aportes necesarios para acogerse al beneficio de la jubilación, siendo exitosa la aplicación de la moratoria previsional municipal. Que en el orden Nacional y Provincial existen normas de idéntico carácter por lo que es de suma importancia que el Estado Municipal garantice los

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Abordaje y Concientización de Infractores Viales por Consumo de sustancias psicoactivos y/o alcohol

O R D E N A N Z A 4626 VISTO: El Expte. HCD 12136/20, por el cual se Solicita Creación Abordaje y Concientización Infractores Viales por Consumo Sustancias Psicoactivas y/o Alcohol, y; CONSIDERANDO: Las Leyes Provinciales Nº9024; Nº9099 y su modificatoria Ley Provincial Nº9185, en lo relativo a la regulación sobre las conductas de las personas en la vía pública bajo los efectos de sustancias psicoactivas y/o alcohol. Que por Ley Provincial Nº 9185 se modifican la Ley Provincial de Seguridad Vial Nº 9024 y el código contravencional Ley Nº9099, estableciendo disposiciones exclusivas respecto de las sanciones a aplicar que corresponden para las conductas de conductores y transeúntes en estado de intoxicación alcohólica; con el objetivo fundamental de esta nueva regulación: “concientizar a todos aquellos conductores endureciendo estas sanciones”. Que las problemáticas de consumo, se hallan inmersas en una sociedad a la cual llamamos “Sociedad de Consumo”; los ciudadanos han aprendido que tanto las situaciones difíciles como las de disfrute, tienen que estar mediadas por el consumo. Que las personas que llegan a tener un problema de consumo de este tipo de sustancias, no detectan que están inmersos en una relación con estas que los supera o no pueden

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Declaración Interés Educativa Huerta Escolar

O R D E N A N Z A 4620 VISTO: El Expte. HCD 12093/20, por el cual se Solicita Declarar Interés Educativo, Cultural y Social Proyecto “Huerta Educativa”, y; CONSIDERANDO: El Proyecto Escolar “Huerta Escolar”, de la Escuela N°1-372 “Gauchos de Güemes” de La Marzolina. Que tal iniciativa está fundamentada en aprovechar el entorno y características de la zona donde se emplaza la Escuela “Gauchos de Güemes, con la modalidad de abordaje del proceso aprendizaje-enseñanza mediante Aprendizaje Basados en Proyectos. Que el Proyecto “Huerta Escolar”, se fundamenta en aprovechar las características y el entorno donde se emplaza la Escuela “Gauchos de Güemes”, como también el de llevar adelante para el cumplimiento del proceso aprendizaje-enseñanza, la modalidad de Aprendizaje Basado en Proyectos. Que son objetivos de esta iniciativa, el de concientizar a la comunidad escolar sobre la importancia de la adquisición de buenos hábitos alimentarios para prevenir enfermedades., el fomentar y estimular en la comunidad, la iniciativa para la producción de su propio alimento, valorizando los recursos propios que tiene la zona, y el generar hábitos relacionados con la cultura del trabajo y la solidaridad. Que es importante destacar, el anhelo por parte de sus actores principales, docentes, directivos, personal

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Licencias por Violencia Género

O R D E N A N Z A 4619 VISTO: El Expte. HCD 12045/20, por el cual se Solicita Agregar Cap.III “Licencias Especiales” Art. 71° S/Licencia Por Violencia Género” Goce Íntegro Haberes, y; CONSIDERANDO: El notable incremento de casos de violencia en nuestro País. Que los datos publicados sobre femicidio son cada vez más elevados. Por ejemplo según el Observatorio de Violencia de Género en los que va de 2020 ya se han registrado cerca de 70 casos de femicidio. Que la urgencia de asumir desde el Estado, en todos sus niveles, acciones públicas proactivas destinadas a visibilizar la violencia por razones de género, en procura de su identificación, prevención y erradicación. Que la necesidad de agilizar la detección temprana de situaciones de violencia y el tratamiento de los casos de violencia contra las mujeres tanto en el ámbito laboral como en el doméstico. Que es el Estado quién debe garantizar un ambiente de trabajo libre de discriminación y violencia, donde se promueva el respeto de todas las orientaciones sexuales e identidades de género conforme las Leyes N° 26.485; 26.743; 27.499; sus Decretos Reglamentarios, tratados internacionales, entre otros la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra

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Decreto Permiso Conexiones Bombas de Riego

O R D E N A N Z A 4617 VISTO: El Expte. 407-“S”-20, por el cual se Solicita Ratificación Decreto 043-SG/20, y; CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Promoción y Desarrollo, se desprende la factibilidad de Ratificar el Decreto Municipal N° 043-S.G./2020. Que en Sesión de la fecha, se da por Ratificado el mencionado Decreto.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Decreto Municipal N° 043-S.G./2020, a saber: “…Visto: La dificultad de otorgar permisos para conexión eléctrica de bombas de riego agrícola conforme legislación vigente, y; Considerando: Que el estado de emergencia hídrica que afecta al sector productivo revela la imperiosa necesidad de tomar decisiones extraordinarias conforme a las características de la misma. Que se considera prioritaria la reactivación de la mayor cantidad de perforaciones y bombas para riego agrícola a efectos de fortalecer el turnado de riego. Que la realidad de las instalaciones pertenecientes a las bombas puede encontrarse en estado de precariedad por la antigüedad de las mismas o la falta de

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Donación Sin Cargo de las fracciones de terreno de la Sra. Chaindussi

O R D E N A N Z A 4616 VISTO: El Expte. 9548-“C”-19, por el cual la Sra. Chiandussi María Carla Hace Donación Sin, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expte. del rubro, la Sra. Chaindussi, Maria Carla – DNI N° 28.620.914, hace Donación Sin Cargo, a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de una fracción de terreno destinada para apertura de Calles y Ochavas, correspondientes al fraccionamiento que se realiza en esta Ciudad, totalizando una Superficie global de Según Mensura y Según Título: Siete Mil Ochocientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (7.896 mts2), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan y figuran en el plano referido, cuya discriminación se consignará en la Escritura Traslativa de Dominio que llevará a cabo el Escribano interviniente.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Acéptase la Donación Sin Cargo de las fracciones de terreno que ofrece la titular la Sra. Chaindussi, Maria Carla – DNI N° 28.620.914, hace Donación Sin Cargo, a favor de la Municipalidad de General Alvear

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Donación Sin Cargo de las fracciones de terreno del Sr. Tkaczek

O R D E N A N Z A 4615 VISTO: El Expte. 4082-“T”-19, por el cual el Sr. Tkaczek Héctor Javier Hace Donación Sin, y; CONSIDERANDO: Que conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expte. del rubro, el Sr. Tkaczek Héctor Javier – DNI N° 13.204.678, hace Donación Sin Cargo, a favor de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), de una fracción de terreno destinada al ensanche de Callejón Público “Centro Viejo” y Ochava, correspondiente al fraccionamiento que se realiza en el Distrito de Alvear Oeste, totalizando una Superficie Global, Según Plano anteproyecto de mensura adjunto a Fs. 15 de: Según Mensura: Ochocientos Setenta y Un Metro Con Ochenta y Nueve Decímetros Cuadrados (871,89 mts2) y Según Título: Ochocientos Noventa y Cuatro Con Veintitrés Decímetros Cuadrados (894,23 mts2), con las medidas lineales, linderos y demás detalles que las individualizan y figuran en el plano referido, cuya discriminación se consignará en la Escritura Traslativa de Dominio que llevará a cabo el Escribano interviniente.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Acéptase la Donación Sin Cargo de las

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