Modificar Art. 3º – Ordenanza Nº 3181 (Consejo Asesor Turismo)

O R D E N A N Z A 3532 VISTO: El Expte. HCD 6825/08, por el cual se S/ Modificar Art. 3º – Ordenanza Nº 3181 (Consejo Asesor Turismo), y; CONSIDERANDO: La Ordenanza Nº 3181, en la cual se Crea el Consejo Asesor Municipal de Planificación y Promoción Turística del Departamento de General Alvear, Mendoza. Que a través de la Dirección de Turismo se conoce la importante expansión turística que ha tenido el Departamento en los últimos tiempos, incrementándose los prestadores y como consecuencia los servicios. Que existe un compromiso sostenido, de pueblo y gobierno para promover la región como destino turístico, ya que contamos con productos diferenciados respecto a la Región Sur de la Provincia, permitiéndonos brindar servicios turísticos, competitivos y de accesibilidad. Que resulta pertinente la participación ciudadana ampliada y diversificada, para llevar a cabo la planificación y promoción turística acorde a la realidad actual, Departamental, involucrando representantes del sector turístico que no están contemplados en la Ordenanza Nº 3181.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Modifícase el Art. 3º de la Ordenanza Nº

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Modificación Ordenanza Nº 3346

O R D E N A N Z A 3531 VISTO: El Expte. HCD 6732/08, por el cual se S/ Modificación Ordenanza Nº 3346, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza Nº 3346 – Modificación y/o Agregado de la Ordenanza Nº 1764. Que en fecha 30 de octubre del año 2006 se sanciona la Ordenanza Nº 3346 por la cual se modifica y/o produce agregados en la Ordenanza Nº 1764, “Estatuto Escalafón Empleados Municipales de General Alvear”, y la misma fue promulgada por el D.E. Municipal en fecha 08 de noviembre de 2006. Que las modificaciones y/o agregados se llevaron a cabo a fin de producir un reconocimiento de la situación de permanencia del personal y otorgar una solución que admita el progresivo ascenso para los Agentes que se encuentran escalafonados en los distintos tramos de la Planta de Personal Permanente de este Municipio. Que en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 3346 se dispone que la mismo tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2006, por lo que se autoriza al D.E. Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la misma. Que en la referida norma se ha omitido facultar al D.E. Municipal a crear

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Sistema Identificación geográfica Departamental

O R D E N A N Z A 3367 VISTO: El Expte. HCD-6212-06 caratulado Pto. Ordenanza: S/Sistema Identificación geográfica Departamental, y; CONSIDERANDO: La necesidad de incorporar las actuales herramientas tecnológicas que permiten importantes adelantos en cuanto a la eficiencia de procesamiento de datos para una excelencia en la gestión administrativa de planificación y gestión municipal. Que actualmente se observa la creciente necesidad de actualizar y organizar la información de los departamentos provinciales como al mismo tiempo, su integración en un sistema de información geográfica (SIG) definido como “un sistema de hardware y software y procedimientos elaborados para facilitar la obtención, gestión, manipulación, análisis, modelado, representación y salidas de datos especialmente referenciados pasa resolver problemas complejos de planificación y gestión”. Que estos sistemas presentan los siguientes objetivos: a) búsqueda y obtención de información digital del departamento de General Alvear, b) implementación de un sistema de consulta gráfica y alfanumérica de la estructura parcelaria del departamento, c) Georreferenciación de toda la información cartográfica del departamento de General Alvear, d) generación, actualización y corrección de la cartografía digital del departamento, e) creación de un sistema de información geográfico del departamento de General Alvear, f) mejoras sustanciales para el apoyo con herramientas tecnológicas

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Código Tributario General y Especial – Ordenanzas Reglamentaria y Tarifaria

O R D E N A N Z A 3366 VISTO: El Expte. 7043-D-06, por el cual el D.E. Municipal (Dirección de Rentas) s/Proyecto Código Tributario General y Especial- Ordenanzas Reglamentaria y Tarifaria – Ejercicio 2007, y; CONSIDERANDO: Que el dictamen efectuado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, abocada al estudio del Expte. Del rubro determina la aprobación del Proyecto presentado por el D.E. Municipal. Que en Sesión de la fecha, se da por aprobado el mencionado dictamen por mayoría. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Apruébese el Código Tributario – Libro I, Código Tributario, Libro II Ordenanza Reglamentaria – Libro III y Ordenanza Tarifaria Anual para el Ejercicio 2007, enviado por el D.E. Municipal bajo Expte. 7043-D-06, con las siguientes modificaciones: Modificanse los valores establecidos en el presente Código Tributario, los cuales deberán ser con un incremento del 25% (Veinticinco por ciento), sobre Tasas Y Servicios y Derechos de Comercio de los valores establecidos en el Ejercicio Año 2006. El producido de dicho incremento será destinado al Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. ARTICULO 2º).- Para

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Creación “Área Derechos Humanos”

O R D E N A N Z A 3360 VISTO: El Expte. HCD-6163-06 caratulado Pto. Ordenanza: S/Creación “Área Derechos Humanos”, y; CONSIDERANDO: Que la tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar de ELLOS. Que los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Que los Derechos Humanos son Universales porque pertenecen a todas las personas sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica; son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad y son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad de hombre. Que los Derechos Humanos son aquellos de todas las personas por el solo hecho de ser humanos, sin distinción de

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Se dona a la A.F.I.P., una fracción de terreno de propiedad de la Municipalidad de General Alvear

O R D E N A N Z A 3359 VISTO: El Expte. HCD 6223/06, por el cual la A.F.I.P. S/ Modificación Ordenanza Nº 2804; y, CONSIDERANDO: Lo establecido mediante la Ordenanza Nº 2804, por la cual se dona a la A.F.I.P., una fracción de terreno de propiedad de la Municipalidad de General Alvear. Que en la mencionada donación, se establecía la construcción de un edificio para el funcionamiento de la A.F.I.P. y de la Dirección General de Aduanas. Que en la Ordenanza 2804 se establece que, además de las direcciones mencionadas precedentemente, también se incluía a la Delegación del Instituto Nacional de Vitivinicultura. Que en nota de fecha 13 de diciembre de 2006, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), solicita la modificación de la citada Ordenanza. Que la modificación consiste en que se extraiga de los considerandos (3º y 8º párrafo) y del Art. 2º a la Delegación del Instituto Nacional de Vitivinicultura, ya que no forma parte de la fusión de las Direcciones Generales de Impositiva y de Aduanas.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO

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Reglamentar y Jerarquizar Turismo Rural

O R D E N A N Z A 3530 VISTO: El Expte. HCD 6424/07, por el cual se S/ Reglamentar y Jerarquizar Turismo Rural, y; CONSIDERANDO: La necesidad de Reglamentar y Jerarquizar el Turismo Rural en el Departamento de General Alvear. Que es necesario en el Departamento el fomento, desarrollo, promoción y regulación de la actividad del Turismo Rural, para el aprovechamiento de los recursos y atractivos que nos brinda nuestro medio. Que General Alvear, tiene un perfil adecuado para desarrollar el Turismo Rural con productos diferenciales de otras regiones, convirtiéndose en una actividad más de diversificación económica. Que el Turismo es un derecho social y económico de las personas, dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades. Que al sector agropecuario le favorece económicamente el Turismo Rural, por el ingreso adicional que genera durante Todo el Año. Que el Turismo Rural está orientado a diversificar los ingresos de los productores agropecuarios, cooperar con el desarrollo de las economías regionales creando empleo rural. Que es necesario asegurar las mejores condiciones de la oferta turística, para el desarrollo de la actividad a través de la

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Terreno y Edificio C.I.C. Bowen

O R D E N A N Z A 3541 VISTO: El Expte. HCD 6729/08, por el cual se S/ Terreno y Edificio C.I.C. Bowen, y; CONSIDERANDO: Que del mencionado Expte. surge el dictado de la Resolución Nº 2508-08, por la cual se solicita al D.E. Municipal informes sobre condiciones del terreno y construcción del edificio del Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) del Distrito de Bowen. Que la información solicitada consta de: a) condiciones naturales del terreno donde se construirá el edificio; b) factibilidad y evaluación de riesgos de construcción, futura habitabilidad y uso sobre el terreno en cuestión de una estructura con la complejidad de las que nos ocupa y c) si se ha evaluado otra ubicación para la citada construcción con apreciaciones técnicas, económicas, de impacto social y otras pertinentes si ello fuese factible. Que a Fs. 05/28 corre agregada la información solicitada y que de la misma, surgen consideraciones técnicas respecto al ensayo de suelo realizado a efectos de la factibilidad de construcción en el terreno en cuestión, las cuales fueron llevadas a cabo por el Laboratorio “Prima” a cargo de los Profesionales, Ing. Pedro P. Martelli e Ing. Edgardo A. Di Nasso. Que evaluadas las consideraciones, se

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D.E.Mcpal.S/ Ratificación Decreto Nº 2096-SH/06

O R D E N A N Z A 3358 VISTO: El Expte. 6519-“D”-06, por el cual el D.E.Mcpal.S/ Ratificación Decreto Nº 2096-SH/06; y, CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto de éste Cuerpo, de desprende el aconseje de ratifica el Decreto Municipal Nº 2096-SH/06, por el cual se refuerzan partida presupuestarias a efectos al pago de sueldos de los meses de setiembre a diciembre y sueldo anual complementario del corriente año. Que en Sesión de la fecha, se da por ratificado el mencionado Decreto.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el Decreto Municipal Nº 2096-SH/06, a saber: “…VISTO: Que algunas partidas del Presupuesto de Gastos han resultado insuficientes, y; CONSIDERANDO: Que por lo expuesto y a los efectos de hacer posible la imputación y el pago de los sueldos del personal municipal para los meses de septiembre a diciembre y S.A.C., resulta necesario modificar el Presupuesto de Gastos en Vigencia. Que si bien el artículo 29º de la Ordenanza 3.249 faculta al

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Régimen Nominaciones de Calles

O R D E N A N Z A 3356 VISTO: El Expte. HCD 6166/06, por el cual se S/ Régimen Nominaciones de Calles; y, CONSIDERANDO: La falta de un régimen para denominar las calles y lugares públicos que refleje los valores de los protagonistas de la historia del Departamento de General Alvear. Que el reivindicar y homenajear a aquellos hombres y mujeres a través de la imposición de sus nombres en calles y/o espacios públicos, de acuerdo a las atribuciones y competencias de este Concejo Deliberante, debe ser una forma de recuperar la historia verdadera de los hacedores de nuestro Departamento. Que el Archivo de Patrimonio Municipal, es el lugar indicado para contar con un régimen de nombres con sus respectivas biografías y antecedentes que lo hacen merecedor del homenaje y reconocimiento de que su nombre figure en algún lugar público. Que para contar con un criterio uniforme y dentro de un marco de igualdad y coherencia, es necesario establecer una antigüedad de fallecida, la persona que se intenta homenajear. Que además, es necesario establecer que aquellos nombres propuestos, dicha persona no haya sido contrario a la democracia ni que hayan participado en hechos en contra de los derechos

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