Regulación Cinerarios y Columbarios en el Cementerio de Gral. Alvear
O R D E N A N Z A 4630 VISTO: El Expte. HCD 12168/20, por el cual se Solicita Regulación Cinerarios y Columbarios (Cementerio Gral. Alvear), y; CONSIDERANDO: El uso de cinerarios o cinezarios, y columbarios para depositar cenizas de personas fallecidas. Que sobre esta cuestión, la legislación eclesiástica dispone que se puede conceder el rito de las exequias cristianas, a no ser que su elección haya estado motivada por razones contrarias a la doctrina cristiana. Que respecto a esta opción, se debe exhortar a los fieles a no conservar en su casa las cenizas de los familiares, sino a darles la sepultura acostumbrada. Que si bien en Argentina recién se están implementando este método de utilización de cementerios, es una modalidad que avanza rápidamente y que es aceptada por la sociedad. Que la referencia Cinerario es el lugar o espacio destinado al depósito solamente de cenizas, sin urnas ni objetos de ninguna especie. Que es un método más económico y demanda menos espacio físico; y que su implementación permitirá solucionar el colapso que hoy sufren los cementerios. Que para ello es necesario establecer un registro de los restos depositados. Que el mantenimiento del cinerario estará a cargo del