Se Solicita Declarar Alerta Atmosférica Bº Jardín, Irrigación y Otros

O R D E N A N Z A 3724 VISTO: El Expte. HCD 7722/10, por el cual se Solicita Declarar Alerta Atmosférica Bº Jardín, Irrigación y Otros, y; CONSIDERANDO: El problema de contaminación ambiental generada por el derrame de efluentes cloacales clandestinos de la planta Obras Sanitaria Mendoza al desagüe La Marzolina. Que la situación descripta provoca importantes consecuencias para la salud de las familias de la zona geográfica de nuestra Ciudad que abarca a los Barrios Jardín, Florio, Irrigación, 1º de Mayo, SOEVA 1º y 2º, Alimentación 1, 2 y 3, Cristo Rey, Pellegrini, Santa María, Albox, calle Falcinelli, Barrio La Marzolina y las inmediaciones de la Diagonal Carlos Pellegrini. Que dicha problemática se ve agudizada con el inicio del período estival provocando que el olor afecte la calidad de vida de amplios sectores de nuestra sociedad. Que existen importantes antecedentes en materia judicial al respecto y por otra parte, la Policía del Agua del Departamento General de Irrigación cuenta con estudios que demuestran a través de informes de monitoreos que existen diversos problemas de contaminación. Que este HCD aprobó en fecha 10 de agosto del corriente año la Resolución Nº 2808, en ejercicio de sus facultades establecidas

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Se Solicita Declarar Alerta Atmosférica Distrito de Bowen

O R D E N A N Z A 3697 VISTO: El Expte. HCD 7682/10, por el cual se Solicita Declarar Alerta Atmosférica Distrito de Bowen, y; CONSIDERANDO: La gravísima situación por la que atraviesan los vecinos del Distrito de Bowen. Que la situación en la cual están inmersos los habitantes de Bowen, ha llegado al límite de lo tolerable por cualquier persona. Que según Ley General del Ambiente 25675 define “…Principio Precautorio, cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente…”. Que el enfoque precautorio deberá ser ampliamente aplicado por los Estados de acuerdo a sus capacidades para proteger el ambiente. Que debemos tener en cuenta que la Ley 24284 nos proporciona conceptos básicos sobre esta temática, tales como Contaminación Atmosférica en entiende por contaminación atmosférica, la presencia en la atmósfera de cualquier agente físico, químico o biológico, o de combinaciones de los mismos en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población, o perjudiciales para la

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Se Solicita Creación Programa General Alvear «Ciudad Libre de Bolsas Contaminantes»

O R D E N A N Z A 3597 VISTO: El Expte. HCD 6954/09, por el cual se Solicita Creación Programa General Alvear… Ciudad Libre de Bolsas Contaminantes, y; CONSIDERANDO: Los graves efectos ambientales causados por la proliferación de bolsas de plástico. Que las mismas son fabricadas con materiales no biodegradables como polietileno o prolipropileno, ambos derivados del petróleo, a su vez fuente de energía no renovable y cada vez más onerosa. Que dichas bolsas plásticas, dado a su estructura química y física, tardan siglos (según estudios científicos entre 1 y 4 siglos, aproximadamente) en degradarse, acumulándose en basurales, predios, baldíos, alambrados, etc., y en todo el hábitat del ser humano que, inconscientemente sigue consumiendo este tipo de producto por su utilidad práctica, pero eliminándolo sin tener en cuenta que contamina tato el ambiente urbano como rural y que pone en riesgo la vida vegetal, animal y la suya propia. Que al material no biodegradable con mucha frecuencia es el responsable de la obstrucción de desagües pluviales y sistemas de eliminación de deshechos cloacales afectando gravemente la calidad de vida de los ciudadanos. Que las bolsas plásticas constituyen el 6 % de los residuos sólidos urbanos que por lo

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S/ Proteger Arbolado Público

O R D E N A N Z A 3522 VISTO: El Expte. HCD 6706/08, por el cual se S/ Proteger Arbolado Público, y; CONSIDERANDO: Las inquietudes planteadas en la Banca del Ciudadano, respecto a la realización de un Plan de Forestación Integral del Departamento como característica que lo distinga de los demás. Que esto necesita de una reglamentación general que contemple la totalidad de las actividades que se realicen. Que es necesario realizar convenios con distintas Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales para su concreción. Que el mismo tendría en líneas generales la siguiente estructura: 1º Etapa: Relevamiento: Realizar un relevamiento general sobre el estado general de los árboles, en cuanto a cantidad y calidad, para efectuar forestación y reforestación. 2º Etapa: Organización y Educación: Este ítem consiste en la concientización sobre los beneficios que generan los árboles y las consecuencias negativas de la poda indiscriminada o la tala. – Un árbol abastece el consumo diario de oxígeno de 5 personas. – Aminoran la velocidad del viento. – Mantienen la humedad relativa evitando centros ciclónicos. – Regulan las temperaturas y amortiguan las amplitudes térmicas, mediante la sobra. – Un árbol de gran porte transpira 400 litros de agua por día,

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S/ Declarar General Alvear “Municipio No Tóxico y Ambientalmente Sustentable”

O R D E N A N Z A 3377 VISTO: El Expte. HCD 6222/06, por al cual se S/ Declarar General Alvear “Municipio No Tóxico y Ambientalmente Sustentable”, y; CONSIDERANDO: La situación en el Departamento de Gral. Alvear, Mendoza, con respecto a la Minería y su relación con al Ambiente. Que la Constitución Nacional, en su Art. 41º, expresa que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes son comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley. Que la Ley General de Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Dicha Ley enumera los objetivos, fija los principios de la política ambiental, establece presupuestos mínimos, determina la competencia judicial, al igual que los instrumentos de la política ambiental. Que en igual sentido, la Provincia de Mendoza cuenta con la Ley Nº 5961 General del Ambiente, donde establece los principios

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S/ Política Ambiental Departamental

O R D E N A N Z A 3353 VISTO: El Expte. HCD 6051/06, por el cual se S/ Política Ambiental Departamental; y, CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 3316 – Política Ambiental. La importancia y preponderancia que día a día adquiere la proble-mática relacionada con el Ambiente. Que como se expresa en la Ordenanza 3316, resulta imprescindible para el Municipio y por ende para toda la comunidad, llevar adelante las acciones integrales que se vinculan con el Ambiente y el Desarrollo. Que a fin de llevar adelante los principios para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del Ambiente de Gral. Alvear, se estima pertinente, útil y necesario crear los Instr.-mentos legales idóneos para avanzar con la implementación de una Política de Estado acorde a las circunstancias actuales, con el desarrollo sustentable y defensa del ambiente. Que el Art. 5º de la Ordenanza 3316, creó cargos en la planta permanente, no así de carácter político o fuera de nivel que conduzcan la política ambiental. Que en ese marco, se considera oportuno la creación de un cargo, de carácter político, fuera de nivel, como responsable de la Ges-tión Ambiental en el Departamento, dentro del ámbito del D.E. Municipal, dependiendo

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S/ Política Ambiental Departamental

O R D E N A N Z A 3316 VISTO: El Expte. HCD 6051/06, por el cual se S/ Política Ambiental Departamental, y; CONSIDERANDO: La necesidad de contar con el desarrollo ambiental en el Ámbito Departamental. Que la Ley Nº 5961 General del Ambiente de la Provincia de Mendoza establece, los principios de la política ambiental provincial y que el Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 41º de la Constitución Nacional, dictó como presupuestos mínimos de protección ambiental para el País la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675. Que es necesario para el Municipio llevar adelante acciones integrales que le permitan enfrentar adecuadamente las consecuencias negativas del crecimiento desequilibrado que afecta a la Provincia de Mendoza y específicamente al Departamento de General Alvear. Que la evolución del conocimiento del ambiente y de sus interacciones por parte de la sociedad y de los grupos económicos, ha provocado un cambio en la forma de abordar el conflicto entre medio ambiente y desarrollo. Que resulta indudable que las actividades económicas buscan, por esencia, la satisfacción de necesidades humanas y que, paralelamente, esas actividades dependen del mantenimiento de las condiciones ambientales –del equilibrio ecológico-, por lo

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S/ Creación Consejo Municipal del Ambiente

O R D E N A N Z A 3206 VISTO: El Expte HCD 5814/05, por cual se S/ Creación Consejo Municipal del Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.961 General del Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza, Crea el Consejo Provincial del Ambiente y que la participación ciudadana es un derecho y un deber consagrado en el Art. 20º de la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675. Que la relación de inmediatéz entre la comunidad y las Autoridades Municipales, sugiere que éstas se encuentran en mejores condiciones para gestionar la resolución de los problemas ambientales locales. Que la autonomía municipal, tiene una razón de ser que no debe desvirtuarse: la inmediatez de la comunidad. Que esta relación permite que las condiciones sean más razonadas, que sean el producto de un mayor consenso, que se conozcan mejor los problemas que aquejan a una comunidad y que se alcance de manera mancomunada las posibles soluciones. Que, desde una perspectiva ambiental, son los miembros de la comunidad vecinal quiénes reconocen y padecen estos problemas. Que, para articular soluciones eficaces, el Estado Municipal debe organizarse para identificar los problemas de la comunidad y elaborar mancomunadamente las alternativas de solución. Que,

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S/Espacios Habilitados para Residuos Domiciliarios

ORDENANZA Nº 2958 VISTO: El Expte. HCD 4964/03, por el cual se S/Espacios Habilitados para Residuos Domiciliarios, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1079 – Art. 80º – Inc. 1 y Art. 81 establece que los espacios utilizados para el depósito de residuos domiciliarios, en muchas ocasiones producen un perjuicio ecónomico a los propietarios de las fincas.- Que la acumulación de residuos en espacios a «Cielo Abierto» produce contaminación en el medio ambiente.- Que nuestra Constitución Nacional en el Capítulo II – Art. 41º expresa: …»Todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.- El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo que establezca la Ley.- Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental.- Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las Provincias, las necesidades para complementarlas, sin que

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Se solicita al D.E. Mayor Control del Medio Ambiente

O R D E N A N Z A Nº 2108 VISTO: El Expte. HCD 1962/95, por el cual se solicita al D.E. Mayor Control del Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que día a día la naturaleza se ve amenazada por una mayor industrialización de los Países y es por ello que los problemas ecológicos han sido materia de preocupación en el Viejo Mundo y en los Estados Unidos desde hace más de tres décadas.- Que en 1987 fué elaborado el informe de la Comisión Brundtland o informe de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, que se denominó (Nuestro Futuro común), aprobado por las Naciones unidas.- Que a partir de dicho informe se amplió la discusión a nivel mundial del desarrollo sustentable: la armonización entre el crecimiento económico y preservación de los recursos naturales mediante actividades cualitativas y cuantitativas dirigidas en función del hoy y de las futuras generaciones humanas, que así garantizarán un auténtico desarrollo, el desarrollo compatible con el medio ambiente.- Que el referido informe centra su discusión sobre medio ambiente y desarrollo en la salud.- Que los agentes biológicos y contaminantes químicos que están en el aire, el suelo y la alimentación llevan a causar la

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