Regulación Cinerarios y Columbarios en el Cementerio de Gral. Alvear

O R D E N A N Z A 4630 VISTO: El Expte. HCD 12168/20, por el cual se Solicita Regulación Cinerarios y Columbarios (Cementerio Gral. Alvear), y; CONSIDERANDO: El uso de cinerarios o cinezarios, y columbarios para depositar cenizas de personas fallecidas. Que sobre esta cuestión, la legislación eclesiástica dispone que se puede conceder el rito de las exequias cristianas, a no ser que su elección haya estado motivada por razones contrarias a la doctrina cristiana. Que respecto a esta opción, se debe exhortar a los fieles a no conservar en su casa las cenizas de los familiares, sino a darles la sepultura acostumbrada. Que si bien en Argentina recién se están implementando este método de utilización de cementerios, es una modalidad que avanza rápidamente y que es aceptada por la sociedad. Que la referencia Cinerario es el lugar o espacio destinado al depósito solamente de cenizas, sin urnas ni objetos de ninguna especie. Que es un método más económico y demanda menos espacio físico; y que su implementación permitirá solucionar el colapso que hoy sufren los cementerios. Que para ello es necesario establecer un registro de los restos depositados. Que el mantenimiento del cinerario estará a cargo del

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Ratificación Decreto 245-SH/20

O R D E N A N Z A 4628 VISTO: El Expte. 1441-“D”-20, por el cual el D.E. Municipal Solicita Ratificación Decreto 245-SH/20, y; CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, se desprende la factibilidad de Ratificar el Decreto N° 245-SH-20. Que en Sesión de la fecha se da por aprobado el mencionado despacho.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Decreto N° 245-SH/20, a saber: “…Visto: El Expte. 8143-“S”-2014 y sus acumulados Expte. 10078-“T”-2014 y Expte. 10082-“T”-2014 en los que obra la documentación correspondiente a la Licitación Pública convocada mediante Decreto N° 1192-SH/2014, con el objeto de contratar LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REMODELACION Y REFACCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA, CIUDAD DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA”; CON PROVISION TOTAL DE MATERIALES, MANO DE OBRA Y CONDUCCIÓN EMPRESARIA Y TECNICA, y; Considerando: Que dicha obra fue adjudicada por Decreto Municipal N° 1192-SH/2014 de la anterior gestión y reconducida por esta gestión, mediante convenio de reconducción de obra aprobada por Decreto Municipal

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Ratificación Decreto 006-SH/20

O R D E N A N Z A 4629 VISTO: El Expte. 2074-“D”-20, por el cual el D.E. Municipal Solicita Ratificación Decreto 006-SH/20, y; CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, se desprende la factibilidad de Ratificar el Decreto N° 006-SH-20. Que en Sesión de la fecha se da por aprobado el mencionado despacho.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Decreto N° 006-SH/20, a saber: “…Visto: El Presupuesto para el Ejercicio 2020 aprobado mediante Ordenanza N° 4597, en fecha 27/12/2019 y puesto en vigencia a partir del día 01 de Enero de 2020, y; Considerando: Que al sancionarse el Presupuesto para el Ejercicio Año 2020, no se incluyeron, en el mismo, los Créditos de las Partidas correspondientes a Convenios celebrado por esta Municipalidad con distintos entes Provinciales y/o Nacionales y otras que fueron creadas con fines específicos y que al día 31 de Diciembre de 2019 resultaron con excedentes. Que corresponde habilitar para el Ejercicio Año 2020 los créditos de las

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Crear Mesa Desarrollo Local y Planificación Intersectorial

O R D E N A N Z A 4627 VISTO: El Expte. HCD 12144/20, por el cual se Solicita Crear Mesa Desarrollo Local y Planificación Intersectorial, y; CONSIDERANDO: La necesidad de elaborar políticas con miras a reactivar la economía y cuidar el empleo, ante los efectos de la pandemia de Covid-19 que impacta de lleno en todos los ámbitos de la vida cotidiana. Que el mundo entero está atravesando una gran crisis sanitaria, económica y social por la pandemia del COVID-19. Que resguardar la salud de la población en general ha sido la prioridad de las políticas públicas. Que desde el día 19 de Marzo del año 2020 muchos comercios e industrias de nuestra ciudad se vieron afectados por los decretos Nacionales y Municipales, al día de hoy se encuentran cerrados salvo los exceptuados, que pudieron continuar con sus actividades, pero con horarios reducidos y disminución en ventas. Que por las medidas adoptadas y el acompañamiento de la ciudadanía, Mendoza comenzó a reabrir la economía y atenuar el fuerte impacto negativo transversal a todos los sectores productivos, comerciales y de servicios de la provincia. Que nos enfrentamos al desafío de seguir impulsando nuestra economía y por ello el gobierno

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Ratificación Accidente Mellado Gabriela

O R D E N A N Z A 4624 VISTO: El Expte. 10753-“M”-19, por el cual la Sra. Gabriela Magali Mellado Solicita Informe Accidente, y; CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías, se desprende la factibilidad de Ratificar el Convenio de Pago celebrado entre la Municipalidad de General Alvear y la Sra. Gabriela Magali Mellado. Que en Sesión de la fecha, se da por Ratificado el mencionado Convenio.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes del Convenio de Pago celebrado entre la Municipalidad de General Alvear y la Sra. Gabriela Magali Mellado, a saber: “…En la Ciudad de General Alvear, Mendoza, a los 10 días del mes de Marzo del Año 2020, entre los que suscriben Mellado Gabriela Magali, argentina, mayor de edad, DNI N° 33.657.885, con domicilio real en Ruta 202 S/n de Jaime Prats, pasando Calle Línea de Los Palos, San Rafael, Mendoza, por una parte y por otra parte el Lic. Walther Alberto Marcolini, en nombre y representación

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Licencias Especiales – Estudios Prostáticos

O R D E N A N Z A 4623 VISTO: El Expte. HCD 12126/20, por el cual se Solicita Licencias Especiales – Ordenanza 1764 Art. 79° (Estudios Prostáticos), y; CONSIDERANDO: La necesidad de establecer un día especial con el objeto de facilitar la realización de los exámenes de prevención del Cáncer de Próstata, a todos los hombres que presten servicios al Estado Municipal. Que las patologías del Cáncer de Próstata, ocupan un altísimo porcentaje como causa de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares. Que teniendo en cuenta que la patología es prevenible a través de la realización de estudios y diagnósticos médicos, siendo esta última una de las herramientas más eficaces para hacer frente a este tipo de enfermedad. Que asimismo corresponde destacar que el estudio debe acentuarse en todos aquellos hombres mayores de 40 años, el cual debe realizarse al menos una vez al año. Que siendo estos estudios necesarios para un diagnóstico precoz de las enfermedades y de esta manera poder realizar los tratamientos necesarios a los efectos de prevenir el avance de las patologías. Que en agosto de 2.005, la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, dio media sanción al proyecto de ley de

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Adherir Ley Provincial 8792 Licencia Especial para Estudios de la Mujer

O R D E N A N Z A 4622 VISTO: El Expte. HCD 12122/20, por el cual se Solicita Adherir Ley Provincial 8792 (Licencia Especial para Estudios de la Mujer), y; CONSIDERANDO: La Ley N° 8792 de Mendoza, de fecha 25 de Marzo de 2015, donde se establece un día especial con el objeto de facilitar la realización de los exámenes de Colposcopía, Papanicolaou y Mamografía, a todas la mujeres que presten servicios al Estado Provincial. Que las patologías mamarias malignas ocupan el primer lugar de causa de muerte por Cáncer en mujeres y la segunda causa de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares. Que teniendo en cuenta que la patología es prevenible a través de la realización de estudios, diagnósticos, mamografías, siendo esta última una de las herramientas más eficaces para hacer frente a este tipo de enfermedad. Que asimismo corresponde destacar que el estudio debe acentuarse en todas aquellas mujeres mayores de 40 años, el cual debe realizarse al menos una vez al año. Que además, para la prevención del cáncer de cuello de uterino, tercera causa de muerte en la mujer, es necesario realizar estudios de Colposcopía y Papanicolaou. Que siendo estos estudios necesarios para un

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Modificación Art. 9 Ord. 4597 Aporte AMAF

O R D E N A N Z A 4618 VISTO: El Expte. HCD 12092/20, por el cual se Solicita Modificación Art. 9° Ordenanza 4597 – Contribuciones Anuales AMAF, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza 4597 en su Art. 9°, que hace referencia a las contribuciones anuales para entidades intermedias del Departamento. Que todos los años en el Presupuesto respectivo se van considerando todas aquellas instituciones intermedias que desarrollan actividades relevantes para el Departamento y requieren de una asistencia del Municipio. Que por otra parte anualmente se realiza un ajuste relacionado con la inflación, para que los montos que sean destinados a las mismas mantengan el valor original. Que en el Presupuesto del año en curso se ha aplicado un 25% de aumento a todas las instituciones, menos a la Asociación AMAF, quién recibe el mismo monto que el año 2019. Que la Asociación AMAF viene desarrollando distintas tereas relacionadas con Jardines Maternales y Talleres de Capacitación en beneficio de la sociedad, en especial de bajos recursos. Que la Institución nace en diciembre de 1988, cuando se reúnen un grupo de mujeres convocadas por la Diputada Provincial María Inés Valencia con la voluntad de aportar tiempo y esfuerzo para ayudar a mejorar

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Dirección de Recursos Humanos Prorroga Previsional

O R D E N A N Z A 4625 VISTO: El Expte. 1327-“D”-20, por el cual la Dir. Recursos Humanos Solicita Prórroga Previsional, y; CONSIDERANDO: La nota presentada por el Director de Recursos Humanos solicitando la prórroga de la Moratoria Previsional para los Empleados Municipales. Que la Ordenanza N° 4445, diagrama las condiciones para jubilar al personal que haya cumplido los requisitos de la edad jubilatoria (65 años para los hombres y 60 para las mujeres), y que no hayan acumulado los años de aportes necesarios para obtener dicho beneficio siempre que tengan una antigüedad mínima en el Estado Municipal de más de 5 años de servicio. Que dicha Ordenanza, en su Art.5° establece como plazo máximo para acogerse al beneficio jubilatorio por moratoria previsional al 30 de Septiembre del 2018. Que en el transcurso de la vigencia de la Ordenanza 4445 se ha beneficiado a distintos empleados municipales que no contaban con los años de aportes necesarios para acogerse al beneficio de la jubilación, siendo exitosa la aplicación de la moratoria previsional municipal. Que en el orden Nacional y Provincial existen normas de idéntico carácter por lo que es de suma importancia que el Estado Municipal garantice los

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Moratoria Previsional Municipal

O R D E N A N Z A 4625 VISTO: El Expte. 1327-“D”-20, por el cual la Dir. Recursos Humanos Solicita Prórroga Previsional, y; CONSIDERANDO: La nota presentada por el Director de Recursos Humanos solicitando la prórroga de la Moratoria Previsional para los Empleados Municipales. Que la Ordenanza N° 4445, diagrama las condiciones para jubilar al personal que haya cumplido los requisitos de la edad jubilatoria (65 años para los hombres y 60 para las mujeres), y que no hayan acumulado los años de aportes necesarios para obtener dicho beneficio siempre que tengan una antigüedad mínima en el Estado Municipal de más de 5 años de servicio. Que dicha Ordenanza, en su Art.5° establece como plazo máximo para acogerse al beneficio jubilatorio por moratoria previsional al 30 de Septiembre del 2018. Que en el transcurso de la vigencia de la Ordenanza 4445 se ha beneficiado a distintos empleados municipales que no contaban con los años de aportes necesarios para acogerse al beneficio de la jubilación, siendo exitosa la aplicación de la moratoria previsional municipal. Que en el orden Nacional y Provincial existen normas de idéntico carácter por lo que es de suma importancia que el Estado Municipal garantice los

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