S/ Régimen de Concursos

O R D E N A N Z A 3083 VISTO: El Expte. HCD 5442/04, por el cual S.O.E.M.G.A. S/ Régimen de Concursos, y; CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías de éste Concejo, se aconseja la modificación del Art. 20º – Inc. a) de la Ordenanza Nº 1764. Que puesta a consideración del Cuerpo, la misma queda aprobada.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Modifícase el Art. 20º – Inc. a) de la Ordenanza Nº 1764, que quedará redactado de la siguiente manera: …»La Junta de Selección, estará integrada por un representante gremial por cada una de las organizaciones gremiales con representación en el Municipio, un representante elegido directamente por el personal y representantes del D.E. Municipal que superen en uno a los representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. La Junta de Selección podrá requerir asesoramiento técnico específico cuando así lo estime conveniente»…- ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MZA.; A LOS

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S/ Reglamentar Instalación Antenas Telef.

O R D E N A N Z A 3077 VISTO: El Expte. HCD 5530/04, por el cual se S/ Reglamentar Instalación Antenas Telef., y; CONSIDERANDO: Que la actualidad de las telecomunicaciones ha llevado a la instalación de torres de empresas prestadores de los servicios de telefonía celular en distintos puntos del Departamento. Que tales emplazamientos deben cumplir con la legislación vigente, referente a la sanidad ambiental previstas en la Ley Provincial Nº 5961 y su Decreto Reglamentario Nº 2109. Que no existe en nuestro Departamento una reglamentación al respecto, que contemple el equilibrio urbanístico o del uso del suelo, que proteja la contaminación visual del paisaje, partiendo de la base que estas cuestiones son de competencia Municipal, como así también su regulación y zonificación. Que según investigaciones efectuadas por diferentes científicos de distintos países europeos, se ha determinado que el inadecuado uso de la telefonía celular produce efectos negativos en la salud de las personas. Que coincidentemente con lo expuesto, la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la Plata consigna los efectos de la exposición durante períodos prolongados a campos magnéticos. Que con esto se pretende hacer uso racional e inteligente de la telefonía celular, disminuyendo los riesgos

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S/ Regulación Ingreso Colmenas

ORDENANZA Nº 3040 VISTO: El Expte. HCD 5431/04, por el cual S/ Regulación Ingreso Colmenas, y; CONSIDERANDO: La gran preocupación apícola de Gral. Alvear y zonas aledañas por el ingreso indiscriminado de colmenas de otras Provincias. Que en nuestro medio la apicultura es una de las actividades que ha crecido considerablemente. Que dicha actividad aporta a la diversificación regionales cuanto a lo económico, y que ante este escenario surge la necesidad de resguardar la sanidad apícola del Departamento. Que en la Provincia de Mendoza la actividad apícola se encuentra regulada por la Ley Nº 1229 de fecha 31 de julio de 2003, publicado en el Boletín Oficial el día 13 de agosto del mismo año. Que con la sanción de esta Ley,, se tiende a mantener una apicultura racional, permitiendo preservar en forma exclusiva el sistema de producción en el territorio mendocino, diferente a la regulación del manejo sanitario nacional, especialmente de la Pampa Húmeda. Que es necesario establecer de manera inmediata, las medidas de estricto control de en forma práctica, siendo el Municipio un eficaz colaborador de la aplicación de las normas legales referidas a la Ley y Decreto reglamentario enunciado anteriormente, de control de colmenas a la Provincia

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S/ Instalación Antena Satelital Celular Móvil

O R D E N A N Z A 2966 VISTO: El Expte. HCD 3639/00 por el cual se S/ Instalación Antena Satelital Celular Móvil, y; CONSIDERANDO: El importante avance de la instalación de antenas de telefonía celular móvil. Que en los últimos tiempos las empresas de telefonía celular han ampliado su radio de acción, poblando el paisaje urbano y constituyendo un peligro para la salud de quiénes viven en sus alrededores. Que de acuerdo a estudios médicos efectuados, indican que la radiación de microondas que emiten los teléfonos y las antenas afecta la glándula pineal, y de allí proviene la disminución en la secreción de las hormonas melatonina y seratonina. Que mediante un informa del titular del área Radio Física Sanitaria del Ministerio de Salud de la Nación, (Lic. Alejandro Lapasta), los aparatos de telefonía celular móvil y particularmente las torres y radiobases de emisión son fuentes de radiación electromagnética no ionizante de radio frecuencia y/o microondas y contribuyen en mayor o menor medida en cada caso particular a la denominada contaminación electromagnética. Que la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de la Plata coincide con lo expresado precedentemente, además de favorecer el crecimiento acelerado de tumores, cambio

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S/ Ampliación Reglamentación Ruidos Molestos

O R D E N A N Z A 2774 VISTO: El Expte. HCD 3567/00, por el cual se S/ Ampliación Reglamentación Ruidos Molestos, y; CONSIDERANDO: Que en la Ordenanza Nº 2755 en su Art. 1º se estipula que «los ómnibus de corta y larga distancia que ingresen a la Terminal de Omnibus de General Alvear (Mza.), y permanezcan más de 15 minutos, deberán detener la marcha de sus motores». Que Inspección General, a Fs. 06 del Expte. en cuestión, informa que es impracticable el Art. 1º, dado que el mismo no cumplirá con el objetivo de solucionar los reclamos de los vecinos, ya que en las horas picos de llegadas y salidas, la cantidad de unidades con el motor en marcha durante 15 minutos producirá contaminación y ruidos molestos, por lo que aconseja la modificación del referido Artículo.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2755, el cual deberá decir: …»Los ómnibus de corta y larga distancia que ingresen a la Terminal de Omnibus de General Alvear (Mza.), deberán

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S/ Reglamento Elección Reinas Vendimiales

O R D E N A N Z A 2751 VISTO: El Expte. HCD 3206/99, por el cual se S/ Reglamento Elección Reinas Vendimiales, y; CONSIDERANDO: La experiencia vivida en nuestro Departamento y otros Departamentos de nuestra Provincia, referente a conflictos originados en la Elección de Reinas Vendimiales. Que es necesario disponer de normas reglamentarias a los efectos de evitar interpretaciones erróneas por los agentes activos de estos eventos. Que es conveniente contar con normas equitativas que surjan de las experiencias vividas. Que es conveniente fortalecer los actos vendimiales en los Distritos del Departamento, piezas fundamentales de un todo. Que es en los Distritos donde radican las actividades vendimiales propiamente dichas. Que en la actualidad, la actividad socio-cultural en los Distritos de nuestro Departamento, es casi nula, debido a la situación económica imperante en nuestra agricultura. Que por tales motivos, disminuyen notablemente las postulantes radicadas en la zona del agro. Que la Fiesta de la Vendimia, es la fiesta del trabajo de los mendocinos, resulta factor relevante en el turismo de nuestra Provincia.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A

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S/ Reglamentar Ordenanza Nº 2420

O R D E N A N Z A 2537 VISTO: El Expte. HCD 2920/98, por el cual se S/ Reglamentar Ordenanza Nº 2420, y; CONSIDERANDO: Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2420, establece; un Reconocimiento a los Profesionales por sus trayectorias en el Arte de Curar dentro del ámbito del Departamento de General Alvear. Que este Honorable Concejo Deliberante, para el cumplimiento de la Ordenanza mencionada establece, la siguiente Reglamentación.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Reglamentación para el Reconocimiento a los Profesionales de la medicina, estipulado por Ordenanza Nº 2420, a saber: Condiciones Exigidas: a – Tener más de 50 años de edad. b – Manifestar actitudes ejemplificadora y de solidaridad con el prójimo a través de su actuación personal. c – Revistar en situación pasiva o con efectiva prestación de servicio en el área de la Medicina en el Departamento. Llamado – Se solicitará a todas las instituciones privadas o públicas, relacionadas con el área de la salud la nominación de una o dos personas para reconocerlas por su trayectoria; dentro del

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S/ quejas por depósito de gas y venta de cereales

O R D E N A N Z A 2514 VISTO: El Expte. HCD 2719/98 y acople Expte. 4521-«D»-96, por el cual Vecinos Calle Italia S/ Presentan Quejas por Depósito de Gas y Venta de Cereales, y; CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un instrumento legal para poder habilitar y aforar los depósitos y distribución de gas envasado dentro de los límites del Departamento de General Alvear. Que es imprescindible que se elaboren las disposiciones legales correspondientes, teniendo en cuenta que esta materia era regulada por Gas del Estado, ente que fuera privatizado.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Queda estipulado que dentro del Departamento de General Alvear, Mendoza, los depósitos y la manipulación total de Gas Envasado deberá regirse bajo las siguientes pautas: A) Depósitos: La instalación deberá ser aprobada y habilitada por la Municipalidad de General Alvear destinada al almacenamiento de envases para gas licuado -llenos y/o vacíos- de hasta 45 kg. de capacidad. Se considerará depósito y por consiguiente deberá cumplir con las exigencias establecidas en la presente norma, todo lugar donde se hallen

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S/ Pto. Ord. Uso Contenedores Privados

O R D E N A N Z A 2470 VISTO: El Expte. 3154-«I»-98, por el cual el D.E. Municipal (Inspección General) S/ Pto. Ord. Uso Contenedores Privados, y; CONSIDERANDO: La actuación planteada y ampliamente conocida por la comunidad sobre el tema escombros y materiales de construcción en la vía pública. Que dichos elementos atentan contra la imagen de una ciudad limpia, ordenada y segura. Además estos acopios anárquicos contribuyen a que se arrojen también residuos de cualquier índole (residuos orgánicos, elementos incisivos, etc.), siendo los mismos focos potenciales de infección, contaminación ambiental y causa posible de accidentes. Un sistema de contenedores a nivel privado, resolvería el problema de los escombros «diseminados» en los distintos sectores del Departamento, porque los materiales serían depositados en lugares determinados por el D.E.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Autorízase la Implementación del Sistema de Contenedores en el Departamento de General Alvear.- ARTICULO 2º).- El uso de contenedores para carga, transporte y descarga de materiales o restos de obras, deberá munirse del Permiso Municipal correspondiente y la aprobación de Inspección General

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S/ Reglamentación para Movilidad Sr. Intendente

O R D E N A N Z A 2419 VISTO: El Expte. HCD 2581/97, por el cual se S/ Reglamentación para Movilidad Sr. Intendente, y; CONSIDERANDO: Que es una necesidad la de autorizar al D.E. Municipal para que efectúe la compra de un automóvil para su uso. Que el vehículo que se encuentra afectado a la Intendencia en la actualidad no reune las condiciones óptimas para realizar viajes a larga distancia. Que la distancia de nuestro Departamento con la Ciudad de Mendoza, como así también con la Capital Federal, requiere que esta Municipalidad cuente con un automóvil en condiciones de trasladarse a las mismas y a otros puntos del País para realizar las Gestiones Oficiales necesarias a la administración de esta Comuna. Que desde 1989 y año tras año los kilómetros recorridos, han hecho que el Auto Oficial presente un deterioro en su rendimiento, por lo que se considera imprescindible la adquisición de un Automóvil más moderno en cuanto a modelo se refiere. Que además de los fundamentos técnicos, también se debe tener en cuenta la seguridad de la Autoridad del Intendente y de los demás Funcionarios que hagan uso del mismo, y es por ello que sería de

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