Afectación Vehículos Delegados Municipales

O R D E N A N Z A 3536 VISTO: El Expte. 3692-“D”-08, por el cual el D.E. Municipal S/ Afectación Vehículos Delegados Municipales, y; CONSIDERANDO: Que las Delegaciones Municipales de los Distritos de Alvear Oeste, Bowen y San Pedro del Atuel, no cuentan con vehículos para que los Delegados de los mencionados Distritos, puedan trasladarse para las funciones inherentes a sus cargos. Que en razón de las dificultades financieras que atraviesa la Comuna, no resulta posible prever para este Ejercicio, la adquisición de rodados destinados a las mencionadas Delegaciones Municipales. Que los Sres. Delegados has ofrecido afectar sus vehículos particulares, para el cumplimiento de las funciones propias de sus cargos. Que corresponde asignar a los mismos, el combustible necesario para el uso de sus rodados particulares, para el cumplimiento de sus funciones, como así también los gastos que demande la contratación de seguros sobre todo riesgo sobre el rodado y personas transportadas. Que esta situación es regulada por la Ordenanza Nº 1034, la que a la fecha se encuentra desactualizada por lo que corresponde su derogación.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E

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Régimen Jurídico Tenencia Animales Peligrosos Canes Perros

O R D E N A N Z A 3424 VISTO: El Expte. HCD 6295/07, por el cual se S/ Régimen Jurídico Tenencia Animales Peligrosos Canes Perros, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial Nº 7633, tiene por el de “…establecer la normativa aplicable a la tenencia de canes o perros peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas bienes y de otros animales…”. Que la mencionada norma, cubre una necesidad legal sobre la problemática del riesgo que representan éstos animales domésticos que puedan dañar a un tercero o al mismo tenedor. Que el Art.9º de la Ley en cuestión, establece: “…Registro Municipal: Los Municipios, en el plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigor de ésta Ley, deberán tener constituido el Registro Municipal correspondiente y determinar la forma en que los actuales tenedores de perros peligrosos, deberán cumplir la obligación de inscripción en el Registro Municipal…”. Que es necesario contar con la norma pertinente que adhiera a ésta Ley, a fin de que se implemente y se pueda reglamentar por parte del D.E. Municipal, para su formal y efectivo cumplimiento en el Departamento de General Alvear.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear,

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Pto. Ordenanza: S/Modificar Ordenanza Nº 3356

O R D E N A N Z A 3422 VISTO: El Expte. HCD-6407-07 caratulado “Pto. Ordenanza: S/Modificar Ordenanza Nº 3356, y; CONSIDERANDO: Que a través de dicha Ordenanza se establece un régimen para denominar calles y lugares públicos que reflejen los valores de los protagonistas de la historia del Departamento. Que la imposición de nombres, avenidas, calles, espacios verdes y/o públicos, debe implicar no solo su utilidad práctica de ser motivos de regencia e identificación geográfica sino que debe constituirse en un nexo entre la memoria colectiva y los hechos, acontecimientos o personas que han contribuido al bienestar general. Que de acuerdo con lo anterior, resultaría inadmisible que dichos espacios fueran utilizados para honrar la memoria de hechos o personajes que estuvieran relacionados con procesos históricos, políticos y sociales que hubieran implicado una abierta violación a la Constitución Nacional, fundamentalmente, los crímenes de lesa humanidad y todo otro atentado a los derechos humanos. Que es necesario modificar la Ordenanza Nº 3356 con el solo objeto de enriquecerla, ampliándola y dejando establecido otras disposiciones que conlleven a una regulación efectiva y con vigencia práctica. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona

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Vecinos Barrio Alimentación: S/Nominar calle

O R D E N A N Z A 3421 VISTO: El Expte. HCD-6376-07 caratulado “Vecinos Barrio Alimentación: S/Nominar calle, y; CONSIDERANDO: Que vecinos del Barrio Alimentación II, de nuestra Ciudad, solicitan la nominación con el nombre de “Flor del Ceibo” a una de las calles del mencionado barrio, que en la actualidad figura como calle Pública. Que la inquietud surge de la necesidad de identificar las calles del lugar, para una pronta y rápida localización de los residentes del lugar, dado que las viviendas del mismo son habitadas desde hace siete (7) años, encontrándose los vecinos con la problemática de no contar con una calle que tenga nombre, lo que hace que distintas correspondencias y/u otros tipos de trámites terminen con un destinatario que no corresponde, acarreando situaciones no deseadas por los mismos. Que es loable la actitud de los vecinos, el rescatar los valores tradicionales y leyendas de nuestro país, al decidir nominar la calle como “Flor del Ceibo”, la que se identifica como la flor nacional, surgida de una de las más hermosa leyenda con que creció nuestra Argentina. Que la calle en cuestión se encuentra ubicada entre Calle Los Pinos y Calle Pública y calle Victor

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D.E. Mcpal. S/Pago Segunda Cuota Ayuda Escolar

O R D E N A N Z A 3420 VISTO: El Expte. 4096-“D”07, por el cual el D.E. Mcpal. S/Pago Segunda Cuota Ayuda Escolar, y; CONSIDERANDO: La sanción de la Ley 7732. Que la mencionada Ley modifica los Artículos 10 y 11 de la Ley Nº 7377, que establecen el importe de la asignación anual por ayuda escolar para la educación inicial, general básica y polimodal; estableciendo para este adicional la suma de $ 260,00 pagaderos en dos cuotas iguales, la primera para el inicio del ciclo lectivo y la segunda en el mes de agosto. Que el Artículo 3º de la misma dispone: “Facultase al Poder Ejecutivo a asignar el excedente de recaudación del impuesto a los ingresos brutos para el ejercicio 2007, neto de participación a municipios, por hasta la suma de Pesos Nueve Millones Quinientos Mil ($ 9.500.000,00), a fin de financiar las erogaciones destinadas a implementar la segunda cuota de ayuda escolar, según lo establecido en el Art.1º de la presente Ley, para todos los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal.” Que el adicional establecido por la Ley Nº 7732 se abonará por única vez con los fondos que al efecto transfiera el

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D.E. Mcpal. S/Remite Decreto 1693-SH/07 Refuerzo Partidas Sueldos

O R D E N A N Z A 3419 VISTO: El Expte. 3446-“D”07, por el cual el D.E. Mcpal. S/Remite Decreto 1693-SH/07 Refuerzo Partidas Sueldos, y; CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de este Concejo, se desprende la factibilidad de dar por ratificado el Decreto Nº 1693-SH/07 por el cual se refuerzan partidas de sueldos. Que en Sesión de la fecha, se da por ratificado el mismo.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Ratificase en todas y cada una de sus partes el Decreto Municipal Nº 1693-SH-07, a saber: “Visto: El Acta Nº 40 de la Comisión de Paritarias Municipales de la Provincia de Mendoza, y; Considerando: Que en la misma y con la presencia de los representantes de los Departamentos reunidos en el Salón del Ministerio de Gobierno, los Municipios y la Federación aceptan elevar el básico de $ 508,50 para la clase A, a partir del 1º de mayo, aplicando la escala del Acta Nº 20 para las clases siguientes. Que los haberes del personal municipal a variado

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Sra. Patricia Guajardo: S/ Condonación Deuda

O R D E N A N Z A 3415 VISTO: El Expte. HCD 6351/07, por el cual la Sra. Patricia Guajardo: S/ Condonación Deuda, y; CONSIDERANDO: Que la Sra. Patricia Guajardo, en representación de su hijo Alexis Fabián Guajardo, quién padece de parálisis cerebral, solicita la eximición de deuda y el pago de Tasas y Servicios Municipales del Padrón Municipal Nº 7145-1. Que dicho pedido está fundamentado en la enfermedad que padece Alexis Fabián (cuyo certificado médico corre agregado a las presentes actuaciones), quién es titular del mencionado Padrón Municipal y que la situación económica que padecen no les permite afrontar el pago de la deuda, dado que tienen como único ingreso lo que cobra la Sra. Guajardo por la prestación de horas cátedras en la Municipalidad de General Alvear. Que en Código Tributario y Ordenanza Reglamentaria en vigencia se encuentra contemplado este tipo de casos y que este Concejo, en base a las atribuciones que le otorga la Ley, está facultado para otorgar la eximición de la deuda y el pago de Tasas y Servicios Municipales.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E

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Dirección de Rentas: S/ Informe Kiosco Nº 3

O R D E N A N Z A 3414 VISTO: El Expte. 2432-“D”-07, por el cual la Dirección de Rentas: S/ Informe Kiosco Nº 3, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo actuado en el mismo por las Direcciones de Rentas y de Obras y Servicios Públicos Municipales, consideran que debe procederse la demolición del Kiosco Nº 3, ubicado en la esquina de calles Intendente Morales y Chapeaurouge de ésta Ciudad. Que la finalidad para la que fueron construidos éstos ha perdido actualidad, dado la cantidad de kioscos, super-kioscos y comercios de éste tipo que se han instalado en toda la Zona Comercial de la Ciudad. Que la ubicación de dicho kiosco, obstruye la visibilidad al tránsito y perjudica el paso de la gente por la vereda, etc., etc. Que el mantenimiento de éste resulta un gasto innecesario para la Comuna, ya que el mismo se encuentra desocupado.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Autorízase al D.E. Municipal, a efectuar la Erradicación del Kiosco Nº 3 de su propiedad, ubicado en la esquina de calles Intendente

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Creación Partidas de Tratamiento Integral de Obesidad Infantil

O R D E N A N Z A 3413 VISTO: El Expte. 2357-“D”-07, por el cual el D.E. Municipal S/ Creación Partidas de Tratamiento Integral de Obesidad Infantil, y; CONSIDERANDO: El Programa de Tratamiento Integral de Obesidad Infantil, presentado por la Dirección de Desarrollo Social y Salud. Que es de público conocimiento el grave problema que representa la obesidad y sobrepeso, enfermedades en continuo aumento en cuanto a cifras y de gran incidencia en la población. Que además de ser un factor de riesgo en sí misma para la salud, esta enfermedad crónica es factor para la aparición temprana de otras enfermedades metabólicas, como la diabetes tipo II y otras. El exceso de grasas corporales generan altos costos a la salud pública, así como discapacidades absolutas y relativas en quién las padece. Que la educación nutricional, relacionada con la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, toma forma y tienen sentido a partir de un trabajo interdisciplinario de profesionales, donde cada uno tiene las herramientas apropiadas para mejorar la calidad de vida y evitar las enfermedades. Que el tratamiento de la obesidad tiene como fundamento, lograr que el paciente incorpore pautas de moderación alimentaria y que sea

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Declarar de Interés “Creación Federación Turística El Nevado”

O R D E N A N Z A 3411 VISTO: El Expte. HCD 6382/07, por el cual se S/ Declarar de Interés “Creación Federación Turística El Nevado”, y; CONSIDERANDO: La Creación de la Federación Turística “El Nevado”, integrada por los Departamentos de General Alvear, Malargüe y San Rafael. Que la Federación Turística recientemente conformada, tiene el objetivo de trabajar en forma conjunta los Departamentos de Sur Mendocino, proyectando este sector y potenciándolos. Que también se persigue el propósito de promover la región como destino turístico y obtener el apoyo de los organismos del estado para facilitar y articular la promoción en ferias, exposiciones, confección de folletería y planes publicitarios y otros. Que la Federación permitirá fortalecer la relación con cámaras y organismos, más allá de los límites Provinciales y Nacionales. Que además se gestionará la infraestructura necesaria para un crecimiento sostenido del turismo, priorizando aquellas obras relacionadas con los circuitos regionales.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Declarar de Interés Socio-Económico, Cultural y Turístico la Creación de la Federación Turística “El Nevado”, integrada por las Cámaras

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