Consejo Asesor de Transito
O R D E N A N Z A 1832 VISTO: El expte: «HCD» 1389-93 por el cual se sanciona la Ordenanza 1782 creando el Consejo Asesor de Transito, y; CONSIDERANDO: Que la mencionada Ordenanza, en su art. 4º establece que los fondos provenientes de su aplicación serán administrados por el Consejo Asesor de Transito, lo que en la practica se transforma en un verdadero problema debido a que reglamentaciones vigentes no permiten este tipo de accionar. Que en Sesión Especial de la fecha y por llamado al efecto, el Honorable Concejo Deliberante determino la modificación de art. 4º de la Ordenanza 1782.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º- Modificase el art. 4º de la Ordenanza 1782, el que quedara redactado de la siguiente forma: «Autorizase a Contaduría Municipal a efectuar la apertura de la cuenta extrapresupuestaria correspondiente, para atender lo citado en el art. 2do. de la Ley 5577 y el art. 1º de la Ley 5800, que será administrada por Contaduría Municipal con rendición al Consejo Asesor de Transito del movimiento operado en dicha cuenta