Consejo Asesor de Transito

O R D E N A N Z A 1832 VISTO: El expte: «HCD» 1389-93 por el cual se sanciona la Ordenanza 1782 creando el Consejo Asesor de Transito, y; CONSIDERANDO: Que la mencionada Ordenanza, en su art. 4º establece que los fondos provenientes de su aplicación serán administrados por el Consejo Asesor de Transito, lo que en la practica se transforma en un verdadero problema debido a que reglamentaciones vigentes no permiten este tipo de accionar. Que en Sesión Especial de la fecha y por llamado al efecto, el Honorable Concejo Deliberante determino la modificación de art. 4º de la Ordenanza 1782.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º- Modificase el art. 4º de la Ordenanza 1782, el que quedara redactado de la siguiente forma: «Autorizase a Contaduría Municipal a efectuar la apertura de la cuenta extrapresupuestaria correspondiente, para atender lo citado en el art. 2do. de la Ley 5577 y el art. 1º de la Ley 5800, que será administrada por Contaduría Municipal con rendición al Consejo Asesor de Transito del movimiento operado en dicha cuenta

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Creación Asesoría de Discapacidad

|O R D E N A N Z A 3457 VISTO: El Expte. HCD 6507/07, por el cual se S/ Creación Asesoría de Discapacidad, y; CONSIDERANDO: Las acciones llevadas a cabo por el Municipio de General Alvear promoviendo y apoyando las acciones en la temática de Discapacidad, defendiendo la calidad de vida de las personas con capacidades diferentes. Que el diagnóstico departamental parcial arroja cifra similares a las indicadas por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), llegando a más del 10 % de la población afectada con Discapacidad Certificada. Que la actual Asesoría de la Mujer, Familia y Discapacidad, cada día se complejiza más, debido a la problemática social, lo que implica la necesidad de dedicarse a las políticas específicas de mujer y familia por un lado y atender de manera exclusiva el Área Discapacidad. Que el servicio que se presta actualmente es complejo, intenso y diversificado; esto implica llevar a cabo acciones exclusivas e integrales de prevención, promoción, planificación e inclusión social de las personas con capacidades diferentes. Que el Consejo Departamental de discapacidad ha desarrollado durante estos tres años diversas actividades, ampliando sus redes, constituyendo y consolidando un modo de trabajo, obteniendo amplios beneficios para la comunidad

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Secretario de este Honorable Concejo Deliberante

O R D E N A N Z A 3427 VISTO: El Expte. HCD-6440/07, S/ Adicional Mayor Responsabilidad, y; CONSIDERANDO: Que aún no se ha designado a la persona para ocupar el cargo de Secretario de este Honorable Concejo Deliberante. Que de acuerdo a lo que establecen las normas legales vigentes que reglamentan el funcionamiento de este Cuerpo, el personal que presta servicio en el mismo depende directamente del Secretario y que en la actualidad se encuentra vacante por fallecimiento de su titular. Que al no haberse nombrado el mismo, y a los efectos de normalizar el cumplimiento de las obligaciones del personal, se hace necesario reconocer dicha autoridad, hasta tanto se regularice la vacante existente y conforme a sucesión legal, al personal de mayor jerarquía. Que para ello es preciso, que las personas designadas a tal efecto y con un grado de mayor responsabilidad anexados al de su propia labor, la aplicación de un adicional sobre el sueldo de los mismos, no siendo remunerativo ni bonificable, y hasta tanto se lleve a cabo la designación del Secretario del H.C.D. Que para dar cumplimiento a lo expuesto precedentemente, es preciso efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Gastos

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Consejo Asesor de Transito

O R D E N A N Z A 1832 VISTO: El expte: «HCD» 1389-93 por el cual se sanciona la Ordenanza 1782 creando el Consejo Asesor de Transito, y; CONSIDERANDO: Que la mencionada Ordenanza, en su art. 4º establece que los fondos provenientes de su aplicación serán administrados por el Consejo Asesor de Transito, lo que en la practica se transforma en un verdadero problema debido a que reglamentaciones vigentes no permiten este tipo de accionar. Que en Sesión Especial de la fecha y por llamado al efecto, el Honorable Concejo Deliberante determino la modificación de art. 4º de la Ordenanza 1782.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º- Modificase el art. 4º de la Ordenanza 1782, el que quedara redactado de la siguiente forma: «Autorizase a Contaduría Municipal a efectuar la apertura de la cuenta extrapresupuestaria correspondiente, para atender lo citado en el art. 2do. de la Ley 5577 y el art. 1º de la Ley 5800, que será administrada por Contaduría Municipal con rendición al Consejo Asesor de Transito del movimiento operado en dicha cuenta

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Creación de un Consejo Municipal del Deporte

O R D E N A N Z A Nº 1532 VISTO: El Expte.: «HCD» 785-90 por el cual se solicita la creación de un Consejo Municipal del Deporte, y; CONSIDERANDO: Que es necesario para nuestro Departamento la creación de un órgano que rija toda la actividad deportiva que se realiza, ordenando, dirigiendo y aportando nuevas ideas y me-todos para un mejor desempeño de la actividad.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º – Crease un Consejo Municipal del Deporte que estará integrado por: un Presidente y tres Vocales designados por el Departamento Ejecutivo; un representante por cada Asociación o Federación Deportiva; un representante de la Entidad que nuclea a los Profesores de Educación Física; un representante del Ministerio de Educación de la Provincia; un representante del Periodismo de General Alvear. Los miembros prestaran servicios «ad-honoren», durando en sus funciones un (1) año, pudiendo ser reelegidos. El periodo anual comenzara el 01 de Mayo y finalizara el 30 de abril.- ARTICULO 2º – Son funciones del Consejo: a) Asesorar en la Coordinación de las actividades deportivo-recreativas que se

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Construcción de nichos premoldeados en el Cementerio

O R D E N A N Z A N§ 1229.- VISTO: El expediente HCD-29-84, referido a la construccion de nichos premoldeados en el Cementerio de este Departamento, y CONSIDERANDO: Que el alto costo de este tipo de construccion impide a la Municipalidad de General Alvear, hacer frente a dicha obra a corto plazo debido a la falta de disponibilidad de fondos. Que teniendo en cuenta como dato historico que la unica obra publica de importancia realizada en el a¤o 1983, fue la construccion de 184 nichos en el Cementerio de Bowen, con una inversion total en aquel a¤o de $a. 597.756,79. Que actualizados al dia de la fecha darian un importe de A. 156.400.- lo que nos indicaria que el costo por unidad actualmente seria de A 850.- Que hay que tener en cuenta ademas, que por razones de costumbre y tradicion la poblacion de nuestro medio es reacia a efectuar sepultura directamente en tierra y teniendo en cuenta que las condiciones de nuestro suelo: calidad (deberan usarse los terrenos sueltos, de aluvion, calcareo o silicos, arcillosos, etc., (Ver decreto 559-S-80), contenido de humedad, nivel freatico, lo que no hacen aconsejable en nuestra zona este tipo de construccion. Que

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Consejo Asesor de Transito

O R D E N A N Z A 1782 VISTO: El Expte.: «HCD» 1389-93 el que trata sobre la necesidad de contar en el Departamento con un Consejo Asesor de Transito, de acuerdo a lo enunciado por la Ley 5577, modificatoria del Decreto 4305/78, y; CONSIDERANDO: La necesidad que en el Departamento exista un orden y una real planificación del transito y transporte como así, prevención, seguridad y control en lo relativo a peatones y conductores vehiculares, es que surge la necesidad que el Departamento de General Alvear cuente con un Consejo Asesor de Transito y Transporte.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º- Crease en el ámbito del Departamento de General Alvear, el Consejo Asesor de Transito y Transporte, de conformidad al Art. 13º del Decreto 1917, del Poder Ejecutivo Provincial, reglamentario de la Ley 4305 reformada por la Ley 5577.- ARTICULO 2º- Integran el Consejo Asesor Departamental de Transito y Transporte: a) Miembros Permanentes: El Señor Intendente Municipal, que lo presidirá y tres (3) funcionarios dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, que al efecto designe el

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Reglamentación Construcción Nuevos Pasillos Cementerio

O R D E N A N Z A 3412 VISTO: El Expte. HCD 6386/07, por el cual se S/ Reglamentación Construcción Nuevos Pasillos Cementerio, y; CONSIDERANDO: La situación originada por el estado de los pasillos internos del Cementerio de Ciudad, entre las nicheras particulares. Que los pasillos internos entre las nicheras, presentan problemas que obstaculizan el paso de las personas, especialmente de nuestros mayores. Que los mismos se encuentran desnivelados con los consiguientes riesgos de accidentes para los transeúntes, con el consiguiente costo en mantenimiento de los mismos (desmalezado, riego, limpieza, etc.). Que es de suma importancia el de mejorar nuestro Cementerio, en cuanto a organización y fundamentalmente en su aspecto, en beneficio de quiénes aportan a través de las Tasas y Servicios. Que es menester optimizar en la administración de los recursos que se destinan para el mantenimiento y funcionamiento del Cementerio.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- El D.E. Municipal, a través de la Dirección de Servicios Públicos, deberá a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza, realizar los estudios y posterior ejecución

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Reglamento Elección Reinas Vendimiales

O R D E N A N Z A 2751 VISTO: El Expte. HCD 3206/99, por el cual se S/ Reglamento Elección Reinas Vendimiales, y; CONSIDERANDO: La experiencia vivida en nuestro Departamento y otros Departamentos de nuestra Provincia, referente a conflictos originados en la Elección de Reinas Vendimiales. Que es necesario disponer de normas reglamentarias a los efectos de evitar interpretaciones erróneas por los agentes activos de estos eventos. Que es conveniente contar con normas equitativas que surjan de las experiencias vividas. Que es conveniente fortalecer los actos vendimiales en los Distritos del Departamento, piezas fundamentales de un todo. Que es en los Distritos donde radican las actividades vendimiales propiamente dichas. Que en la actualidad, la actividad socio-cultural en los Distritos de nuestro Departamento, es casi nula, debido a la situación económica imperante en nuestra agricultura. Que por tales motivos, disminuyen notablemente las postulantes radicadas en la zona del agro. Que la Fiesta de la Vendimia, es la fiesta del trabajo de los mendocinos, resulta factor relevante en el turismo de nuestra Provincia.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A

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Sociedad Española Bowen S/Condonación Deuda

O R D E N A N Z A 3451 VISTO: El Expte. HCD 6183/06, por el cual la Sociedad Española Bowen S/Condonación Deuda, y; CONSIDERANDO: Que la Comisión Normalizadota de la Sociedad Española de Socorros Mutuos del Distrito de Bowen, solicitan la eximición de deuda y de pagos de Tasas y Servicios Municipales que la misma tiene desde el año 1983 hasta la fecha. Que la referida deuda surge que dicha institución estuvo inactiva por un período de mas de 20 años, y que la misma se encuentra en proceso de normalización, conforme a la Resolución N º 1529 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.). Que la Sociedad Española de Socorros Mutuos de Bowen, actualmente ha sido reconocida como Centro colaborador de la Embajada de España para realizar todo trámite inherente de los inmigrantes españoles residentes en Argentina. Que debido a su inactividad, la Comisión Normalizadota debe llevar adelante los trabajos necesarios para dejar en condiciones adecuadas las instalaciones, a fin de realizar el trabajo social que por tantos años venía haciendo la misma en pos de los residentes españoles. Que para realizar las obras de acondicionamiento necesita tramitar la conexión del servicio de energía eléctrica,

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