S/ Reglamentar Servicio Internet Lugares Públicos

O R D E N A N Z A 3105 VISTO: El Expte. HCD 5504/04, por el se S/ Reglamentar Servicio Internet Lugares Públicos, y; CONSIDERANDO: La necesidad de la existencia de una norma que reglamente la actividad de los establecimientos que brinda el servicio de internet, en el ámbito del Departamento de General Alvear. Que este servicio es utilizado por toda clase de personas, incluyendo menores. Que existen las Resoluciones Nº 1956-03 y 1957-04 en referencia a este tema, las cuales se deben integrar para su mejor aplicación. Que la Ordenanza Nº 1238 hace referencia a la Reglamentación de Juegos Electrónicos, los cuales han sido desplazado por el sistema de juegos en red que funcionan en los establecimientos que brindan el servicio al público de Internet, como también se han instalado máquinas electrónicas de juegos de azar por parte del Anexo Casino de Mendoza General Alvear, lo que han sustuído a los juegos electrónicos que eran los que solvetaban a la mencionada norma. Que con respecto a los juegos de internet, se encuentra en vigencia en el ámbito provincial la Resolución Nº 427 de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa al Consumidor del Ministerio de Economía de la

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S/ Régimen de Concursos

O R D E N A N Z A 3089 VISTO: El Expte. HCD 5442/04, por el cual S.O.E.M.G.A. S/ Régimen de Concursos , y; CONSIDERANDO: En cumplimiento de la política fijada por el Ejecutivo Municipal de asegurar la igualdad de oportunidades en carrera administrativa o técnica en el ámbito Municipal, asegurando a su vez que el progreso de la misma no este sujeto al arbitro personal de los gobernantes de turno, sino a la idoneidad que demuestre el agente en los concursos, llevando a la práctica en forma efectiva el precepto constitucional del Art. 16º de la Constitución Nacional y el Art. 30º de la Constitución de la Provincia de Mendoza. Atento a lo establecido en el Inc. 8º del Art. 73º de la Ley 1079, es facultad del Concejo, dictar la norma jurídica que reglamente el ingreso a la Administración Pública Municipal. La necesidad de Reglamentar la Ordenanza Municipal Nº 1764, en cuanto al Régimen de Concursos para la cobertura de vacantes, resulta indispensable proceder en consecuencia.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Capítulo I Régimen General

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S/ Régimen de Concursos

O R D E N A N Z A 3083 VISTO: El Expte. HCD 5442/04, por el cual S.O.E.M.G.A. S/ Régimen de Concursos, y; CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Legislación y Derechos y Garantías de éste Concejo, se aconseja la modificación del Art. 20º – Inc. a) de la Ordenanza Nº 1764. Que puesta a consideración del Cuerpo, la misma queda aprobada.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Modifícase el Art. 20º – Inc. a) de la Ordenanza Nº 1764, que quedará redactado de la siguiente manera: …»La Junta de Selección, estará integrada por un representante gremial por cada una de las organizaciones gremiales con representación en el Municipio, un representante elegido directamente por el personal y representantes del D.E. Municipal que superen en uno a los representantes de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. La Junta de Selección podrá requerir asesoramiento técnico específico cuando así lo estime conveniente»…- ARTICULO 2º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MZA.; A LOS

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S/ Reglamentar Instalación Antenas Telef.

O R D E N A N Z A 3077 VISTO: El Expte. HCD 5530/04, por el cual se S/ Reglamentar Instalación Antenas Telef., y; CONSIDERANDO: Que la actualidad de las telecomunicaciones ha llevado a la instalación de torres de empresas prestadores de los servicios de telefonía celular en distintos puntos del Departamento. Que tales emplazamientos deben cumplir con la legislación vigente, referente a la sanidad ambiental previstas en la Ley Provincial Nº 5961 y su Decreto Reglamentario Nº 2109. Que no existe en nuestro Departamento una reglamentación al respecto, que contemple el equilibrio urbanístico o del uso del suelo, que proteja la contaminación visual del paisaje, partiendo de la base que estas cuestiones son de competencia Municipal, como así también su regulación y zonificación. Que según investigaciones efectuadas por diferentes científicos de distintos países europeos, se ha determinado que el inadecuado uso de la telefonía celular produce efectos negativos en la salud de las personas. Que coincidentemente con lo expuesto, la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la Plata consigna los efectos de la exposición durante períodos prolongados a campos magnéticos. Que con esto se pretende hacer uso racional e inteligente de la telefonía celular, disminuyendo los riesgos

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S/ Regulación Ingreso Colmenas

ORDENANZA Nº 3040 VISTO: El Expte. HCD 5431/04, por el cual S/ Regulación Ingreso Colmenas, y; CONSIDERANDO: La gran preocupación apícola de Gral. Alvear y zonas aledañas por el ingreso indiscriminado de colmenas de otras Provincias. Que en nuestro medio la apicultura es una de las actividades que ha crecido considerablemente. Que dicha actividad aporta a la diversificación regionales cuanto a lo económico, y que ante este escenario surge la necesidad de resguardar la sanidad apícola del Departamento. Que en la Provincia de Mendoza la actividad apícola se encuentra regulada por la Ley Nº 1229 de fecha 31 de julio de 2003, publicado en el Boletín Oficial el día 13 de agosto del mismo año. Que con la sanción de esta Ley,, se tiende a mantener una apicultura racional, permitiendo preservar en forma exclusiva el sistema de producción en el territorio mendocino, diferente a la regulación del manejo sanitario nacional, especialmente de la Pampa Húmeda. Que es necesario establecer de manera inmediata, las medidas de estricto control de en forma práctica, siendo el Municipio un eficaz colaborador de la aplicación de las normas legales referidas a la Ley y Decreto reglamentario enunciado anteriormente, de control de colmenas a la Provincia

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S/ Instalación Antena Satelital Celular Móvil

O R D E N A N Z A 2966 VISTO: El Expte. HCD 3639/00 por el cual se S/ Instalación Antena Satelital Celular Móvil, y; CONSIDERANDO: El importante avance de la instalación de antenas de telefonía celular móvil. Que en los últimos tiempos las empresas de telefonía celular han ampliado su radio de acción, poblando el paisaje urbano y constituyendo un peligro para la salud de quiénes viven en sus alrededores. Que de acuerdo a estudios médicos efectuados, indican que la radiación de microondas que emiten los teléfonos y las antenas afecta la glándula pineal, y de allí proviene la disminución en la secreción de las hormonas melatonina y seratonina. Que mediante un informa del titular del área Radio Física Sanitaria del Ministerio de Salud de la Nación, (Lic. Alejandro Lapasta), los aparatos de telefonía celular móvil y particularmente las torres y radiobases de emisión son fuentes de radiación electromagnética no ionizante de radio frecuencia y/o microondas y contribuyen en mayor o menor medida en cada caso particular a la denominada contaminación electromagnética. Que la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de la Plata coincide con lo expresado precedentemente, además de favorecer el crecimiento acelerado de tumores, cambio

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S/ Ampliación Reglamentación Ruidos Molestos

O R D E N A N Z A 2774 VISTO: El Expte. HCD 3567/00, por el cual se S/ Ampliación Reglamentación Ruidos Molestos, y; CONSIDERANDO: Que en la Ordenanza Nº 2755 en su Art. 1º se estipula que «los ómnibus de corta y larga distancia que ingresen a la Terminal de Omnibus de General Alvear (Mza.), y permanezcan más de 15 minutos, deberán detener la marcha de sus motores». Que Inspección General, a Fs. 06 del Expte. en cuestión, informa que es impracticable el Art. 1º, dado que el mismo no cumplirá con el objetivo de solucionar los reclamos de los vecinos, ya que en las horas picos de llegadas y salidas, la cantidad de unidades con el motor en marcha durante 15 minutos producirá contaminación y ruidos molestos, por lo que aconseja la modificación del referido Artículo.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2755, el cual deberá decir: …»Los ómnibus de corta y larga distancia que ingresen a la Terminal de Omnibus de General Alvear (Mza.), deberán

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S/ Reglamento Elección Reinas Vendimiales

O R D E N A N Z A 2751 VISTO: El Expte. HCD 3206/99, por el cual se S/ Reglamento Elección Reinas Vendimiales, y; CONSIDERANDO: La experiencia vivida en nuestro Departamento y otros Departamentos de nuestra Provincia, referente a conflictos originados en la Elección de Reinas Vendimiales. Que es necesario disponer de normas reglamentarias a los efectos de evitar interpretaciones erróneas por los agentes activos de estos eventos. Que es conveniente contar con normas equitativas que surjan de las experiencias vividas. Que es conveniente fortalecer los actos vendimiales en los Distritos del Departamento, piezas fundamentales de un todo. Que es en los Distritos donde radican las actividades vendimiales propiamente dichas. Que en la actualidad, la actividad socio-cultural en los Distritos de nuestro Departamento, es casi nula, debido a la situación económica imperante en nuestra agricultura. Que por tales motivos, disminuyen notablemente las postulantes radicadas en la zona del agro. Que la Fiesta de la Vendimia, es la fiesta del trabajo de los mendocinos, resulta factor relevante en el turismo de nuestra Provincia.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A

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S/ Reglamentar Ordenanza Nº 2420

O R D E N A N Z A 2537 VISTO: El Expte. HCD 2920/98, por el cual se S/ Reglamentar Ordenanza Nº 2420, y; CONSIDERANDO: Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2420, establece; un Reconocimiento a los Profesionales por sus trayectorias en el Arte de Curar dentro del ámbito del Departamento de General Alvear. Que este Honorable Concejo Deliberante, para el cumplimiento de la Ordenanza mencionada establece, la siguiente Reglamentación.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Reglamentación para el Reconocimiento a los Profesionales de la medicina, estipulado por Ordenanza Nº 2420, a saber: Condiciones Exigidas: a – Tener más de 50 años de edad. b – Manifestar actitudes ejemplificadora y de solidaridad con el prójimo a través de su actuación personal. c – Revistar en situación pasiva o con efectiva prestación de servicio en el área de la Medicina en el Departamento. Llamado – Se solicitará a todas las instituciones privadas o públicas, relacionadas con el área de la salud la nominación de una o dos personas para reconocerlas por su trayectoria; dentro del

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S/ quejas por depósito de gas y venta de cereales

O R D E N A N Z A 2514 VISTO: El Expte. HCD 2719/98 y acople Expte. 4521-«D»-96, por el cual Vecinos Calle Italia S/ Presentan Quejas por Depósito de Gas y Venta de Cereales, y; CONSIDERANDO: Que es necesario contar con un instrumento legal para poder habilitar y aforar los depósitos y distribución de gas envasado dentro de los límites del Departamento de General Alvear. Que es imprescindible que se elaboren las disposiciones legales correspondientes, teniendo en cuenta que esta materia era regulada por Gas del Estado, ente que fuera privatizado.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Queda estipulado que dentro del Departamento de General Alvear, Mendoza, los depósitos y la manipulación total de Gas Envasado deberá regirse bajo las siguientes pautas: A) Depósitos: La instalación deberá ser aprobada y habilitada por la Municipalidad de General Alvear destinada al almacenamiento de envases para gas licuado -llenos y/o vacíos- de hasta 45 kg. de capacidad. Se considerará depósito y por consiguiente deberá cumplir con las exigencias establecidas en la presente norma, todo lugar donde se hallen

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