S/ Pto. Ord. Reglamentación Ferias Municipales

O R D E N A N Z A 2402 VISTO: El Expte. 3787-«I»-97, por el cual el D.E. (Inspección General) S/ Pto. Ord. Reglamentación Ferias Municipales, y; CONSIDERANDO: Que las Ordenanza Nº 824, 1220, 1077 y 2270 referente a «Creación y Reglamentación de Ferias Municipales» en distintos lugares del Departamento de General Alvear. Que se hace necesario ubificar y actualizar una Reglamentación acorde a nuevas modalidades de comercializar, que las Ordenanzas hasta hoy vigentes no contemplen algunas normas de funcionamiento que no se superpongan entre sí. Que al acrecentar el número de productores solicitando puestos de venia, se hace imprescindible realizar algunas modificaciones.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Agrupar en una única Legislación el funcionamiento y aplicación de Normas Reglamentarias de las Ferias Municipales.- ARTICULO 2º).- Si se hace necesario se promoverán Ferias Municipa-les en distintos lugares del Departamento, esta Ferias cuando se instalen al aire libre podrán disponer estructuras móviles y uniformes para protegerse de lluvias, vientos, sol o frío, esta característica podrá ser consultada en la Municipalidad.- ARTICULO 3º).- Sólo podrán operar como

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S/ Proyecto de Ordenanza para Reglamentar Canje de Bienes de Deudas

ORDENANZA Nº 2182.- VISTO: El Expte. 323-S-96 por el cual la Secretaría de Hacienda y Administración S/ Proyecto de Ordenanza para Reglamentar Canje de Bienes de Deudas, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expte. se sancionó la Orde-nanza 2142, mediante la cual se autoriza al D.E. Municipal a re-cibir de los contribuyentes comerciantes debidamente autorizados y que registraran deudas al 31 de diciembre de 1995, los bienes que normalmente son de uso para el funcionamiento de la Comuna y a los precios vigentes en plaza, en concepto de pago de las obligaciones adeudadas. Que el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la modificación de la Ordenanza 2142 en la parte pertinente, informando que fun-damenta dicho pedido en virtud de que en oportunidad de elabo-rarse el Proyecto para la sanción de la citada Ordenanza, se ob-vió incluir la recepción de servicios, que igualmente son de ha-bitual requerimiento para la labor Municipal. Que este Cuerpo Deliberativo entiende conveniente acceder a lo solicitado, por cuanto se posibilitará que el Municipio, sin erogar fondos, pueda obtener además de insumos, servicios varios para el funcionamiento y prestación de aquellos propios del Or-ganismo Municipal.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de sus

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Solicita reglamentación de canchas de Paddle Municipales

O R D E N A N Z A Nº 1959 VISTO: El Expte. HCD 1627-94, por el cual se solicita Reglamen-tacion de Canchas de Paddle Municipales, y; CONSIDERANDO: Que al dia de la fecha se carece de un reglamento general que regule el funcionamiento de los Polideportivos Muni-cipales.- Que es necesario tomar algunas medidas urgentes y de caracter transitorio hasta tanto se elabore un reglamento general defini-tivo.- Que actualmente funcionan medidas urgentes y de caracter transi-torio hasta tanto se elabore un reglamento general definitivo.- Que actualmente funcionan las canchas de Paddle y salones mul-tiusos, motivo por los cuales se perciben ingresos.- Que para un mejor manejo, podria formarse una Comision de Apoyo que sea la administradora de los mismos, integrada por personal municipal u otras personas idoneas que les guste colaborar.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º – Facultase al D.E., a traves de la Direccion de De-portes de la Municipalidad de General Alvear a formar comisiones de Apoyo que sean administradoras del Funcionamiento y el manejo de los fondos recaudados en los Polideportivos Municipales, en

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Proyecto para reglamentar el uso de terrenos en Parque Industrial

O R D E N A N Z A Nº 1773 VISTO: El Expte. A- 863/93, por el cual el D.E. (Direccion de Desarrollo Regional) s/ eleva proyecto para reglamentar el uso de terrenos en Parque Industrial, y; CONSIDERANDO: Que es imperativo la creacion de un Reglamento Interno para el Parque Industrial de General Alvear ( P.I.G.A.) que sea el instrumento mediante el que se concrete un ordenamiento de sus normas, compatibles con la legislacion Nacional, Provincial y Municipal en la materia, y de la necesidad de armonizacion de las soluciones de los problemas de las instalaciones de industrias en el Parque, que exige la regularizacion de sus actividades en relacion a: Ubicacion, Dimension,Distribucion y conservacion de los Predios.- Que la Reglamentacion efectuada por la U.N.C. en el Predio adquirido y destinado para Parque Industrial del Departamento fue tratada y aprobada por unanimidad del Cuerpo en sesion Extraordinaria de la fecha, con modificaciones que consta en el presente articulado.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º – Apruébase el estudio realizado por la U.N.C. para la Reglamentacion del

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Instalación de antenas de Tv y radio

O R D E N A N Z A 1623 VISTO: Los elementos obrantes en el expte. R-132-91, y; CONSIDERANDO: Que de ello surge la necesidad de reglamentar en el Departamento de General Alvear la instalacion de estructuras de acero para antenas de telecomunicaciones y radiodifusion, ya que no existe en la Municipalidad de General Alvear una reglamentacion al respecto. Que inconvenientes en los ultimos tiempos de publico conocimiento demuestran que deben implementarse normas por las cuales se deben ajustar estos tipos de elementos para su funcionamiento y en resguardo de la seguridad de los habitantes, de sus bienes. Que se trata de un servicio publico de radiodifusion con gran demanda de audiencia en el departamento, en especial en la zona rural. Que la Secretaria de Comunicaciones de la Nacion cuenta con normas tecnicas para su instalacion donde prevee diseño, calculos, fabricacion y montaje de estructuras de acero para antenas y soportes de antenas de telecomunicaciones y de radio difusion (folio 13 hasta 50).- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear (Mza) en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- En el Departamento de General Alvear, para

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S/ Ampliación Reglamentación Ruidos Molestos

O R D E N A N Z A 2774 VISTO: El Expte. HCD 3567/00, por el cual se S/ Ampliación Reglamentación Ruidos Molestos, y; CONSIDERANDO: Que en la Ordenanza Nº 2755 en su Art. 1º se estipula que «los ómnibus de corta y larga distancia que ingresen a la Terminal de Omnibus de General Alvear (Mza.), y permanezcan más de 15 minutos, deberán detener la marcha de sus motores». Que Inspección General, a Fs. 06 del Expte. en cuestión, informa que es impracticable el Art. 1º, dado que el mismo no cumplirá con el objetivo de solucionar los reclamos de los vecinos, ya que en las horas picos de llegadas y salidas, la cantidad de unidades con el motor en marcha durante 15 minutos producirá contaminación y ruidos molestos, por lo que aconseja la modificación del referido Artículo.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Modifícase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2755, el cual deberá decir: …»Los ómnibus de corta y larga distancia que ingresen a la Terminal de Omnibus de General Alvear (Mza.), deberán

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S/ Proyecto de Ordenanza para Reglamentar Canje de Bienes de Deudas

ORDENANZA N§ 2182.- VISTO: El Expte. 323-S-96 por el cual la Secretar¡a de Hacienda y Administraci¢n S/ Proyecto de Ordenanza para Reglamentar Canje de Bienes de Deudas, y; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expte. se sancion¢ la Orde-nanza 2142, mediante la cual se autoriza al D.E. Municipal a re-cibir de los contribuyentes comerciantes debidamente autorizados y que registraran deudas al 31 de diciembre de 1995, los bienes que normalmente son de uso para el funcionamiento de la Comuna y a los precios vigentes en plaza, en concepto de pago de las obligaciones adeudadas. Que el Departamento Ejecutivo Municipal solicita la modificaci¢n de la Ordenanza 2142 en la parte pertinente, informando que fun-damenta dicho pedido en virtud de que en oportunidad de elabo-rarse el Proyecto para la sanci¢n de la citada Ordenanza, se ob-vi¢ incluir la recepci¢n de servicios, que igualmente son de ha-bitual requerimiento para la labor Municipal. Que este Cuerpo Deliberativo entiende conveniente acceder a lo solicitado, por cuanto se posibilitar que el Municipio, sin erogar fondos, pueda obtener adem s de insumos, servicios varios para el funcionamiento y prestaci¢n de aquellos propios del Or-ganismo Municipal.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mendoza, en uso de

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Solicita Modificación Ordenanza 3730

O R D E N A N Z A 4182 VISTO: El Expte. 6424-“D”-15, por el cual el Departamento de Ordenamiento Territorial Solicita Modificación Ordenanza 3730, y; CONSIDERANDO: La necesidad de modificar el límite Sur perteneciente al indicador del “Área Complementaria-Zona Urbana de Expanción (ZUE)”; determinado en el Plano 4.1 y 4.3 – Zonificación Área Complementaria – Correspondiente a la Ordenanza N° 3730. En la actualidad, la división entre Áreas Urbana y Rural está definida por el Eje de Avda. Santa Fe. Quedando así diferentes indicadores en los frentes que conforman la Avda. Santa Fe en ese sector. Que se considera, modificar de la División por Eje de Calle, aplicando como recurso la norma espejo, para poder incorporar ambos frentes y quedando afectadas en la división todas las parcelas que dan frente a la Avda. Santa Fe. Que con este recurso nos queda una parte del Área Rural, ubicada en la franja definida por los fondos de las parcelas que dan frente a la Calle Santa Fe (cara Sur) y la vías de Ferrocarril del Ramal Sarmiento que actúa como borde físico. Que en esta franja quedan fracciones de parcelas y también parcelas completas que no ofrecen valor productivo para

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Solicita Zonificación

O R D E N A N Z A 4181 VISTO: El Expte. 8197-“S”-13, por el cual la Sub-Dirección de Planeamiento Solicita Zonificación, y; CONSIDERANDO: Lo dispuesto por la Ordenanza N° 3730. Que el límite entre la ZINN y ZPI está fijado por la Calle Triccerri, entre Calle N° 4 y Prolongación Calle Uspallata. Que atendiendo y considerando justificada la petición de lo vecinos para consolidar la zona con el rasgo residencial existente, conforme lo estima la Subdirección de Planeamiento Municipal. Que es necesario un cambio de indicador urbanístico, modificando el límite de la (ZINN) hasta la Calle “G”, con lo cual se incorporan a esta zona (ZINN), solo aquellas parcelas que tienen frente a este tramo de la Calle Triccerri, permitiendo incrementar el territorio donde conviven actividades industriales y residenciales.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Modifícase los indicadores en sector de la Calle Triccerri, entre la Calle Pública N° 4 y Prolongación Uspallata, desplazando el límite de ZINN hacia el Este, hasta Calle “6”, conforme al croquis que se adjunta.- ARTICULO 2°).- Comuníquese, Publíquese y

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Solicita Modificación Ordenanza N° 3947

O R D E N A N Z A 4138 VISTO: El Expte. 8478-“S”-13, por el cual la Sub-Dir. De Planteamiento Solicita Modificación Ordenanza N° 3947, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza N° 3947. Que a los fines de dar solución habitacional y legal, a las familias que conviven en una misma propiedad rural, pero en distintos inmuebles, resulta exceptuar de los mínimos legales de superficie exigidos.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Incorpórase el Art. 28 bis en la Ordenanza N° 3947: “… Para fraccionamiento en zona rural, se exceptuarán del mínimo establecido en el Art. 28° y, podrán autorizarse medidas inferiores a las establecidas, cuando el fraccionamiento cumplan con los siguientes requisitos: 1) se podrá autorizar el fraccionamiento por única vez en el mismo título, y cuando las fracciones se destinen exclusivamente a los familiares directos dentro del segundo grado de consanguinidad; 2) se podrá fraccionar hasta un 30 % del total de la medida lineal de frente de la propiedad; 3) se podrá fraccionar la propiedad hasta en un máximo de tres fracciones…”.- ARTICULO 2°).- Establécese

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