Se Solicita a Entidades Públicas y Privadas Priorizar Atención Embarazadas, Discapacitados y Tercera Edad

O R D E N A N Z A 3601 VISTO: El Expte. HCD 7036/09, por el cual se Solicita a Entidades Públicas y Privadas Priorizar Atención Embarazadas, Discapacitados y Tercera Edad, y; CONSIDERANDO: La necesidad de establecer una atención prioritaria a personas con discapacidades, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad. Que se debe dar prioridad a las personas que no puedan permanecer durante mucho tiempo esperando en establecimientos comerciales, bancos, entidades del Estado, empresas en las que se efectúen cobros de servicios, o cualquier lugar donde se realicen cualquier tipo de trámites. Que el adulto mayor debe gozar de cierta consideración, por sus condiciones de edad y físicas que hacen que no puedan realizar ciertas actividades en comparación con otras personas más jóvenes. Que debido a que la atención en distintas entidades privadas y del Estado, sea por la cantidad de personas que concurren o en algunos casos la demora propia del trámite, se provoca aglomeración y largas colas de ciudadanos a la espera de ser atendidos, y a las mujeres embarazadas, personas con discapacidades de avanzada edad; se les hace dificultoso soportar largas esperas, o permanencia en sitios que arriesgan o comprometen su salud.- POR ELLO:

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S/ Creación Asesoría de Discapacidad

|O R D E N A N Z A 3457 VISTO: El Expte. HCD 6507/07, por el cual se S/ Creación Asesoría de Discapacidad, y; CONSIDERANDO: Las acciones llevadas a cabo por el Municipio de General Alvear promoviendo y apoyando las acciones en la temática de Discapacidad, defendiendo la calidad de vida de las personas con capacidades diferentes. Que el diagnóstico departamental parcial arroja cifra similares a las indicadas por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), llegando a más del 10 % de la población afectada con Discapacidad Certificada. Que la actual Asesoría de la Mujer, Familia y Discapacidad, cada día se complejiza más, debido a la problemática social, lo que implica la necesidad de dedicarse a las políticas específicas de mujer y familia por un lado y atender de manera exclusiva el Área Discapacidad. Que el servicio que se presta actualmente es complejo, intenso y diversificado; esto implica llevar a cabo acciones exclusivas e integrales de prevención, promoción, planificación e inclusión social de las personas con capacidades diferentes. Que el Consejo Departamental de discapacidad ha desarrollado durante estos tres años diversas actividades, ampliando sus redes, constituyendo y consolidando un modo de trabajo, obteniendo amplios beneficios para la comunidad

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S/ Sistema Mcpal. Protección Integral al Discapacitado

O R D E N A N Z A 3207 VISTO: El Expte HCD 5834/05, por cual se S/ Sistema Mcpal. Protección Integral al Discapacitado, y; CONSIDERANDO: La Ley 24.134 que se refiere a la accesibilidad de personas con movilidad reducida y la necesidad de contar con un instrumento que permita implementar en el Departamento de General Alvear Mza., la normativa que la misma establece. Que es necesario establecer la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en la presente Ordenanza y que a sus fines, entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía, como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus

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Pto. Creación Área Discapacidad

O R D E N A N Z A 3044 VISTO: El Expte. HCD 5449/04, por el cual Entidades de Gral. Alvear – Presentan Pto. Creación Área Discapacidad, y; CONSIDERANDO: Que en un momento en que todas las naciones del mundo aceptan realidad-problemática de la discapacidad e impulsan programas con el objeto de atender las necesidades del sector, apoyados en los principios de normalización, integración y participación. Que los temas referidos a discapacidad actualmente se aprecia desde la perspectiva basada en los derechos civiles y que su implicancia activa en la vida comunitaria implica situar su problemática en los debates políticos relevantes. Con esto, el enfoque de tales debates se desplaza de la persona, para centrarse en la inclusión de los acuerdos sociales y económicos existentes en nuestra sociedad. Se fundamenta sobre la idea de que la diversidad humana es un punto fuerte par toda sociedad y que la política de abrir el espacio de la diversidad es un factor productivo para nuestras economías. Que en este marco, para poder desarrollar una política social eficiente, se debe tener algunos principios sobre cuales basarse, que exigen una base ética profunda. La base ética principal tiene que ver con saber a que

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S/ Construcción Rampas Discapacitados

O R D E N A N Z A 2217 VISTO: El Expte. HCD 2092/96, por el cual se S/ Construcción Rampas Discapacitados, y; CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar las veredas peatonales, en las zonas de cruces de las distintas Arterias que convergen hacia las Avdas. principales de nuestra Ciudad. Que resulta necesario realizar en los distintos cruces de calles que se conectan a la zona céntrica las correspondientes rampas para as¡ permitir el descenso u ascenso de una vereda a otra a aquellos transeúntes que se ven imposibilitados de transitar normalmente o que sufren alguna discapacidad. Que actualmente existe una sola rampa de este tipo, ubicada sobre el costado Este de la calle San Rafael en su intersección con la Avda. Alvear Oeste. Que de este modo se actualizaría, en parte, la urbanización de nuestra ciudad, como as¡ también dar una solución a aquellos que necesitan de este método.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1§).- Facultase al D.E. Municipal a realizar el Proyecto, su estudio y concreción de la Obra de Construcción de Rampas en las

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Se Solicita Manifestar el apoyo vigencia Ley 7722

R E S O L U C I O N 3935-15 VISTO: El Expte HCD 10187/15, por el cual se Solicita Manifestar el apoyo vigencia Ley 7722, y; CONSIDERANDO: El fallo de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 01/09/15 S/MINERA DEL OESTE SRL Y OT. C/ GBNO. DE LA PROVINCIA P/ ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD, ratificando la decisión de no convocar a audiencia pública por el tratamiento de la Ley 7722. Que, la Fiscalía de Estado plantea recurso de aclaratoria y de reposición en subsidio, en contra del auto de fs. 705 que resuelve no hacer lugar a la audiencia pública cuya realización fuera propuesta por el Sr. Procurador del Tribunal. La finalidad del recurso es que se subsane la omisión incurrida y se disponga la realización de la audiencia pública en cumplimiento de lo previsto por el punto II de la Acordada n° 25.325. Que, la base argumentativa de tal negación radica principalmente en que el máximo tribunal debe dilucidar la advertencia de la norma impugnada con el orden constitucional, tratándose por ello de una cuestión de estricto convenio normativo constitucional, por lo que se advierte la pertinencia de la realización de una audiencia pública. Que, la audiencia pública habilita

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Se Solicita a Suprema Corte de Justicia revea decisión No convocar Audiencia Pública

R E S O L U C I O N 3915-15 VISTO: El Expte HCD 10145/15, por el cual se Solicita a Suprema Corte de Justicia revea decisión No convocar Audiencia Pública, y; CONSIDERANDO: La Acordada de la Sala Primera de la Suprema Corte de La Provincia de Mendoza con fecha 04 de agosto de 2015. Que la citada Acordada decide no llamar a Audiencia Pública acerca de la presunta inconstitucionalidad de la Ley N° 7722, en el Expte. CUIJ: 13-02843392-6 (012174-9058901), Caratulado: “MINERA DEL OESTE SRL Y OT. C/ GBNO. DE LA PROVINCIA P/ ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD”. Que la mayoría (cuatro de los siete integrantes) de esa Sala, Dres. PEREZ HUALDE, GOMEZ, SALVINI y LLORENTE, votaron por no llamar a Audiencia Pública acerca de la presunta inconstitucionalidad de la Ley Nº 7.722, esgrimiendo anticuados y vetustos artilugios legales y chicanas procesales. Que en tanto la minoría (tres de los siete integrantes) de esa Sala, Dres. ADARO, NANCLARES y PALERMO, en consonancia con lo previamente dictaminado por el Sr. Procurador del Tribunal, Dr. Rodolfo González, decidió hacer lugar a la misma, bajo las nuevas premisas del derecho, tanto nacionales, como internacionales, tales como: • Que el instrumento de audiencia pública es

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Se Solicita Informe Art. 1° Ordenanza 3315

R E S O L U C I O N 3732-14 VISTO: El Expte. HCD 9423/14, por el cual se Solicita Informe Art. 1° Ordenanza 3315, y; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza Municipal N° 3315, sancionada por este Concejo Deliberante el día 14 de agosto del año 2.006 y promulgada el 17 de agosto del mismo año, se encuentra a la fecha en plena “VIGENCIA”. Que este H. Cuerpo como órgano de Gobierno Municipal, con la autonomía y facultades reconocidas Constitucionalmente, ha estado y continúa defendiendo los intereses de la comunidad en defensa a un Ambiente sano y sustentable; y la defensa del Agua y el Rechazo a la Minería Contaminante; Que esta Ordenanza fue anterior a la Sanción de la Ley Provincial N° 7722, que limita y prohíbe el uso de sustancias o productos contaminantes para la extracción y procesamiento de metales y minerales. Que cada acción que atenta contra la Ley Provincial N° 7722, este Concejo Deliberante se ha pronunciado a través de distintas Normas Legales, en forma enérgica y contundente para evitar la modificación y cualquier acción legal como el planteamiento de “inconstitucionalidad”, respetando y representando en forma unánime la voluntad del “PUEBLO DE GENERAL ALVEAR”. Que es

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Se Solicita el Rechazo y pase a Archivo del Proyecto minero Hierro Indio

R E S O L U C I O N 3731-14 VISTO: El Expte. HCD 9766-14, por el cual se Solicita el Rechazo y pase a Archivo del Proyecto minero Hierro Indio, y; CONSIDERANDO: El tratamiento del proyecto minero Hierro Indio. Que el mismo ya tiene media sanción de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza. Que el mencionado proyecto atenta con lo dispuesto en la Ley 7722, a la vez que el mismo no contempla el informe impacto ambiental del departamento de General Alvear. Que, cabe resaltar que la Ley 7722 expresa que la autoridad de aplicación garantizará en todo proceso de evaluación de impacto ambiental, la participación de los municipios de las cuencas hídricas afectadas por el proyecto productivo, cuyos dictámenes sectoriales serán de carácter necesarios. Que, este Honorable Concejo Deliberante siempre se ha mantenido firme en la defensa de la ley 7722, realizando todas las acciones y gestiones necesarias ante los legisladores y especialmente a los del IV Distrito Electoral, para que impidan cualquier acción legislativa que atente en contra de la mencionada norma legal, especialmente todo aquello que atente con el ambiente y la vida de sus habitantes. Que el día viernes 21

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Se Solicita Evitar Modificar Ley 7722

R E S O L U C I O N 3722-14 VISTO: El Expte. HCD 9636/14, por el cual se Solicita Evitar Modificar Ley 7722, y; CONSIDERANDO: Las inminentes intenciones de modificar la Ley Provincial N° 7722. Que es una gran preocupación por parte de ONGs, y comunidad en general, sobre las distintas manifestaciones a través de los distintos medios de comunicación de la Provincia de Mendoza, en avanzar sobre la modificación de la Ley N° 7722 que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en la actividad minera. Que es el Gobierno de la Provincia de Mendoza, el que genera este tipo de acciones en contra de la voluntad popular. Que es importante ratificar las posiciones de cada uno de los representantes en la Legislatura Provincial, lugar donde se producen las leyes, con respecto a la posibilidad de modificar o eliminar lo dispuesto por esta Ley Provincial, símbolo de la democracia y lucha por la vida. Que continuando con la posición en lo referido a la defensa de la Ley N° 7722, este Concejo Deliberante tiene la importante misión de ejercer todas las acciones y gestiones necesarias, que le son conferidas por ley, solicitando a los Sres. Legisladores de la

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