Incluir Comercios instalados en Establecimientos Educacionales Diversidad Alimentaria

O R D E N A N Z A 3745 VISTO: El Expte. HCD 7843/11, por el cual se Solicita Incluir Comercios instalados en Establecimientos Educacionales Diversidad Alimentaria, y; CONSIDERANDO: Que es necesario generar ámbitos de inclusión social, basados en la alimentación en los establecimientos escolares. Que los niños y jóvenes de nuestro Departamento pasan gran parte de su tiempo en las instituciones escolares a las que concurren. Que el compartir los momentos de recreación incluye generalmente la ingesta de alimentos dentro de las escuelas y la mayoría de las veces adquiridas en el mismo establecimiento. Que aquellos jóvenes y niños que, por diversos motivos relacionados con la salud, no pueden ingerir los alimentos que usualmente se ofrecen a la venta en los kioscos (ver otra denominación) escolares; conllevando así indirectamente a un sentimiento de discriminación al no sentirse iguales a quiénes pueden consumir todo tipo de alimentos. Que existen niños y jóvenes con patologías muy comunes como diabetes, celíacos, exceso de peso, dificultades gastrointestinales que requieren la ingesta de alimentos específicos para la conservación de su salud. Que este Honorable Concejo, brega constantemente por la salud, buenos hábitos alimentarios, como así también por la inclusión e igualdad de todos

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10° Aniversario de la Sanción de la Ley 7722

O R D E N A N Z A 4349 VISTO: El Expte. HCD 10979/17, por el cual se Solicita Declarar de Interés Departamental al “10° Aniversario de la Sanción de la Ley 7722”, y; CONSIDERANDO: El X Aniversario de la sanción de la Ley Provincial Nº 7722, de la provincia de Mendoza. Que el H. Concejo Deliberante de General Alvear, desde el inicio de la lucha para defender nuestro recurso vital, EL AGUA, contra toda acción por parte de la inminente instalación, explotación y contaminación por la industria minera contaminante, acompañó, y en la actualidad continua con todo énfasis y recursos, a todo el pueblo de General Alvear, en una lucha que puso su sello en la sanción de la Ley Nº 7722. Que esta norma, representa la lucha de cada uno de los habitantes de General Alvear, junto a otros departamentos como San Carlos y distritos vecinos de Real Del Padre, Jaime Prats, y Villa Atuel, y de quienes en ese momento tenían la responsabilidad de Gobernar, los que debieron actuar en consecuencia, aceptando y aplicando las medidas necesarias y efectivas, para que se evite el uso irresponsable y contaminación de nuestro recurso vital “EL AGUA”. Que a

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Sistema Aro o Halo Magnético para Personas con Hipoacusia

O R D E N A N Z A 4373 VISTO: El Expte. HCD 10913/17, por el cual se Solicita Implementar Sistema Aro o Halo Magnético para Personas con Hipoacusia, y; CONSIDERANDO: Que la Ciudad de Mendoza ha sido pionera Implementando el Sistema de Amplificación Auditiva Aro Magnético en Espacios Públicos. Que la ordenanza de la Ciudad de Mendoza es una pieza que puede ser tomada como referencia a sus efectos. Que las personas hipoacúsicas con diferentes grados de sordera tienen una disminución de la sensibilidad auditiva, es decir, que los sonidos se escuchan con menor intensidad y en gran cantidad de casos mejora esta capacidad con el uso del audífono. Que el aro magnético es un dispositivo electrónico que amplifica las frecuencias de sonido y elimina el sonido ambiente para facilitar la escucha de las personas que padecen hipoacusia y utilizan audífono. Que la utilización de este tipo de amplificador permite una transmisión directa del sonido al audífono, suprimiendo los efectos adversos de la distancia, la reverberación o el sonido ambiente, con el objetivo de producir un real acercamiento de la persona hipoacúsica con el arte y la cultura. Que en general, en estas situaciones, conciertos, aulas, auditorios, cines,

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Uso de Suelo Bowen y Carmensa

O R D E N A N Z A 4432 VISTO: El Expte 338-“S”-2017 por el cual la Secretaría de Obras y Servicios Públicos S/Proyecto p/Uso de Suelo Bowen y Carmensa, y; CONSIDERANDO: La necesidad de optimizar la regulación urbanística y ambiental, para la aprobación de proyectos de loteos residenciales, industriales y agropecuarios de alto impacto ambiental. Que el Departamento Ejecutivo Municipal –DEM- ha iniciado un proceso de ordenamiento territorial que se consolidará en etapas; Que ya se aprobó el proyecto de Ordenanza que adecuaba las normas urbanísticas de los Distritos Ciudad y Alvear Oeste para dar respuestas a demandas urgentes planteadas en el Plan Estratégico Participativo para el Desarrollo Sustentable de General Alvear. Que la presente Ordenanza, al igual que los demás distritos, tendrá un carácter “transitorio”, hasta tanto, en una próxima etapa del proceso, se defina la estructura de un nuevo Código Urbano Ambiental, cuyo sustento principal será el Mapa de Desarrollo Urbano, Rural, Productivo y Turístico Departamental. Que el proceso de ordenamiento territorial podrá consolidarse una vez concluido el Plan Estratégico de Desarrollo Provincial y el Plan de Ordenamiento Territorial Provincial; estos fijarán los lineamientos generales para el desarrollo integral de la provincia de Mendoza, mediante una

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Modificación Ordenanza 3730 – Ordenamiento Territorial

O R D E N A N Z A 4433 VISTO: El Expte. 7620-“S”-17 y Acople Expte. 5322-“S”-17, por el cual se Solicita Modificación Ordenanza 3730 – Ordenamiento Territorial, y; CONSIDERANDO: La necesidad de ir ajustando en función de la dinámica en la gestión de suelo y dando lugar a Proyectos de Impacto Regional, promovidos por el estado en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial. Que la normativa vigente, Marco Legal de los Usos de Suelo, de acuerdo a la necesidad de implementar nuevos proyectos para la diversificación de actividades productivas, como así también la consolidación de aquellos sectores alcanzados por Leyes Provinciales e iniciativas Municipales y la transformación de usos a partir de hechos urbanos que surgen de la demanda social.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Modifíquese en la Ordenanza N° 3730, el Art. N° 4 el Plano N° 2, Zonificación del Territorio, 2.1.Zonificación del Área Urbana del Oasis, según Planos N° 5 y N° 7 del presente Proyecto.- ARTICULO 2°).- Modifíquese en la Ordenanza N° 3730, el Art. N° 8 el Plano N°

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Programa Municipal Terminalidad Primaria

O R D E N A N Z A 4447 VISTO: El Expte. 103-“D”-18, por el cual la Dirección de Educación Solicita Creación Programa Municipal Terminalidad Primaria, y; CONSIDERANDO: La Resolución N° 4284-16 del HCD, por el cual se Solicita Creación Programa Municipal de Terminalidad Educativa Primaria. Que es necesario garantizar la terminalidad educativa de nivel primario de los agentes de la Municipalidad de General Alvear. Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, sancionada en Diciembre de 2006, constituye una de las coordenadas de un proyecto en el que el Estado se posiciona como garante de derechos y la educación y el conocimiento son reconocidos como derecho personal y social a la vez que un bien público. Que el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos sólo se consigue si cada persona tiene acceso al conocimiento, si ha desarrollado sentido crítico y puede desenvolverse solidariamente con independencia y libertad en la sociedad en que vive. Que en este sentido el Art. 8°, de la mencionada Ley, afirma “la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de definir su

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Programa Municipal Detección y Prevención Grooming

O R D E N A N Z A 4468 VISTO: El Expte. HCD 11424/18, por el cual se Solicita Creación Programa Municipal Detección y Prevención Grooming, y; CONSIDERANDO: La necesidad de implementar políticas contra el grooming. Que el grooming o ciberacoso consiste en acciones deliberadas llevadas a cabo por un adulto con el propósito de establecer amistad con un niño o niña con fines sexuales. Que con esta práctica el adulto busca ganarse la amistad del niño a través de redes sociales, en muchos casos simulando ser otro niño o niña. Que utilizan tácticas como la seducción, provocación y el envió de imágenes de contenido pornográfico para vulnerar la intimidad del niño. Que mediante la vulneración de la intimidad del niño, el adulto puede conseguir poco a poco datos personales y de contacto del niño, consiguiendo finalmente que el niño se desnude o realice actos de manera sexual. Que en este último punto es donde comienza el acoso, amenazando a la víctima para que envié más material pornográfico o tener un encuentro físico, con el fin de abusar sexualmente de ella. Que en muchos casos, esta práctica tiene como fin la introducción del niño a la prostitución infantil o

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Modificar Ordenanza 4321 regulación de “Fiestas Privadas”

O R D E N A N Z A 4473 VISTO: El Expte. 9349-“S”-17, por el cual se Solicita Modificar Ordenanza 4321, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza 4321, relativa a la regulación de “Fiestas Privadas”. Que resulta necesario incluir dentro de su ámbito de aplicación a las fiestas privadas que se desarrollen en salones de eventos. Que en la actualidad esta nueva modalidad de esparcimiento y diversión nocturna alternativa se presenta principalmente en salones de eventos, ocultando su naturaleza de “fiesta privada” bajo simuladas celebraciones de carácter familiar en las que se ha constatado la existencia de venta de entradas, lo que devela su verdadero carácter. Que las mismas encuadran en la definición dada en el art. 1 de la Ordenanza en cuestión y no obstante ello se encuentra exentas del cumplimiento de los requisitos exigidos por la misma legislación. Que las exenciones al cumplimiento de las exigencias legales deben quedar circunscriptas a aquellas fiestas que sean organizadas por entidades sin fines de lucro, tales como clubes deportivos, sociedades de fomento, asociaciones civiles, fundaciones, etc., respecto al pago del canon previsto en el Art.2,pero no quedarán exentas del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la normativa en cuestión. Que las

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Refugio para la Mujer Víctima de Violencia

O R D E N A N Z A 4488 VISTO: El Expte. HCD 10428-16, por el cual se Solicita Gestionar Refugio para la Mujer Víctima de Violencia, y; CONSIDERANDO: La necesidad de contar con un refugio para la mujer víctima de violencia de Género, en el Departamento de General Alvear. Que esta iniciativa surge ante la necesidad de ayudar a mujeres y sus hijos que sufren una situación de violencia, que no cuenten con un alojamiento seguro que les otorgue contención y se encuentren en una situación de alta vulnerabilidad social. Que gracias a las políticas implementadas en nuestro Departamento, ha sido posible visualizar a un mayor número de víctimas de violencia en todos los ámbitos y formas, que acuden a la Asesoría de la Mujer en busca de ayuda, asesoramiento y contención. Que si bien muchas de las víctimas se animan a denunciar y seguir adelante con el proceso que ello implica, la gran mayoría aún no lo hace. Que los episodios de violencia doméstica, cuando llegan a una fase de descontrol e inevitabilidad de los golpes que se desencadenan de manera imprevista ante situaciones cotidianas, pueden terminar en episodios trágicos, por lo que es imperioso alejar a

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Programa Municipal de Promoción de la Vivienda

O R D E N A N Z A 4489 VISTO: El Expte. HCD 10475-16, por el cual se Solicita Creación Programa Municipal de Promoción de la Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que la Ordenanza pretende, por intermedio del programa que instituye un desarrollo ordenado de la problemática del acceso a la vivienda. Que, se señalan los requisitos mínimos de los proyectos de urbanización. Se define como autoridad de aplicación la Dirección Municipal de Vivienda. Que se crea el Fondo Fiduciario Vivienda Social, describiendo la composición de sus recursos y la forma en la que se asignaran los micro créditos, facilitando al sector privado sus aportes acompañados de las correspondientes desgravaciones impositivas. Que las Leyes Nacionales 24441 y 24464 y la Ley Provincial N° 6323. Que conforme al actual desarrollo de las políticas provinciales en materia de infraestructura y vivienda y particularmente ante las peculiares circunstancias que alcanzan a la Nación Argentina en general y al Departamento de General Alvear en particular, resulta necesario impulsar y profundizar aquellas políticas que permitan revertir la larga recesión a través de mecanismos que posibiliten crear un moderno sistema de créditos para la construcción de vivienda e infraestructura comunitaria, con un fuerte impulso en la ocupación

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