Programa Municipal Detección y Prevención Grooming
O R D E N A N Z A 4468 VISTO: El Expte. HCD 11424/18, por el cual se Solicita Creación Programa Municipal Detección y Prevención Grooming, y; CONSIDERANDO: La necesidad de implementar políticas contra el grooming. Que el grooming o ciberacoso consiste en acciones deliberadas llevadas a cabo por un adulto con el propósito de establecer amistad con un niño o niña con fines sexuales. Que con esta práctica el adulto busca ganarse la amistad del niño a través de redes sociales, en muchos casos simulando ser otro niño o niña. Que utilizan tácticas como la seducción, provocación y el envió de imágenes de contenido pornográfico para vulnerar la intimidad del niño. Que mediante la vulneración de la intimidad del niño, el adulto puede conseguir poco a poco datos personales y de contacto del niño, consiguiendo finalmente que el niño se desnude o realice actos de manera sexual. Que en este último punto es donde comienza el acoso, amenazando a la víctima para que envié más material pornográfico o tener un encuentro físico, con el fin de abusar sexualmente de ella. Que en muchos casos, esta práctica tiene como fin la introducción del niño a la prostitución infantil o