Instalación de antenas de Tv y radio

O R D E N A N Z A 1623 VISTO: Los elementos obrantes en el expte. R-132-91, y; CONSIDERANDO: Que de ello surge la necesidad de reglamentar en el Departamento de General Alvear la instalacion de estructuras de acero para antenas de telecomunicaciones y radiodifusion, ya que no existe en la Municipalidad de General Alvear una reglamentacion al respecto. Que inconvenientes en los ultimos tiempos de publico conocimiento demuestran que deben implementarse normas por las cuales se deben ajustar estos tipos de elementos para su funcionamiento y en resguardo de la seguridad de los habitantes, de sus bienes. Que se trata de un servicio publico de radiodifusion con gran demanda de audiencia en el departamento, en especial en la zona rural. Que la Secretaria de Comunicaciones de la Nacion cuenta con normas tecnicas para su instalacion donde prevee diseño, calculos, fabricacion y montaje de estructuras de acero para antenas y soportes de antenas de telecomunicaciones y de radio difusion (folio 13 hasta 50).- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- En el Departamento de General Alvear, para

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S/ Ampliación Reglamentación Ruidos Molestos

O R D E N A N Z A 2774 VISTO: El Expte. HCD 3567/00, por el cual se S/ Ampliación Reglamentación Ruidos Molestos, y; CONSIDERANDO: Que en la Ordenanza Nº 2755 en su Art. 1º se estipula que «los ómnibus de corta y larga distancia que ingresen a la Terminal de Omnibus de General Alvear (Mza.), y permanezcan más de 15 minutos, deberán detener la marcha de sus motores». Que Inspección General, a Fs. 06 del Expte. en cuestión, informa que es impracticable el Art. 1º, dado que el mismo no cumplirá con el objetivo de solucionar los reclamos de los vecinos, ya que en las horas picos de llegadas y salidas, la cantidad de unidades con el motor en marcha durante 15 minutos producirá contaminación y ruidos molestos, por lo que aconseja la modificación del referido Artículo.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2755, el cual deberá decir: …»Los ómnibus de corta y larga distancia que ingresen a la Terminal de Omnibus de General Alvear (Mza.), deberán

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S/ Proyecto de Ordenanza para Reglamentar Canje de Bienes de Deudas

ORDENANZA N§ 2182.- VISTO: El Expte. 323-S-96 por el cual la Secretar¡a de Hacienda y Administraci¢n S/ Proyecto de Ordenanza para Reglamentar Canje de Bienes de Deudas, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expte. se sancion¢ la Orde-nanza 2142, mediante la cual se autoriza al D.E. Municipal a re-cibir de los contribuyentes comerciantes debidamente autorizados y que registraran deudas al 31 de diciembre de 1995, los bienes que normalmente son de uso para el funcionamiento de la Comuna y a los precios vigentes en plaza, en concepto de pago de las obligaciones adeudadas. Que el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la modificaci¢n de la Ordenanza 2142 en la parte pertinente, informando que fun-damenta dicho pedido en virtud de que en oportunidad de elabo-rarse el Proyecto para la sanci¢n de la citada Ordenanza, se ob-vi¢ incluir la recepci¢n de servicios, que igualmente son de ha-bitual requerimiento para la labor Municipal. Que este Cuerpo Deliberativo entiende conveniente acceder a lo solicitado, por cuanto se posibilitar que el Municipio, sin erogar fondos, pueda obtener adem s de insumos, servicios varios para el funcionamiento y prestaci¢n de aquellos propios del Or-ganismo Municipal.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de

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Solicita Modificación Ordenanza 3730

O R D E N A N Z A 4182 VISTO: El Expte. 6424-“D”-15, por el cual el Departamento de Ordenamiento Territorial Solicita Modificación Ordenanza 3730, y; CONSIDERANDO: La necesidad de modificar el límite Sur perteneciente al indicador del “Área Complementaria-Zona Urbana de Expanción (ZUE)”; determinado en el Plano 4.1 y 4.3 – Zonificación Área Complementaria – Correspondiente a la Ordenanza N° 3730. En la actualidad, la división entre Áreas Urbana y Rural está definida por el Eje de Avda. Santa Fe. Quedando así diferentes indicadores en los frentes que conforman la Avda. Santa Fe en ese sector. Que se considera, modificar de la División por Eje de Calle, aplicando como recurso la norma espejo, para poder incorporar ambos frentes y quedando afectadas en la división todas las parcelas que dan frente a la Avda. Santa Fe. Que con este recurso nos queda una parte del Área Rural, ubicada en la franja definida por los fondos de las parcelas que dan frente a la Calle Santa Fe (cara Sur) y la vías de Ferrocarril del Ramal Sarmiento que actúa como borde físico. Que en esta franja quedan fracciones de parcelas y también parcelas completas que no ofrecen valor productivo para

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Solicita Zonificación

O R D E N A N Z A 4181 VISTO: El Expte. 8197-“S”-13, por el cual la Sub-Dirección de Planeamiento Solicita Zonificación, y; CONSIDERANDO: Lo dispuesto por la Ordenanza N° 3730. Que el límite entre la ZINN y ZPI está fijado por la Calle Triccerri, entre Calle N° 4 y Prolongación Calle Uspallata. Que atendiendo y considerando justificada la petición de lo vecinos para consolidar la zona con el rasgo residencial existente, conforme lo estima la Subdirección de Planeamiento Municipal. Que es necesario un cambio de indicador urbanístico, modificando el límite de la (ZINN) hasta la Calle “G”, con lo cual se incorporan a esta zona (ZINN), solo aquellas parcelas que tienen frente a este tramo de la Calle Triccerri, permitiendo incrementar el territorio donde conviven actividades industriales y residenciales.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Modifícase los indicadores en sector de la Calle Triccerri, entre la Calle Pública N° 4 y Prolongación Uspallata, desplazando el límite de ZINN hacia el Este, hasta Calle “6”, conforme al croquis que se adjunta.- ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y

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Solicita Modificación Ordenanza N° 3947

O R D E N A N Z A 4138 VISTO: El Expte. 8478-“S”-13, por el cual la Sub-Dir. De Planteamiento Solicita Modificación Ordenanza N° 3947, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza N° 3947. Que a los fines de dar solución habitacional y legal, a las familias que conviven en una misma propiedad rural, pero en distintos inmuebles, resulta exceptuar de los mínimos legales de superficie exigidos.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Incorpórase el Art. 28 bis en la Ordenanza N° 3947: “… Para fraccionamiento en zona rural, se exceptuarán del mínimo establecido en el Art. 28° y, podrán autorizarse medidas inferiores a las establecidas, cuando el fraccionamiento cumplan con los siguientes requisitos: 1) se podrá autorizar el fraccionamiento por única vez en el mismo título, y cuando las fracciones se destinen exclusivamente a los familiares directos dentro del segundo grado de consanguinidad; 2) se podrá fraccionar hasta un 30 % del total de la medida lineal de frente de la propiedad; 3) se podrá fraccionar la propiedad hasta en un máximo de tres fracciones…”.- ARTICULO 2°).- Establécese

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Regulación de Fraccionamiento y Loteos

O R D E N A N Z A 3947 VISTO: El Expte. 8314-“S”-12, por el cual la Sub Dirección de Planeamiento Presenta Pto. Ordenanza Para la Regulación de Fraccionamiento y Loteos, y; CONSIDERANDO: Que la presente Ordenanza tiene como finalidad regular todo loteo o fracccionamiento de terrenos de características urbanas o suburbanas a realizarse en el territorio departamental, con o sin edificación, de acuerdo a lo que establece la Ley N° 4341.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES DEL ALCANCE DE LA ORDENANZA: Todo loteo o fraccionamiento de terreno de características urbanas o suburbanas a realizarse en el territorio departamental, con o sin edificación queda sujeto a las prescripciones de la presente Ordenanza, en el marco de la ley Nº 4.341. Entiéndase por fraccionamiento, toda división en dos o más fracciones de un inmueble con frente a calle publica existente y por loteo la división en dos o mas lotes que determine la necesidad de crear nuevos accesos, calles y/o espacios verdes.- ARTICULO 2°).- DE LA PRESENTACIÓN: El propietario del terreno

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S/Proyecto Ordenanza “Uso del Suelo y Gestión Ambiental”

O R D E N A N Z A 3730 VISTO: El Expte. 6440-S-10 por el cual la Sub Dirección Planeamiento: S/Proyecto Ordenanza “Uso del Suelo y Gestión Ambiental”, y; CONSIDERANDO: La necesidad de optimizar la regulación urbanística y ambiental, para la aprobación de proyectos de loteos residenciales y de proyectos industriales de alto impacto ambiental. Que el Departamento Ejecutivo Municipal –DEM- ha iniciado un proceso de ordenamiento territorial que se consolidará en etapas; Que se ha comenzado a transitar la primera etapa del proceso para dar respuestas a demandas urgentes planteadas en el Plan Estratégico Participativo para el Desarrollo Sustentable de General Alvear y también a través de Ordenanza específicas como: . Ord. Nº 2769, que solicita al D.E.M determinar zonas destinadas a la localización de establecimientos destinados a desarrollar actividades “nocivas”; . Ord. Nº 3517 que determina que el D.E.M. deberá arbitrar los recursos necesarios para realizar un estudio y diagnóstico de la ”situación actual” para la elaboración de un mapa de desarrollo urbano rural, productivo y turístico departamental, etc. Que esta primera etapa del proceso tendrá acciones inmediatas tendientes a la resolución de conflictos que demandan respuestas urgentes que deben comenzar por una adecuación del marco legal

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Se solicita Recuperar Clubes Abandonados en Gral. Alvear

R E S O L U C I O N 3046-11 VISTO: El Expte. HCD 7946/11, por la cual se Solicita Recuperar Clubes Abandonados en Gral. Alvear, y; CONSIDERANDO: La importancia de recuperar y revalorizar la función social, cultural y deportiva de los Clubes de Barrio abandonados de nuestro Departamento. Que los Clubes de Barrios cumplen en las comunidades un rol social estratégico, pues generan espacios de encuentro, participación y contención. Que si nos remontamos en el tiempo que muchas de estas nobles instituciones supieron tener una fuerte inserción en el ámbito de nuestra comunidad y luego, por distintas causas, como falta de dirigencia y carencia de impulso oficial fueron perdiendo sus objetivos hasta quedar prácticamente olvidadas y abandonadas, con infraestructuras edilicias destruidas, a pesar de que con su recuperación podríamos volver a tener aquella importante función social, cultural y deportiva que supieron alcanzar. Que diferentes Municipios al igual que el nuestro, destinan sumas importantes de dinero para impulsar el desarrollo de los Polideportivos y resultaría valioso que también se ocupen de las necesidades de dichos Clubes y paralelamente organizar con los vecinos la recuperación de estas instalaciones reestableciendo todas las actividades correspondientes. Que este tipo de políticas serían una

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Declarar como «Patrimonio Histórico» la forestación de árboles denominado Plátanos

R E S O L U C I O N 177-88 VISTO: El Expte. HCD 255/88, por el que se propicia Declarar como «Patrimonio Histórico» la forestación de árboles denominado Plátanos, y; CONSIDERANDO: Que esta especia de árbol de probada longevidad y de excelente adaptación a las condiciones ecológicas de nuestro medio, presenta además, un anclaje perfecto en la tierra y madera elástica, situaciones éstas que aseguran su verticalidad ante la acción de fuertes vientos. Que las plantaciones mencionadas cuentan actualmente con edades comprendidas entre los 60 y 75 años, tiempo este en que llevan embelleciendo el paisaje y brindando vivificante sombra a los vecinos, los que es motivo de orgullo de quiénes habitan este suelo y admiración de los ocasionales visitantes. Que se han realizado estudios por Médicos Especialistas, sobre la incidencia que puede ocasionar a personas con trastornos alérgicos, con resultados de poca significación.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones: R E S U E L V E ARTICULO 1º).- Declárase de Patrimonio Histórico, la Forestación de Arboles denominados Plátanos, implantada en la Avda. Roque Sáenz Peña y la Diagonal Carlos Pellegrini de esta Ciudad y en las calles

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