Designar “Paseo de la Diversidad”

O R D E N A N Z A 3961 VISTO: El Expte. HCD 9092-13, por el cual se Solicita Designar “Paseo de la Diversidad”, y; CONSIDERANDO: La necesidad de generar que permitan la reflexión en torno a los procesos de inclusión en el Departamento de General Alvear. Que al analizar el concepto de sociedad nos basamos en ciertos rasgos característicos étnicos, políticos, religiosos, etc., que nos unen como un determinado grupo social, cuando en realidad en términos básicos, la sociedad debería estar conformada simplemente por personas, seres humanos, individuos al fin. Que, en un mundo ideal no tendríamos que hablar de inclusión social, pues hacerlo implica que aún el siglo XXI subsiste la exclusión. Hay minorías, etnias, comunidades, grupos humanos que incluso hoy no gozan de los beneficios de una verdadera inclusión social. La exclusión es una realidad aún existente para ciertos grupos y ésta limita sus posibilidades de interacción, de accesibilidad a los servicios a los que tienen derecho y, básicamente, limita sus posibilidades de desarrollo, pues los seres humanos somos seres esencialmente sociales. Que lograr que la inclusión social verdadera requiere de múltiples apoyos y fundamentalmente de la generación de una conciencia social que actúe a favor

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Regula Funcionamiento Parque Diversiones

O R D E N A N Z A 3879 VISTO: El Expte. HCD 8487/12, por el cual se Regula Funcionamiento Parque Diversiones, y; CONSIDERANDO: La necesidad de regular la instalación y funcionamiento de los Parques de Diversiones, en el Departamento de General Alvear. Que en determinadas épocas del año, suelen arribar a nuestra ciudad, Parques de Diversiones con sus atracciones y juegos mecánicos, convocando a un importante número de público. Que sin lugar a dudas tanto los Circos, como los Parques de Diversiones suelen atraer a un gran número de familias que deciden visitarlos para su esparcimiento y recreación. Por tal motivo, es importante regular y establecer los estándares mínimos de seguridad que los Parques deben cumplir, de manera de brindar protección al público que asiste como así también al personal que trabaja en dichas instalaciones. Que actualmente no existe en nuestro Ordenamiento Legal positivo una Legislación Nacional o Provincial que establezca los deberes y obligaciones que deben reunir tales Parques de Diversiones. Por ello frente a este vacío legal, es necesario que este H.C.D. reglamente el ejercicio de dicha actividad, estableciendo una serie de recomendaciones técnicas para prevenir accidentes y proteger las arcas Municipales. POR ELLO: El Honorable

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Modificación Ordenanza 3621 (Capacidad Personas en Locales Diversión Nocturna)

O R D E N A N Z A 3819 VISTO: El Expte. HCD 8215/12, por el cual la Dirección Inspección Municipal Solicita Modificación Ordenanza 3621 (Capacidad Personas en Locales Diversión Nocturna), y; CONSIDERANDO: Que la presentación realizada en conjunto por la Dirección de Inspección General y Comercios del rubro locales de diversión nocturna, en la cual solicitan se modifique la Ordenanza N° 3621. Que la existe la necesidad de actualizar la reglamentación de los locales de diversión vespertina y nocturna en el ámbito del Departamento de General Alvear, Mendoza. Que es necesario actualizar y precisar la actividad a desarrollar por los locales de diversión en el Departamento de General Alvear y de clasificación, conforme a la misma. Que en la actualidad se confunde el rol que cumplen los locales de diversión ante la falta de una clasificación específica que los diferencie, con tal precisión que permita determinar que actividades pueden cumplir. Que la falta de precisión hace que cada local lleve a cabo diferentes espectáculos, con el solo cumplimiento de pago de las Tasas Municipales.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A

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Solicita Diversidad alimentaria de prestadores de servicio

O R D E N A N Z A 3810 VISTO: El Expte. HCD 7013-09 por el cual se Solicita Diversidad alimentaria de prestadores de servicio, y; CONSIDERANDO: La necesidad de generar espacios donde “todos” los vecinos de nuestro departamento y turistas, pueden encontrar un menú adecuado sus problemáticas de salud. Que existen enfermedades muy comunes entre la población (como hipertensión arterial, diabetes, obesidad, celíacos, enfermedades hepáticas, gastrointestinales) que limita el consumo de alimentos. Que estas patologías impiden el consumo de los menús que comúnmente se ofrecen en cualquier empresa de servicio gastronómico. Que el portador de alguna de estas enfermedades, se siente limitado y hasta discriminado de asistir a los lugares normales de expendio de comidas, ya que no se encuentra nada adecuado a sus necesidades. Que el enfermo celíaco es aquel que sufre de intolerancia a ciertos compuestos alimenticios puede acarrear serios problemas de salud si se ignoran las prohibiciones y no se establece una dieta restrictiva. La celiaquía es una enfermedad crónica e incurable que, una vez detectada, prohíbe el consumo de un elemento muy presente en las comidas que preparamos diariamente: el gluten. Los Celíacos están sujetos a obligaciones alimenticias que deben respetar de por vida

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Incluir Comercios instalados en Establecimientos Educacionales Diversidad Alimentaria

O R D E N A N Z A 3745 VISTO: El Expte. HCD 7843/11, por el cual se Solicita Incluir Comercios instalados en Establecimientos Educacionales Diversidad Alimentaria, y; CONSIDERANDO: Que es necesario generar ámbitos de inclusión social, basados en la alimentación en los establecimientos escolares. Que los niños y jóvenes de nuestro Departamento pasan gran parte de su tiempo en las instituciones escolares a las que concurren. Que el compartir los momentos de recreación incluye generalmente la ingesta de alimentos dentro de las escuelas y la mayoría de las veces adquiridas en el mismo establecimiento. Que aquellos jóvenes y niños que, por diversos motivos relacionados con la salud, no pueden ingerir los alimentos que usualmente se ofrecen a la venta en los kioscos (ver otra denominación) escolares; conllevando así indirectamente a un sentimiento de discriminación al no sentirse iguales a quiénes pueden consumir todo tipo de alimentos. Que existen niños y jóvenes con patologías muy comunes como diabetes, celíacos, exceso de peso, dificultades gastrointestinales que requieren la ingesta de alimentos específicos para la conservación de su salud. Que este Honorable Concejo, brega constantemente por la salud, buenos hábitos alimentarios, como así también por la inclusión e igualdad de todos

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10° Aniversario de la Sanción de la Ley 7722

O R D E N A N Z A 4349 VISTO: El Expte. HCD 10979/17, por el cual se Solicita Declarar de Interés Departamental al “10° Aniversario de la Sanción de la Ley 7722”, y; CONSIDERANDO: El X Aniversario de la sanción de la Ley Provincial Nº 7722, de la provincia de Mendoza. Que el H. Concejo Deliberante de General Alvear, desde el inicio de la lucha para defender nuestro recurso vital, EL AGUA, contra toda acción por parte de la inminente instalación, explotación y contaminación por la industria minera contaminante, acompañó, y en la actualidad continua con todo énfasis y recursos, a todo el pueblo de General Alvear, en una lucha que puso su sello en la sanción de la Ley Nº 7722. Que esta norma, representa la lucha de cada uno de los habitantes de General Alvear, junto a otros departamentos como San Carlos y distritos vecinos de Real Del Padre, Jaime Prats, y Villa Atuel, y de quienes en ese momento tenían la responsabilidad de Gobernar, los que debieron actuar en consecuencia, aceptando y aplicando las medidas necesarias y efectivas, para que se evite el uso irresponsable y contaminación de nuestro recurso vital “EL AGUA”. Que a

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Sistema Aro o Halo Magnético para Personas con Hipoacusia

O R D E N A N Z A 4373 VISTO: El Expte. HCD 10913/17, por el cual se Solicita Implementar Sistema Aro o Halo Magnético para Personas con Hipoacusia, y; CONSIDERANDO: Que la Ciudad de Mendoza ha sido pionera Implementando el Sistema de Amplificación Auditiva Aro Magnético en Espacios Públicos. Que la ordenanza de la Ciudad de Mendoza es una pieza que puede ser tomada como referencia a sus efectos. Que las personas hipoacúsicas con diferentes grados de sordera tienen una disminución de la sensibilidad auditiva, es decir, que los sonidos se escuchan con menor intensidad y en gran cantidad de casos mejora esta capacidad con el uso del audífono. Que el aro magnético es un dispositivo electrónico que amplifica las frecuencias de sonido y elimina el sonido ambiente para facilitar la escucha de las personas que padecen hipoacusia y utilizan audífono. Que la utilización de este tipo de amplificador permite una transmisión directa del sonido al audífono, suprimiendo los efectos adversos de la distancia, la reverberación o el sonido ambiente, con el objetivo de producir un real acercamiento de la persona hipoacúsica con el arte y la cultura. Que en general, en estas situaciones, conciertos, aulas, auditorios, cines,

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Uso de Suelo Bowen y Carmensa

O R D E N A N Z A 4432 VISTO: El Expte 338-“S”-2017 por el cual la Secretaría de Obras y Servicios Públicos S/Proyecto p/Uso de Suelo Bowen y Carmensa, y; CONSIDERANDO: La necesidad de optimizar la regulación urbanística y ambiental, para la aprobación de proyectos de loteos residenciales, industriales y agropecuarios de alto impacto ambiental. Que el Departamento Ejecutivo Municipal –DEM- ha iniciado un proceso de ordenamiento territorial que se consolidará en etapas; Que ya se aprobó el proyecto de Ordenanza que adecuaba las normas urbanísticas de los Distritos Ciudad y Alvear Oeste para dar respuestas a demandas urgentes planteadas en el Plan Estratégico Participativo para el Desarrollo Sustentable de General Alvear. Que la presente Ordenanza, al igual que los demás distritos, tendrá un carácter “transitorio”, hasta tanto, en una próxima etapa del proceso, se defina la estructura de un nuevo Código Urbano Ambiental, cuyo sustento principal será el Mapa de Desarrollo Urbano, Rural, Productivo y Turístico Departamental. Que el proceso de ordenamiento territorial podrá consolidarse una vez concluido el Plan Estratégico de Desarrollo Provincial y el Plan de Ordenamiento Territorial Provincial; estos fijarán los lineamientos generales para el desarrollo integral de la provincia de Mendoza, mediante una

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Modificación Ordenanza 3730 – Ordenamiento Territorial

O R D E N A N Z A 4433 VISTO: El Expte. 7620-“S”-17 y Acople Expte. 5322-“S”-17, por el cual se Solicita Modificación Ordenanza 3730 – Ordenamiento Territorial, y; CONSIDERANDO: La necesidad de ir ajustando en función de la dinámica en la gestión de suelo y dando lugar a Proyectos de Impacto Regional, promovidos por el estado en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial. Que la normativa vigente, Marco Legal de los Usos de Suelo, de acuerdo a la necesidad de implementar nuevos proyectos para la diversificación de actividades productivas, como así también la consolidación de aquellos sectores alcanzados por Leyes Provinciales e iniciativas Municipales y la transformación de usos a partir de hechos urbanos que surgen de la demanda social.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1°).- Modifíquese en la Ordenanza N° 3730, el Art. N° 4 el Plano N° 2, Zonificación del Territorio, 2.1.Zonificación del Área Urbana del Oasis, según Planos N° 5 y N° 7 del presente Proyecto.- ARTICULO 2°).- Modifíquese en la Ordenanza N° 3730, el Art. N° 8 el Plano N°

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Programa Municipal Terminalidad Primaria

O R D E N A N Z A 4447 VISTO: El Expte. 103-“D”-18, por el cual la Dirección de Educación Solicita Creación Programa Municipal Terminalidad Primaria, y; CONSIDERANDO: La Resolución N° 4284-16 del HCD, por el cual se Solicita Creación Programa Municipal de Terminalidad Educativa Primaria. Que es necesario garantizar la terminalidad educativa de nivel primario de los agentes de la Municipalidad de General Alvear. Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, sancionada en Diciembre de 2006, constituye una de las coordenadas de un proyecto en el que el Estado se posiciona como garante de derechos y la educación y el conocimiento son reconocidos como derecho personal y social a la vez que un bien público. Que el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos sólo se consigue si cada persona tiene acceso al conocimiento, si ha desarrollado sentido crítico y puede desenvolverse solidariamente con independencia y libertad en la sociedad en que vive. Que en este sentido el Art. 8°, de la mencionada Ley, afirma “la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de definir su

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