Política Ambiental Departamental

O R D E N A N Z A 3316 VISTO: El Expte. HCD 6051/06, por el cual se S/ Política Ambiental Departamental, y; CONSIDERANDO: La necesidad de contar con el desarrollo ambiental en el Ámbito Departamental. Que la Ley Nº 5961 General del Ambiente de la Provincia de Mendoza establece, los principios de la política ambiental provincial y que el Congreso de la Nación, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 41º de la Constitución Nacional, dictó como presupuestos mínimos de protección ambiental para el País la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675. Que es necesario para el Municipio llevar adelante acciones integrales que le permitan enfrentar adecuadamente las consecuencias negativas del crecimiento desequilibrado que afecta a la Provincia de Mendoza y específicamente al Departamento de General Alvear. Que la evolución del conocimiento del ambiente y de sus interacciones por parte de la sociedad y de los grupos económicos, ha provocado un cambio en la forma de abordar el conflicto entre medio ambiente y desarrollo. Que resulta indudable que las actividades económicas buscan, por esencia, la satisfacción de necesidades humanas y que, paralelamente, esas actividades dependen del mantenimiento de las condiciones ambientales –del equilibrio ecológico-, por lo

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Creación Consejo Municipal del Ambiente

O R D E N A N Z A 3206 VISTO: El Expte HCD 5814/05, por cual se S/ Creación Consejo Municipal del Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.961 General del Medio Ambiente de la Provincia de Mendoza, Crea el Consejo Provincial del Ambiente y que la participación ciudadana es un derecho y un deber consagrado en el Art. 20º de la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675. Que la relación de inmediatéz entre la comunidad y las Autoridades Municipales, sugiere que éstas se encuentran en mejores condiciones para gestionar la resolución de los problemas ambientales locales. Que la autonomía municipal, tiene una razón de ser que no debe desvirtuarse: la inmediatez de la comunidad. Que esta relación permite que las condiciones sean más razonadas, que sean el producto de un mayor consenso, que se conozcan mejor los problemas que aquejan a una comunidad y que se alcance de manera mancomunada las posibles soluciones. Que, desde una perspectiva ambiental, son los miembros de la comunidad vecinal quiénes reconocen y padecen estos problemas. Que, para articular soluciones eficaces, el Estado Municipal debe organizarse para identificar los problemas de la comunidad y elaborar mancomunadamente las alternativas de solución. Que,

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Creación Area Discapacidad

O R D E N A N Z A 3044 VISTO: El Expte. HCD 5449/04, por el cual Entidades de Gral. Alvear – Presentan Pto. Creación Area Discapacidad, y; CONSIDERANDO: Que en un momento en que todas las naciones del mundo aceptan realidad-problemática de la discapacidad e impulsan programas con el objeto de atender las necesidades del sector, apoyados en los principios de normalización, integración y participación. Que los temas referidos a discapacidad actualmente se aprecia desde la perspectiva basada en los derechos civiles y que su implicancia activa en la vida comunitaria implica situar su problemática en los debates políticos relevantes. Con esto, el enfoque de tales debates se desplaza de la persona, para centrarse en la inclusión de los acuerdos sociales y económicos existentes en nuestra sociedad. Se fundamenta sobre la idea de que la diversidad humana es un punto fuerte par toda sociedad y que la política de abrir el espacio de la diversidad es un factor productivo para nuestras economías. Que en este marco, para poder desarrollar una política social eficiente, se debe tener algunos principios sobre cuales basarse, que exigen una base ética profunda. La base ética principal tiene que ver con saber a que

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Espacios Habilitados para Residuos Domiciliarios

ORDENANZA Nº 2958 VISTO: El Expte. HCD 4964/03, por el cual se S/Espacios Habilitados para Residuos Domiciliarios, y; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1079 – Art. 80º – Inc. 1 y Art. 81 establece que los espacios utilizados para el depósito de residuos domiciliarios, en muchas ocasiones producen un perjuicio ecónomico a los propietarios de las fincas.- Que la acumulación de residuos en espacios a «Cielo Abierto» produce contaminación en el medio ambiente.- Que nuestra Constitución Nacional en el Capítulo II – Art. 41º expresa: …»Todos los habitantes gozan del derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.- El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo que establezca la Ley.- Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental.- Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las Provincias, las necesidades para complementarlas, sin que

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Construcción Rampas Discapacitados

O R D E N A N Z A 2217 VISTO: El Expte. HCD 2092/96, por el cual se S/ Construcción Rampas Discapacitados, y; CONSIDERANDO: La necesidad de adecuar las veredas peatonales, en las zonas de cruces de las distintas Arterias que convergen hacia las Avdas. principales de nuestra Ciudad. Que resulta necesario realizar en los distintos cruces de calles que se conectan a la zona céntrica las correspondientes rampas para as¡ permitir el descenso u ascenso de una vereda a otra a aquellos transeúntes que se ven imposibilitados de transitar normalmente o que sufren alguna discapacidad. Que actualmente existe una sola rampa de este tipo, ubicada sobre el costado Este de la calle San Rafael en su intersección con la Avda. Alvear Oeste. Que de este modo se actualizaría, en parte, la urbanización de nuestra ciudad, como as¡ también dar una solución a aquellos que necesitan de este método.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1§).- Facultase al D.E. Municipal a realizar el Proyecto, su estudio y concreción de la Obra de Construcción de Rampas en las

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Mayor Control del Medio Ambiente

O R D E N A N Z A Nº 2108 VISTO: El Expte. HCD 1962/95, por el cual se solicita al D.E. Mayor Control del Medio Ambiente, y; CONSIDERANDO: Que día a día la naturaleza se ve amenazada por una mayor industrialización de los Países y es por ello que los problemas ecológicos han sido materia de preocupación en el Viejo Mundo y en los Estados Unidos desde hace más de tres décadas.- Que en 1987 fué elaborado el informe de la Comisión Brundtland o informe de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo, que se denominó (Nuestro Futuro común), aprobado por las Naciones unidas.- Que a partir de dicho informe se amplió la discusión a nivel mundial del desarrollo sustentable: la armonización entre el crecimiento económico y preservación de los recursos naturales mediante actividades cualitativas y cuantitativas dirigidas en función del hoy y de las futuras generaciones humanas, que así garantizarán un auténtico desarrollo, el desarrollo compatible con el medio ambiente.- Que el referido informe centra su discusión sobre medio ambiente y desarrollo en la salud.- Que los agentes biológicos y contaminantes químicos que están en el aire, el suelo y la alimentación llevan a causar la

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Solicita Regulación Fiestas Privadas

O R D E N A N Z A 4321 VISTO: El Expte. HCD 10822-16, por el cual se Solicita Regulación Fiestas Privadas, y; CONSIDERANDO: Las distintas problemáticas que generan las denominadas “Fiestas Privadas” en el Departamento. Que han surgido en los últimos tiempos diferentes alternativas para el esparcimiento y la diversión nocturna como por ejemplo alquiler de casas de fiesta, viviendas particulares, quintas y/o casas de familia en donde se realizan eventos, sobre todo para jóvenes y adolescentes, con los fines antedichos y sin ningún tipo de control y restricción. Que en este sentido los objetivos de estas “fiestas privadas” son el consumo de alcohol libre sin límites horarios y la ausencia de requisitos formales para su realización amparándose en una supuesta imposibilidad o limitación de la injerencia y contralor del estado en estos asuntos. Que el impacto socio-sanitario del consumo excesivo de alcohol tiene dimensión epidemiológica, ello lo constituye en un factor objetivo de riesgo social, cuyos efectos dañosos amenazan al conjunto de la población a través de la siniestralidad vial y otros hechos violentos. Que este flagelo no sólo ataca aspectos individuales sino también bienes colectivos jurídicamente protegidos, como la salud pública y la seguridad, en lo

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Modificación Ordenanza N° 3947

O R D E N A N Z A 4304 VISTO: El Expte. 5460-“S”-16, por el cual se Solicita Modificación Ordenanza N° 3947, y; CONSIDERANDO: Que es necesario fomentar el desarrollo local y urbanístico del Departamento de General Alvear. Que el desarrollo del área urbana implica la idea de un proceso que incluye unas series de transformaciones que van teniendo lugar a lo largo del tiempo y mediante las cuales el medio rural adquiere el carácter de urbano. Que al hablar de urbanización se hace referencia al complejo proceso de transformación de una región o, simplemente, a la tarea concreta de urbanizar una reducida porción de territorio. En este último caso, urbanizar es llevar a cabo las actuaciones precisas para dotar a ese terreno de las infraestructuras de conexión, abastecimiento y saneamiento. Que debe tenerse en cuenta que la urbanización es un proceso de organización de la sociedad sobre el espacio en la búsqueda de las formas más idóneas, de acuerdo con unas determinadas aptitudes técnicas y dentro de un cierto encuadre cultual. Que cuando en una región tiene lugar su proceso de urbanización crece en ella más rápidamente la proporción de la población y aumenta el espacio urbano mediante

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Regulación de Geriátricos

O R D E N A N Z A 4303 VISTO: El Expte. 4830-“D”-16, por el cual se Solicita “Regulación de Geriátricos”, y; CONSIDERANDO: La Ordenanza N° 3612, por el cual se Reglamentan los Geriátricos. Que, la necesidad de modificar la reglamentación que regula el Funcionamiento de los Geriátricos y/o Residencias para adultos mayores sin servicio sanatorial, en el Departamento de General Alvear. Que dicha normativa regula de manera deficiente y parcial la realidad de los adultos mayores alojados en dichos establecimientos. Que es necesario reconocer y proteger los derechos fundamentales de nuestros mayores a fin de garantizarles una vida digna en esta etapa en la que se hallan en una situación de vulnerabilidad. Que resulta fundamental que el abordaje de la temática sea integral, abarcando además de las cuestiones vinculadas a la seguridad e higiene del lugar aquellos aspectos sociales fundamentales para garantizarles una vida digna y su desarrollo psico-emocional. Que es necesario contar con una herramienta legal que permita regular los geriátricos de acuerdo con la realidad imperante en nuestro departamento, y disponer de un régimen propio relativo a los requisitos necesarios para obtener una habilitación como así también en lo relativo al régimen sancionatorio.- Que al adulto

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Autorizar Funcionamiento Carros Pancheros en Vía Pública

O R D E N A N Z A 4241 VISTO: El Expte. HCD 10394/16, por el cual se Solicita Autorizar Funcionamiento Carros Pancheros en Vía Pública, y; CONSIDERANDO: Que han proliferado en los últimos tiempos diversas opciones en servicios gastronómicos de comida rápida, como la implementación de los carros pancheros, etc. en la vía pública. Que la venta en vía pública representa una actividad que adecuadamente regulada colabora al concepto de animación urbana, y a incentivar la vida en el espacio público de la ciudad, por ende todas las actividades que se autoricen deberán responder estrictamente a lo normado por la presente ordenanza. La venta en vía pública deberá canalizar ordenadamente actividades económicas presentes en el Departamento de General Alvear, y que constituyen un medio de subsistencia para un importante grupo de la población. Que la venta en la vía pública no deberá constituir una actividad que genere competencia a los comercios que desarrollan la actividad económica en locales privados, no debiéndose autorizar puestos de ventas en proximidades a rubros de un mismo tipo. Que la venta en vía pública deberá adecuarse al perfil de espacio público en el cual se inserte bajo el concepto de colaborar al fortalecimiento

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