S/ Implementación Programa Construcción Cunetas y Cordones

O R D E N A N Z A 3307 VISTO: El Expte. HCD 6006/06, por el cual se S/ Implementación Programa Construcción Cunetas y Cordones, y; CONSIDERANDO: La solicitud de distintos vecinos del Departamento de General Alvear, respecto a la construcción de cunetas y cordones. Que resultan exitosos los trabajos que en forma conjunta realizan ciudadanos organizados y organismos estatales, como es el caso de Municipio y vecinos. Que el riego del arbolado público y la existencia de cunetas para el desarrollo de especies forestales, es una parte de la cultura de los mendocinos. Que adecuando las modalidades de trabajo, es posible lograr los avances en los trabajos de construcción de cunetas y cordones. Que existe voluntad por parte del Ejecutivo Municipal de acceder a pedidos realizados por los vecinos.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- El D.E. Municipal, abrirá un registro de construcción de cunetas y cordones de acuerdo a los pedidos que se registren por parte de ciudadanos de General Alvear, en el cual se detallarán las siguientes precisiones a los fines de priorizar

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S/Regulación Actividad Artesanos

O R D E N A N Z A 3306 VISTO: El Expte. HCD 5982/06, por el cual se S/Regulación Actividad Artesanos, y; CONSIDERANDO: Que la actividad de venta de productos artesanales ha cobrado una dimensión importante en el Departamento de General Alvear. Que es necesario dictar normas que ordenen y regulen toda la actividad dentro del marco del Municipio. Que existen numerosos artesanos que venden y exponen sus productos y no cuentan con la correspondiente Habilitación Municipal en lo comercial y condiciones bromatológicas. Que es necesario determinar una zonificación para determinar los puestos de venta en los fines de semana y feriados largos. Que se realizan ventas de productos alimenticios y el Municipio no puede olvidar su poder de policía, en resguardo de la salud de la población.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Se define como productor artenasal: “… Cualquier persona física que realice operaciones de un proceso de fabricación; ya sea para la elaboración terminada de un producto o para fabricar algún componente del mismo perteneciente a una cadena de producción. Normalmente son unidades

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S/ Reglamentación Actividad Eventos Infantiles

O R D E N A N Z A 3294 VISTO: El Expte. HCD 5771/05, por el cual se S/ Reglamentación Actividad Eventos Infantiles, y; CONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar la actividad de los comercios nominados «Locales de Entretenimientos Infantiles». Que es responsabilidad del Estado ordenar todas aquellas actividades que supongan la participación de los ni¤os, que el nivel de vulnerabilidad de los mismos, garantizando su adecuada protección. Que desde esa perspectiva es imprescindible dictar una norma que reglamente dicha actividad, tal como lo han realizado otros Departamentos de la Provincia. Que la normativa se propone no solo prevenir da¤os físicos en los infantes, sino también, permitir que las actividades y locales que tienen como potenciales beneficiarios les garanticen el cumplimiento de los derechos que tienen los ni¤os.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Capítulo 1 – De la Denominación.- ARTICULO 1§).- Los comercios llamados «Peloteros Infantiles», «Sal¢n de Juegos para Ni¤os», etc., inscriptos o por incorporarse bajo el rubro «Locales de Entretenimientos», deber n cumplir con los requisitos y normativas expresadas en la presente Ordenanza.- ARTICULO 2§).- Cuando

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S/ Reglamentar Uso Tractor y Herramientas Municipales

O R D E N A N Z A 3239 VISTO: El Expte HCD 5571/04, por el cual se S/ Reglamentar Uso Tractor y Herramientas Municipales, y; CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar el uso de los tractores y herramientas Municipales. Que el tractor propiedad del Municipio, las herramientas y los tractores contratados por la Municipalidad mediante convenios y que son destinados por la Secretaría de Desarrollo del Municipio de General Alvear (Mza.), a atender requerimientos de productores de nuestro Departamento, han sido solventados con fondos públicos y que por lo tanto constituyen bienes que están al servicio de nuestra comunidad. Que es importante definir un uso racional de tales elementos para organizar su funcionamiento. Que de consultas con especialistas en el uso de maquinarias se aconseja que cada equipo esté manejado por un tractorista capacitado para la realización de las labores culturales. Que a los efectos de no generar problemas en el uso por parte de los productores, es convenientes definir un sistema de registro y turnos para que no existan privilegios por parte de los mismos.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N

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S/ Reglamentación Juegos Infantiles Inflables

O R D E N A N Z A 3230 VISTO: El Expte 5896/05, por el se S/ Reglamentación Juegos Infantiles Inflables, y; CONSIDERANDO: La existencia en el ámbito del Departamento de General Alvear, de entretenimiento denominado juegos inflables. Que desde hace algunos años funcionan este tipo de entretenimiento infantiles, los cuales son contratados para festejos de cumpleaños, entre otros, en lugares cerrados o bien al aire libre, y en algunos casos en la vía pública. Que resulta sumamente necesario avanzar en una legislación que regule esta nueva actividad. Que la normativa debe ofrecer mayores condiciones de seguridad para quiénes disfrutan de los juegos inflables, que son ni más ni menos los niños. Que no se pretende suprimir fuentes de trabajos, pero si considerar la importancia de que es una actividad que no se encuentra regulada, de manera tal que ofrezca la seguridad, salubridad y confortabilidad para nuestros seres más preciados como son los niños y niñas. Que en función del estado el ofrecer las garantías suficientes y necesarias, como también el de ir actualizando la normativa en esta época de cambios vertiginosos, siendo nuestra responsabilidad indelegable en cuanto a dictar las normas para un normal funcionamiento de los juegos

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S/ Reglamentación Uso Omnibus Municipal

O R D E N A N Z A 3224 VISTO: El Expte 5860-«D»-05, por el cual el D.E. Mcpal. S/ Reglamentación Uso Omnibus Municipal, y; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 7389 sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, se transfirió a esta Municipalidad un ómnibus – Marca Volkwagen – Modelo 9150 OD, destinado a cubrir principalmente las necesidades de Transporte Escolar. Que resulta necesario dejar claramente establecido que el uso del ómnibus estará restringido a los establecimientos escolares, entidades intermedias y O.N.G., domiciliadas en el Dpto. de General Alvear. Que para el otorgamiento de los turnos, resulta necesario que la aprobación de las solicitudes se efectúen de una manera clara y precisa, el D.E. Mcpal. y el H.C.D. consideran necesario reglamentar la forma y los procedimientos a utilizar para otorgar los mismos.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Establécese como Reglamento para el otorgamiento de turnos para el Uso del Omnibus Municipal, el siguiente: Primera: El citado Omnibus Mcpal. tendrá como objeto el traslado de personas dentro de la Provincia de Mendoza y

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S/ Reglamentar Jardines Maternales

O R D E N A N Z A 3163 VISTO: El Expte. HCD 5672/04, por el cual se S/ Reglamentar Jardines Maternales, y; CONSIDERANDO: Que es necesario en el Departamento de General Alvear (Mza.), reglamentar, controlar y llevar registro de Jardines Maternales que albergan niños de 45 días a 4 años edad. Que los legisladores tenemos la obligación de defender los derechos del niño y bregar para que estas instituciones (Jardines Maternales), que los respeten como personas y que satisfagan sus necesidades de salud, afectos juegos y conocimientos. Que debemos apuntar al desarrollo integral de nuestros niños en lo afectivo, motriz intelectual, en el lenguaje, la expresión y en la creatividad, esto solamente se logrará en instituciones organizadas que respondan a estas necesidades. No podemos permitir que estos lugares donde reciben a nuestros chicos, conlleven el mismo tratamiento de un comercio de otras características, debe haber un adecuado registro, control y supervisión para este tipo de entidades. Que se deben tomar los recaudos necesarios para salvaguardar a los infantes que concurren a los Jardines Maternales. Que tampoco hay una Legislación Provincial que contemple el control y supervisión de estos establecimientos. Que, si bien la Ley Federal de Educación Nº

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S/ Reglamentación Negocios de Diversión Nocturnos

O R D E N A N Z A 3119 VISTO: El Expte. HCD 5619/04, por el cual se S/ Reglamentación Negocios de Diversión Nocturnos, y; CONSIDERANDO: Que es necesario precisar la actividad a desarrollar por los locales de diversión en el Departamento de General Alvear y de clasificación, conforme a la misma. Que en la actualidad se confunde el rol que cumplen los locales de diversión ante la falta de una clasificación específica que los diferencie, con tal precisión que permita determinar que actividades pueden cumplir. Que esta falta de precisión hace que cada local lleve a cabo diferentes espectáculos, con el solo cumplimiento de pago de las Tasas Municipales. Que otros Departamentos de la Provincia han dictado normas sobre el tema que deben ser consideradas adaptándolas a la realidad de General Alvear.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º).- Clasificación: Los negocios a diversiones vespertinas y nocturnas se clasificarán de la siguiente forma: a) Confiterías Bailables. b) Discotecas para mayores de 18 años. c) Discotecas exclusivas para menores de 18 años. d) Cafés Concert. e) Pistas

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S/ Reglamentar Servicio Internet Lugares Públicos

O R D E N A N Z A 3105 VISTO: El Expte. HCD 5504/04, por el se S/ Reglamentar Servicio Internet Lugares Públicos, y; CONSIDERANDO: La necesidad de la existencia de una norma que reglamente la actividad de los establecimientos que brinda el servicio de internet, en el ámbito del Departamento de General Alvear. Que este servicio es utilizado por toda clase de personas, incluyendo menores. Que existen las Resoluciones Nº 1956-03 y 1957-04 en referencia a este tema, las cuales se deben integrar para su mejor aplicación. Que la Ordenanza Nº 1238 hace referencia a la Reglamentación de Juegos Electrónicos, los cuales han sido desplazado por el sistema de juegos en red que funcionan en los establecimientos que brindan el servicio al público de Internet, como también se han instalado máquinas electrónicas de juegos de azar por parte del Anexo Casino de Mendoza General Alvear, lo que han sustuído a los juegos electrónicos que eran los que solvetaban a la mencionada norma. Que con respecto a los juegos de internet, se encuentra en vigencia en el ámbito provincial la Resolución Nº 427 de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa al Consumidor del Ministerio de Economía de la

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S/ Régimen de Concursos

O R D E N A N Z A 3089 VISTO: El Expte. HCD 5442/04, por el cual S.O.E.M.G.A. S/ Régimen de Concursos , y; CONSIDERANDO: En cumplimiento de la política fijada por el Ejecutivo Municipal de asegurar la igualdad de oportunidades en carrera administrativa o técnica en el ámbito Municipal, asegurando a su vez que el progreso de la misma no este sujeto al arbitro personal de los gobernantes de turno, sino a la idoneidad que demuestre el agente en los concursos, llevando a la práctica en forma efectiva el precepto constitucional del Art. 16º de la Constitución Nacional y el Art. 30º de la Constitución de la Provincia de Mendoza. Atento a lo establecido en el Inc. 8º del Art. 73º de la Ley 1079, es facultad del Concejo, dictar la norma jurídica que reglamente el ingreso a la Administración Pública Municipal. La necesidad de Reglamentar la Ordenanza Municipal Nº 1764, en cuanto al Régimen de Concursos para la cobertura de vacantes, resulta indispensable proceder en consecuencia.- POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Alvear, Mza.; en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Capítulo I Régimen General

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