Reglamentan Geriátricos

O R D E N A N Z A 3612 VISTO: El Expte. HCD 7077/09, por el cual se Reglamentan Geriátricos, y; CONSIDERANDO: La necesidad de Reglamentar el Funcionamiento de los Geriátricos y/o Residencias para adultos mayores sin servicio sanatorial, en el Departamento de General Alvear. Que la Organización de las Naciones Unidas estableció que, a partir de los sesenta años toda persona es considerada adulto mayor y debe gozar de derechos especiales de integridad, dignidad y preferencia. Que al adulto mayor se le debe garantizar el acceso a una vida plena, respetando su integridad física y psicoemocional, tiene derecho a satisfacer sus necesidades básicas, como alimentos, bienes, servicios y demás condiciones para una atención integral que lo llevará a disfrutar esta etapa con calidad de vida. Que la ONU ha señalado que la principal forma de maltrato a las personas de tercera edad “está relacionada con la privación de los derechos fundamentales y la falta de oportunidades…” por ello deberán tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a la evolución de las personas. Que los adultos mayores deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares

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Solicita Reglamentación y Sanciones Arrojar Residuos

O R D E N A N Z A 3593 VISTO: El Expte. HCD 6622/08, por el cual se Solicita Reglamentación y Sanciones Arrojar Residuos, y; CONSIDERANDO: El arrojo de basura realizado por vecinos en lugares no permitidos y la necesidad de producir una normativa que conlleve a sancionar a las mismas por sus acciones. Que en reiteradas oportunidades, vecinos de los predios en donde se deposita basura de cualquier tipo por parte de particulares, han realizado sus quejas y denuncias ante este Concejo por intermedio de notas y uso de la Banca del Ciudadano. Que por parte de algunos vecinos de nuestra Ciudad se ha desvirtuado el objetivo planteado por el Municipio, lo que ha hecho que algunos inescrupulosos en horarios nocturnos realicen el arrojo de todo tipo de basura en los lugares, afectando de esta manera la calidad de vida de los residentes del lugar como también produciendo un grave impacto visual y ambiental en la zona toda. Que ante estos hechos, es necesario generar las acciones correspondientes a fin de darle al D.E. Municipal las herramientas que le permita terminar con este tipo de actitudes en pos del bienestar de todos los habitantes sin distinción del lugar

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S/ Modificar Ordenanza Nº 3077 (Regla. Telf. Celular)

O R D E N A N Z A 3551 VISTO: El Expte. HCD 6866/08, por el cual se S/ Modificar Ordenanza Nº 3077 (Regla. Telf. Celular), y; CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el Art. 41º de la Constitución Nacional, Ley Nacional Nº 25.675, Ley Provincial Nº 5961/93 y Ordenanza Municipal Nº 3077, en relación a las Torres de Telefonía Celular instaladas en el Radio Urbano del Departamento de General Alvear. Que mediante Expte. Nº 6866/08 – HCD Caratulado: “Proyecto Ordenanza: S/ Modificación Ordenanza 3077”, se impulsó una modificación a la Ordenanza Municipal vigente Nº 3077, que tiene estado legislativo pero aún el H.C.D. no se ha expedido con respecto a las modificaciones presupuestarias. Que se requiere contar, con cierta urgencia, con un marco regulatorio legal, relacionado con la instalación de antenas de telefonía móvil, en el Departamento de General Alvear, Mendoza, adaptado a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mismo. Que se impone una regularización, actualización y adaptación de la situación en General Alvear, con relación a las antenas de telefonía móvil de empresas que ya funcionan y de las que por diversos motivos, estando instaladas, aún no lo hacen, pero requieren prestar el servicio de telefonía móvil

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S/ Reglamentar y Jerarquizar Turismo Rural

O R D E N A N Z A 3530 VISTO: El Expte. HCD 6424/07, por el cual se S/ Reglamentar y Jerarquizar Turismo Rural, y; CONSIDERANDO: La necesidad de Reglamentar y Jerarquizar el Turismo Rural en el Departamento de General Alvear. Que es necesario en el Departamento el fomento, desarrollo, promoción y regulación de la actividad del Turismo Rural, para el aprovechamiento de los recursos y atractivos que nos brinda nuestro medio. Que General Alvear, tiene un perfil adecuado para desarrollar el Turismo Rural con productos diferenciales de otras regiones, convirtiéndose en una actividad más de diversificación económica. Que el Turismo es un derecho social y económico de las personas, dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades. Que al sector agropecuario le favorece económicamente el Turismo Rural, por el ingreso adicional que genera durante Todo el Año. Que el Turismo Rural está orientado a diversificar los ingresos de los productores agropecuarios, cooperar con el desarrollo de las economías regionales creando empleo rural. Que es necesario asegurar las mejores condiciones de la oferta turística, para el desarrollo de la actividad a través de la

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S/ Organizar y Reglamentar Prestadores de Servicios Gastronómicos

O R D E N A N Z A 3527 VISTO: El Expte. HCD 6819/08, por el cual se S/ Organizar y Reglamentar Prestadores de Servicios Gastronómicos, y; CONSIDERANDO: La necesidad de organizar y reglamentar a los prestadores de Servicios Gastronómicos de nuestro Departamento. Que son muchas las personas y empresas de nuestro medio que realizan prestaciones de Servicios Gastronómicos en fiestas, lunchs, copetines, cenas, fiestas infantiles, servicios de viandas, catering, etc. Que es necesario realizar un control bromatológico para evitar la proliferación de enfermedades, que pueden ser causadas por el mal manejo de los alimentos. Que también se debe tener especial precaución en los vehículos que se utilicen para el traslado de los alimentos. Que deben estar debidamente autorizados por el Municipio, los locales donde se realicen las fiestas. Que corresponde al H.C.D., la vigilancia de la elaboración y expendio de sustancias alimenticias, según el Art. 80º, Inc. 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 1079.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Será de obligatoriedad para todo ente o persona dedicada a la Prestación

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S/Modificar Ordenanza Nº 3356

O R D E N A N Z A 3422 VISTO: El Expte. HCD-6407-07 caratulado “Pto. Ordenanza: S/Modificar Ordenanza Nº 3356, y; CONSIDERANDO: Que a través de dicha Ordenanza se establece un régimen para denominar calles y lugares públicos que reflejen los valores de los protagonistas de la historia del Departamento. Que la imposición de nombres, avenidas, calles, espacios verdes y/o públicos, debe implicar no solo su utilidad práctica de ser motivos de regencia e identificación geográfica sino que debe constituirse en un nexo entre la memoria colectiva y los hechos, acontecimientos o personas que han contribuido al bienestar general. Que de acuerdo con lo anterior, resultaría inadmisible que dichos espacios fueran utilizados para honrar la memoria de hechos o personajes que estuvieran relacionados con procesos históricos, políticos y sociales que hubieran implicado una abierta violación a la Constitución Nacional, fundamentalmente, los crímenes de lesa humanidad y todo otro atentado a los derechos humanos. Que es necesario modificar la Ordenanza Nº 3356 con el solo objeto de enriquecerla, ampliándola y dejando establecido otras disposiciones que conlleven a una regulación efectiva y con vigencia práctica. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona

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S/ Reglamentación Construcción Nuevos Pasillos Cementerio

O R D E N A N Z A 3412 VISTO: El Expte. HCD 6386/07, por el cual se S/ Reglamentación Construcción Nuevos Pasillos Cementerio, y; CONSIDERANDO: La situación originada por el estado de los pasillos internos del Cementerio de Ciudad, entre las nicheras particulares. Que los pasillos internos entre las nicheras, presentan problemas que obstaculizan el paso de las personas, especialmente de nuestros mayores. Que los mismos se encuentran desnivelados con los consiguientes riesgos de accidentes para los transeúntes, con el consiguiente costo en mantenimiento de los mismos (desmalezado, riego, limpieza, etc.). Que es de suma importancia el de mejorar nuestro Cementerio, en cuanto a organización y fundamentalmente en su aspecto, en beneficio de quiénes aportan a través de las Tasas y Servicios. Que es menester optimizar en la administración de los recursos que se destinan para el mantenimiento y funcionamiento del Cementerio.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- El D.E. Municipal, a través de la Dirección de Servicios Públicos, deberá a partir de la Promulgación de la presente Ordenanza, realizar los estudios y posterior ejecución

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S/ Modificación Ordenanza Nº 3224

O R D E N A N Z A 3406 VISTO: El Expte. HCD 6261/07, por el cual la Dirección de Cultura S/ Modificación Ordenanza Nº 3224, y; CONSIDERANDO: Que la Dirección de Cultura y Educación de la Municipalidad de General Alvear, solicita a este Concejo la modificación de la Ordenanza Nº 3224 sobre “Reglamentación para el Otorgamiento de Turnos para el Uso del Ómnibus Municipal”. Que dicha solicitud se fundamenta en la necesidad de adecuar la mencionada norma a las necesidades de las instituciones solicitantes, especialmente las educativas y facilitar los procedimientos administrativos de las Direcciones correspondientes. Que las modificaciones a realizar a la norma reglamentaria que nos trata, se consigue incorporando a la misma, elementos fundamentales que conllevan a dar una adecuada normativa para el uso del Ómnibus Municipal por parte de los Establecimientos Escolares y de aquellas Instituciones Departamentales que lo soliciten.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Modifícase en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 3224, los siguientes Incisos: Segunda: Podrán solicitar el servicio de transporte en el Ómnibus Municipal los Establecimientos

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S/ Reglamentación Accionar Defensa Civil

O R D E N A N Z A 3390 VISTO: El Expte. HCD 6258/07, por el cual Defensa Civil S/ Reglamentación Accionar Defensa Civil, y; CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de reglamentar el funcionamiento y accionar de la Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad de General Alvear (Mza.), a efectos de otorgarle reglas y pautas para las exigencias acordes a la realidad actual en materia de gestión de riesgo y protección civil. Que no existe aún dentro del Municipio una reglamentación actualizada para la actualización de dicha Dirección, sólo aquellas que fueron dictadas para el funcionamiento de las Juntas Municipales de Defensa Civil, en períodos de amenazas de conflictos bélicos, las cuales poseen criterios alejados de la realidad actual, sin considerar como principales puntos de cometido las amenazas recurrentes de origen natural y antrópico particulares del medio. Que las disponibilidades actuales en materia tecnológica y científica, hacen que se deban medir y considerar de manera distinta las variables que ameriten una actuación acorde a los tiempos que corren, haciéndose necesario adoptar las medidas del accionar de un área de protección civil, basada en políticas de funcionamiento acorde a las épocas actuales, considerando las nuevas formas de comprender y

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S/Régimen Nominaciones de Calles

ORDENANZA Nº 3356.- VISTO: El Expte. HCD 6166/06, por el cual se S/Régimen Nomi-naciones de Calles; y, CONSIDERANDO: La falta de un régimen para denominar las calles y lugares públicos que refleje los valores de los protagonistas de la historia del Departamento de General Alvear. Que al reivindicar y homenajear a aquellos hombres y mujeres a través de la imposición de sus nombres en calles y/o espacios públicos, de acuerdo a las atribuciones y competencias de este Consejo Deliberante, debe ser una forma de recuperar la historia verdadera de los hacedores de nuestro Departamento.- Que el Archivo de Patrimonio Municipal, es el lugar indicado para contar con un régimen de nombres con sus respectivas biografías y antecedentes que lo hacen merecedor del homenaje y reconocimiento de que su nombre figure en algún lugar público. Que para contar con un criterio uniforme y dentro de un marco de igualdad y coherencia, es necesario establecer una antigüedad de fallecida, la persona que se intenta homenajear.- Que además, es necesario establecer que aquellos nombres propuse-tos, dicha persona no haya sido contrario a la democracia ni que hayan participado en hechos en contra de los derechos humanos.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de

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