Reglamentan Geriátricos
O R D E N A N Z A 3612 VISTO: El Expte. HCD 7077/09, por el cual se Reglamentan Geriátricos, y; CONSIDERANDO: La necesidad de Reglamentar el Funcionamiento de los Geriátricos y/o Residencias para adultos mayores sin servicio sanatorial, en el Departamento de General Alvear. Que la Organización de las Naciones Unidas estableció que, a partir de los sesenta años toda persona es considerada adulto mayor y debe gozar de derechos especiales de integridad, dignidad y preferencia. Que al adulto mayor se le debe garantizar el acceso a una vida plena, respetando su integridad física y psicoemocional, tiene derecho a satisfacer sus necesidades básicas, como alimentos, bienes, servicios y demás condiciones para una atención integral que lo llevará a disfrutar esta etapa con calidad de vida. Que la ONU ha señalado que la principal forma de maltrato a las personas de tercera edad “está relacionada con la privación de los derechos fundamentales y la falta de oportunidades…” por ello deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de las personas. Que los adultos mayores deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares