Solicita Regular Identificación, Protección, Conservación y Recuperación de Humedales

O R D E N A N Z A 4577 VISTO: El Expte. HCD 11578/18, por el cual se Solicita Regular Identificación, Protección, Conservación y Recuperación de Humedales, y; CONSIDERANDO: La necesidad de implementar mecanismos de protección de humedales. Que los humedales son ecosistemas que permanecen saturados de agua en forma permanente o intermitente. Que los humedales se constituyen como un medio indispensable para la vida por la gran cantidad de beneficios que brindan. Que son fuente de agua dulce apta para consumo y funcionan depuradores de agua. Que son refugio de flora y fauna, como las aves acuáticas, peces, anfibios, reptiles y mamíferos. Que muchos humedales son base para la producción alimenticia, asociada a la pesca, agricultura, ganadería y la acuicultura. Que funcionan como agentes de reducción de emisiones de dióxido de carbono, ya que almacenan carbono en elevadas cantidades. Mediante la conservación de los mismos es posible obtener grandes beneficios en términos de mitigación y adaptación al cambio climático. Que muchos humedales actúan como motores de la economía local, donde el acceso al agua dulce brinda posibilidades de desarrollo, tanto productivo, como de recreación y turismo. Que los humedales actúan como medio de mitigación de desastres naturales, puesto

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Solicita Creación Programa Municipal de Promoción y Fomento de Energías Limpias

O R D E N A N Z A 4576 VISTO: El Expte. HCD 11440/18, por el cual se Solicita Creación Programa Municipal de Promoción y Fomento de Energías Limpias, y; CONSIDERANDO: El cambio climático causado por el aumento continuo de la concentración de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera desde la Revolución Industrial en adelante, los cuales provienen en su mayoría de actividades realizadas por el hombre. Que el incremento global de la temperatura media terrestre, ocasiona un desbalance del ciclo hidrológico, consecuentemente ocasiona un aumento global en el nivel del mar, patrones de lluvias cambiantes, sequías prolongadas, disminución de los glaciares de montaña, derretimiento de los casquetes polares y mayor incidencia de huracanes. Esta situación pone en riesgo la supervivencia de numerosas especies, con graves efectos para la biodiversidad y todos los sistemas económicos. Que es necesario actuar de inmediato, implementando políticas públicas que limiten el incremento prometido de la temperatura global. El límite propuesto por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático plantea que si esto no es posible los daños pueden ser irreversibles con el deterioro de nuestra calidad de vida de manera significativa. Que el Municipio de General Alvear forma parte de la Red

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Solicita la modificación de la Ordenanza Nº 3572

O R D E N A N Z A 3635 Visto: El Expte. H.C.D: 7315/10, por el cual se solicita la modificación de la Ordenanza Nº 3572, que declara de alto impacto ambiental la posible instalación de un “Salón de Fiestas”, y; Considerando: Que la misma tiene como origen la remisión por parte de la Dirección de Medio Ambiente y en cumplimiento con lo explicitado en la Ordenanza Nº 3316. Que este H.C.D. en concordancia con la problemática ante la instalación de una “Confitería Bailable” y el reclamo de vecinos comprendía la importancia del correcto tratamiento a los fines de expresar su posición. Que se recibió en la Banca del Ciudadano al Señor Walter Federicci titular del potencial emprendimiento con el fin de expresar su situación. Que también se trató en este H.C.D. un Recurso interpuesto por el Señor Walter Federicci y que se aceptó en lo formal, siendo rechazado en lo sustancial luego del asesoramiento de un Profesional al que se contrató exclusivamente por este tema. Que este H.C.D. siempre consideró que el tema en discusión era la de instalación de una “Confitería Bailable” y sobre esto se expresó. Que la Ordenanza Nº 3572 por error en su articulado

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Prevención Riesgos Locales de Diversión Nocturna

O R D E N A N Z A 3228 VISTO: El Expte 5891/05, por el se S/ Prevención Riesgos Locales de Diversión Nocturna, y; CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de dictar normas referentes a la prevención de riesgos en los locales de diversión nocturna: discoteques, boliches y otros locales. Que existe un vacío legal de disposiciones Municipales, referentes a la seguridad edilicia de locales de diversión nocturna, priorizando los aspectos preventivos, lo que obliga a resolver sobre el particular. Que otros Departamentos de la Provincia de Mendoza, han legislado sobre el tema, conscientes de esta necesidad. Que es necesario unificar para proteger la salud e integridad de nuestros jóvenes que asisten a estos locales de recreación, adecuando la normativa a las nuevas exigencias con el fin de proporcionar seguridad y prevenir riegos vinculados con la diversión nocturna.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Oblíguese a toda persona de existencia física o ideal, que explote a cualquier título locales públicos de diversión nocturna (según clasificación dispuesta en Ordenanza Nº 3119), a dar cumplimiento a las siguientes exigencias:

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Modificación Ordenanza N° 3947

O R D E N A N Z A 4304 VISTO: El Expte. 5460-“S”-16, por el cual se Solicita Modificación Ordenanza N° 3947, y; CONSIDERANDO: Que es necesario fomentar el desarrollo local y urbanístico del Departamento de General Alvear. Que el desarrollo del área urbana implica la idea de un proceso que incluye unas series de transformaciones que van teniendo lugar a lo largo del tiempo y mediante las cuales el medio rural adquiere el carácter de urbano. Que al hablar de urbanización se hace referencia al complejo proceso de transformación de una región o, simplemente, a la tarea concreta de urbanizar una reducida porción de territorio. En este último caso, urbanizar es llevar a cabo las actuaciones precisas para dotar a ese terreno de las infraestructuras de conexión, abastecimiento y saneamiento. Que debe tenerse en cuenta que la urbanización es un proceso de organización de la sociedad sobre el espacio en la búsqueda de las formas más idóneas, de acuerdo con unas determinadas aptitudes técnicas y dentro de un cierto encuadre cultual. Que cuando en una región tiene lugar su proceso de urbanización crece en ella más rápidamente la proporción de la población y aumenta el espacio urbano mediante

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Solicita “Regulación de Geriátricos”

O R D E N A N Z A 4303 VISTO: El Expte. 4830-“D”-16, por el cual se Solicita “Regulación de Geriátricos”, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza N° 3612, por el cual se Reglamentan los Geriátricos. Que, la necesidad de modificar la reglamentación que regula el Funcionamiento de los Geriátricos y/o Residencias para adultos mayores sin servicio sanatorial, en el Departamento de General Alvear. Que dicha normativa regula de manera deficiente y parcial la realidad de los adultos mayores alojados en dichos establecimientos. Que es necesario reconocer y proteger los derechos fundamentales de nuestros mayores a fin de garantizarles una vida digna en esta etapa en la que se hallan en una situación de vulnerabilidad. Que resulta fundamental que el abordaje de la temática sea integral, abarcando además de las cuestiones vinculadas a la seguridad e higiene del lugar aquellos aspectos sociales fundamentales para garantizarles una vida digna y su desarrollo psico-emocional. Que es necesario contar con una herramienta legal que permita regular los geriátricos de acuerdo con la realidad imperante en nuestro departamento, y disponer de un régimen propio relativo a los requisitos necesarios para obtener una habilitación como así también en lo relativo al régimen sancionatorio.- Que al adulto

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Regula Funcionamiento Salones de Fiestas

O R D E N A N Z A 3637 VISTO: El Expte. HCD 7317/10, por el cual se Regula Funcionamiento Salones de Fiestas, y; CONSIDERANDO: Que hay que instaurar una normativa que regule el uso y funcionamiento de los Salones de Fiesta y Eventos, en una forma adecuada, fijando derechos y obligaciones tanto para el/los dueños o encargados de los salones, como para las personas que soliciten el alquiler de los mismos. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A CAPITULO I – DENOMINACION ARTICULO 1º).-Se denominan "SALONES DE FIESTA Y EVENTOS" a los locales destinados a reuniones familiares, sociales, culturales u otros eventos de carácter privado para los cuales el ingreso esté dado con o sin la percepción de derechos de entrada o consumición; con servicios de bebidas, lunch y/o comidas, con o sin lugar destinado a pista de baile y/o difusión musical, pudiendo además tener espectáculos en vivo. CAPITULO II – DE LA CONTRATACION ARTICULO 2º).-En todos lo casos de contratación de un local para realizar cualquier fiesta o evento, citados en el Art. 1º, se deberá exigir por parte del dueño

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Solicita Modificar Ordenanza 4321

O R D E N A N Z A 4473 VISTO: El Expte. 9349-“S”-17, por el cual se Solicita Modificar Ordenanza 4321, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza 4321, relativa a la regulación de “Fiestas Privadas”. Que resulta necesario incluir dentro de su ámbito de aplicación a las fiestas privadas que se desarrollen en salones de eventos. Que en la actualidad esta nueva modalidad de esparcimiento y diversión nocturna alternativa se presenta principalmente en salones de eventos, ocultando su naturaleza de “fiesta privada” bajo simuladas celebraciones de carácter familiar en las que se ha constatado la existencia de venta de entradas, lo que devela su verdadero carácter. Que las mismas encuadran en la definición dada en el art. 1 de la Ordenanza en cuestión y no obstante ello se encuentra exentas del cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma legislación. Que las exenciones al cumplimiento de las exigencias legales deben quedar circunscriptas a aquellas fiestas que sean organizadas por entidades sin fines de lucro, tales como clubes deportivos, sociedades de fomento, asociaciones civiles, fundaciones, etc., respecto al pago del canon previsto en el Art.2,pero no quedarán exentas del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la normativa en cuestión. Que las

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Proyecto p/Uso de Suelo Bowen y Carmensa

O R D E N A N Z A 4432 VISTO: El Expte 338-“S”-2017 por el cual la Secretaría de Obras y Servicios Públicos S/Proyecto p/Uso de Suelo Bowen y Carmensa, y; CONSIDERANDO: La necesidad de optimizar la regulación urbanística y ambiental, para la aprobación de proyectos de loteos residenciales, industriales y agropecuarios de alto impacto ambiental. Que el Departamento Ejecutivo Municipal –DEM- ha iniciado un proceso de ordenamiento territorial que se consolidará en etapas; Que ya se aprobó el proyecto de Ordenanza que adecuaba las normas urbanísticas de los Distritos Ciudad y Alvear Oeste para dar respuestas a demandas urgentes planteadas en el Plan Estratégico Participativo para el Desarrollo Sustentable de General Alvear. Que la presente Ordenanza, al igual que los demás distritos, tendrá un carácter “transitorio”, hasta tanto, en una próxima etapa del proceso, se defina la estructura de un nuevo Código Urbano Ambiental, cuyo sustento principal será el Mapa de Desarrollo Urbano, Rural, Productivo y Turístico Departamental. Que el proceso de ordenamiento territorial podrá consolidarse una vez concluido el Plan Estratégico de Desarrollo Provincial y el Plan de Ordenamiento Territorial Provincial; estos fijarán los lineamientos generales para el desarrollo integral de la provincia de Mendoza, mediante una

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Solicita Modificación Ordenanza 3730 – Ordenamiento Territorial

O R D E N A N Z A 4433 VISTO: El Expte. 7620-“S”-17 y Acople Expte. 5322-“S”-17, por el cual se Solicita Modificación Ordenanza 3730 – Ordenamiento Territorial, y; CONSIDERANDO: La necesidad de ir ajustando en función de la dinámica en la gestión de suelo y dando lugar a Proyectos de Impacto Regional, promovidos por el estado en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial. Que la normativa vigente, Marco Legal de los Usos de Suelo, de acuerdo a la necesidad de implementar nuevos proyectos para la diversificación de actividades productivas, como así también la consolidación de aquellos sectores alcanzados por Leyes Provinciales e iniciativas Municipales y la transformación de usos a partir de hechos urbanos que surgen de la demanda social.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Modifíquese en la Ordenanza N° 3730, el Art. N° 4 el Plano N° 2, Zonificación del Territorio, 2.1.Zonificación del Área Urbana del Oasis, según Planos N° 5 y N° 7 del presente Proyecto.- ARTICULO 2°).- Modifíquese en la Ordenanza N° 3730, el Art. N° 8 el Plano N°

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